Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 292/11
La Plata, 16 de noviembre de 2011.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 61/09 y la
Resolución OCEBA Nº 85/09, lo actuado en el expediente Nº 2429-3316/2001, alcance
22/10, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado
a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA, toda la información
correspondiente al 17 período de control, comprendido entre el 1º de diciembre
de 2010 y el 31 de mayo de 2011 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización
que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad
de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre
en cuestión (fs 15/30, 32/51, 55/101);
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación
llevada a cabo por el auditor, obrante a fs 10/14, 31 y 52/54, la Gerencia Control
de Concesiones concluyó en su dictamen técnico expresando que: “…surgen las penalizaciones
a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el
contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos
totales de penalización por cada concepto, a los que se ha arribado en esta instancia
para el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 0,00, 2) Total
de Calidad de Servicio Técnico: $ 41.803,18; Total Penalización Apartamientos: $
41.803,18 (fs 102/110);
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría,
resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la
situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo
informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a
través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento,
sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo
D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por
apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico”
y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el
importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de
cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva
su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica
cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas
Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 61/09, dispuso implementar un
Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar
planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de
los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 85/09, definió los
criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica
bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento,
inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de
calidad vigente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62
de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
TRES CON 18/100 ($ 41.803,18) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA
ELÉCTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA por el apartamiento de los límites
admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 17
período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de de
2011, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º - Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se
proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3º - Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar
cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas
a través de la Resolución Nº 61/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución
OCEBA Nº 85/09.
ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la
COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA. Cumplido, archivar.
Acta Nº 698.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro,
Directores.
C.C. 13.551