Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral N° 9
VISTO el artículo 13 del
Decreto 2.489/1963 modificado por el Decreto 947/2004 por el cual se faculta a
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 947/2004, incorporó los artículos 6 bis y 6 ter y modificó el artículo 13 del Decreto N° 2.489/1963;
Que el artículo 13 del
referido Decreto habilita la aplicación de la regulación de la modificación del
estado constructivo limitado a los Clubes de Campo y Barrios Cerrados a todas
las Unidades sometidas al Régimen de
Que en consecuencia Arba
procedió al dictado de
Que a tal fin deviene
procedente y de buena técnica normativa modificar el artículo 32 de
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°, Sustituir el artículo 32 de
Se procederá a tomar razón de los documentos de modificación del estado constructivo que se instrumenten en escritura autónoma o en oportunidad de autorizarse otro acto de transmisión, constitución, modificación o extinción de derechos reales de la/s unidad/es funcional/es que haya/n variado. La escritura de referencia deberá contener la trascripción del estado constructivo consignado en la cédula catastral del estado parcelario, el que deberá acompañarse con la presentación del documento. A esos fines, no será necesario modificar el plano de Propiedad Horizontal, ni suspenderse el mismo.
El asiento registral se practicará a continuación de la descripción de la unidad, quedando consignado expresamente el nuevo estado constructivo, escritura, escribano, número de entrada y fecha y superficie total actual.
La registración generará la apertura de la matrícula PHA de la unidad que todavía constatare en planilla PHB.
La comunicación de suspensión del plano de Propiedad Horizontal, no obstaculizará la registración de la escritura de modificación de estado constructivo, permaneciendo dicha restricción vigente hasta la correspondiente ratificación del plano y modificación del régimen”.
ARTÍCULO 2°. Derogar el artículo 32 de
ARTÍCULO 3°. Registrar como Disposición Técnico Registral.
Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así
también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de
este Organismo. Poner en conocimiento de los Colegios Profesionales
interesados. Elevar a
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial
del Registro de
C.C. 13.990