GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución firma conjunta Número: RESFC-2018-12-GDEBA-MEGP
LA PLATA, 2 de julio de 2018.
Referencia: EX-2018-0813 6431-GDEBA-SDCADDGCYE
VISTO el expediente EX–2018–08136431–GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual tramita el otorgamiento de un pago no remunerativo y no bonificable, en calidad de reconocimiento para el personal docente, las Leyes N° 10.579, N° 14.989 y,
CONSIDERANDO:
Que la educación pública es un pilar fundamental del Estado, y éste es responsable de garantizar su acceso material a todos los niños, en particular a aquellos de los sectores más postergados de nuestra sociedad;
Que lograr un servicio educativo de calidad para todos, en su esfera práctica, se vincula de forma inescindible, con la continuidad del docente a cargo del aula, repercutiendo dicha permanencia en un mejor desempeño pedagógico;
Que por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y la Dirección General de Cultura y Educación N° 1/18, se determinó el pago de una gratificación extraordinaria con destino a los docentes que tuvieron permanencia en la prestación del servicio durante el ciclo lectivo del año 2017;
Que el pago de dicha gratificación significó la aplicación concreta de una medida propositiva, tendiente a reconocer la encomiable posición de los docentes dentro del sistema educativo;
Que en esta instancia, resulta oportuno y conveniente generar el pago de un reconocimiento de carácter similar al fijado por el acto referido en el párrafo precedente;
Que el pago propuesto alcanzará a aquellos docentes, cualquiera sea su cargo, que revisten el carácter de titular, provisional o suplente y su importe se liquidará en orden a una gradación que tendrá en cuenta las inasistencias ocurridas en los meses de febrero y marzo del ciclo lectivo de 2018;
Que lo antedicho significa que si durante el lapso comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2018, el docente registrara un (1) día de inasistencia en al menos una de sus secuencias, percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) del importe de la gratificación aquí regulada y el cincuenta por ciento (50%) del mismo, si ocurrieran dos (2) inasistencias;
Que a los efectos del pago de este reconocimiento, no se tendrán en cuenta las inasistencias del personal que usufructuare licencias por vacación anual, por desempeño en cargos de mayor jerarquía, por maternidad, por adopción, por razones de profilaxis, por citación de autoridad competente - cuando la autoridad sea la Dirección General de Cultura y Educación-, por duelo familiar, por estudio o perfeccionamiento docente - cuando el solicitante sea la Dirección General de Cultura y Educación-, por donación de órganos, por accidente de trabajo (ART, Ley Nacional N° 24.557) y licencia para mujeres víctimas de violencia (Ley N° 14.893);
Que el mecanismo aquí dispuesto, pretende reconocer la actividad del personal docente de nuestra Provincia, que se encuentra desempeñando servicios efectivos en el establecimiento educativo, actividad que requiere e implica un compromiso físico, psíquico, emocional, de quien la cumple y que en mérito de aquellas consideraciones, resulta merecedora de un reconocimiento especial;
Que se trata en suma de una gratificación, con destino al sector de trabajadores docentes, que ejercen su labor en un lugar fundamental, como lo son los establecimientos en los que se imparte la educación a nuestros niños y adolescentes;
Que por otra parte resulta propicio hacer extensivo el otorgamiento del reconocimiento aquí impulsado, a todo el personal que, fuera del régimen normado en la Ley N° 10579, se desempeñe como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;
Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley N° 14.989, 69 de la Ley 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
RESUELVEN:
ARTICULO 1°: Establecer para el personal comprendido en la Ley N° 10579 un pago no remunerativo no bonificable, por persona, cuya liquidación se efectivizará con los haberes del mes de mayo de 2018, en concepto de reconocimiento por la prestación continua e ininterrumpida de los servicios brindados en establecimientos educativos, durante los meses de febrero y marzo de 2018, en orden al siguiente detalle:
a) Un monto fijo de pesos un mil ($1.000) a la persona que no registre inasistencias en ninguna de sus secuencias en los meses de febrero y marzo de 2018.
b) Un monto fijo de pesos setecientos cincuenta ($750) a la persona que registre un (1) día de inasistencia en al menos una de secuencias en los meses de febrero y marzo de 2018.
c) Un monto fijo de pesos quinientos ($500) a la persona que registre dos (2) días de inasistencias en alguna de sus secuencias en los meses de febrero y marzo de 2018.
ARTÍCULO 2. Establecer que a los efectos del pago del reconocimiento determinado en el artículo 1°, no serán consideradas inasistencias, aquellas provenientes de las siguientes licencias:
a) Por vacación anual.
b) Por desempeño en cargos de mayor jerarquía.
c) Por maternidad.
d) Por adopción.
e) Por razones de profilaxis.
f) Por citación de autoridad competente, cuando la autoridad sea la Dirección General de Cultura y Educación.
g) Por duelo familiar.
h) Por estudio o perfeccionamiento docente, cuando el solicitante sea la Dirección General de Cultura y Educación.
i) Por donación de órganos.
j) Por accidente de trabajo (ART, Ley Nacional N° 24.557).
k) Licencia para mujeres víctimas de violencia (Ley N° 14.893)
ARTÍCULO 3°. Disponer que la suma referenciada en el artículo 1°, será abonada a aquellos agentes que se encuentren activos al mes de abril 2018 y revisten el carácter de titular, provisional o suplente, de forma proporcional a los días trabajados en el período correspondiente a dicho pago.
Aquellos agentes que aún no tengan registrada y/o procesada su alta/baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del reconocimiento, se les realizarán los ajustes correspondientes en las próximas liquidaciones.
En el caso de las horas cátedra y/o módulos, el mencionado pago se abonará a aquellos agentes que cumplan el desempeño equivalente a un cargo, es decir quince (15) horas cátedra o diez (10) módulos de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional solamente cuando la cantidad de horas cátedra o módulos sea inferior.
ARTÍCULO 4°. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1°, serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo 2018.
ARTICULO 5°. Establecer que aquellos agentes que se desempeñen en establecimientos de gestión pública y de gestión privada, percibirán el pago de las sumas referenciadas en el artículo 1° de la presente únicamente por su labor en los establecimientos estatales.
ARTICULO 6°. Determinar que el pago no remunerativo y no bonificable regulado en la presente, alcanza al personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Sanchez Zinny Hernán Lacunza
Director General Ministro de Economía
de Cultura y Educación
C.C. 7460