DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 280
VISTO el
expediente N° 21200-80070/14, mediante el cual tramita la reglamentación de
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley
establece la obligatoriedad para todo vehículo automotor registrado en el
ámbito de
Que asimismo se crea el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas y/o usadas, así como las empresas autorizadas para realizar el grabado de las mismas;
Que, por otra
parte, corresponde al Poder Ejecutivo designar
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, que resulten necesarias, a efectos de dotarlo de suficiente operatividad, con el fin de potenciar las distintas acciones en curso destinadas a la disminución de los robos de vehículos con la finalidad de comercializar sus autopartes;
Que han tomado la
intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144,
inciso 2, de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar
ARTÍCULO 2º. Designar al Ministerio de Justicia como
Autoridad de Aplicación de
ARTÍCULO 3º. El Registro Provincial de Verificación de
Autopartes creado por
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Justicia a fijar
la fecha a partir de la cual entrará en vigencia el sistema de grabado de
autopartes para circular en el territorio de
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia Gobernador
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN LEY Nº 14.497
Artículo 1º. El
Ministerio de Justicia establecerá los mecanismos necesarios para el cumplimiento
obligatorio del grabado de autopartes establecido en
Artículo 2º. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de
Artículo 3º. El
Ministerio de Justicia establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la
existencia de empresas autorizadas, determinando los requisitos exigibles para
obtener su homologación, y los procedimientos de grabado de autopartes nuevas o
usadas, en los términos de los artículos 2º y 3º de
Se entenderá por
empresa homologada aquélla que cumpla con los requisitos que establezca
Artículo 4º. La
oblea de seguridad y comprobante previstos en el artículo 5 de
Artículo 5º. De
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de
Artículo 6º. A los
fines de acreditar los supuestos del artículo 7º de
Para solicitar la baja ante el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, el titular o poseedor del vehículo deberá presentar la constancia de baja definitiva expedida por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
Artículo 7º. El canon que deberán abonar las empresas prestadoras al Ministerio de Justicia por el suministro de los elementos documentales y de seguridad definidos en la presente reglamentación y los que disponga aquél, será equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) del precio que se perciba de los usuarios.
Dicho canon deberá
ser liquidado mensualmente, en las condiciones que establezca
Artículo 8º. Los
propietarios, al momento del patentamiento de cada unidad, deberán abonar el
arancel del servicio de grabado que determine el Ministerio de Justicia,
contando con treinta (30) días hábiles a partir de la fecha del pago del
servicio del mismo, para realizar el grabado en las sedes habilitadas. El
incumplimiento de dicha obligación por parte de los propietarios, será pasible
de una multa equivalente a la máxima graduación prevista para la falta
contemplada en el artículo 18 inciso d), punto 3) del Anexo V del Decreto Nº
532/09, reglamentario de
Artículo 9º. Toda
persona física o jurídica que participe como intermediario en la compra venta
de vehículos y/o en la tramitación de la respectiva inscripción inicial y/o
transferencia de dominio en un Registro Seccional de