Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 292/11

 

La Plata, 16 de noviembre de 2011.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,

conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº

2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 61/09 y la

Resolución OCEBA Nº 85/09, lo actuado en el expediente Nº 2429-3316/2001, alcance

22/10, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado

a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA, toda la información

correspondiente al 17 período de control, comprendido entre el 1º de diciembre

de 2010 y el 31 de mayo de 2011 de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización

que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad

de Producto y Servicio Técnico;

Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre

en cuestión (fs 15/30, 32/51, 55/101);

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación

llevada a cabo por el auditor, obrante a fs 10/14, 31 y 52/54, la Gerencia Control

de Concesiones concluyó en su dictamen técnico expresando que: “…surgen las penalizaciones

a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el

contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos

totales de penalización por cada concepto, a los que se ha arribado en esta instancia

para el semestre analizado: 1) Total de Calidad de Producto Técnico: $ 0,00, 2) Total

de Calidad de Servicio Técnico: $ 41.803,18; Total Penalización Apartamientos: $

41.803,18 (fs 102/110);

Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría,

resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la

situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo

informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a

través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento,

sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;

Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo

D, “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, artículo 5.5 “Sanciones por

apartamientos a los límites admisibles” apartados 5.5.1 “Calidad del Producto Técnico”

y 5.5.2 “Calidad de Servicio Técnico”, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el

importe no desconoce el “Principio de la Legalidad de las Penas”, porque la fórmula de

cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva

su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica

cuya aplicación arroja la cifra final (conforme argumentos del texto “Las Penas

Pecuniarias”, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984);

Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 61/09, dispuso implementar un

Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar

planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de

los distribuidores de energía eléctrica;

Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 85/09, definió los

criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica

bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;

Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento,

inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de

calidad vigente;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62

de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Establecer en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

TRES CON 18/100 ($ 41.803,18) la penalización correspondiente a la COOPERATIVA

ELÉCTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA por el apartamiento de los límites

admisibles de Calidad de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el 17

período de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de de

2011, de la Etapa de Régimen.

ARTÍCULO 2º - Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se

proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.

ARTÍCULO 3º - Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar

cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas

a través de la Resolución Nº 61/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución

OCEBA Nº 85/09.

ARTÍCULO 4º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la

COOPERATIVA ELÉCTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA. Cumplido, archivar.

 

Acta Nº 698.

Marcelo Fabián Sosa, Presidente. José Luis Arana, Carlos Pedro González Sueyro,

Directores.

C.C. 13.551