Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1.084/05
La Plata, 21 de julio de
2005.
VISTO: El expediente 21.100-285.838/05 y lo establecido por la Ley 11.929 modificada por
Ley 12.529, el Decreto Reglamentario 1.863/02, Decreto 420/02, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario y primordial actualizar y mejorar la
infraestructura de los estadios deportivos con el objeto de optimizar el
servicio de seguridad que los espectadores requieren;
Que el Co.Pro.Se.De. en su calidad de Autoridad de
Aplicación de la Ley
11.929 y su modificatoria Ley 12.529 tiene la obligación de velar por la
vida, la integridad física, la salud y los bienes de los espectadores a
encuentros deportivos;
Que en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires encontramos escenarios deportivos
que fueron construidos hace más de cincuenta años, sin la realización de
modificaciones de importancia por parte de los titulares de los mismos,
quedando totalmente obsoletos para la realidad actual en materia de
infraestructura edilicia y de seguridad;
Que el Estado, garante último de la seguridad de las personas, tiene el deber
de impulsar las modificaciones en la infraestructura de los estadios, de
acuerdo a las necesidades actuales;
Que la infraestructura de los escenarios deportivos es fundamental a la hora
de la prevención de hechos de violencia como así también de siniestros de
magnitud que puedan producirse;
Que en el año 2005 es inconcebible que en las divisiones profesionales del
fútbol argentino encontremos estadios cuyo principal elemento constructivo
sea la madera, con la peligrosidad que esto acarrea en caso de suscitarse un
foco ígneo, toda vez que la carga de fuego del mismo es altísima;
Que existen numerosos antecedentes de personas que han sufrido accidentes, en
algunos casos gravísimos, al quebrarse los tablones de madera; no pudiendo
técnicamente constatar su resistencia sino por un ensayo por quiebre mecánico
de los mismos;
Que los clubes en su carácter de organizadores de eventos en los términos de la Ley 11.929 y su modificatoria
Ley 12.529 y del Decreto 1.863/02, deben invertir en la remodelación y
actualización de sus estadios deportivos, de igual forma que lo hacen en
otros aspectos ajenos a la seguridad, para el beneficio y resguardo de sus
asociados y concurrentes;
Que no resulta ajeno al conocimiento de esta jurisdicción y del Comité
Provincial de Seguridad Deportiva las dificultades económicas por las que
atraviesan los clubes deportivos, principalmente los de las categorías mas
bajas como son los del ascenso;
Que ello torna necesario imponer un plan de remodelación de la
infraestructura a corto, mediano y largo plazo, contemplando las necesidades
de todos los clubes de la
Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la categoría en la
cual interviene;
Que la
Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.) ha prohibido la utilización de estadios que
posean gradas de madera, cuestión que también fue receptada por la Asociación del Fútbol
Argentino (A.F.A.);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 19 de la Ley
13.175, Ley 11.929 modificada por Ley 12.529, su Decreto Reglamentario
1.863/02 y el Decreto 420/02;
Por ello
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Art. 1º - Prohibir a partir del día primero de enero de 2006 el uso de
estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos que militen
en la Primera
División del Fútbol Argentino.
Art. 2º - Prohibir a partir del día primero de enero de 2007 el uso de
estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos que militen
en el Nacional “B”.
Art. 3º - Prohibir a partir del día primero de enero de 2009 el uso de
estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos de la B Metropolitana.,
Primera “C” y “D” y Torneo Argentino en sus categorías A y B.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
León Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad
C.C. 6.858
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