Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO DE CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

 

Resolución N° 190/18

 

La Plata, 19 de junio de 2018.

 

VISTO el artículo 78 del Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04 y demás normas complementarias, la Resolución OCEBA N° 167/18, lo actuado en el expediente N° 2429-1882/2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 78 de la Ley Nº 11.769, dispone que las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de distribución de electricidad deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar en forma unívoca, el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas;

 

Que ello delimita la verdadera naturaleza de la factura por la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, lo que le garantiza al usuario pagar por lo que ha consumido, adicionándosele solamente los tributos propios del sector eléctrico y los propios del consumo;

 

Que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 78 y su reglamentación, la incorporación de conceptos ajenos queda sujeta a: la autorización expresa e individual por el usuario, que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico y a la correspondiente y necesaria aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, dicha incorporación, resulta de interpretación restrictiva;

 

Que conteste con ello, este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) dictó la Resolución Nº 0167/18, a través de la cual estableció que los distribuidores provinciales y municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público;

 

Que, en dicha inteligencia, dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, asimismo, dispuso como fecha de vigencia de la medida el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, esto es, a partir del 16 de mayo de 2018;

 

Que se han receptado diversas presentaciones de distribuidores municipales y de Municipios, solicitando se considere el otorgamiento de un plazo para la efectiva implementación de los alcances de la citada resolución;

 

Que, en tal sentido, y en el entendimiento que el cumplimiento de la medida implica para los Municipios modificaciones en sus sistemas de recaudación y cobro y, para los distribuidores municipales, la correspondiente solicitud de autorización ante este Organismo de Control así como la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los recaudos legales, se entiende necesario establecer que la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Resolución Nº 0167/18, por parte de los distribuidores provinciales y municipales, se efectuará a partir del 1° de enero de 2019;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer el 1º de enero de 2019, como la fecha de efectiva aplicación, por parte de los distribuidores provinciales y municipales, de lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución OCEBA Nº 0167/18.

 

ARTÍCULO 2°: La presente resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar.

ACTA N° 939

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.

 

C.C. 6724