FUNDAMENTO DE LA LEY 11868

HONORABLE LEGISLATURA:

El adjunto proyecto de ley, reglamentario del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, ha sido elaborado por una comisión designada por la Subsecretaría de Justicia, bajo la iniciativa del señor gobernador de la Provincia y del Ministerio de Gobierno y Justicia, e integrada por el señor presidente de la Suprema Corte de Justicia, el señor procurador general; legisladores provinciales; magistrados que componen organizaciones representativas de jueces y funcionarios; los presidentes de las Cámaras de Apelación del Departamento Judicial La Plata; representantes del Poder Ejecutivo y del Concejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires; profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata y ex convencionales constituyentes de la Provincia.

Se ha tratado, a través de ese calificado grupo de trabajo, que los distintos estamentos o sectores comprometidos con la necesidad de asegurar un mejor servicio de justicia, logren consensuar sus distintos puntos de vista, en la inteligencia de que no sólo los magistrados, funcionarios y abogados, sino también la sociedad toda, debe sentirse debidamente consustanciada y comprometida con una institución pensada, fundamentalmente, para mejorar los mecanismos de selección de los jueces y miembros del Ministerio Público.

En distintos capítulos del proyecto se tratan las diversas cuestiones atinentes a la reglamentación del artículo 175 de la Constitución sancionada en septiembre de 1994, comenzándose por la integración del Consejo y los mecanismos de elección de sus miembros permanentes y consultivos, esto es representantes de los jueces, del Colegio de Abogados, como órgano a cargo de la matrícula, y de los Poderes Legislativos y Ejecutivo.

Se instituyen también reglas relativas al funcionamiento del cuerpo, sus deliberaciones y resoluciones, quórum y mayorías necesarias, intervención de los miembros consultivos, etc., pero dejándose al Consejo -en estos y en los demás aspectos del proyecto- el suficiente margen para que, por la vía reglamentaria, dicte las normas complementarias que fueren menester.

Siendo el cometido central del Consejo de la Magistratura proponer al Poder Ejecutivo ternas vinculantes para que éste designe, con el acuerdo público de la Cámara de Senadores, a los jueces e integrantes del Ministerio Público, se incluyen en el proyecto, agrupados en sendos capítulos, preceptos que regulan ciertos requisitos para postulaciones de los aspirantes; luego, una etapa de preselección, a través de la cual se determina quienes reúnen los requisitos objetivos indispensables para aspirar a los distintos cargos; y finalmente, un segmento normativo dedicado a regular la evaluación de los aspirantes, a través de un examen de oposición, cuyo resultado se sumará a lo que surja de las entrevistas, informes y antecedentes reunidos en torno a los mismos, para su evaluación final por parte del Consejo y expedición de las respectivas ternas.

Respecto de la integración del Consejo debe señalarse especialmente que se procurado respetar la noción de “composición equilibrada” a partir de los distintos sectores involucrados, que recepta el citado artículo 175 de la Constitución Provincial.

En cuanto a la elección de los consejeros, se ha dejado a los distintos órganos de los cuales provengan particularizar los mecanismos del caso, conforme a sus propias normas internas; aunque en ausencia de estos, en el caso de los jueces, se ha procurado diseñar un sistema que, por la intermediación de una suerte de colegio electoral y por la exigencia de mayorías especiales, permite asegurar una representación amplia y homogénea, que sea aceptada por todos los magistrados.

Dentro de los representantes del Poder ejecutivo se incluyó al subsecretario de Justicia, por ser el funcionario de dicho poder con la competencia de mayor afinidad con la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Se ha dado el debido lugar al Ministerio Público, dentro de los límites que permite el texto constitucional, previéndose que uno de los consejeros debe ser integrante del mismo. Así también, con fines informativos, se contempla la intervención, en las respectivas deliberaciones, del procurador general o quien lo represente.

El Consejo contará con un presidente y un vicepresidente y nombrará a un secretario, a un prosecretario y al personal auxiliar necesario. Designará, también con mayoría especial, a los representantes del ámbito académico que obrarán “con carácter consultivo”.

Como miembros consultivos locales, es decir en relación a cada distrito judicial, se contempla la intervención de los presidentes de las Cámaras de Apelación y de un representante elegido por el colegio de abogados departamental.

Se ha procurado también plasmar el criterio de que los consejeros deben gozar de la necesaria independencia y estabilidad, sin perjuicio de la periodicidad de sus mandatos. Por ello se contempla una permanencia en sus funciones de cuatro (4) años, con renovaciones parciales cada bienio.

Tales funciones no serán remuneradas, pero obviamente se reconocerán las debidas compensaciones por viáticos y traslados.

Se ha asegurado la debida publicidad en la convocatoria de los aspirantes y en el desempeño del Consejo, y -como ya se ha adelantado- se han estructurado los mecanismos para la formulación de la respectiva terna en dos (2) etapas; una de preselección y otra de oposición y evaluación, que a su vez abarca, por un lado, un examen receptado por una comisión consultiva y, por otro, la evaluación definitiva propiamente dicha, a cargo del Consejo en pleno y a través de la consideración en conjunto de todos los elementos de juicio reunidos.

También se ha remarcado que, así como el aludido examen versará sobre temas directamente vinculados a la función que se aspira desempeñar, también deberá incluir otros que abarquen las circunstancias integrales previstas en el artículo 175 de la Constitución Provincial; a lo que se aduna que en la ulterior formulación de las ternas, el Consejo se expedirá considerando, además de los antecedentes ya mencionados, la solvencia moral, la idoneidad y el respeto, por parte del postulante, a las instituciones democráticas y los derechos humanos.

De esta manera, se ha obrado en la concepción del proyecto con apego a claras directivas de la norma superior, que estatuyen, entre otras, la indelegabilidad de las funciones del Consejo, tanto como la necesidad de establecer mecanismos que garanticen la adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación.

Finalmente, y sin perjuicio de disidencias puntuales de algunos miembros de la comisión respectiva, se ha privilegiado el consenso, intentando concebir un marco reglamentario que propenda a la excelencia del Consejo de la Magistratura.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad