Fundamentos de la Ley 12284

 

 

El proyecto que se mociona afinca en los mismos argumentos que motivaron el dictado de la ley 11.665 y sus prórrogas: la franca inequidad devenida de la aplicación estricta de la ordenanza general 165/73 en la realización de la obra pública municipal, específicamente en lo atinente a pavimentación. A poco que se contraste con la realidad, los precios relativos cobrados, la magnitud de los intereses punitorios, las costas y acrecidas judiciales o los costos del arreglo extra judicial, los coeficientes de actualización aplicados en su momento y los otros efectos emergidos de la mora, tornan incumplibles las exigencias de las ejecuciones, sobre todo para los sectores de menores recursos. A esto se suma el grave problema del trabajo precario, el desempleo y el subempleo, transformando el problema en una grave cuestión social.

La presente iniciativa innova en la exclusión de los emprendimientos realizados en el marco de los denominados pavimentos participativos, los promovidos dentro del Plan Unidad Generadora de Empleo (UGE) y todos aquellos cuya operatoria se regule por normas especiales. Se quiere así circunscribir el discernimiento de la franquicia sólo a aquellos casos en los cuales la insuficiencia normativa se tradujo en un manifiesto problema comunitario.

Concurrentemente, la ampliación del período de las obras comprendidas redime a todas aquellas que sufrieron los efectos nocivos referidos.

Por último, el acordar este plazo de suspensión apunta a otorgar el mínimo tiempo suplementario para posibilitar la exploración de las soluciones de fondo, con la intervención de todos los sectores protagónicos.

Las razones invocadas llevan a requerir con énfasis el voto afirmativo de los señores legisladores.