DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

 

DECRETO 1081

 

 

 

 

 

La Plata, 13 de julio de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-714/10, la Ley Nº 13.757 sus modificatorias y ampliatorias, y los Decretos Nº 4103/95, Nº 1441/03, Nº 1151/04, y Nº 2594/06, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que los servicios públicos en la actualidad se encuentran prestados por empresas concesionarias, manteniendo el Estado Provincial el poder de fiscalizar el funcionamiento de los mismos, y de planificar la mejora y extensión de ellos a través de inversiones públicas y/o privadas en miras de procurar el bien común de los usuarios;

 

 

 

 

 

Que la fiscalización comprende el régimen de inversiones, la prestación del servicio, la fijación de tarifas, como así también la aplicación de sanciones de carácter administrativo en caso de incumplimiento;

 

 

 

 

 

Que el Servicio Público de Transporte constituye un eje primordial en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo económico, productivo, social, cultural y turístico de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que el impulso de medidas tendientes a mejorar la calidad del Servicio Público de Transporte cumple con los deberes de la administración impuestos por la Carta Magna Provincial;

 

 

 

 

 

Que este orden de ideas, y en relación a la complejidad del sistema público de transporte, resulta necesario la creación de unidad estructural ad hoc, que contemple la función de planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y de carga, como así también intervenir en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte;

 

 

 

 

 

Que liminarmente y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 22 de la Ley de Ministerios vigente resulta competente en la materia el Ministerio de Infraestructura, el cual dentro de su estructura orgánico funcional cuenta con la Subsecretaría de Servicios Públicos;

 

 

 

 

 

Que en efecto, la Subsecretaría mencionada en el párrafo anterior, tiene funciones regulatorias en materia de servicios públicos en general, correspondiendo en esta instancia y en razón de la especificidad en la competencia de la unidad a crearse, escindir de su ámbito las dependencias con funciones en materia de servicio público de transporte;

 

 

 

 

 

Que por lo expuesto se hace necesario la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Infraestructura, en orden a las competencias establecidas en la Ley Nº 13757, sus modificatorias y ampliatorias;

 

 

 

 

 

Que en este sentido se promueve la creación de la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, la que tendrá a su cargo la planificación, fiscalización, coordinación, promoción y desarrollo del servicio público de transporte, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados, los usuarios y la administración pública provincial;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que en virtud de lo expuesto, corresponde exceptuar el presente acto de los alcances de los Decretos Nº 1322/05 y Nº 105/09 en relación a las restricciones cuantitativas y presupuestarias;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración Pública, a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, que estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo, con rango y remuneración equiparado a Subsecretario.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. Transferir a la Agencia Provincial del Transporte creada por el artículo anterior los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial de Transporte, que fuera aprobada por Decreto Nº 1441/03 y su modificatorio Nº 2594/06.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, según Decreto Nº 1151/04 sus modificatorios y ampliatorios; el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular aprobado por Decreto Nº 4103/95 y su modificatorio Nº 1473/96; y el Ente Regulador del Servicio de Psicofísico, aprobado por Decreto Nº 976/97, mantendrán su vinculación con el Poder Ejecutivo a través de la Agencia Provincial del Transporte.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar la estructura organizativa y las acciones de la Agencia Provincial del Transporte conforme los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Modificar la acción 9 del Anexo 2 de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura aprobada por Decreto Nº 1982/06, la que quedará redactada de la siguiente forma:

 

 

 

 

 

“9. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones; realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.”

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Determinar para la estructura organizativa aprobada por el artículo 4º, los siguientes cargos: UN (1) Director Ejecutivo con rango y remuneración equiparado a Subsecretario; UN (1) Director Provincial de Coordinación Jurisdiccional; UN (1) Director Provincial de Planificación del Transporte y Tránsito; UN (1) Director Provincial de Transporte; UN (1) Director de Coordinación Municipal; UN (1) Director de Coordinación con el Estado Nacional, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; UN (1) Director de Planificación del Transporte; UN (1) Director de Planificación de Tránsito; UN (1) Director de Transporte de Pasajeros; UN (1) Director de Transporte de Cargas; UN (1) Jefe de Departamento Administrativo; UN (1) Jefe de Departamento Fiscalización; UN (1) Jefe de Departamento Transporte Automotor de Cargas; UN (1) Jefe de Departamento Servicios; UN (1) Jefe de Departamento Costos y Tarifas; UN (1) Jefe de Departamento Transporte; UN (1) Jefe de Departamento Tránsito; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 T. O. Decreto N° 1869/96.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. Exceptuar lo establecido en el presente acto de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05 en relación a las restricciones cuantitativas y presupuestarias.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. El Ministerio de Infraestructura propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Infraestructura y de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                                               Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de                                 Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Cristina Álvarez Rodríguez            Alejandro Gaspar Arlía

 

 

Ministra de Infraestructura                            Ministro de Economía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y ferroviario, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.

 

 

2. Proponer y elaborar los proyectos de planificación del transporte en el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios y coordinando pautas y criterios con organismos municipales, provinciales y nacionales.

 

 

3. Coordinar, organizar y programar los análisis y estudios requeridos para la solución de los problemas relacionados con el tránsito y proponer las reglamentaciones pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.

 

 

4. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga.

 

 

5. Desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos

 

 

6. Intervenir en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

 

 

7. Efectuar la planificación del servicio público de transporte en jurisdicción provincial.

 

 

8. Proyectar e impulsar el dictado de normas relacionadas con la contratación y conservación de los servicios públicos de transporte.

 

 

9. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria del servicio público, sin perjuicio de las competencias asignadas a los entes de control.

 

 

10. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicio público de transporte, procurando la mayor satisfacción de los usuarios, y coordinando el accionar con los organismos de la administración nacional con competencia en la materia.

 

 

11. Coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, y de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, administrando la aplicación de sus recursos.

 

 

12. Establecer procedimientos eficaces para crear un marco regulatorio del servicio público de transporte, promoviendo la participación de las asociaciones de usuarios y consumidores que se encuentren registradas conforme a la normativa vigente.

 

 

 

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional de la Agencia Provincial mediante la proyección de programas de promoción de actividades y proyectos implementados y/o a implementarse.

 

 

2. Coordinar el enlace institucional entre la Agencia y los organismos nacionales y de otras provincias con competencia en materia de servicio público de transporte, como así también con las empresas prestatarias del mismo.

 

 

3. Promover la celebración de convenios con la administración nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras provincias a efectos de aunar criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.

 

 

4. Establecer criterios rectores para la compatibilización del servicio público de transporte con otras jurisdicciones.

 

 

5. Informar al Director Ejecutivo sobre la evolución de los resultados obtenidos en materia de compatibilización de criterios rectores con los organismos de la administración nacional para el servicio público de transporte.

 

 

6. Establecer programas de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios en la proyección de políticas públicas destinadas al servicio de transporte.

 

 

7. Implementar mecanismos de gestión que permitan la interrelación de las asociaciones de usuarios y consumidores con las empresas privadas.

 

 

8. Administrar los sistemas de procesamiento de la información en el ámbito de la Agencia, en coordinación con la Dirección de Informática de la Dirección General de Administración del Ministerio.

 

 

9. Realizar la comunicación, difusión y promoción de las actividades de la Agencia.

 

 

10. Impulsar las relaciones entre la Agencia y las asociaciones de usuarios y consumidores a través de la instrumentación de acciones, acuerdos, convenios, planes, proyectos y/o programas.

 

 

11. Definir la comunicación Institucional de la página Web de la Agencia aportando la información necesaria a la Dirección de Informática de la Dirección General de Administración del Ministerio.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN CON EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAS Y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

 

ACCIONES

 

 

1. Promover el enlace institucional entre la Agencia y los organismos nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de otras provincias, con competencia en materia de servicio público de transporte, como así también con las empresas prestatarias del mismo.

 

 

2. Realizar la proyección de convenios con la administración nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de otras provincias, tendientes a aunar criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.

 

 

3. Realizar informes periódicos sobre la evolución de los resultados obtenidos en materia de compatibilización de criterios rectores con los organismos de la administración nacional para el servicio público de transporte.

 

 

4. Coordinar y analizar la viabilidad de los proyectos de planificación del transporte en el ámbito provincial, realizando los análisis y estudios necesarios y coordinando pautas y criterios con organismos provinciales y nacionales.

 

 

5. Realizar estudios sobre la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicio público de transporte, coordinando el accionar con los organismos de la administración nacional con competencia en la materia.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN MUNICIPAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar las acciones tendientes al establecimiento de estaciones centralizadoras de transporte de pasajeros con los Municipios.

 

 

2. Realizar la proyección de convenios con los Municipios tendientes a aunar criterios en materia de transporte de pasajeros y de carga.

 

 

3. Asesorar a los Municipios en materia de servicio público de transporte.

 

 

4. Realizar estudios sobre los recorridos y frecuencias horarias de las empresas prestatarias

 

 

del servicio público de transporte de pasajeros a efectos de extenderlo hacia aquellos municipios que no cuenten con un servicio integral en la materia.

 

 

5. Intervenir en toda tramitación administrativa necesaria para el establecimiento de nuevos recorridos interurbanos, como así también realizar el control sobre la prestación de servicios vigentes.

 

 

6. Intervenir en la confección de los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública que otorgue la concesión de recorridos que actualmente no se encuentren cubiertos por empresa alguna y/o que presten un servicio deficiente.

 

 

 

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN DEL

 

 

TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Realizar la planificación del sistema de transporte provincial.

 

 

2. Planificar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos de transporte

 

 

y tránsito.

 

 

3. Gestionar políticas de administración y organizar el banco de datos sistemáticos de la red provincial, comunal y nacional de transporte.

 

 

4. Planificar los estudios que fueren necesarios con el objeto de reglar el tránsito en las rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad de la circulación cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.

 

 

5. Disponer pautas respecto a las solicitudes de la Dirección Provincial de Vialidad tendientes a reducir y/o aumentar los límites de cargas transmisibles a la calzada, establecidos en el Código de Tránsito, de acuerdo con la estructura de las vías públicas.

 

 

6. Coordinar la ejecución de las acciones correspondientes que determine la Dirección Provincial de Transporte en su carácter de autoridad de tránsito según las facultades que al respecto le confiere la Ley N° 13.927, sus modificatorias y complementarias.

 

 

7. Autorizar el funcionamiento de las Escuelas de Conductores Profesionales.

 

 

8. Desarrollar programas, cursos y jornadas de educación vial en acción conjunta con la Dirección General de Cultura y Educación, el Consejo Provincial de Seguridad Vial (Co. Pro. Se. Vi), la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y otros organismos provinciales y comunales.

 

 

9. Coordinar las actividades con el Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular en materia de control en la vía pública.

 

 

10. Elaborar el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la matrícula de Instructores Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código de Tránsito.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN

 

 

DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Formular planteos puntuales, regionales y/o provinciales, para orientar la inversión pública y privada en infraestructura destinada a servir la operación de los servicios de transporte de personas y/o bienes

 

 

2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos de transporte.

 

 

3. Realizar el análisis de costos – beneficios de proyectos de nuevos establecimientos de servicios de transporte.

 

 

4. Realizar los estudios necesarios para implementar una red provincial de transporte uniforme.

 

 

5. Proyectar el marco de inversiones necesarias para mejorar la calidad del servicio público de transporte.

 

 

6. Administrar el banco de datos con el inventario de la red de servicios de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario, oferta y demanda de servicios y el desarrollo histórico.

 

 

7. Establecer las condiciones reglamentarias exigibles a los paradores y estaciones centralizadoras.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

 

 

DEPARTAMENTO TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Elaborar los manuales de aplicación de metodologías de planeamiento del transporte urbano, regional y provincial.

 

 

2. Mantener actualizado el banco de datos con el inventario de la red de servicios de transporte del territorio y sus operadores, precisando itinerario, oferta y demanda de servicios y el desarrollo histórico.

 

 

3. Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias exigibles a los paradores y estaciones centralizadoras.

 

 

4. Asesorar a los municipios en aspectos reglamentarios relativos al establecimiento de estaciones centralizadoras.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN

 

 

DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE TRÁNSITO

 

 

ACCIONES

 

 

1. Elaborar actos administrativos tendientes a reglar el tránsito en las rutas y caminos de acuerdo con sus características o la intensidad de la circulación cuando resultare necesario para la seguridad de las personas.

 

 

2. Elaborar metodologías aplicables al estudio de los temas específicos de tránsito.

 

 

3. Supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la habilitación de Escuelas de Conductores Profesionales.

 

 

4. Proponer a la Dirección Provincial proyectos de nuevas normas de tránsito, a efectos de su coordinación con otras dependencias provinciales.

 

 

5. Proponer a sus superior la fijación de lugares de parada y transbordo, circulación y estacionamiento vehicular en caminos, calles, así como en la zonificación, reestructuración y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad y transporte.

 

 

6. Elaborar informes sobre diagnósticos y mejora de las operaciones de tránsito, para incrementar la capacidad, el nivel de servicio, la seguridad y economía en redes de calles zonales, playas de estacionamiento, edificios para estaciones y paradores y accesos a aeródromos y puertos.

 

 

7. Mantener actualizado el Programa Teórico Práctico que debe cumplimentarse para rendir el Examen Especial previsto para los aspirantes a la matrícula de Instructores Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código de Tránsito.

 

 

8. Implementar programas, cursos y jornadas de educación vial desarrollados por la Dirección Provincial de Planificación de Transporte y Tránsito.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE TRÁNSITO

 

 

DEPARTAMENTO TRÁNSITO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Realizar los estudios necesarios para asistir a la Dirección en la evaluación de los límites de cargas transitables.

 

 

2. Realizar estudios tendientes a establecer la fijación de lugares de parada y transbordo y disposiciones sobre tránsito, circulación y estacionamiento vehicular en caminos, calles, así como en la zonificación, reestructuración y urbanismo, en cuanto se relacionen con vialidad y transporte.

 

 

3. Evaluar a los aspirantes a obtener la matrícula de Instructor Profesional.

 

 

4. Llevar el registro de los establecimientos en los que se enseña a conducir vehículos y de las matrículas expedidas a los Instructores Profesionales.

 

 

5. Implementar el Curso Básico, teórico y práctico, que deberán aprobar los aspirantes a la obtención de la Licencia para conducir transporte automotor de pasajeros y transporte de niños o escolares en el servicio comunal, en tarea coordinada con los organismos competentes.

 

 

 

 

 

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

ACCIONES

 

 

1. Llevar a cabo los análisis y estudios requeridos para la solución de los problemas relacionados con el tránsito y proponer las reglamentaciones pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.

 

 

2. Atender y controlar las actividades que hacen a la administración del servicio de transporte de pasajeros y carga en jurisdicción de la Provincia, aplicando las normas legales vigentes y tendiendo al logro de la optimización del servicio, tanto en aspectos funcionales como de seguridad y economía.

 

 

3. Intervenir y fiscalizar la aplicación de los regímenes de concesiones y toda otra forma de prestación de los servicios públicos de transporte, como así también la aplicación del régimen de faltas y sanciones.

 

 

4. Coordinar los estudios e investigaciones requeridos para el desarrollo de la infraestructura aeronáutica provincial, análisis de costos, fijación de tarifas y regímenes

 

 

de concesiones

 

 

5. Intervenir realizando las evaluaciones, estudios y propuestas necesarias al ordenamiento del transporte fluvial y ferroviario, concertando pautas y criterios con otros organismos provinciales o nacionales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.

 

 

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que se gestionan en la Dirección Provincial.

 

 

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la información requerida por cada una de ellas.

 

 

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

 

 

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas dependencias.

 

 

6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones a dar salida.

 

 

7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos externos.

 

 

8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

 

 

9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

 

 

10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

 

 

11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la Dirección Provincial.

 

 

12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar

 

 

inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión patrimonial.

 

 

13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

 

 

14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.

 

 

15. Intervenir en la aplicación del régimen de faltas y sanciones.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Controlar el ejercicio de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores autorizados, constatando las infracciones e impulsando la aplicación de sanciones según el régimen de faltas previsto, tanto sea en la zona central del Gran Buenos Aires como en el interior.

 

 

2. Preparar los programas de inspecciones de acuerdo a las necesidades, indicando los requerimientos de insumos y presupuesto necesario.

 

 

3. Mantener actualizado un registro centralizado de vehículos habilitados para la prestación de servicios de transporte, verificando el cumplimiento de las pautas de seguridad establecidas en cuestiones técnico-mecánicas.

 

 

4. Ejecutar las acciones necesarias para controlar las contrataciones de seguro por cada vehículo habilitado, así como su vencimiento y renovación.

 

 

5. Realizar informes de calle, para la consideración de los nuevos servicios, según metodología prevista a tal fin, elaborando informes sobre la opinión al respecto.

 

 

6. Tramitar la desafectación de vehículos habilitados, en caso de retiro transitorio de los servicios que se hallaren afectados.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Informar sobre el establecimiento de los servicios de transporte de pasajeros con ajuste a la normativa vigente en la materia.

 

 

2. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros de parte de los usuarios.

 

 

3. Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte de pasajeros por parte de los prestadores autorizados.

 

 

4. Ejercer la policía del transporte con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas, metas y objetivos del órgano de transporte provincial.

 

 

5. Desarrollar los informes técnicos sobre instalación de nuevos servicios o modificaciones sobre pautas metodológicas elaboradas a tal fin, para asegurar en los servicios su funcionalidad y economicidad.

 

 

6. Verificar la presentación, de parte de las empresas prestadoras de servicios, de la documentación acreditadora del cumplimiento de las obligaciones previsionales y fiscales.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 

DEPARTAMENTO SERVICIOS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Realizar las comunicaciones y traslados previos a la consideración definitiva de una propuesta de servicios y verificar el cumplimiento de los plazos legales, para recibir impugnaciones y observaciones a los proyectos

 

 

2. Realizar los informes técnicos finales que resulten de propuestas sobre implantación de nuevos servicios de línea o modificación de los existentes como resultado de la evaluación de necesidad y convivencia de cada caso.

 

 

3. Realizar el procedimiento administrativo pertinente para el llamado a licitación de servicios.

 

 

4. Redactar las cláusulas de los contratos de concesión de los servicios de línea que contemplen las obligaciones y derechos de los concesionarios.

 

 

5. Gestionar el establecimiento de servicios provisionales, complementarios y/o coincidentes especializados para la satisfacción de demandas diferenciales, estacionales o temporarias de tráfico.

 

 

6. Gestionar licenciamientos a los prestadores de servicios de excursión, escolares, contratados y privados.

 

 

7. Analizar los proyectos de horarios de los servicios autorizados y determinar su corrección en coordinación con el Departamento Fiscalización.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

 

DEPARTAMENTO COSTOS Y TARIFAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Calcular los costos de explotación generales a particulares y proponer en consecuencia los niveles tarifarios de equilibrio y las tarifas de excepción y generales.

 

 

2. Realizar las mediciones de recorridos y el relevamiento necesario para determinar las estructuras seccionarias de líneas existentes y de líneas en proceso de licitación.

 

 

3. Implementar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de control sobre la gestión de las empresas prestadoras de servicios en materia de producción y economía.

 

 

4. Verificar el ingreso de las recaudaciones en forma actualizada en los casos de servicios

 

 

de línea y el ajuste de la contabilidad al régimen de aplicación.

 

 

5. Determinar el parque móvil que debe ajustarse a los servicios de línea y temporarios de turismo de acuerdo a las condiciones de demanda de los servicios y al nivel razonable de confort para los usuarios.

 

 

6. Llevar el registro de trabajadores del transporte y licenciar al mismo, verificando el cumplimiento de los exámenes correspondientes.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Intervenir en la aplicación y fiscalización de la ejecución de los servicios de los transportes de cargas en jurisdicción de la Provincia, en ámbito comunal y/o intercomunal, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los objetivos y políticas que se establezcan, procurando que tales servicios sean funcionales, seguros y económicos, asegurando la libertad de contratación y circulación.

 

 

2. Intervenir en la realización del licenciamiento de las personas y empresas de transporte automotor de cargas en el registro público respectivo, así como habilitar los vehículos afectados al servicio de acuerdo al marco legal vigente.

 

 

3. Intervenir en el control del cumplimiento de las normas legales vigentes respecto de la utilización de los servicios de transporte automotor de cargas de parte de los usuarios.

 

 

4. Observar el cumplimiento de la ley en cuanto al ejercicio de los servicios de transporte

 

 

automotor de cargas de parte de las empresas establecidas.

 

 

5. Intervenir en la fiscalización del cumplimiento del marco legal y sus normas reglamentarias y complementarias, con relación a la policía de los servicios de transporte automotor de cargas establecidos.

 

 

6. Intervenir en la creación de comisiones asesoras de cargas, proponiendo cantidad de miembros, representantes del sector, reglamentar su funcionamiento y presidir las reuniones.

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE CARGAS

 

 

DEPARTAMENTO TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

 

 

ACCIONES

 

 

 

 

 

1. Velar por la inscripción de las personas y/o empresas que a cualquier título realicen el transporte automotor de carga en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en el registro público de transporte de cargas correspondiente, de acuerdo a las categorías establecidas en las normas legales vigentes.

 

 

2. Inscribir, licenciar y registrar las agencias de fletes y cargas.

 

 

3. Elevar propuestas sobre la realización de estaciones centralizadoras intercomunales nuevas o modificaciones de las existentes, para el transporte automotor, y aprobar los proyectos correspondientes.

 

 

4. Analizar y aprobar los proyectos de terminales para los servicios exclusivamente comunales.

 

 

5. Realizar los estudios técnico-económicos que sirvan de fundamento a la elaboración de las bases tarifarias, consultando las comisiones asesoras que corresponda.

 

 

6. Organizar e implementar un sistema de información basado en las cartas de porte y planillas de movimientos y establecer un sistema industrial de costos de los servicios de transporte de cargas, con el fin de determinar la situación económica de los servicios y la fundamentación tarifaria.

 

 

7. Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los vehículos en el licenciamiento de los servicios de transportes de cargas. Elaborar manuales de inspección de los vehículos y de los servicios que se realizan, verificando su cumplimiento.

 

 

8. Coordinar con las delegaciones zonales, los programas de inspección de acuerdo con las necesidades, indicando los requerimientos y el presupuesto correspondiente.

 

 

9. Mantener actualizado el registro centralizador de vehículos licenciados en los partidos de la Provincia de Buenos Aires y el registro de los seguros contratados por los licenciatarios y de las empresas aseguradoras habilitadas.

 

 

10. Recibir y controlar la información proveniente de encuestas y relevamiento que sirvan al estudio y la evaluación pertinente.