DECRETO 1981/11

 

La Plata, 14 de noviembre de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1008/11 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2011;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.199 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2011- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al Personal Convencionado del Ente Administrador Astillero Río Santiago, a partir del 1º de marzo de 2011.

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer los sueldos básicos mensuales en los montos que se determinan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Establecer que las Bonificaciones No Remunerativas “a la Producción” y “Gastos de Traslado” permanecerán fijas en los valores de febrero de 2011.

 

ARTÍCULO 4º.- Establecer que el código 84 correspondiente al personal Mensualizado, Superiores y Jerárquicos y, el código 184 del personal Jornalizado, ambos se fijan en pesos mil doscientos setenta y cuatro con diez centavos ($ 1.274,10). Asimismo, el código 84 correspondiente a los Supervisores se fija en los siguientes valores:

- Categoría 02040A: Dos mil ciento noventa y uno con cuarenta y cuatro centavos ($ 2.191,44).

- Categoría 02040B: Dos mil treinta y uno con doce centavos ($ 2.031,12).

- Categoría 02040C: Mil ochocientos dos con cuarenta y cuatro centavos ($ 1.802,44).

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de la Producción, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Martín M. N. Ferré

Ministro de La Producción

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros