L E Y 12946

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de un año, la Ley 12531, a partir del vencimiento establecido en el artículo 1, y sus modificatorias Ley 12720 y 12846, suspendiéndose los trámites de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, y desagües cloacales, pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.