LEY 12401
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 14 de la Ley 12.006, texto según Ley 12.317.
ARTÍCULO 2.- La abrogación dispuesta en el artículo precedente tiene efectos desde la vigencia de la Ley 12.006.
ARTÍCULO 3.- Déjanse sin efecto las renuncias u opciones que los beneficiarios hubieren realizado con motivo de la vigencia de la norma derogada por el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Invitase a los Municipios a adherir a lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.