Fundamentos de la Ley 12945
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La Ley 12.419, originada en el proyecto de ley D-1834/99-00, se sancionó por parte de esta Legislatura con fecha 13 de abril de 2000. Ahora bien, como la Ley de Expropiaciones, en su artículo 47 establece que se considera abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de sancionada la ley que lo autoriza cuando se trata de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados y, en este caso, todavía no se ha promovido el respectivo juicio, nos encontraríamos frente al vencimiento del plazo el próximo 13 de abril del corriente año. Por tal motivo, es que venimos a solicitar una prórroga por cinco años más, cumplimentar la expropiación y hacer realidad un proyecto fundamental para el municipio de Roque Pérez. A continuación, transcribimos los fundamentos del citado proyecto, a fin de que se pueda apreciar el especial interés de los roqueperenses: “El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de campo de aproximadamente 16 hectáreas, a fin de desarrollar en la misma planes urbanísticos especiales que contemplen la construcción de viviendas, espacios verdes y el funcionamiento de dependencias municipales de servicios y/o reparticiones municipales. El inmueble en cuestión tiene la particularidad de encontrarse a pocas cuadras del centro de la ciudad, por lo que ha generado una serie de inconvenientes a raíz de su estado de abandono, como la presencia de basurales y la consecuente aparición de roedores, además, de constituirse en una suerte de barrera al crecimiento urbanístico. A su vez, el propio municipio se ha manifestado por ordenanza acerca de la necesidad de desarrollar en dicho predio, el destino que se propone en el presente proyecto. Por tal razón, consideramos que con la expropiación propuesta, estaremos cumpliendo con un viejo anhelo del pueblo de Roque Pérez y, a su vez, atendiendo con ello, una serie de necesidades sociales concretas de sus vecinos, como lo son cubrir las deficiencias habitacionales de sus habitantes, generar espacios de esparcimiento que permitan la recreación, teniendo en cuenta, además, las necesidades propias del funcionamiento del municipio.” Por las razones expuestas, solicitamos a los señores legisladores que nos acompañen con su voto favorable para con la presente iniciativa.
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