Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1.084/05
La Plata, 21 de julio de 2005.

VISTO: El expediente 21.100-285.838/05 y lo establecido por la Ley 11.929 modificada por Ley 12.529, el Decreto Reglamentario 1.863/02, Decreto 420/02, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y primordial actualizar y mejorar la infraestructura de los estadios deportivos con el objeto de optimizar el servicio de seguridad que los espectadores requieren;
Que el Co.Pro.Se.De. en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.929 y su modificatoria Ley 12.529 tiene la obligación de velar por la vida, la integridad física, la salud y los bienes de los espectadores a encuentros deportivos;
Que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires encontramos escenarios deportivos que fueron construidos hace más de cincuenta años, sin la realización de modificaciones de importancia por parte de los titulares de los mismos, quedando totalmente obsoletos para la realidad actual en materia de infraestructura edilicia y de seguridad;
Que el Estado, garante último de la seguridad de las personas, tiene el deber de impulsar las modificaciones en la infraestructura de los estadios, de acuerdo a las necesidades actuales;
Que la infraestructura de los escenarios deportivos es fundamental a la hora de la prevención de hechos de violencia como así también de siniestros de magnitud que puedan producirse;
Que en el año 2005 es inconcebible que en las divisiones profesionales del fútbol argentino encontremos estadios cuyo principal elemento constructivo sea la madera, con la peligrosidad que esto acarrea en caso de suscitarse un foco ígneo, toda vez que la carga de fuego del mismo es altísima;
Que existen numerosos antecedentes de personas que han sufrido accidentes, en algunos casos gravísimos, al quebrarse los tablones de madera; no pudiendo técnicamente constatar su resistencia sino por un ensayo por quiebre mecánico de los mismos;
Que los clubes en su carácter de organizadores de eventos en los términos de la Ley 11.929 y su modificatoria Ley 12.529 y del Decreto 1.863/02, deben invertir en la remodelación y actualización de sus estadios deportivos, de igual forma que lo hacen en otros aspectos ajenos a la seguridad, para el beneficio y resguardo de sus asociados y concurrentes;
Que no resulta ajeno al conocimiento de esta jurisdicción y del Comité Provincial de Seguridad Deportiva las dificultades económicas por las que atraviesan los clubes deportivos, principalmente los de las categorías mas bajas como son los del ascenso;
Que ello torna necesario imponer un plan de remodelación de la infraestructura a corto, mediano y largo plazo, contemplando las necesidades de todos los clubes de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la categoría en la cual interviene;
Que la Federación Internacional del Fútbol Asociado (F.I.F.A.) ha prohibido la utilización de estadios que posean gradas de madera, cuestión que también fue receptada por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.);
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de la Ley 13.175, Ley 11.929 modificada por Ley 12.529, su Decreto Reglamentario 1.863/02 y el Decreto 420/02;
Por ello

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:


Art. 1º - Prohibir a partir del día primero de enero de 2006 el uso de estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos que militen en la Primera División del Fútbol Argentino.
Art. 2º - Prohibir a partir del día primero de enero de 2007 el uso de estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos que militen en el Nacional “B”.
Art. 3º - Prohibir a partir del día primero de enero de 2009 el uso de estadios cuyas gradas o tablones sean de madera para los equipos de la B Metropolitana., Primera “C” y “D” y Torneo Argentino en sus categorías A y B.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

León Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad

C.C. 6.858