Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Nº 438
La Plata, 29 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 21600-13873/06 y agregados, por medio del cual tramita la deuda que mantiene la firma MERANOL S.A.C.I con la Delegación Por tuaria Dock Sud, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MERANOL S.A.C.I. resulta propietaria de un predio de 50.000 m², el cual con copia del título de propiedad acredita fehacientemente el dominio del espacio propio que usufructúa, ubicado en la 2º Sección lado oeste de la Jurisdicción Delegación Portuaria Dock Sud, conforme lo establece el artículo 18 del Decreto Nº 185/07;
Que en virtud de lo establecido en el citado artículo, se le facturó a la firma el importe correspondiente en concepto de gastos de servicios de prestación general, conservación portuaria y administración;
Que por expediente Nº 21600-20033/07 tramitó el recurso de revocatoria imprentado por la firma, obrando en este, dictámen de Asesoría General de Gobierno, informe de la Contaduría General de la Provincia y vista del Señor Fiscal de Estado, cuyas copias certificadas se agregaron al presente a fojas 373/380, en los cuales se opina que corresponde rechazar la impugnación y darse intervención al señor Fiscal de Estado, para lograr el cobro de la deuda, por vía judicial;
Que consecuentemente la firma, mediante carta documento Nº 959371213 impugna la liquidación practicada y se agravia del importe facturado, tanto por el período que se indica, como por el canon, por considerarlo como una doble imposición tributaria del Municipio y la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 74 y 89 del Decreto Ley Nº 7647/70;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma MEGANOL S.A.C.I contra la facturación emitida por la Delegación Portuaria Dock Sud, conforme lo normado en los Decretos Nº 2273/94 y 185/07, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la liquidación practicada por la Delegación Portuaria Dock Sud, respecto de la deuda que mantiene pendiente de pago la firma MEGANOL S.A.C.I., de conformidad con el Título Ejecutivo, el cual como Anexo Único, pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º. Intimar a la firma al pago de la deuda, informando la posibilidad de acogerse al régimen de regularización establecido por Decreto Nº 49/04, bajo apercibimiento de darle intervención al Fiscal de Estado, para su cobro por vía judicial.
ARTÍCULO 4º. Elevar las actuaciones para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma MEGANOL S.A.C.I al señor Gobernador acorde lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Nº 7647/70.
ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, y por la Subsecretaría de Actividades Portuarias, notificar a la firma MEGANOL S.A.C.I.
Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferre
Ministro de la Producción
C.C. 3.892