DEROGADO POR DEC. 272/17 E
DECRETO 230/16
LA PLATA, 28 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-0108/16 y lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 14803 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por diversos decretos se delegaron en los señores Ministros Secretarios, Secretarios del Poder Ejecutivo, titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y otros funcionarios, una serie de facultades atribuidas normativamente al Poder Ejecutivo;
Que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de ampliar los alcances de las delegaciones practicadas a fin de alcanzar el logro de una eficiente y eficaz descentralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención de los asuntos que así lo requieran;
Que dicha delegación comprende la designación de agentes con excepción del personal de planta permanente con estabilidad y del personal sin estabilidad previsto en el artículo 107 de la Ley N° 10430;
Que en este sentido, la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión de gobierno, torna imprescindible ampliar y uniformar la normativa provincial en materia de delegación contemplada en diversas normas vigentes;
Que se estima oportuno en esta instancia derogar la normativa vigente y propiciar un nuevo régimen unificado para la materia;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 7647/70 y modificatorias y el artículo 15 de la Ley N° 14803 y modificatoria;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires:
1) Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales;
2) Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de actos notariales de su competencia;
3) Suscribir las Escrituras Públicas que fueran consecuencia de los actos administrativos dictados en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios o normas especiales o las delegadas por el presente;
4) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, cuando éstos tuvieren alcance particular y no se altere su parte dispositiva;
5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia;
6) Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmuebles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia;
7) Fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer adjudicaciones, su transferencia y extinción;
8) Otorgar permisos y concesiones de uso sobre inmuebles afectados al uso de sus respectivos ministerios y/o reparticiones autárquicas de su dependencia, fijar canon y plazo de ocupación;
9) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses;
10) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71) o la normativa que en el futuro la reemplace;
11) Incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores y gestionar los trámites inherentes a la modificación de datos censales de aquéllos;
12) Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pago del respectivo porcentaje;
13) Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de recorridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil que excedan el máximo fijado en la Ley de Transporte Público de Pasajeros;
14) Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad de servicios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16378/57);
15) Otorgar permisos precarios para atravesar cursos de agua con instalaciones de empresas de servicios públicos;
16) Otorgar permisos de uso esencialmente precarios y revocables al solo arbitrio de la Administración Pública Provincial para producir el vuelco de efluentes provenientes de establecimientos industriales;
17) Autorizar la realización, por parte de terceros, de obras hidráulicas menores en terrenos de propiedad del solicitante;
18) Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace;
19) Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de Buenos Aires en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales;
20) Autorizar excepciones al Decreto Nº 610/78 (Reglamento de Vestuarios);
21) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros (artículo 36 Decreto-Ley Nº 16378/57);
ARTÍCULO 2°. Delegar en el Ministro de Gobierno el ejercicio de la facultad de declarar no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriado optativo para las restantes actividades, la celebración de las distintas festividades y partidos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes facultades en materia de personal atribuidas a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires:
1) Designar agentes comprendidos en la Ley N° 10430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias, con excepción del personal de planta permanente con estabilidad y del personal sin estabilidad previsto en el Artículo 107 de dicho texto legal;
2) Designar agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios especiales, con excepción del personal de planta permanente con estabilidad y del personal sin estabilidad equivalente al previsto en el Artículo 107 de la Ley 10430 (T.O Decreto N° 1869/96) en cada uno de dichos estatutos;
3) Disponer reconocimientos de servicios prestados a partir del año calendario en curso por los agentes referidos en los incisos 1) y 2), del presente artículo;
4) Disponer los ceses de personal excluidos los del personal de planta permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario;
5) Disponer la conversión de exoneración en cesantía;
6) Disponer rehabilitaciones;
7) Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas;
8) Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas;
9) Otorgar licencias o permisos, con o sin goce de haberes, por el tiempo máximo legal previsto;
10) Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que se originen en ellas;
11) Disponer ascensos, cambios de agrupamiento, reubicaciones y traslados de agentes dentro de cada jurisdicción, así como las ubicaciones previstas en el artículo 171 de la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96), previa intervención de la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública y de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
12) Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto vigente en el año calendario en curso y las que en el futuro se dicten;
13) Aprobar las calificaciones del personal;
14) Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se destaquen por actos encomiables dentro o fuera del servicio;
15) Asignar tareas interinas en cargos vacantes de categoría superior a la de revista del agente de planta permanente o en funciones jerarquizadas de la misma planta;
16) Disponer la reserva del cargo de revista;
17) Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado posesión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso;
18) Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial;
19) Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado;
20) Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias realizadas por agentes fuera de sus funciones propias.
ARTÍCULO 4°. Determinar que en caso de duda sobre la existencia o no de delegación se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el presente Decreto no altera las competencias propias de la Contaduría General de la Provincia, de la Asesoría General Gobierno y de la Fiscalía de Estado, atribuidas por las normas que reglamentan el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6°. Determinar que los actos administrativos que en el marco de esta delegación se dicten, juntamente con las actuaciones respectivas, serán remitidos a la Secretaría Legal y Técnica, la que procederá a registrar dichos actos.
ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Secretaría Legal y Técnica a ordenar el texto del presente cuando futuras modificaciones o ampliaciones así lo requieran.
ARTÍCULO 8°. Establecer que en todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de las facultades delegadas por el presente, se deberá hacer constar expresamente tal circunstancia en la parte pertinente del acto administrativo respectivo.
ARTÍCULO 9°. Disponer que la presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Derogar los Decretos N° 5000/89, N° 574/01, N° 2510/90, N° 2704/93, Decreto N° 3/15 y los Artículos 9° del Decreto N° 3/12 y 1° del Decreto N° 3/13.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Gobierno Gobernadora
Roberto Gigante Daniel M. Salvador
Ministro de Coordinación Vicegobernador
y Gestión Pública
Marcelo Eugenio Villegas Zulma Ortiz
Ministro de Trabajo Ministra de Salud
Leonardo J. Sarquis Hernán Lacunza
Ministro de Agroindustria Ministro de Economía
Jorge Román Elustondo Carlos Alberto Mahiques
Ministro de Producción, Ministro de Justicia
Ciencia y Tecnología
Edgardo David Cenzón Cristian Adrián Ritondo
Ministro de Infraestructura Ministro de Seguridad
y Servicios Públicos
Santiago López Medrano Gustavo Ferrari
Ministro de Desarrollo Social Asesor General de Gobierno
Julio Conte – Grand Federico Luis Suárez
Secretario Legal y Técnico Secretario de Comunicación
Santiago A. Cantón Alejandro Gómez
Secretario de Derechos Humanos Secretario de Cultura
Alejandro Finocchiaro Mariano Mohadeb
Director General de Cultura y Secretario de Medios
Educación
Eduardo Fabián Perechodnik
Secretario General