LEY 12401 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 14 de la Ley 12.006, texto según Ley 12.317.

ARTÍCULO 2.- La abrogación dispuesta en el artículo precedente tiene efectos desde la vigencia de la Ley 12.006.

ARTÍCULO 3.- Déjanse sin efecto las renuncias u opciones que los beneficiarios hubieren realizado con motivo de la vigencia de la norma derogada por el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- Invitase a los Municipios a adherir a lo dispuesto por el artículo anterior.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.