DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN

DECRETO 1.095

La Plata, 2 de agosto de 2011.

VISTO el expediente Nº 22300-6535/08 por el que la empresa Siegwerk Argentina Sociedad Anónima, solicita los beneficios de la Ley Nº 13.656 y su Decreto Reglamentario Nº 523/08, para un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la producción de tintas para la industria del packaging, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada firma solicita a fojas 1 el acogimiento a la Ley de Promoción Industrial, por su proyecto de traslado de dos plantas industriales radicadas en las localidades de Florida y Munro al parque industrial Tortuguitas dedicada a la producción de tintas para la industria del packaging, incluida en el código NAIIB-99 242200 “fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas” dentro de las actividades económicas promocionadas del Anexo III aprobadas por el Decreto Nº 523/08;

Que el establecimiento industrial se instala en calle Descartes 3595 esquina el Salvador del Parque Industrial Tortuguitas, aprobado por Decreto Nº 1.022/99;

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma reúne los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 13.656 y los artículos 22, 23 y 39 del Decreto Reglamentario Nº 523/08;

Que en función de lo expresado precedentemente, la firma peticionante puede hacerse acreedora a siete (7) años de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos (con la exclusión de los casos mencionados en el artículo 8º inciso C), punto 1) de la Ley Nº 13.656), por su proyecto de traslado de dos plantas industriales radicadas en las localidades de Florida y Munro al parque industrial Tortuguitas;

Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 235/237, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del 100% de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada, alcanzando también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8 inciso A punto 1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley Nº 13.656 y artículo 6 del Decreto Nº 523/08;

Que la exención del Impuesto de Sellos alcanzará sólo a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos incluyendo los servicios públicos vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado en los términos del artículo 8º inciso C) punto 2) de la Ley Nº 13.656;

Que corresponde denegar la exención del Impuesto de Sellos por el período de construcció o montaje de instalaciones industriales prescripta en el artículo 8º inciso C) punto 1) de la Ley Nº 13.656, debido a que el proyecto superó estas etapas;

Que corresponde denegar la exención del Impuesto Inmobiliario en virtud de que la firma no es propietaria de la planta motivo de la solicitud;

Que corresponde denegar la exención del Impuesto a los Automotores en virtud que la firma no ha acreditado poseer vehículos alcanzados por las exenciones del artículo 8º inciso D) apartado 1 de la Ley Nº 13.656, ni encontrarse dentro de los parámetros de clasificación como Pyme en los términos de la Ley Nº 25.300;

Que la empresa deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones en virtud de llevar a cabo también actividades no exentas, según artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 523/08;

Que los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido en el régimen de promoción Industrial en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 13.656 y artículo 16 del Decreto Nº 523/08;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 13.656;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Declarar a la empresa Siegwerk Argentina Sociedad Anónima, CUIT Nº 30-67655867-1, comprendida en los beneficios del Régimen de Promoción Industrial instituido por la Ley Nº 13.656 y su Decreto Reglamentario Nº 523/08, para un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la producción de tintas para la industria del packaging, contemplada en el rubro 242200 “fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas” de la calificación de actividades económicas promocionadas en el Anexo III establecida por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por el citado Decreto, por el término de siete (7) años.

ARTÍCULO 2º - Otorgar a la firma Siegwerk Argentina S. A., la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será del cien por ciento (100%) de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada, alcanzando también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8º inciso A) punto 1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley Nº 13.656 y artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 523/08.

ARTÍCULO 3º - Otorgar a la firma la exención del Impuesto de Sellos que alcanzará sólo a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado, en los términos del artículo 8º inciso C) punto 2) de la Ley Nº 13.656.

ARTÍCULO 4º - Denegar la exención del Impuesto de Sellos por el período de construcción o montaje de instalaciones industriales prescripta en el artículo 8º inciso C) punto 1) de la Ley Nº 13.656, debido a que el proyecto superó estas etapas.

ARTÍCULO 5º - Denegar la exención del Impuesto Inmobiliario en virtud de que la firma no es propietaria de la planta motivo de la solicitud.

ARTÍCULO 6º - Denegar la exención del Impuesto a los Automotores en virtud que la firma no ha acreditado poseer vehículos alcanzados por las exenciones del artículo 8º inciso D) apartado 1 de la Ley Nº 13.656, ni encontrarse dentro de los parámetros de clasificación como Pyme en los términos de la Ley Nº 25.300.

ARTÍCULO 7º - La firma deberá discriminar contablemente sus operaciones a fin de determinar correctamente las desgravaciones, en virtud de que la peticionante lleva a cabo actividades no exentas, según artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 523/08.

ARTÍCULO 8º - Los beneficios comenzarán a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del presente acto administrativo que la declara incluida con carácter definitivo en el régimen de Promoción Industrial en virtud de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 13.656 y artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 523/08.

ARTÍCULO 9º - La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

ARTÍCULO 10 - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 11 - Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

 

Martín M. N. Ferré                                         Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción                                Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía