MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN Nº 293/2020
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Resolucion 450/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas
LA PLATA, 16 de Junio de 2020.
VISTO el EX 2020-07255536-GDEBA-DPDYCPMHYFGP, por el cual se propicia disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 25 de junio de 2020”, la Leyes Nº 15077 y Nº 15164, los Decretos N° 210/19 y N° 295/20 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 15077 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos sesenta y ocho mil quinientos millones ($ 68.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perfil de vencimientos y/o las condiciones financieras de la deuda pública;
Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, el artículo precedentemente referenciado dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento será afrontado a partir de las rentas generales de la Provincia y que, asimismo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 12888 o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o las garantías extendidas en el marco de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552, y/o flujos de recursos provinciales;
Que el Decreto Nº 210/19 delegó en el Ministerio de Economía las operaciones de crédito público a realizar en el ejercicio 2019, en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 1º y 4° de la Ley Nº 15077, 64 de la Ley Nº 13767 y el tercer artículo sin número del artículo 34 de la Ley Nº 13403 incorporado a la Ley Nº 10189;
Que, a partir del dictado de la Ley N° 15164, el Ministerio de Economía se denomina Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que por medio del Decreto N° 295/20 se dispuso mantener la vigencia de lo dispuesto por el Decreto N° 210/19 hasta el total cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 15077;
Que, en el marco legal indicado y a fin de regularizar atrasos de Tesorería, se estima conveniente disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires - fecha de emisión 25 de junio de 2020”;
Que la emisión de los mencionados Bonos constituye una herramienta que permite a la Provincia cumplir con las obligaciones a su cargo, sin desatender las situaciones prioritarias que también le competen, generando asimismo para los acreedores, que en forma voluntaria los acepten, un flujo financiero tendiente a dar continuidad a las actividades que les son específicas;
Que, en tal contexto, se propone establecer los términos y condiciones financieras de los Bonos que se emiten, los que podrán ser suscriptos por los acreedores de la Provincia de acuerdo a los criterios que establezcan la Tesorería General de la Provincia y el Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme a sus respectivas competencias;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 15077 y los Decretos Nº 210/19 y Nº 295/20;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS DECRETOS N° 210/19 Y Nº 295/20 EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. (Texto según Resolucion 450/2020 MHyF) Disponer la emisión de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020” por hasta la suma de valor nominal pesos veinte mil millones (VN $20.000.000.000), en base a los siguientes términos y condiciones financieras:
Denominación: “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”.
Moneda de emisión: Pesos.
Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2020.
Monto de emisión: hasta un valor nominal de pesos veinte mil millones (VN $ 20.000.000.000).
Denominación mínima: valor nominal pesos cincuenta mil (VN $ 50.000) y múltiplos de valor nominal pesos uno (VN $1) a partir de ese monto.
Fecha de vencimiento: 7 de septiembre de 2022. Período de gracia del capital: un año.
Amortización: cuatro (4) cuotas trimestrales y consecutivas, equivalentes cada una de ellas al veinticinco por ciento (25%) del monto total de capital; pagaderas el 7 de diciembre de 2021, 7 de marzo de 2022, 7 de junio de 2022 y 7 de septiembre de 2022.
En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente.
Frecuencia de pago de intereses: trimestral, los días 7 de marzo, 7 de junio, 7 de septiembre y 7 de diciembre de cada año.
En caso de que una fecha de vencimiento opere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediato siguiente.
Tasa de interés: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el Banco Central de la República Argentina desde los siete (7) y hasta los tres (3) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés.
El promedio se tomará con un redondeo de cuatro (4) decimales. Intereses: Se calcularán por los días efectivamente transcurridos durante el periodo de intereses correspondiente sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365) días. Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Titularidad: serán representados por un Certificado Global a ser depositado en Caja de Valores Sociedad Anónima. Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima. Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público.
Los Bonos serán acreditados al valor técnico equivalente al monto de la obligación a cancelar, que será determinado al momento de la suscripción. Dicho valor técnico surgirá de la siguiente fórmula:
VTt = VNRt * (1+(i*d)/365), siendo:
VTt = El valor Técnico a la fecha t;
VNRt = El Valor Nominal Residual a la fecha t;
d: cantidad de días efectivamente transcurridos desde el último vencimiento o fecha de emisión en el caso en que se estuviera en el primer periodo de intereses;
i: Tasa de Interés, correspondiente al período de cómputo de intereses vigente el día t.”
ARTÍCULO 2°.(El Texto subrayado ha sido modificado por Resolucion 450/2020 MHyF) El Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Tesorería General de la Provincia determinarán en forma conjunta los criterios para la cancelación de las obligaciones no financieras y exigibles con “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”, pudiendo dictar las normas que resulten pertinentes a tales fines. Acreditados los títulos en la cuenta del acreedor, los créditos se tendrán por cancelados importando ello la extinción irrevocable de los mismos.
ARTÍCULO 3º.(El Texto subrayado ha sido modificado por Resolucion 450/2020 MHyF) Las Jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial que cancelen sus obligaciones no financieras y exigibles mediante la entrega de los “Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires – fecha de emisión 7 de septiembre de 2020”, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución y en las normas complementarias que dicten al efecto el Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o la Tesorería General de la Provincia, según sus competencias.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro