DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

DECRETO 141/12

 

LA PLATA, 23 de MARZO de 2012.

 

VISTO el expediente N° 2400-2372/11 y los Decretos Nº 517/02, Nº 878/03 y su modificatorio Nº 2231/03, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado del Decreto N° 517/02, ratificado por Ley N° 12.989, se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), para que asuma la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;

 

Que mediante el Marco Regulatorio vigente para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales se han autorizado a instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio;

 

Que ese marco normativo fue establecido por los Decretos Nº 878/03 y Nº 2.231/03, ratificado mediante el artículo 33 de Ley Nº 13.154 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 3.289/04;

 

Que por los artículos 2° y 10 del Decreto N° 878/03 citado, se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados por los municipios o prestados por sí, que al momento de entrada en vigencia de la mencionada normativa gozaren de un régimen propio;

 

Que la Municipalidad de Marcos Paz en el marco de las resoluciones adoptadas en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de Sentencia” ha resuelto transferir la jurisdicción del servicio público sanitario de provisión de agua potable y desagües cloacales a la Provincia, de manera tal que todos los partidos de la Cuenca Alta tengan un único prestador;

 

Que en ese sentido y a efectos de dar cumplimiento a la manda judicial, dicho Municipio suscribió con ABSA un Acuerdo Transitorio mediante el cual se estableció que la empresa a partir del día 7 de noviembre de 2011 toma a su cargo la prestación del servicio de agua potable y cloacas recibiendo los bienes en carácter de tenencia precaria;

 

Que en esta oportunidad y a fin de concretar el traspaso definitivo, se ha suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y la Municipalidad de Marcos Paz un Acta Acuerdo por la cual la Municipalidad cede la jurisdicción y competencia municipal respecto del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales a la Provincia, y ésta, a través del Ministerio de Infraestructura, la acepta;

 

Que el Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz mediante Ordenanza N° 29/11, promulgada por Decreto Municipal N° 2.427/11, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio con la Provincia de Buenos Aires determinando la afectación del servicio público sanitario a ABSA, de acuerdo a lo que determinen la Provincia y su unidad de afectación;

 

Que el Estado Provincial debe adoptar los recaudos conducentes a garantizar a toda la población la adecuada prestación de este servicio esencial así como a preservar la salud de la población;

 

Que ello resulta congruente con lo prescripto por el artículo 42 de la Constitución Nacional que encomienda a la autoridad pública a proveer lo conducente a la eficiencia y calidad de los servicios públicos y con el artículo 38 de la Constitución Provincial, toda vez que establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección frente a riesgos de su salud, seguridad y defensa de sus intereses económicos, siendo en tal sentido política del Poder Ejecutivo Provincial que los servicios prestados bajo su dependencia se cumplimenten de acuerdo a las necesidades de la población de la Provincia;

 

Que los servicios públicos propenden al desarrollo general y progreso y, como lógica consecuencia, a la satisfacción de las necesidades colectivas y mejoramiento de la calidad de vida de la población, para lo cual el Estado debe organizar la prestación de los servicios en orden a modelos que lo aseguren en las mejores condiciones de eficiencia;

 

Que en base a tales cometidos, corresponde en esta instancia, que la Provincia disponga que ABSA asuma la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Marcos Paz, bajo la normativa que emana del Marco Regulatorio vigente aprobado por Decreto Nº 878/03 y su modificatorio Nº 2.231/03, ambos convalidados por Ley Nº 13154;

 

Que en virtud del artículo 4° del estatuto societario de ABSA, aprobado por Decreto N° 517/02 y convalidado por Ley N° 12989 y debidamente inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, se determina que “...la sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires…”;

 

Que, por consiguiente, puede encomendársele a dicha sociedad la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales y su expansión;

 

Que, asimismo, serán incorporados a ABSA para su operación los bienes transferidos a la Provincia que integran la unidad de afectación del servicio y los trabajadores que se acuerden de aquellos que se encuentren actualmente afectados a la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales a cargo del municipio;

 

Que, a su vez, corresponde encomendar a ABSA la ejecución de la obra que se incluyan en el Plan Director de la Cuenca Alta en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de Sentencia”;

 

Que en cuanto resulta un objetivo primordial garantizar la calidad del servicio de agua potable en el Municipio de Marcos Paz corresponde en esta instancia encomendar al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) la realización del control sobre la prestación del servicio en los términos del Marco Regulatorio y velar por la calidad del servicio y la protección de los intereses de la comunidad;

 

Que ha intervenido la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza –Riachuelo, no formulando objeciones a la iniciativa propuesta;

 

Que, ulteriormente, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto N° 878/03 y su modificatorio N° 2.231/03, ambos convalidados por Ley N° 13154;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y el Municipio de Marcos Paz con fecha 6 de diciembre de 2011, que agregada en original como Anexo Único, que compuesto de veintinueve (29) fojas, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Disponer que Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima asuma la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Municipio de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 3º. Encomendar a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima la ejecución de obras que se incluyan en el Plan Director de la Cuenca Alta en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Ejecución de Sentencia”.

 

ARTÍCULO 4º. La tarifa a percibir por Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima por la prestación del servicio encomendada por el presente Decreto, será la que surge del Régimen Tarifario aprobado como Anexo A del Decreto N° 3.144/08 y sus modificaciones posteriores.

 

ARTÍCULO 5º. El Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) ejercerá el control sobre la prestación del servicio en el Municipio de Marcos Paz en los términos del Marco Regulatorio vigente.

 

ARTÍCULO 6°. Dar cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido archivar.

 

Alejandro G. Arlía                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Infraestructura                         Gobernador

 

NOTA: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de infraestructura.