LEY 12170
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, una franja de terreno de quince (15) metros de ancho, que afecta a las siguientes Parcelas ubicadas en el partido de Veinticinco de Mayo:
1) Circunscripción. IV, Parcela 578: Inscripto su dominio en la Matrícula 4.993 a nombre de Ferrares, Hugo Alberto; Gutiérrez, Anselmo Roberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Una franja que como continuación de la calle existente que separa las Parcelas 574 y 572, a partir de la divisoria de éstas con la 578 y con rumbo SE en un largo aproximado de cien (100) metros y hasta la divisoria con la Parcela 594a.
2) Circunscripción IV, Parc. 594a: Inscripto su dominio en la Matrícula 2.847, a nombre de Hillegass, Enrique Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Una franja que como continuación del tramo anterior y con rumbo NE en forma paralela a la divisoria con la Parcela 578 y 594a, en un largo aproximado de 350 metros y hasta el deslinde de las Parcelas 594a y 594c.
3) Circunscripción IV, Parcela 594c: Inscripto su dominio en la Matrícula 16.705, a nombre de Hillegass, Enrique Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Una primera franja que como continuación del tramo anterior y con rumbo NE correrá en forma paralela a la divisoria entre las Parcelas 578 y 594c, en un largo aproximado de mil (1.000) metros y hasta superar quince (15) metros la línea divisoria de las Parcelas 578 y la calle cedida por plano, permitiendo la comunicación con la precitada calle que separa las Parcelas 455e y 594c. Una segunda franja de 15 metros de ancho ubicada en el vértice norte de la Parcela que arranca en el deslinde de la Parcela 594c con la calle citada anteriormente y que separa las Parcelas 594c y 455e.
Esta franja, con rumbo SE correrá paralela a la divisoria de las Parcelas 594c y 594d en un largo aproximado de 1.260 (mil doscientos sesenta) metros hasta el límite de las Parcelas 594c y 62e, de allí (en el vértice Este de la Parc.) y con rumbo SO correrá en forma paralela a la divisoria de las Parcelas 594c y 62e, en un largo aproximado de 220 (doscientos veinte) metros permitiendo la comunicación con la parcela destinada a espacio recreativo que se discrimina en el próximo artículo.
ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación un área de terreno que afecta la Parcela 594c: inscripto su dominio en la Matrícula 16.705, a nombre de Hillegass, Enrique Miguel y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. En su esquina Este, delimitada en un área de forma irregular con una superficie aproximada de 4,5 (cuatro y medio) hectáreas y cuyo lado principal corre a 220 (doscientos veinte) metros y en forma paralela a la divisoria de las Parcelas 594c y 594d teniendo inicio y comunicación con el último tramo de la franja de camino descripto en el artículo anterior, último párrafo, con rumbo NO en un largo aproximado de 340 (trescientos cuarenta) metros llegando al alambrado existente, de allí con rumbo SO en un largo aproximado a los 50 (cincuenta) metros hasta llegar a la línea de barrancas de la Laguna Romano. Desde ese punto y por la línea poligonal que determine la barranca y con rumbo Sur hasta llegar al límite de las Parc. 594c y 62e, desde este último punto y con rumbo NE y coincidente con la divisoria de las Parcelas 594c y 62e, en un largo aproximado de 270 (doscientos setenta) metros, hasta el encuentro con el inicio del primer lado citado, cerrando así la poligonal.
ARTICULO 3.- Las Parcelas expropiadas por el Art. 1º, serán transferidas sin cargo a Municipalidad de Veinticinco de Mayo, con destino a la ejecución de caminos de la red vial municipal.
ARTICULO 4.- Las áreas expropiadas por el artículo 2º, serán transferidas sin cargo a la Municipalidad de Veinticinco de Mayo, con destino a áreas verdes de recreación y deporte.
ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la Dirección de Geodesia, proceda a la delimitación definitiva de la traza del camino, del área destinada a espacios verdes de recreación y deporte y a la determinación de las superficies, para realizar el desmembramiento de los respectivos títulos de propiedad.
ARTICULO 6.- Autorizar al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, la adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.