Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 436

La Plata, 9 de septiembre de 2008.

VISTO el expediente 2428-343/08 relacionado al Código de Tránsito, constituido por el Decreto 40/07, el Decreto 4.103/95 y modificatorios, la Resolución N° 701/05, el Decreto 3.061/05 y el Decreto 3.118/07, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto 3.118/07 aprobó las Addendas de Adecuación Contractual de las Empresas Concesionarias de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires;
Que dichas empresas prestan el servicio en las once (11) zonas en que se encuentra dividida la Provincia de Buenos Aires a tales efectos;
Que a través del artículo 3° de las Addendas de Adecuación se estableció que, son el propósito de asegurar la viabilidad jurídica, económica financiera y técnica de la Concesión, la Autoridad de Aplicación ha definido una Estructura Económica, sobre la base del método denominado Empresa Modelo, determinando los valores que permiten cubrir los costos de la Concesionaria;
Que la estructura económica elaborada como modelo para la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, ha sido incorporada como Anexo I a las Addendas de Adecuación Contractual y aprobada por el mencionado decreto;
Que las Concesionarias tendrán derecho a solicitar un ajuste extraordinario ante la Autoridad. de Aplicación, cuando el índice determinado muestre una variación positiva o negativa del siete por ciento (7%) respecto de dicho índice al 30 de abril de 2007, debiendo aportar la documentación pertinente para determinar la verdadera incidencia y magnitud de la afectación y acreditar la legitimidad de la petición, respecto de un índice de referencia compuesto por una ponderación del sesenta por ciento (60%) del índice de actualización del Convenio Colectivo de Trabajo de SMATA - VTV y del cuarenta por ciento (40%) del índice de Precios Mayoristas Nivel General;
Que una vez presentada la solicitud y verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la concesionaria, la Autoridad de Aplicación, determinará la procedencia del requerimiento y la manera de restablecer las relaciones técnicas de carácter económico de la Estructura Económica respectiva;
Que atento ello, las empresas concesionarias de la VTV han presentado el requerimiento de revisión extraordinaria de tarifas y el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular: ha verificado el cumplimiento de la condición de base y ha evaluado la documentación presentada por la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA) resultando la misma completa y suficiente para actualizar la estructura de costos de la Empresa Modelo establecida en las Addendas de Adecuación Contractual;
Que el Ente Regulador ha procedido - en base al modelo de costos actualizado - al cálculo de la tarifa básica necesaria para restablecer el equilibrio económico de la prestación y ha elaborado el nuevo cuadro tarifario resultante;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto es que corresponde en esta instancia, establecer un valor máximo de la tarifa básica del servicio público de Verificación Técnica Vehicular;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas en el Decreto 3.061/05 y el artículo 5° de la Addenda de Adecuación al Contrato de Concesión aprobado por Decreto 3.118/07;
Por ello,

LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer el valor máximo de la tarifa básica del servicio público de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires en la suma de Pesos sesenta y nueve con sesenta centavos ($69,60) más el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 2º - las empresas con cesionarias del servicio público de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires deberán brindar, además de los establecidos en los respectivos contratos de concesión, los siguientes servicios:
a) Realizar descuentos del 7,5 % en la tarifa básica a aquellos automóviles con VTV vigente.
b) Realizar una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa básica a los vehículos de veinte (20) o mas años de antigüedad con VTV vigente.
c) Mantener las reverificaciones sin cargo a los usuarios de aquellos automotores inspeccionados que en primera instancia no se encontraban en condiciones de aprobar la inspección.
d) Acordar mediante convenios con los Municipios y/o las cámaras de transporte vinculadas con taxis, remises, transporte escolar y autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, descuentos en la tarifa básica, con la aprobación del Ente de Control.
e) Realizar la verificación gratuita de los vehículos pertenecientes a los Municipios y aquellos afectados al uso de personas discapacitadas y al servicio de bomberos voluntarios.
f) Efectuar revisiones adicionales al trasporte público de pasajeros, según lo disponga la Dirección Provincial de Transporte. Los descuentos consignados precedentemente se otorgarán exclusivamente a aquellos vehículos que realicen la VTV en el plazo de vigencia de la misma y no serán acumulativos.
ARTICULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez
Ministra de Infraestructura
C.C. 8.413