DECRETO 2558/99

 

LA PLATA, 24 de SEPTIEMBRE de 1.999.

 

                        Visto el Expediente n° 2900-80465/99 del Ministerio de Salud, por el cual se solicita la modificación del Decreto n° 2.207/85, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que por dicho Decreto se establece la nueva escala de aranceles que reemplaza a la fijada por el Decreto n° 684/80, para las determinaciones, análisis y estudios que en carácter de prestaciones realice la Dirección de Laboratorio Central de Salud Pública –Instituto Biológico “Dr. TOMAS PERON” de La Plata, en el marco de la Ley 6.705 y se definieron distintas modalidades y alternativas de la operatoria a aplicar;

 

                        Que el artículo 9° actualizado por Resolución n° 1.990/89 del Ministerio de Salud (Artículo 1° inciso b) fija el valor numérico del arancel por Transito Federal a abonar por las empresas, PYMES y MICROEMPRESAS, en C.C. (coeficiente de costo) x 30.000, el que constituye un encarecimiento de los aranceles a abonar para la inscripción de los productos bromatológicos, razón por la cual se propicia su derogación;

 

                        Que el artículo 14° determinó excepciones al pago de aranceles, que en esta oportunidad se propone ampliarlas incluyendo a los “Talleres Protegidos de Producción” de Entidades de Bien Público, Intermedias u Oficiales y/o “Cooperativas de Producción”, cuyo personal en actividad esté constituido como mínimo en un 70% con discapacitados físicos y/o mentales, favoreciendo la inserción de este sector en el mercado laboral, a la vez que se estimulan sus capacidades;

 

                        Que acorde a los lineamientos políticos del Gobierno Provincial congruentes con el estímulo y la promoción de la actividad empresarial, de las PYMES y fundamentalmente del Sector de los Microemprendimientos, las que han contribuido al logro de numerosos puestos de trabajo, resulta procedente adoptar medidas que faciliten el pago de aranceles para la obtención de los certificados de inscripción y comercialización de los productos que elaboran;

 

                        Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la Contaduría General de la Provincia y tomado vista el señor Fiscal de Estado,

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Inclúyense en las excepciones de pago de aranceles establecidas en el artículo 14° del Decreto n° 2.207/85 a los “Talleres Protegidos de Producción” de Entidades de Bien Público, Intermedias u Oficiales y/o “Cooperativas de Producción”, cuyo personal en actividad esté constituido como mínimo en un 70% con discapacitados físicos o mentales.

 

ARTICULO 2.- Derógase el cobro del arancel por Tránsito Federal estipulado en el artículo 9° del Decreto n° 2.207/85.

 

ARTICULO 3.- Facúltase al Ministerio de Salud a conceder a las PYMES cuando así lo requieran – el pago de aranceles fraccionado en un máximo de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor no podrá ser inferior por cuota a SESENTA PESOS ($ 60) -. Para ser incorporada al sistema de financiamiento las PYMES deberán presentar certificado que la acredite como tal, otorgado por el Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las normativas vigentes. La cantidad de cuotas a abonar, resultará de dividir el importe total de los aranceles de los productos presentados por el valor mínimo que se fija para la cuota. La Primera cuota deberá abonarse conjuntamente con la iniciación del trámite. Las restantes se abonarán del 1 al 10 de cada mes, debiendo efectivizarse la segunda al mes siguiente de producida la iniciación del trámite. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas significará la cancelación del certificado de comercialización, debiendo realizar nuevamente el tramite de inscripción. La reiteración del incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas en la segunda inscripción, implicará la caducidad del certificado y la eventual nueva inscripción deberá abonarse de contado.

 

ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Salud a conceder a los Microemprendimientos o Microempresas – de carácter oficial o privado -, cuando así lo requieran, el pago de aranceles fraccionado en un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo valor no podrá ser inferior por cuota a TREINTA PESOS ($30). Para ser incorporada al sistema de financiamiento las Microempresas o Microemprendimientos deberán presentar certificados que la acredite como tal, otorgado por la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo de Microempresas, dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2° de la Ley 11.936, que reglamenta a las mismas. La cantidad de cuotas a abonar resultará de dividir el importe total de los aranceles de los productos presentados por el valor mínimo que se fija para la cuota. La primera cuota deberá abonarse conjuntamente con la iniciación del trámite. Las restantes se abonarán del 1 al 10 de cada mes, debiendo efectivizarse la segunda al mes siguiente de producida la iniciación del trámite. La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas, significará la cancelación del certificado de comercialización, debiendo realizar nuevamente el tramite de inscripción. La reiteración del incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas en la segunda inscripción, implicará la caducidad del certificado y la eventual nueva inscripción deberá abonarse de contado.

 

ARTICULO 5.- Incorpórase al artículo 22° del Decreto n° 2.207/85, como forma de pago, el sistema de interdepósito bancario, debiendo la empresa usufructuante del sistema remitir al Laboratorio Central la constancia de pago mensual dentro de los diez (10) días de efectuado el mismo, quedando los gastos devengados por cuenta del solicitante.

 

ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.