Provincia de Buenos Aires

JUNTA ELECTORAL

Resolución Nº 58

 

La Plata, 21 de febrero de 2011.

 

VISTO Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 5 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, lo dispuesto en el Art. 12 y concds. del Decreto Ley citado,

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que se han presentado ante este organismo diversos apoderados, manifestando que los partidos que representan se encuentran tramitando un proceso de fusión ante la Justicia Nacional Electoral.

II.- Que la Ley Nacional de Partidos Políticos 23.298 (modificada por la Ley 26.571) en su artículo 10 ter prevé que “Todo partido político debidamente inscripto, puede fusionarse con uno o varios partidos políticos presentando ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación….El partido político resultante de la fusión, gozará de personería jurídico-política desde su reconocimiento por el juez federal electoral competente, y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos, como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión. …”

III.- Que la figura de la “fusión” no está contemplada por el Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 que regula la constitución, organización y extinción de los partidos políticos en el ámbito de esta Provincia, estando prevista la figura de la “federación” cuya naturaleza, también reconocida en la regulación federal, es distinta a la de la fusión.

IV.- Que, a los efectos del reconocimiento local del partido nacido de la fusión en el ámbito federal, deberán los interesados iniciar el trámite respectivo, en los términos del Art. 12 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.

Que deberá acreditarse, previamente, en sus correspondientes actuaciones originarias en esta jurisdicción, la decisión de resolver la extinción de los mismos, por parte de los órganos partidarios siempre que tuviesen el reconocimiento vigente.

V.- Que a los efectos de favorecer los principios del derecho electoral de participación, inmediación, concentración y celeridad, es conveniente seguir la previsión de la Ley 26.571 por la que se considerarán afiliados al nuevo partido político, todos los electores que a la fecha de la resolución judicial federal que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados.

 

Por ello,

 

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Hágase saber a las fuerzas políticas que soliciten el reconocimiento jurídico político de un partido resultante de una fusión declarada en el ámbito de la Justicia Nacional Electoral, que deberán adjuntar la documentación prevista en el Art. 12 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, además de acreditarse en los expedientes respectivos la decisión de los órganos partidarios competentes de disolver dichas fuerzas políticas, a los efectos del dictado del acto resolutivo pertinente.

 

ARTÍCULO 2º. Se considerarán afiliados al nuevo partido político, todos los electores que a la fecha de la resolución judicial federal que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, en los términos del Art. 10 ter de la Ley Nacional 23.298.

 

ARTÍCULO 3º. Regístrese como Resolución Técnica y publíquese.

 

Hilda Kogan, Presidenta, Enrique Edgardo Bissio, Vocal, Eduardo Benjamín Grinberg,

Vocal, Gustavo Juan De Santis, Vocal, Eduardo Raúl Delbes, Vocal, Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.

 

C.C. 1.867