DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 806
La Plata, 7 de octubre de 2014.
VISTO el expediente N° 2406-6063/13 relacionado con la sanción de la Ley Nº 14.540, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley Nº 14.540 se declaró de utilidad pública y sujeto a servidumbre administrativa de ocupación hídrica a todo inmueble del dominio privado situado en cualquier lugar de la Provincia, que como consecuencia directa de obras expresamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación, con el fin de mitigar los efectos de las crecidas de los cursos y/o cuerpos de agua, resultara ocupado parcial o totalmente mediante el almacenamiento temporario de una masa de agua proveniente de excedentes hídricos;
Que dicha servidumbre resulta una herramienta clave en la planificación y ejecución de obras de infraestructura hidráulica destinadas a regular los excedentes hídricos y prevenir inundaciones;
Que por el artículo 4º de la norma citada se encomienda al Poder Ejecutivo la determinación de la Autoridad de Aplicación de la misma;
Que resulta conveniente que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura como Organismo encargado de la ejecución de la obra hidráulica, sea designada como Autoridad de Aplicación;
Que en atención a la necesidad de operar con la máxima celeridad en la planificación y realización de obras hidráulicas cuya concreción resulta impostergable, por Resolución Nº 103/14 del Ministerio de Infraestructura se instituyó a la mencionada Dirección Provincial dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.540, ad referéndum del Poder Ejecutivo;
Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo que designe como Autoridad de Aplicación a la citada Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas y convalide la Resolución Nº 103/14;
Que tomaron la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.540 a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura.
ARTÍCULO 2°. Convalidar la Resolución Nº 103/14 del Ministro de Infraestructura, cuya copia fiel se acompaña y que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Infraestructura Gobernador
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 103
La Plata, 8 de abril de 2014.
VISTO el Expediente Nº 2400-4880/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.540 declara de utilidad pública y sujeto a servidumbre administrativa de ocupación hídrica a todo inmueble del dominio privado situado en cualquier lugar de la Provincia de Buenos Aires, que como consecuencia de obras expresamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación, con el fin de mitigar los efectos de las crecidas de los cursos y/o cuerpos de agua, resultara ocupado parcial o totalmente mediante el almacenamiento temporario de una masa de agua proveniente de excedentes hídricos;
Que por expediente Nº 2406-6063/13 tramita la reglamentación del artículo 4º del precitado cuerpo normativo, por el cual el Poder Ejecutivo debe establecer la Autoridad de Aplicación de sus disposiciones;
Que siendo la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Obras Públicas la dependencia con competencia específica en la materia, este Ministerio la ha propuesto a los fines indicados en el precedente Considerando;
Que no obstante lo expuesto, y en atención a la necesidad de operar con la máxima celeridad en la planificación y realización de obras hidráulicas cuya concreción resulta impostergable para la Provincia de Buenos Aires, aparece como ineludible dotar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de las facultades de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.540 de modo inmediato, ad referéndum de lo que en definitiva disponga el Poder Ejecutivo;
Que el presente acto se emite en orden a las facultades que emanan del artículo 9º, inc. 14) de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Instituir a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Subsecretaría de Obras Públicas, a partir de la fecha de publicación de la presente, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.540, ad referéndum del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura