Decreto 293/2020
La Plata, 28 de abril de 2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-41603910-GDEBA-DPELSPMEGP mediante el cual se propicia
formalizar la readecuación de los incrementos pautados en la política salarial que rigió desde el 1° de julio de 2019, para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial enmarcado en la Ley N° 10.430, otros regímenes estatutarios y Convenios Colectivos de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos N° 1254/19 (personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96); N° 1476/19 (Personal Técnico Gráfico Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10461); N° 1404/19 (personal de la Dirección de Vialidad enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-); N° 1403/19 (personal enmarcado en la Ley N° 12.268 y modificatoriasRégimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-); N° 1532/19 (personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 y normas modificatorias y en la Ley Nº 13.487); N° 1475/19 (personal de Hipódromos); N° 1317/19 (personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos); N° 1255/19 (personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-); N° 1256/19 (personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires -OCEBA-) y N° 1477/19 (personal que presta servicios en el ámbito de la ex Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias dependiente del entonces Ministerio de Producción, actual Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica), se determinó la pauta salarial correspondiente a los años 2018 y 2019 parael sector de trabajadores referidos;
Que en particular la política salarial implementada en el año 2019, totalizó un 20% de aumento respecto del mes de diciembre de 2018, delineado en seis (6) etapas, con la inclusión de una cláusula de readecuación salarial en el mes de julio de 2019;
Que, en base a lo expuesto, la política salarial quedó delineada en un incremento del 4% desde el 1° de enero, 8% acumulado (4% adicional) desde el 1° de marzo, 12% acumulado (4% adicional) desde el 1° de mayo, 16% acumulado (4% adicional) desde el 1° de julio, 18% acumulado (2% adicional) desde el 1° de septiembre y 20% acumulado (2% adicional) desde el 1° de noviembre;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en las negociaciones paritarias, consistió en la posibilidad de implementar un ajuste de la pauta, si al 31 de julio de 2019 -en orden a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacionalla inflación acumulada entre el 1° de enero del 2019 y el 31 de julio del 2019, resultara superior al 16% de aumento salarial acumulado pautado desde el mes de julio de 2019;
Que la activación de la referida cláusula de actualización, provocó un reajuste de la pauta salarial con vigencia desde el 1° de julio, 1° de septiembre y 1° de noviembre de 2019;
Que, en razón de ello, los porcentajes de incremento salarial han quedado delineados desde el 1° de julio de 2019 en 25,1%, desde el 1° de septiembre de 2019 en 27,1% y desde el 1° de noviembre de 2019 en 29,1%, respecto del mes de diciembre de 2018;
Que, en virtud de lo expuesto, la presente medida tiene por objeto formalizar las readecuaciones salariales que se suscitaron desde el 1° de julio de 2019, en referencia al sector de trabajadores alcanzados por los decretos citados en el primer párrafo;
Que corresponde, asimismo, formalizar la readecuación de los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios, normados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, que fueran fijados en el artículo 12 del Decreto N° 1254/19, que tuvieran principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 14.815 de Emergencia Administrativa y Tecnológica - prorrogada por aplicación del artículo 1° del Decreto N° 53/17 E, por Ley N° 15.022, por el artículo 1° del Decreto N° 532/19 y por Ley N° 15.165-, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de ley citada en segundo término;
Que la adecuación salarial se ha replicado para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y del Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense, cuya política salarial correspondiente al año 2019, ha quedado fijada mediante Decretos N° 1290/19 y N° 1252/19, respectivamente;
Que se ha adoptado una medida equivalente respecto del personal jerarquizado superior como, asimismo, del personal de planta permanente sin estabilidad y de gabinete regido por la Ley N° 10.430, por lo que deviene necesario formalizar los incrementos practicados respecto de lo pautado en el Decreto N° 1253/19, desde el mes de julio de 2019;
Que la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas informa que las gestiones impulsadas “...no tienen impacto presupuestario al presente, ya que su objeto es formalizar los incrementos (ya abonados) que se pactaran al amparo de la negociación paritaria del año 2019” (orden N° 54) y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística manifiesta no tener observaciones que formular;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 13 del Decreto N° 1254/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 14 del decreto referido, fijados a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 1a, 1b, 1c, 1d, 1e y 1f (IF-2020-04666814-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que
forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Readecuar, para los Delegados del Registro de las Personas, la retribución establecida en el artículo 8° del Decreto N° 1254/19, fijándola en pesos dieciséis mil doscientos cincuenta y dos con ochenta centavos ($16.252,80) a partir del 1° de julio de 2019, en pesos dieciséis mil quinientos doce con sesenta y cuatro centavos ($16.512,64.) a partir del 1° de septiembre de 2019 y en pesos dieciséis mil setecientos setenta y dos con cuarenta y ocho centavos ($ 16.772,48) a partir del 1° de noviembre de 2019.
La retribución estipulada por el presente será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 12 del Decreto Nº 2888/05.
ARTÍCULO 3°. Readecuar, para los Delegados y Subdelegados del Instituto de Obra Médico Asistencial, la retribución establecida en el artículo 9° del Decreto N° 1254/19, fijándola en pesos veinte mil quince con setenta y seis centavos ($20.015,76) a partir del 1° de julio de 2019, en pesos veinte mil trescientos treinta y cinco con setenta y seis centavos ($20.335,76) a partir del 1° de septiembre de 2019 y en pesos veinte mil seiscientos cincuenta y cinco con setenta y cinco centavos ($20.655,75) a partir del 1° de noviembre de 2019.
En ningún caso los importes citados, netos de descuentos correspondientes al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial, podrán ser inferiores a pesos dieciséis mil doscientos cincuenta y dos con ochenta centavos ($16.252,80), a pesos dieciséis mil quinientos doce con sesenta y cuatro centavos ($16.512,64) y a pesos dieciséis mil setecientos setenta y dos con cuarenta y siete centavos ($16.772,47), respectivamente para cada tramo de política salarial.
La retribución estipulada por el presente será liquidada de acuerdo a lo determinado en el artículo 1º del Decreto Nº 3536/06.
ARTÍCULO 4°. Readecuar los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios normados por los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, que tuvieran principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 14.815 de Emergencia Administrativa y Tecnológica prorrogada por aplicación del artículo 1° del Decreto N° 53/17, por Ley N° 15.022, por el artículo 1° del Decreto N° 532/19 y por Ley N° 15.165-, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la ley citada en segundo término, desde el 1° de julio de 2019 en 25,1%, desde el 1° de septiembre de 2019 en 27,1% y desde el 1° de noviembre de 2019 en 29,1%; respecto de los valores determinados desde el mes diciembre de 2018 por el artículo 12 del Decreto N° 1254/19, fijando dichos importes en el Anexo 1g (IF-202004666814-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.449 y su modificatoria Ley N° 10.461 -Personal Técnico Gráfico-, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 9° del Decreto N° 1476/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 10 del decreto referido, fijados a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 2a, 2b, 2c, 2d y 2e (IF-2020-04666808-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 6°. Determinar para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 12.268 y sus modificatorias -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 1403/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 7° del decreto referido, fijados a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 3a y 3b (IF-2020-04666804-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que
forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7°. Determinar para el personal que presta servicios en la Dirección de Vialidad bajo el régimen de la Ley N° 10.328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 9° del Decreto N° 1404/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 10 del decreto referido, fijados a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 4a, 4b, 4c, 4d y 4e(IF2020-04666798-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 8°. Determinar para el personal que presta servicios en la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 -Carrera para el Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley Nº 13.487 -Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico-, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 5° del Decreto N° 1532/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 6° del decreto referido, fijados a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 5a y 5b (IF-2020-04666790-GDEBADPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 9°. Determinar para el personal que presta servicios en Hipódromos, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 4° del Decreto N° 1475/19, quedando los valores del concepto salarial citado en el artículo 5° del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en el Anexo 6 (IF-2020-04666784-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 10. Determinar para el personal que presta servicios en Casinos bajo la jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 7° del Decreto N° 1317/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 8° del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 7a, 7b y 7c (IF-202004666781-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 11. Determinar para el personal que presta servicios bajo el Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.384, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 5° del Decreto N° 1255/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 6° del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 8a y 8b (IF-2020-04666776-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 12. Determinar para el personal de la Dirección Provincial de Energía comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Decreto N° 1256/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 11 del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 9a, 9b, 9c, 9d y 9g (IF2020-04666773-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 13. Determinar para el personal del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires -OCEBA-, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 10 del Decreto N° 1256/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 11 del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 9e, 9f y 9g (IF-202004666773-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 14. Determinar para el personal que presta servicios en el ámbito de la ex Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias dependiente del entonces Ministerio de Producción, actual Subsecretaría de Asuntos Portuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, encuadrado en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 24/75 (Unión Ferroviaria), N° 164/75 (Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) y N° 40/91E (Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos), la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 1477/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 7° del decreto referido, respecto de cada Convenio Colectivo de Trabajo, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 10a, 10b y 10c (IF-2020-04666769-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 15. Determinar para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires comprendidos en el régimen de la Ley N° 13.982 con exclusión del personal civil, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 1290/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 7° del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 11a, 11b y 11c (IF-2020-04666764-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante
del presente.
ARTÍCULO 16. Determinar para el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense comprendido en el régimen del Decreto-Ley N° 9578/80, la aplicación de la cláusula de readecuación salarial en orden a las previsiones contenidas en el artículo 6° del Decreto N° 1252/19, quedando los valores de los conceptos salariales citados en el artículo 7° del decreto referido, a partir del 1° de julio de 2019, 1° de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 12a, 12b y 12c (IF-202004666759-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 17. Determinar para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, como asimismo, para el personal jerarquizado superior, la readecuación salarial de los conceptos salariales sueldo básico y gastos de representación abonados desde el 1° de julio de 2019, que fueran establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 1253/19, fijándose desde el 1° de julio de 2019, 1°de septiembre de 2019 y 1° de noviembre de 2019, en los importes que se detallan en los Anexos 13a y 13b (IF-2020-04666755-GDEBA-DPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 18. Determinar para el el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la readecuación del valor del módulo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1278/16, conforme el artículo 2° del Decreto N° 1253/19, fijándose desde el 1° de julio de 2019 en pesos treinta y siete con cincuenta y siete centavos ($37,57), desde el 1° de septiembre de 2019 en pesos treinta y ocho con diecisiete centavos ($38,17) y desde el 1° de noviembre de 2019 en pesos treinta y ocho con setenta y siete centavos ($38,77).
ARTÍCULO 19. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 20. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador