DECRETO 694/13
LA PLATA, 30 de agosto de 2013.
VISTO el Expediente Nº 2140-2293/2013 mediante el cual se propicia modificar la imagen Única para la Administración Pública de la Provincia y los Decretos Nº 2.835/02 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la existencia de una imagen única favorece la identificación por parte de los ciudadanos de las instituciones públicas, fortaleciendo de este modo el vínculo comunicativo del Estado Provincial con sus habitantes;
Que en este sentido, mediante el Decreto Nº 2.835/02, se estableció el uso obligatorio de la Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y entidades donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias;
Que la imagen institucional dispuesta por la norma citada en el considerando anterior fue modificada por los Decretos Nº 446/07B, Nº 262/10 y Nº 120/12;
Que se estima conveniente y necesario modificar la Imagen Institucional Única para la Administración Pública, sustituyéndola por una nueva simbología más simplificada que la establecida por el Decreto Nº 120/12, de modo tal que se facilite una mejor identificación del Estado Provincial por parte de la ciudadanía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificar la imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y sustituir el Anexo I del Decreto Nº 2.835/02 (modificado por los Decretos Nº 446/07B, Nº 262/10 y Nº 120/12) por el Anexo Único, que forma parte integrante del presente, pudiendo optarse por cualquiera de las imágenes que se incluyen en dicho Anexo.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que mantendrán su vigencia las disposiciones del Decreto Nº 2.835/02 y sus modificatorios Nº 446/07B, Nº 262/10 y Nº 120/12 en todo lo que no fuera modificado por el presente.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros