SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Cuerpo de Magistrados Suplentes Designación de Juez Subrogante en el Juzgado de Paz de Lobería

Res. SC N. 814

Ref. NE 119/20 Sec. Planif.

VISTO: La presentación formalizada por el Subsecretario a cargo de la Dirección de Justicia de Paz, Dr. Sebastián Martínez, solicitando que el Juzgado de Paz de Lobería, vacante desde el Io marzo del año en curso por renuncia de su titular, la doctora Alcira María Álvarez, sea subrogado por el juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la Suprema Corte de Justicia, doctor Orlando Daniel Mattii, actualmente a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Necochea, sin que ello implique abandonar la citada asignación, dispuesta por Resolución N° 1830/19, y CONSIDERANDO:

Que el régimen de reemplazos previsto para la Justicia de Paz se encuentra regulado por el Acuerdo N° 2027 (conf. texto del Ac. N° 3709), estableciendo en su artículo 28, apartado 2, que: “En caso de vacancia, impedimento, o ausencia del Juez Titular de un Juzgado de Paz (art. 72 apartado II de la Ley 5827), será designado como reemplazante el Titular del organismo indicado en primer término del anexo que forma parte del presente. Cuando se repitiere alguna de las circunstancias enunciadas, o el reemplazo implique la atención de más de dos Juzgados, corresponderá la designación del Titular del organismo indicado en segundo término del mismo anexo”.

Que, según establece el mencionado Anexo, el juez reemplazante del titular del Juzgado de Paz de Lobería es el titular del Juzgado de Paz de San Cayetano y, en segundo término, su par del Juzgado de Paz de Balcarce.

Que, en tal marco normativo, el Juzgado de Paz de Lobería se encuentra subrogado por el Dr. Sergio Aguillón, titular del Juzgado de Paz de San Cayetano, desde la fecha de su vacancia.

Que dicho magistrado ha elevado a la Dirección de Justicia de Paz el oficio que diera origen a la propuesta, que con carácter de excepción nos ocupa, solicitando se disponga la subrogación del Juzgado de Lobería por parte de un magistrado que se encuentre posibilitado de hacerlo en forma habitual y presencial, en observancia de las restricciones a la circulación que impone la actualidad.

Que lo requerido encuentra fundamento además, en los inconvenientes surgidos para acceder al Juzgado de Paz de Lobería a través del Sistema Augusta, debido a que no se encuentran digitalizados la totalidad de sus expedientes, a lo que se aduna la imposibilidad de trasladarse asiduamente a dicho organismo debido a la prohibición de transitar dispuesta en el marco de la cuarentena establecida por la pandemia provocada por el COVID-19, sumado a que debe viajar 300 km., entre ida y vuelta, incurriendo en un gasto excesivo en concepto de viático y movilidad.

Que lo peticionado por el Dr. Aguillón cuenta con el aval del Dr. Martínez, quien asimismo menciona la inconveniencia de recurrir al titular del Juzgado de Paz de Balcarce, conforme lo prevé la normativa específica citada precedentemente, por cuanto la distancia entre dicho organismo y la localidad de Lobería, supera ampliamente la existente entre esta última ciudad y la de Necochea.

Que, además de lo dicho, el Juez de Paz de Balcarce se encuentra incluido en la dispensa de concurrir en forma presencial a los órganos que estuvieren a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto, para la emergencia sanitaria en curso, por la Resolución N° 149/20.

Que, consultado sobre la propuesta, el Dr. Orlando Daniel Mattii ha prestado su conformidad para subrogar el Juzgado de Paz vacante, permaneciendo -al propio tiempo- a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Necochea. Que, la Secretaría de Planificación se ha expedido en concordancia con lo peticionado, luego de evaluar las numerosas vacantes provinciales existentes en el fuero, las distancias entre los organismos próximos al Juzgado a subrogar y los inconvenientes de diversa índole generados ante la declaración de pandemia por COVID-19 (coronavirus) en relación con el servicio de justicia.

Que, en razón de las circunstancias expuestas, con carácter de excepción resulta necesario proceder en consecuencia.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. “h” de la ley n° 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

Artículo 1º: Designar como juez subrogante del Juzgado de Paz de Lobería -por vía de excepción y hasta tanto se dicte una próxima resolución-, al doctor Orlando Daniel Mattii, juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes de la Suprema Corte de Justicia, actualmente a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Necochea, ello sin abandonar la citada asignación dispuesta por la Resolución N° 1830/19.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación.

Luis Esteban Genoud, Eduardo Nestor De Lazzari, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.