Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución Nº 455
La Plata, 25 de abril de 2008.
VISTO el expediente n° 2319-5219/89, por el cual se implementa el juego de Quiniela Múltiple en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que los sorteos de Quiniela Múltiple en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, detentan una amplia difusión;
Que en mérito a lo expuesto y con el objeto de incrementar los recursos
afectados a fines sociales, resulta oportuno incorporar nuevas modalidades del
referido juego;
Que se propicia introducir como modalidad del juego de Quiniela Múltiple, una
variante bajo la denominación “Quiniela Imperfecta”;
Que a tales efectos, deviene necesario actualizar el Reglamento de Juego,
incorporando al mismo las modificaciones correspondientes;
Que es facultad de este Organismo, aprobar variantes del juego de Quiniela
Múltiple y/o modificar su Reglamento;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto Nº
1.170/92, modificado por Decreto Nº 1.324/01 y Decretos números 245/02 y sus
respectivas prórrogas, y Decreto Nº 37/07;
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTICULO 1° - Aprobar la
variante del juego de Quiniela Múltiple que se comercializará bajo la
denominación ”Quiniela Imperfecta”, por los considerandos expuestos
precedentemente.
ARTICULO 2° - Aprobar las modificaciones del Reglamento de juego de Quiniela
Múltiple que se detalla en el Anexo I de la presente y forma parte integrante
de la misma.
ARTICULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de Lotería y Casinos
ANEXO I
"Artículo 2° - El
juego de Quiniela, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de Quiniela
Múltiple, Quiniela Plus, Super Plus, 1 en 10 y Quiniela Imperfecta".
"Artículo 7° - Se podrán efectuar apuestas para la Quiniela Plus según el
siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador selecciona ocho (8) números de dos (2)
dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), asignándose un (1)
punto por cada acierto logrado dentro de las dos últimas cifras (decena y
unidad) de los veinte (20) lugares que conforman el extracto de Quiniela
Múltiple. Obtendrán premio las apuesta/s que reúnan ocho (8), siete (7), seis
(6) y cinco (5) aciertos o puntos. A los ganadores de tickets con cinco (5)
aciertos se le restituirá el valor de la apuesta. El importe destinado al pago
de aciertos será dividido de la siguiente forma:
Primer Premio 8
aciertos
50 % del pozo
Segundo Premio 7 aciertos
30
% del pozo
Tercer Premio 6
aciertos
20 % del pozo
En caso de no haber ganador/es con el primero, segundo o tercer premio el/los
mismos se declararán vacante/s, pasando automáticamente sin intereses ni
actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se
trate en el siguiente sorteo. El pozo destinado para el pago de los premios
estará constituido por hasta el 50 % de la recaudación que para esta modalidad
de juego se obtenga, el que será distribuido conforme a lo establecido
precedentemente. De este 50% se deducirá hasta el 5 % para conformar el Fondo
Acumulado destinado al Pozo Asegurado. Quedando el 45% restante para acumular
al Pozo Ordinario.
Se podrán efectuar apuestas para la modalidad Super Plus según el siguiente
detalle:
Es una modalidad en que el apostador que haya jugado a la Quiniela Plus deberá
abonar un monto adicional para adquirir el derecho de participar con la misma
apuesta en la Super Plus, asignándose un (1) punto por cada acierto logrado con
las dos primeras cifras (unidad de mil y centena) de los veinte (20) lugares
que conforman el extracto de Quiniela Múltiple. Obtendrán el Pozo del Premio
la/s apuesta/s que obtengan el máximo de aciertos. El importe destinado al pago
de aciertos será de un 50% de lo recaudado para esta modalidad.
Los agentes oficiales vendedores del primer premio de la Quiniela Plus y de los
ocho aciertos de la Super Plus percibirán el 1% del pozo de que se trate, en
concepto de bonificación.
Se podrán efectuar apuestas de la variante 1 en 10 según el siguiente detalle:
Es una modalidad en que el apostador selecciona cinco (5) números de dos (2)
dígitos, desde el doble cero (00) al noventa y nueve (99), pudiendo repetir
algún número en la selección. Esta apuesta se resolverá en los siguientes cinco
(5) sorteos consecutivos de Quiniela Múltiple que programe el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos, comenzando a participar en el primer sorteo
habilitado siguiente. Los aciertos surgirán de las dos últimas cifras de las
primeras diez (10) ubicaciones en el extracto del sorteo de Quiniela Múltiple
de que se trate, participando cada uno de los cinco (5) números seleccionados,
en cada sorteo consecutivo.
A partir de acertar el primer número seleccionado en el primer sorteo
habilitado, el apostador puede plantarse y cobrar lo ganado hasta ese momento o
bien seguir participando en los siguientes sorteos con los restantes números,
apostar parte de lo ganado y el resto que le quede como premio asegurado que se
abonará a partir de la realización del último sorteo participante en la
apuesta, es decir después del segundo sorteo se premia diez (10) veces el valor
de lo apostado.
La apuesta mínima es de Pesos uno ($ 1) y la máxima de pesos cien ($ 100) por
ticket, abonándose en la agencia hasta un máximo de Pesos veinticinco mil ($
25.000), superado dicho monto se abonará en la sede del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos.
El apostador podrá plantarse en cualquier agencia de la Provincia de Buenos
Aires y para percibir el monto del acierto deberá presentarse en la agencia
donde realizó la apuesta, antes de que se produzca la prescripción del sorteo
en cuestión, que se efectivizará a los diez (10) días corridos a contar desde
el día siguiente al del último sorteo participante en la apuesta, hasta el
cierre de las operaciones del décimo día, o del día hábil siguiente, si aquél
recayere en feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse
efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el
derecho del apostador para reclamar el pago del premio.
Se podrán efectuar apuestas para la variante Quiniela Imperfecta según el
siguiente detalle:
El apostador que opte por esta modalidad podrá hacerlo para jugadas de la
Quiniela Múltiple de tres (3) o cuatro (4) cifras, al primer premio, hasta el
quinto, décimo y vigésimo lugar de ubicación y al extracto del Sorteo de la/s jurisdicción/es
seleccionada/s, obteniendo premio aquellas apuestas cuyos números resulten
favorecidos en la ubicación seleccionada, en cualquier combinación posible
dentro de los números apostados (unidad, decena, centena y unidad de
mil)".
"Artículo 19 - Los aciertos de Quiniela Múltiple se abonarán en la
siguiente forma incluido el monto de la suma apostada: a la última cifra siete
(7) veces lo apostado; a las dos (2) últimas cifras setenta (70) veces lo
apostado; a las tres (3) últimas cifras seiscientas (600) veces lo apostado; a
las cuatro (4) últimas cifras tres mil quinientas (3.500) veces lo apostado; y
para el caso de apuestas en redoblona a las dos (2) últimas cifras ochenta (80)
veces en ambas posturas.
Los aciertos de Quiniela Imperfecta se abonarán de la siguiente manera por cada
peso apostado:
Primer premio Hasta quinto |
Hasta décimo |
Hasta Vigésimo. |
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Tres (3) cifras: |
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3 números |
$ 99,99 |
$ 19,99 |
$ 9,99 |
$ 4,99 |
distintos |
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2 números |
$ 199,99 |
$ 39,99 |
$ 19,99 |
$ 9,99 |
distintos |
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Cuatro (4) cifras: |
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4 números |
$ 145,83 |
$ 29,16 |
$ 14,58 |
$ 7,29 |
distintos |
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2 números |
$ 291,66 |
$ 58,33 |
$ 29,16 |
$ 14,58 |
iguales |
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3 números |
$ 875,00 |
$ 175,00 |
$ 87,50 |
$ 43,75 |
iguales |
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2 pares de |
$ 583,33 |
$ 116,66 |
$ 58,33 |
$ 29,16 |
números iguales". |
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C.C. 3.634