Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 1.033
La Plata, 30 de diciembre de 2010.
VISTO la obligación de la Autoridad del Agua de controlar y supervisar las acciones
que generan potenciales afectaciones al Recurso Hídrico Subterráneo y Superficial,
como consecuencia de las extracciones de áridos y movimiento suelos dentro del territorio
de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario vinieron a establecer el régimen
de protección, preservación y manejo del Recurso Hídrico de la Provincia;
Que la documentación técnica correspondiente a dichas obras requiere la previa
aprobación de la Autoridad del Agua, tal como lo estipula el Código de Aguas de la
Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 12.257) y su Decreto Reglamentario Nº 3.511/07, quien
deberá determinar los requisitos a cumplir en la presente norma;
Que las mencionadas acciones pueden generar desequilibrios irreversibles en el
Recurso Hídrico, con consecuencias imprevisibles sobre bienes de dominio público y privado;
Que la norma establecida en la presente en encuadra dentro de los artículos 55, 94,
97, 101, 110 y concordantes de la Ley Nº 12.257 y su Decreto Reglamentario;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º - Establecer que para toda obra proyectada que requiera excavaciones
y/o movimiento de suelos, con potencial afectación al Recurso Hídrico Subterráneo
o Superficial deberá presentarse, ante la Autoridad del Agua, para su aprobación, un proyecto de lo que se ha previsto ejecutar, avalado por profesional con incumbencia en el
tema, y el pertinente visado del Colegio respectivo, según establece en la presente.
ARTÍCULO 2º - Establecer que para toda obra ejecutada a la fecha, sin previa aprobación
por parte de esta Autoridad, que haya generado excavaciones y/o movimiento de
suelos, con potencial afectación al Recurso Hídrico Subterráneo o Superficial, deberá
presentarse, ante esta Repartición para su evaluación, un estudio técnico de las obras,
avalado por profesional con incumbencia en el tema y el pertinente visado del Colegio
respectivo, según se establece en la presente.
ARTÍCULO 3º - Establecer que, para tramitar las aprobaciones que se detallan en los
artículos primero y segundo de la presente, los interesados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1) Dar cumplimiento a lo solicitado por Resolución ADA Nº 247/08.
2) Plano general del proyecto con ubicación de la excavación.
3) Estudio Impacto Ambiental.
4) Memoria descriptiva, cómputo, presupuesto y memoria técnica conteniendo como
mínimo:
• Preparación del terreno, nivelación, consolidación.
• Estudios sobre control de napa freática.
• Red de monitoreo, para evaluar el control de napa freática.
• Tratamiento de taludes o costas para evitar erosión.
5) Estudio hidrogeológico completo de la zona de implantación de la obra.
6) Determinación de los niveles freáticos en toda la zona de implantación de la obra.
7) De existir sistema de depresión de napa presentar estudio integral del mismo a los
efectos de verificar la no modificación del entorno.
8) Planialtimetría existente, con puntos acotados vinculados al I.G.N., y medidas lineales
y angulares del predio, las cotas del borde superior de su perímetro.
9) Perfiles transversales sobre los cuales se realiza el cálculo del movimiento de
suelo.
10) Ubicación y detalle de las obras de arte complementarias, necesarias para la
explotación.
11) Programa de control de vectores.
12) Planes de contingencia.
ARTÍCULO 4º - Dejar debidamente aclarado que en el acto administrativo aprobatorio
se habrá de fijar un programa de control y manejo de los espejos de agua en cuestión
que será aprobado por el Departamento Preservación del Recurso, dependencia esta
encargada también del contralor.
ARTÍCULO 5º - Registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pasar a la
Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para
su toma de razón, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes.
Darío González Geuninck, Presidente. Héctor Hugo Domínguez, Silvia María Eva
Gottero, Directores Vocales.
C.C. 6.751