ARTICULO 1.- Créanse
cuatro (4) Juzgados en lo Civil y Comercial en el Departamento Judicial de Mar
del Plata.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 14, inciso b) de la Ley 5.827, T.O. por Decreto 3702/92- Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente:
"Inciso b). Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y
Comercial; una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; catorce
(14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; cuatro (4) Juzgados
de Primera Instancia en lo Criminal; cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia
en lo Criminal y/o Correccional; un (1) Tribunal de Familia; dos (2) Tribunales
de Menores; el Ministerio Público integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras; tres
(3) Agentes Fiscales; dos (2) Asesores de Incapaces; seis (6) Defensores de
Pobres y Ausentes; y un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante
los Tribunales de Menores, un (1) Registro Público de Comercio".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo..