L E Y 12889

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Suprímese el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (IPAC) -Decreto 2238/92, ratificado por Ley 11483-, el Instituto para el Desarrollo Empresario Bonaerense (IDEB) -Ley 11807- y el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata -Decreto 4588/93-.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria atribuirá las funciones de los organismos suprimidos a las jurisdicciones ministeriales y/o Secretarías y/o Entes que corresponda, conforme a su competencia material determinada por la Ley 12856, de Ministerios.

ARTICULO 3.- La supresión de los organismos dispuesta por el artículo 1° en ningún caso obstará al cumplimiento de las funciones, finalidades y/o competencias que le atribuyen las respectivas normas de creación, en cuanto no fueren derogadas respetando la actual organización territorial y pudiendo crear nuevas regiones.

A esos efectos se creará un Consejo Asesor "ad honorem" en el ámbito de cada una de las competencias de los organismos suprimidos con participación de las entidades representativas.

Los recursos provenientes del decreto 2238/92 y de la Ley 11483 deberán ser usados con exclusividad para los fines que los mismos estipulen.

ARTICULO 4.- El personal que se desempeñe en los organismos suprimidos mantendrá su situación de revista con sujeción al régimen estatutario de aplicación, debiendo ser reasignados en la jurisdicción y/o secretaría que corresponda, conforme las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones y transferencias necesarias a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 7.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.