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Fundamentos de la Ley 11741
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley tendiente a posponer la aplicación del nuevo texto del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades modificado por el artículo 1 de la Ley 11.582. Diversas razones fundamentan el proyecto, entre ellas la necesidad de adecuar la referida Ley 11.582 (posteriormente modificada por Ley 11.664) y de adaptarla para su correcta aplicación, superando los inconvenientes de orden técnico-administrativo para efectivizar en tan breve tiempo la adecuación de los presupuestos, circunstancias que requiere de la instrumentación de un nuevo cronograma de implementación. Asimismo deviene menester asegurar que los municipios tengan todos sus sistemas administrativos y registrales al día, de modo que las transferencias de administración en el próximo mes de diciembre no se vean perturbadas por inconvenientes de último momento. En tal sentido, es de resaltar que el principio de equilibrio presupuestario no se afecta por esta postergación metodológica, atento que el referido artículo 31, en su versión anterior a la Ley 11.582, ya lo contemplaba. Desde otro ángulo, es de ver que con la sanción de la Ley 11.685, publicada el 31 de octubre pasado, se puso a disposición de los departamentos ejecutivos municipales (más de la mitad de los cuales se renuevan en diciembre próximo) un nuevo instrumento para la reorganización de las municipalidades, tendiente a superar las situaciones de desequilibrio existentes, resultando de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1996. Por lo expuesto, se trata tan solo de acompañar un proceso de transición hacia el logro del equilibrio estable de las financias municipales, mediante la adecuación de los instrumentos necesarios que conlleven a tal fin. De allí, que la sanción del proyecto que se acompaña no solo es necesario sino también útil, oportuna y conveniente para el desempeño de las autoridades municipales. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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