ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 15 del Decreto Ley 6769/58
-Orgánica de las Municipalidades- texto según Ley 11024, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15.- En la fecha que legalmente corresponda para la renovación de
autoridades el Intendente electo tomará posesión de su cargo.
Cuando por cualquier circunstancia temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesión de su cargo, lo reemplazará en forma interina o permanente el primer candidato de la lista de concejales del partido al que perteneciera que hubiera sido consagrada conjuntamente con aquél.
En caso de fallecimiento, excusación, o impedimento de carácter permanente del primer candidato, se procederá conforme lo previsto en el Capítulo XII de la presente Ley.
Para los casos de suspensión preventiva, asumirá durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aquél y, de estar imposibilitado éste, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 265 inciso 2) de la presente Ley.
Para los casos de destitución del Intendente por las causas previstas en los artículos 248 y 249, el Poder Ejecutivo procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 inciso 3) de la presente Ley”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 16 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, texto según Ley 11024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16.- El Concejal que por cualquier circunstancia temporaria ocupe
el cargo de Intendente, será reemplazado mientras dure su interinato, por el
primer suplente de la lista de Concejales del partido al que perteneciera que
hubiera sido consagrada conjuntamente con aquel”.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 31 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, texto según Ley 11582, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 31.- La formulación y aprobación del presupuesto deberá ajustarse a
un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la fijación de los
recursos para su financiamiento.
La ejecución del presupuesto deberá adecuarse al objetivo del equilibrio fiscal, conforme a la programación que tenga en cuenta la necesaria correspondencia entre la generación de los recursos y los gastos respectivos.”
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 87 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 87.- El Concejal que asuma el Departamento Ejecutivo, ejercerá el
cargo con las atribuciones y deberes que a éste competen. Aquel Concejal será
reemplazado con el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente
del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda.”
ARTÍCULO 5.- Modifícase el inciso 6 del artículo 165 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- texto según Ley 11582, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Inciso 6).- Publicar semestralmente a efectos de informar a la población, en
un diario o periódico de distribución local, durante tres (3) días, una reseña
de la situación económica-financiera de la Municipalidad y de sus programas de
servicios; unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se
financiaron, y anualmente, la Memoria General, en la forma que determine la
reglamentación. Asimismo remitirá copia autenticada de la documentación
mencionada al Gobierno Provincial a través de la Subsecretaría de Asuntos
Municipales”.
ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 248 del
Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, texto según Ley 11024,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 248.- Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso,
procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia
condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.”
ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 249 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las
Municipalidades-, texto según Ley 11024, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
“Articulo 249.- Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en
los siguientes casos:
A tal efecto designará una Comisión Investigadora, integrada por Concejales,
con la aprobación de las DOS TERCERAS PARTES del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.
Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.
Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.
Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo.”
ARTÍCULO 8.- Incorpórase al artículo 250 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el inciso 5, que quedará redactado de la siguiente forma:
“5. Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente fundada,
mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del
Concejo.”
ARTÍCULO 9.- Modifícase el artículo 255 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 255.- Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso,
procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia
condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.
En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente.
La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar.
El Concejal imputado no tendrá derecho a voto.”
ARTÍCULO 10.- Modifícase el artículo 261 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 261.- Los conflictos a que se refiere el artículo 196 de la
Constitución deben ser comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá que
se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación
del juicio.”
ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 265 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 265.- Corresponde al Poder Ejecutivo provincial restablecer el ejercicio de las funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes normas:
1) Si se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el cual deberá convocar a sesiones y dispondrá su integración con los suplentes.
2) Si se tratare de acefalía del Departamento Ejecutivo en razón de encontrarse el Intendente suspendido preventivamente, y ante la imposibilidad de ser reemplazado por el primer Concejal conforme lo dispone el artículo 15, nombrará un comisionado por el tiempo que perdure la referida situación.
3) Si se tratare de los casos de destitución previstos en los artículos 248 y 249 de la presente Ley, procederá a designar un comisionado y llamará a elecciones. El comisionado permanecerá en el cargo hasta la puesta en funciones del Intendente electo.
4) Si se tratare de acefalía en ambos Departamentos, procederá a designar un comisionado y llamará a elecciones.
El comisionado permanecerá en el cargo hasta la puesta en funciones de los órganos municipales electos.”
ARTÍCULO 12.- Modifícase el artículo 266 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 266.- Los comisionados tendrán las facultades y deberes conferidos
por esta Ley al Departamento Ejecutivo y en su caso del Departamento
Deliberativo, excepto los casos previstos en el artículo 193 incisos 2º y 3º de
la Constitución.”
ARTÍCULO 13.- Modifícase el artículo 282 del Decreto Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 282.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, regulando lo
concerniente a la actividad económica, financiera y patrimonial de las Municipalidades
y a sus respectivas rendiciones de cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la
presente Ley y en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
La Reglamentación determinará la forma para la estructuración de los presupuestos y cálculos de recursos, con el objeto de unificar criterios de evaluación.”
ARTÍCULO 14.- Modifícase el artículo 123 de la Ley 5109 (texto ordenado por Decreto 997/93) modificada por las Leyes 11733 y 11833, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 123.- En caso de renuncia o muerte del Intendente, éste será
reemplazado por el primer Concejal de la lista a la que perteneciere y que
hubiere sido electo conjuntamente con aquél hasta que se verifique la elección
del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la
primera renovación del Concejo Deliberante.
En caso de destitución por las causales previstas por los artículos 248 y 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dicho cargo. El mandato del ciudadano elegido se extenderá hasta la fecha en que le hubiere correspondido cesar al reemplazado”.
ARTÍCULO 15.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 16.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación, a excepción de las normas sobre acefalía previstas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, modificatorios de los artículos 265 y 266 del Decreto-Ley 6769/58, las que serán de aplicación aún a las situaciones de orden institucional pendientes de resolución definitiva.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LA PLATA, 20 de noviembre de 1996.
VISTO el expediente 2100-11848/96, a través del cual tramita un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, el día 10 de octubre del corriente año, por el que se modifican diversos artículos del Decreto-Ley Nº 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- y el artículo 123 de la Ley 5109 (T.O. Decreto Nº 997/93), y
CONSIDERANDO:
Que, liminarmente, es dable destacar que algunas previsiones normativas -a
juicio de este Poder Ejecutivo- adolecen de deficiencias que generan dudas
interpretativas y podrían ocasionar dificultades en su formal aplicación, por
lo que en ejercicios de las facultades asignadas por la Constitución Provincial
deviene necesario observar parcialmente la propuesta en estudio;
Que en tal sentido, cabe afirmar que los proyectados artículos 15 y 265 de la
Orgánica Municipal no contemplan el supuesto de acefalía del Departamento
Ejecutivo por muerte o renuncia de su titular;
Que, asimismo, el dispositivo legal citado en primer término alude al
fallecimiento, excusación o impedimento de carácter permanente del primer
candidato de la lista de Concejales del partido al que perteneciera el
Intendente electo, omitiendo resolver la situación de impedimento transitorio
del citado edil;
Que, por otra parte, resulta cuestionable el artículo 123 de la Ley 5109, en el
texto dado por el artículo 14 de la propuesta sancionada, en cuanto omite
regular el supuesto de que el primer Concejal se encuentre imposibilitado, por
cualquier circunstancia, de reemplazar al titular del Departamento Ejecutivo;
Que es de destacar que las tres normas impugnadas se encuentran estrechamente
interrelacionadas, de modo tal que a fin de no quebrar la coherencia del
sistema de cese, remoción y reemplazo de los Jefes municipales, es
absolutamente necesario tomar un criterio uniforme en cuanto a su conversión en
Ley;
Que fundado en estrictas razones de conexidad en el tratamiento de los casos de
acefalía, hacen conveniente la observación de los artículos 2 y 16 del proyecto
de ley sancionado;
Que las objeciones apuntadas no alteran el espíritu, la unidad y la
aplicabilidad del texto en consideración;
Que sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Obsérvanse los artículos 1, 2, 11, 14 y 16 del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 10 de octubre de 1996, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTÍCULO 2.- Promúlgase como ley la citada iniciativa, con excepción de las objeciones formuladas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 4.- Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Rubén Miguel Citara Eduardo Alberto Duhalde
Ministro de Gobierno y Justicia Gobernador