DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 564

 

La Plata, 30 de mayo de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2900-18863/10, mediante cuyas actuaciones tramita la modificación al Decreto Nº 2980/10 reglamentario de la Ley Nº 14.208, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el derecho a la salud ha sido reconocido expresamente en diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el avance legislativo ocurrido en la Provincia de Buenos Aires ha sido acompañado con numerosos fallos judiciales recientes, entre ellos, las sentencias dictadas por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata (causas Nº 10712-M de fecha 8 de febrero de 2011 y Nº 11420-M de fecha 15 de febrero de 2011) y la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mar del Plata (causa A-2353-MPO de fecha 15 de marzo de 2011) cuyos respectivos decisorios han destacado y hecho efectivas las obligaciones impuestas en la Ley Nº 14.208 y normas reglamentarias, señalando el reconocimiento, por parte del Estado Provincial, de la infertilidad como enfermedad y de la cobertura médico asistencial integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por la Organización Mundial de la Salud;

 

Que conforme los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 14.208, se incorpora dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y de las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico asistencia! integral de las prácticas médicas a través de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

 

Que en consecuencia resulta necesario reglamentar los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 14.208;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Modificar el Anexo Único del Decreto Nº 2.980/10 incorporando los artículos 5º y 6°, que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 5º - A los fines del cumplimiento de las obligaciones impuestas al Instituto de Obra Médico Asistencia! (IOMA), se establece que brindarán a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 14.208, con el alcance establecido en el artículo 4°, primer párrafo, de la presente reglamentación.

Se deja establecido que en caso de duda respecto de la interpretación de las pautas referidas deberá estarse a la que sea más favorable a la pareja.

ARTÍCULO 6º - Las obras sociales y de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires brindarán a sus afiliados la cobertura de las prestaciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 14.208 con el alcance establecido en el artículo 5º de la presente reglamentación.”

 

ARTÍCULO 2º - Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro Federico Collia                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud                                                        Gobernador