UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA
Resolución Nº 1/10
La Plata, 13 de diciembre de 2010.
VISTO La Ley 13.511, el Decreto Nº 2.079/07, los expedientes Nºs. 52000-613/10, 52000-614/10, 52000-835/10, 52000-1036/10, 52000-1145/10;
CONSIDERANDO:
Que el Art. 99 del Estatuto Académico, establece que el Consejo Superior Transitorio elegirá un rector para el primer período estatutario.
Que el mismo artículo, compromete al rector a convocar a los concursos docentes, elecciones de los distintos claustros y conformar los Consejos Departamentales.
Que en cumplimiento de ello, se han sustanciado concursos de profesores para cubrir las necesidades académicas, conforme surge de las constancias obrantes en los expedientes Nºs. 52000-613/10, 52000-614/10, 52000-835/10 y sus correspondes.
Que para conformar los distintos claustros, resultó necesario convocar a elecciones, las que se han realizado, tal como se evidencia con la documentación contenida en el expediente Nº 52000-1036/10.
Que cumplidas tales instancias, se ha procedido a constituir los Consejos Departamentales y el Consejo Superior, conforme surge de las actas respectivas del día 11 de diciembre del corriente año.
Que, posteriormente, resultó necesaria la convocatoria a la Asamblea Universitaria, que ha sesionado el día 11 de diciembre de 2010.
Que el primer punto del orden del día, establecía el tratamiento de la reforma del Estatuto Académico junto a sus anexos, integrados por la estructura orgánica, las misiones y funciones de las diferentes áreas y el régimen docente de la Universidad Pedagógica Provincial.
Que se sometió a consideración de la asamblea universitaria la propuesta de interpretar que tanto la estructura administrativa, la asignación de misiones y funciones de las diferentes áreas y el régimen docente, no forman parte del Estatuto Académico.
Que tanto el punto del orden del día, como la propuesta sometida a consideración de la Asamblea Universitaria, han sido aprobadas por unanimidad de los presentes.
Que la presente resolución se dicta conforme, las atribuciones contempladas en los artículos 12 y 22, del Anexo I del Decreto 2.079/07;
Por ello,
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA PROVINCIAL,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Aprobar las modificaciones al Estatuto Académico, el que quedará redactado conforme al Anexo I, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º- Aprobar el Régimen del Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial, conforme el texto del Anexo II, que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º- Aprobar la estructura orgánica de la Universidad Pedagógica Provincial y la asignación de las misiones y funciones de las distintas áreas de dicha estructura, conforme los Anexo III y IV, que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 4º- Interpretar que el Régimen del Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial, su estructura orgánica y la asignación de las misiones y funciones de las distintas áreas de dicha estructura, no forman parte del Estatuto Académico de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTÍCULO 5º- Interpretar que Régimen del Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial, su estructura orgánica y la asignación de las misiones y funciones de las distintas áreas de dicha estructura, podrán ser modificados total o parcialmente por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Provincial.
ARTÍCULO 6º- Disponer la publicación del Estatuto Académico, el Régimen del Docente Universitario de la Universidad Pedagógica Provincial, la estructura orgánica de la Universidad Pedagógica Provincial y la asignación de las misiones y funciones de las distintas áreas de dicha estructura en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Carlos Rodríguez Adrián Cannellotto
Secretario General Presidente
ANEXO I
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL (UNIPE)
Contenido Sumario/Índice
Título I Aspectos Generales
Capítulo 1. Atribuciones de la UNIPE
Capítulo 2. Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE.
Título II Organización de la UNIPE.
Capítulo 1. Cobertura.
Capítulo 2. Gobierno de la UNIPE.
Sección I Órganos de Gobierno.
Sección II De la Asamblea Universitaria.
Sección III Del Consejo Superior.
Sección IV Del Rector y del Vicerrector.
Título III Organización Académica de la UNIPE
Sección I De los Departamentos Pedagógicos.
Sección II De los Consejos Departamentales
Sección III De los Directores
Título IV Régimen de la Enseñanza y la Investigación.
Capítulo 1. De la Enseñanza.
Capítulo 2. De los Planes de Estudio
Capítulo 3. De la Investigación.
Título V Miembros de la UNIPE
Capítulo 1. Del personal docente.
Capítulo 2. De los alumnos.
Capítulo 3. De los graduados.
Capítulo 4. Del personal no docente.
Capítulo 5. Del régimen disciplinario.
Título VI Régimen Económico Financiero
Título VII Función Social de la UNIPE
Título VIII Disposición Transitoria.
TÍTULO I ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1 Atribuciones de la UNIPE
ARTÍCULO 1º- La UNIPE es una persona jurídica de carácter público creada por Ley 13.511 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires el 12 de julio de 2006. Ajusta sus fines y actividades a las leyes y disposiciones que le son de aplicación.
ARTÍCULO 2º - La UNIPE se regirá por el presente Estatuto y por las normas que en ejercicio de la autonomía y autarquía le confieren el artículo 75 inc. 19), tercer párrafo, in fine de la Constitución Nacional y el artículo 205 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. En tales condiciones, está facultada, con ajuste a la normativa vigente, para establecer sus propias normas, organizar sus estructuras de gobierno, académica y administrativa, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, celebrar todo tipo de convenios, con actores del ámbito nacional e internacional y actos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Universidad, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente Estatuto y a sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 3º - La UNIPE integra el Sistema Universitario Nacional y desarrolla sus actividades de acuerdo con la Ley de Educación Superior.
Capítulo 2 Principios constitutivos y objetivos de la UNIPE
ARTÍCULO 4º - Son principios constitutivos de la UNIPE:
a) La investigación y la enseñanza en el ámbito de la educación superior.
b) El compromiso con la formación universitaria de los docentes.
c) El respeto de la pluralidad académica, la libertad de cátedra y la búsqueda honesta de la verdad.
d) El respeto de la diversidad cultural con una particular valoración de las culturas nacional y latinoamericana.
e) El compromiso con las formas de enseñanza socialmente significativas y con la apertura del campo de la educación a nuevas perspectivas teóricas y políticas.
f) El respeto y la promoción de los derechos humanos.
ARTÍCULO 5º - La UNIPE tiene los siguientes objetivos:
a) La formación docente, humanística, técnica, profesional y científica en el más alto nivel.
b) La jerarquización y renovación de la formación de los docentes.
c) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico-profesionales, de acuerdo con las demandas del modelo productivo de la Provincia de Buenos Aires en relación con las necesidades regionales.
d) La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales y regionales.
e) La promoción del desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.
f) La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.
g) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema educativo en la Provincia de Buenos Aires, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.
h) El incremento y diversificación de las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados, promocionando mecanismos asociativos con otras instituciones locales, regionales, provinciales y nacionales.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA UNIPE.
Capítulo 1 Cobertura
ARTÍCULO 6º - La UNIPE es una universidad cuya oferta académica se realizará acorde a las necesidades educativas de la Provincia de Buenos Aires y al sistema universitario nacional.
Capítulo 2 Gobierno de la UNIPE
Sección I Órganos de gobierno
ARTÍCULO 7º - El gobierno de la UNIPE será ejercido por:
a) Asamblea Universitaria;
b) Consejo Superior Universitario;
c) Rector y Vicerrector.
Sección II De la Asamblea Universitaria
ARTÍCULO 8º - La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función con carácter ad-honorem, sin excepción.
ARTÍCULO 9º - Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los miembros titulares del Consejo Superior;
d) Los miembros titulares de los Consejos Departamentales y
e) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos.
ARTÍCULO 10 - Son atribuciones de la Asamblea:
a) Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la mayoría de los presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros;
b) Elegir al Rector y al Vicerrector de la Universidad;
c) Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo sumario administrativo o juicio académico, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea;
d) Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines y
e) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
ARTÍCULO 11 - La Asamblea sesionará con la presencia de la mitad del total de sus miembros. Entre las citaciones deberá mediar un término no inferior a cinco días ni superior a diez.
ARTÍCULO 12 - La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector, por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por petición suscripta por los dos tercios del total de los asambleístas. Sesionará con arreglo a su propio reglamento, o en su defecto, por el interno del Consejo Superior.
ARTÍCULO 13 - La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; que resolverá en caso de empate. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del Claustro Docente de mayor edad que se halle presente. El Secretario General de la Universidad o su reemplazante legal, actuará como Secretario de la Asamblea.
Sección III Del Consejo Superior
ARTÍCULO 14 - El Consejo Superior ejerce el gobierno directo de la UNIPE. Sus integrantes deberán estar disponibles para las reuniones de comisión y plenarias, y no recibirán remuneración alguna por desempeñar su función.
ARTÍCULO 15 - Integran el Consejo Superior con voz y voto:
a) El Rector;
b) El Vicerrector;
c) Los Directores de los Departamentos Pedagógicos;
d) Tres (3) representantes de los Profesores ordinarios, elegidos por sus pares;
e) Un (1) representante de los Docentes auxiliares ordinarios, elegidos por sus pares;
f) Un (1) representante del claustro estudiantil elegido por sus pares;
g) Un (1) representante de los no docentes, elegido por sus pares y
h) Un (1) representante de la Dirección de Educación Superior (DES) de la Dirección General de Cultura y Educación, elegido por los mecanismos y los plazos que la DES establezca, con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 16 - Los integrantes del Consejo Superior serán elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores y Docentes auxiliares y de dos (2) años en el caso de los estudiantes y los representantes del claustro no docente.
ARTÍCULO 17 - El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez por mes en sesión ordinaria. Sesionará en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el Rector o a pedido de por lo menos un tercio de sus miembros. En las sesiones que celebrare a primera citación, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, contando el Rector, para adoptar resoluciones válidas. En segunda citación, podrá celebrar la sesión con los que concurran, siempre que hubieran sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. El Secretario certificará en el Acta el cumplimiento de estos requisitos y no se podrá tratar asuntos que no están incluidos en el Orden del Día, salvo por el voto de las tres cuartas partes de sus miembros presentes. Sólo serán válidas las decisiones tomadas por mayoría de los miembros presentes.
ARTÍCULO 18 - Las sesiones serán públicas, mientras el Cuerpo no disponga lo contrario mediante resolución fundada. El Consejo o el Rector podrán invitar a concurrir o a participar en ellas, sin voto, a toda persona vinculada a los asuntos de la Universidad.
ARTÍCULO 19 - Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Dictar su propio reglamento interno;
b) Dictar ordenanzas y reglamentaciones atinentes al buen gobierno de la Universidad;
c) Dictar el reglamento electoral que regirá a la Universidad;
d) Aprobar a propuesta del Rector la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento;
e) A propuesta del Rector podrá crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar los alcances de los títulos y aprobar los planes de estudio;
f) Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad;
g) Establecer un Sistema de Becas, Préstamos, Subsidios y Créditos Universitarios u otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico, destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios;
h) Establecer el Régimen de Enseñanza y el de Investigación;
i) Definir el Régimen de Concursos de Profesores y Auxiliares Docentes;
j) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes;
k) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente;
l) Acordar el título de Doctor Honoris Causa por iniciativa propia, del Rector o de los Departamentos, a personas que sobresalieren por su acción ejemplar, trabajos o estudios y designar Profesores o miembros honorarios a propuesta de los Departamentos;
ll) Considerar las peticiones de licencia del Rector y Vicerrector;
m) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad;
n) Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación;
ñ) Reglamentar aquellos artículos del presente Estatuto que le atribuyan tal facultad y que sean necesarios para la implementación de las actividades que desarrolle la Universidad;
o) Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad;
p) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad;
q) Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado, Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero;
r) Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación y ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícita o implícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o a los Consejos Departamentales;
s) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto y
t) Modificar el Organigrama de la Universidad.
u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal.
Sección IV Del Rector y del Vicerrector
ARTÍCULO 20 - El Rector ejerce la representación de la UNIPE. En su ausencia, será reemplazado por el Vicerrector.
ARTÍCULO 21 - Condiciones para ser elegido Rector y Vicerrector:
Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.
ARTÍCULO 22 - Elección del Rector: forma y mayorías de elección y duración del mandato. El Rector y el Vicerrector serán elegidos por la Asamblea Universitaria, con el voto de la mayoría del total de sus miembros, por un período de 4 (cuatro) años. Si efectuadas dos votaciones no se obtuviere mayoría, se procederá a una tercera limitada a los dos candidatos más votados. La votación será nominal.
ARTÍCULO 23 - El Rector tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Dirigir la Administración general de la Universidad;
b) Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias, y a la Asamblea Universitaria, expresando en la convocatoria los asuntos a tratarse;
c) Presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria; teniendo doble voto en caso de empate;
d) Resuelve la ejecución de los acuerdos y los actos administrativos de la Asamblea y del Consejo Superior;
e) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros;
f) Recabar de los Departamentos pedagógicos y de los Consejos Departamentales los informes que estime conveniente;
g) Crear, fusionar y disolver Secretarías y Direcciones según las necesidades y recursos de la Universidad, con la aprobación del Consejo Superior;
h) Designar y remover a los funcionarios a cargo de las Secretarías y Direcciones, con la aprobación del Consejo Superior;
i) Designar y remover a los Directores a cargo de los Departamentos Pedagógicos, con la aprobación del Consejo Superior;
j) Nombrar y remover, previo sumario, los empleados de la Universidad cuyo nombramiento y remoción no corresponda al Consejo Superior;
k) Designar a los Profesores y Docentes Auxiliares ordinarios, según recomendación de los jurados y previa intervención del Consejo Departamental y del Consejo Superior;
l) Designar a los docentes interinos y temporarios.
ll) Proponer al Consejo Superior la designación de los Profesores Extraordinarios dentro de las categorías: profesor honorario, profesor emérito, profesor consulto y profesor visitante;
m) Acordar las siguientes licencias a los docentes: por estudios avanzados e investigación, por desempeño de cargos de mayor jerarquía y por desempeño de cargos electivos, dando conocimiento al Consejo Superior;
n) Designar una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de los procesos electorales de todos los claustros, con acuerdo del Consejo Superior y conforme a la reglamentación que éste dicte;
ñ) Aceptar herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad, con acuerdo del Consejo Superior;
o) Ejercer la jurisdicción policial y la disciplina en primera instancia en el asiento del Consejo y del Rectorado;
p) Tener a su orden en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con quien la reglamentación designe, los fondos universitarios;
q) Disponer los pagos que hayan de verificarse con los fondos votados en el presupuesto de la Universidad y los demás que el Consejo resolviere y
r) Percibir todos los fondos por medio del Tesorero y darles el destino que corresponda.
s) Proponer al Consejo Superior la implementación de programas de incentivos al personal.
t) Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación y reglamentar su funcionamiento.
ARTÍCULO 24 - El Vicerrector asesorará y colaborará con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende. Asimismo, sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte.
TÍTULO III ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIPE
Sección I De los Departamentos Pedagógicos
ARTÍCULO 25 - La UNIPE se organiza académicamente en Departamentos Pedagógicos. Estos constituyen el ámbito que nuclea a profesores e investigadores en Áreas disciplinarias afines.
ARTÍCULO 26 - Los Departamentos son los responsables del dictado de las asignaturas de su especialidad y de la acreditación de sus actividades de investigación.
ARTÍCULO 27 - Cada Departamento tendrá un Director y un Consejo Departamental, que se constituyen como autoridades de las respectivas unidades académicas.
Sección II De los Consejos Departamentales
ARTÍCULO 28 - Los Consejos Departamentales constituyen el ámbito de debate y elaboración sobre las áreas disciplinarias de su incumbencia y de programas de las asignaturas, proyectos y programas de investigación en el marco de los objetivos de la UNIPE.
ARTÍCULO 29 - Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) El Director del Departamento;
b) 3 (tres) representantes del cuerpo de Profesores ordinarios y
c) 1(un) representantes del cuerpo de Docentes auxiliares ordinarios.
ARTÍCULO 30 - Los Consejos Departamentales serán presididos por el Director del Departamento respectivo, quien tendrá doble voto en caso de empate, y funcionarán de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Consejo Superior. Los integrantes del Consejo Departamental serán elegidos por sus pares del respectivo Departamento y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los Profesores y de dos (2) años en el caso de los Docentes auxiliares.
ARTÍCULO 31 - Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales:
a) Dictar disposiciones generales para su funcionamiento;
b) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto de que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio;
c) Ejercer en apelación la jurisdicción en asuntos disciplinarios;
d) Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión y recabar del Director informe sobre la preparación que obtengan los alumnos;
e) Considerar la Planta Básica Docente y el plan de concursos para cubrir necesidades docentes, debidamente fundamentado, propuestos por el Director;
f) Proponer la designación y remoción de los Profesores y Docentes Auxiliares de carácter interino del correspondiente Departamento, a propuesta del Director;
g) Proponer al Consejo Superior la separación de los Profesores del Departamento, previo sumario o juicio, pudiendo disponer la inmediata suspensión al menos por el voto de tres (3) de los miembros que componen el Cuerpo;
h) Emitir opinión ante la renuncia de los Profesores y de los auxiliares docentes;
i) Presentar al Rector, para su consideración y posterior elevación al Consejo Superior, el proyecto del presupuesto anual del Departamento, debidamente fundamentado;
j) Promover la investigación y la extensión universitaria;
k) Designar a los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero;
l) Otorgar especial preparación en un área de conocimiento, por el voto de tres (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 32 - Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros y consideran los asuntos para los cuales son expresamente convocados. La mayoría de sus miembros presentes puede aceptar incluir otros temas.
ARTÍCULO 33 - Los Consejos Departamentales celebran al menos una sesión ordinaria por mes, salvo períodos de receso, y de forma extraordinaria cada vez que son convocados por su Director. La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectuará por escrito con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, debiendo constar lugar, día, hora y el orden del día.
Sección III De los Directores
ARTÍCULO 34 - Para ser Director de Departamento se requiere, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor concursado de Universidad Pública.
ARTÍCULO 35 - El Rector, con aprobación del Consejo Superior, designará al Director de Departamento, de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto.
ARTÍCULO 36 - El Director tendrá un mandato de cuatro (4) años y podrá ser designado en forma consecutiva sólo una vez.
ARTÍCULO 37 - Son deberes y atribuciones del Director:
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental;
b) Ejercer la representación del Departamento;
c) Dictar disposiciones para el funcionamiento del Departamento, de acuerdo con las normativas y reglamentaciones generales vigentes;
d) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores de Gobierno de la Universidad;
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito conforme a las reglamentaciones del Consejo Superior;
f) Elaborar el informe anual de actividades del Departamento;
g) Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de su Departamento;
h) Formular y elevar al Rector para su consideración y, en caso de corresponder, posterior elevación al Consejo Superior, con acuerdo del Consejo Departamental, propuestas de nuevas carreras y de modificaciones de las existentes, y propuestas de programas y proyectos de investigación;
i) Elaborar la propuesta de Planta Básica Docente y un plan de concursos para cubrir necesidades docentes;
j) Proponer la designación de los Profesores y Docentes Auxiliares interinos, con aprobación del Consejo Departamental;
k) Someter al Consejo Departamental la separación de los Profesores del Departamento, previo sumario instrumentado por el Departamento;
l) Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual para su posterior elevación al Rector y aprobación por el Consejo Superior;
m) Promover la investigación y la extensión universitaria;
n) Proponer al Consejo Departamental la designación de los representantes del Departamento ante los congresos y reuniones científicas del país y del extranjero.
ARTÍCULO 38 - En el caso de impedimento del Director para el ejercicio de sus funciones será reemplazado interinamente por quien el Rector, con acuerdo del Consejo Superior, designe, hasta tanto se proceda a la designación definitiva.
TÍTULO IV RÉGIMEN DE LA ENSEÑANZA Y DE LA INVESTIGACIÓN
Capítulo 1 De la Enseñanza
ARTÍCULO 39 - La UNIPE facilitará el acceso de los estudiantes al conocimiento, constituyéndose en un ámbito cultural amplio y de calidad que permita extender las referencias culturales y desarrollar perspectivas críticas.
ARTÍCULO 40 - El Consejo Superior reglamentará las condiciones de admisibilidad, regularidad y promoción de los estudiantes así como el régimen de equivalencia.
Capítulo 2 De los Planes de Estudio
ARTÍCULO 41 - Para la creación de carreras y aprobación y modificación de planes de estudios, el Rector creará una comisión ad hoc para que analice y dictamine sobre la pertinencia, relevancia, factibilidad de la propuesta y proponga un diseño curicular. En base a este dictamen el Consejo Superior resolverá, conforme la atribución establecida en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 42 - Las carreras dependerán del Rectorado y estarán a cargo de un Coordinador, que será designado por el Rector y cuya función básica será garantizar la implementación del plan de estudios, el dictado de los programas y la aplicación de las orientaciones pedagógicas y didácticas que se establezcan para la docencia.
Capítulo 3 - De la Investigación
ARTÍCULO 43 - Se considera a la investigación como una actividad regular inherente a la UNIPE y como un modelo de desarrollo profesional, tanto de los docentes de la Universidad, como de los estudiantes.
ARTÍCULO 44 - El Rector propondrá al Consejo Superior las líneas de investigación en las que deberán inscribirse los programas y proyectos y, también, a propuesta del Rector, aprobará un Reglamento para el funcionamiento de la investigación.
TÍTULO V MIEMBROS DE LA UNIPE
Capítulo 1 - Del personal docente
ARTÍCULO 45 - La función del personal docente estará reglamentada por el Régimen del Docente Universitario de la UNIPE.
ARTÍCULO 46 - El personal docente tendrá a su cargo, el proceso de enseñanzaaprendizaje, la investigación, la extensión, la realización de producciones y servicios. La enseñanza se hará según lo establecido en el Proyecto Pedagógico de la UNIPE,
ARTÍCULO 47 - La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión, teniendo en cuenta los principios y objetivos de la UNIPE y en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 48 - Los docentes e investigadores tendrán la libertad de enseñar y la posibilidad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas, éticas y morales con las que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13.511.
ARTÍCULO 49 - Los docentes pueden ser concursados u ordinarios, interinos, temporarios y extraordinarios.
ARTÍCULO 50 - Los docentes concursados, interinos y temporarios desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas admite los siguientes grados:
Profesores:
a) Profesor Titular;
b) Profesor Asociado y
c) Profesor Adjunto.
Docentes Auxiliares:
a) Jefe de Trabajos Prácticos y
b) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o simple, procurándose, en la medida de lo posible, designaciones de tiempo completo conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13.511.
ARTÍCULO 51 - Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:
a) Profesor honorario;
b) Profesor emérito;
c) Profesor consulto y
d) Profesor visitante.
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de estas categorías serán reglamentados por el Consejo Superior. Para otorgar las categorías b) y c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los principios y objetivos planteados en los artículos
3 y 4 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 52 - Los docentes deberán ser egresados universitarios o tener formación equivalente conforme lo previsto en el artículo 8º de la Ley 13.511. Los requisitos que deben reunir los Profesores para revistar en cada una de las categorías serán reglamentados por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 53 - Los cargos de docentes concursados u ordinarios serán provistos de acuerdo con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la cual ha de asegurar:
1) La publicidad de los antecedentes de los aspirantes a cubrir los cargos docentes, de los dictámenes de los jurados y de todos los trámites del concurso;
2) La igualdad de trato y no discriminación por razones de género, raza, ideología, tendencia política u otras de similar naturaleza;
3) La conformación de jurados de autoridad e imparcialidad indiscutible para juzgar los antecedentes, la versación y la capacidad de los docentes e investigadores que se presenten para cubrir cargos en la Universidad y
4) La rectitud cívica de los profesores será condición fundamental que no podrá ser compensada por méritos profesionales.
ARTÍCULO 54 - Los jurados examinarán minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a cubrir cargos docentes. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes y de investigación en pedagogía y educación tendrán un valor muy importante entre los elementos a considerar.
ARTÍCULO 55 - Los cargos interinos y temporarios se cubrirán por designación directa. Los profesores concursados de todos los grados serán designados por cinco (5) años para el desempeño de sus funciones y los docentes auxiliares, por tres (3) años.
Capítulo 2 - De los alumnos
ARTÍCULO 56 - El Consejo Superior reglamentará las condiciones de ingreso a los diversos cursos y carreras, según la legislación vigente.
ARTÍCULO 57 - Para mantener la regularidad, el alumno deberá aprobar por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las carreras de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.
ARTÍCULO 58 - El Consejo Superior instituirá becas con objeto de lograr la mayor dedicación de los estudiantes.
ARTÍCULO 59 - Los estudiantes participarán del gobierno de la UNIPE en el Consejo Superior conforme lo establecido en el presente Estatuto. El Consejo Superior reglamentará
mediante Ordenanza el Régimen de Elecciones Estudiantiles y del Claustro Estudiantil.
Capítulo 3 - Del personal no docente
ARTÍCULO 60 - Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que revista en planta permanente o transitoria, cumpla servicio efectivo en las funciones para las que ha sido designado, y cuyo ingreso se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.
Capítulo 4 - Del régimen disciplinario
ARTÍCULO 61 - Las autoridades de la Universidad y los docentes pueden ser sometidos a juicio académico, conforme a las pautas que establecerá el Consejo Superior.
Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de profesores, graduados o alumnos. Se podrán aplicar sanciones de orden correctivo o expulsivo.
ARTÍCULO 62 - Los alumnos podrán ser sancionados con medidas correctivas o expulsivas, por las causas y mediante el procedimiento que establezca reglamentariamente el Consejo Superior.
ARTÍCULO 63 - Al personal no docente de la Universidad será de aplicación el Régimen Disciplinario para el Personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 64 - Ningún miembro de la UNIPE podrá ser privado de tal condición sin sumario administrativo o juicio académico previo.
TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 65 - La UNIPE es autárquica en lo financiero y patrimonial.
ARTÍCULO 66 - La UNIPE administrará los recursos asignados por el presupuesto provincial y aquéllos incorporados como recursos propios, en un todo de acuerdo a las leyes de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 67 - Además de los fondos asignados por el presupuesto provincial y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.
ARTÍCULO 68 - El Rector gestionará ante los poderes públicos los recursos necesarios para el adecuado desenvolvimiento de la Universidad.
ARTÍCULO 69 - En virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 13.511, forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las unidades académicas y otras dependencias universitarias.
ARTÍCULO 70 - Conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13.511, son recursos de la UNIPE:
1) Los que afecte la Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria;
2) Los que afecten, por propia decisión, las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
3) Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad;
4) Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad;
5) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros;
6) El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros;
7) Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales y
8) Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.
ARTÍCULO 71 - Los recursos de la Universidad sólo pueden recibir los destinos que establecen las disposiciones legales que la rigen. El Consejo Superior es el encargado de interpretar si el destino dado a dichos recursos se ajusta a lo establecido en las aludidas disposiciones.
ARTÍCULO 72 - Conforme lo establecido por la Ley de Educación Superior, en sus artículos 59, inc. e) y 60, la UNIPE podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas, no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la Ley 23.877 y, también, podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el medio y dar respuestas a sus necesidades y promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO 73 - Todo gasto o inversión de fondos que se realice debe estar previsto en el presupuesto de la Universidad o dispuesto en conformidad con la reglamentación que el Consejo Superior establezca al respecto.
TÍTULO VII FUNCIÓN SOCIAL DE LA UNIPE
ARTÍCULO 74 - La UNIPE guarda una íntima relación con la sociedad bonaerense de la que forma parte. Es un instrumento de mejoramiento social y de jerarquización de la tarea docente al servicio del sistema educativo bonaerense y de sus regiones. En su seno, no se admite discriminación alguna y se garantiza la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 75 - A efectos de proporcionar igualdad de oportunidades para todos, ya sean estudiantes o graduados, se crearán las becas necesarias y otros géneros de ayuda que permitan realizar sus estudios a quienes carezcan de medios para ello, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13.511 y en el artículo 18 inc. g) del presente Estatuto.
ARTÍCULO 76 - La Universidad organizará cursos y seminarios de temporada para universitarios y para personas que no lo sean. Tendrá especialmente en cuenta en sus actividades de investigación y extensión la participación y convocatoria a los docentes bonaerenses en actividad y también a los jubilados.
ARTÍCULO 77 - La Universidad fomentará y organizará las relaciones y el intercambio de profesores, graduados y alumnos con otras universidades del país y del extranjero.
ARTÍCULO 78 - La Universidad, mediante la extensión universitaria, participará en el mejoramiento de la sociedad y del sistema educativo bonaerense, a través de las actividades docentes, de investigación y asesorías pedagógicas y estableciendo las condiciones para que los futuros egresados participen de experiencias que los impulsen a asumir idéntico compromiso en su vida profesional.
ARTÍCULO 79 - La Universidad organizará la publicación y la difusión de la labor intelectual de sus integrantes y además procurará publicar las obras más significativas de la cultura argentina, latinoamericana y universal.
ARTÍCULO 80 - La Universidad estimulará todas aquellas actividades que contribuyan sustancialmente al mejoramiento social del país, al afianzamiento de las instituciones democráticas, a un desarrollo sostenible que preserve el ambiente y, a través de ello, a la afirmación del derecho y la justicia.
ARTÍCULO 81 - La Universidad propenderá a constituirse en una estructura administrativo-funcional en la que todos los trabajadores docentes y no docentes que la integran expresen un modelo solidario de colaboración, que constituya un paradigma a reproducirse en el seno de la sociedad que la contiene.
TÍTULO VIII- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 82 - Hasta tanto los órganos definitivos competentes reglamenten el Estatuto del Docente Universitario Provincial, la actividad docente se regulará por el Régimen Provisorio del Docente Universitario de la UNIPE que figura como Anexo del presente
ANEXO II
RÉGIMEN DEL DOCENTE UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA PROVINCIAL (UNIPE)
Título I. De la Actividad Docente
ARTÍCULO 1º - La actividad docente universitaria se realizará en cumplimiento de los planes de estudio de las carreras establecidas por la UNIPE, y deberá ajustarse a los principios y objetivos consagrados en la Ley 13.511 y en el Estatuto de la UNIPE, fomentando la jerarquización y renovación de la formación de los docentes de la Provincia de Buenos Aires. Estará a cargo de Profesores y Docentes Auxiliares en los grados y formas que se fijan en el Estatuto y en el presente régimen.
ARTÍCULO 2º - La UNIPE, en virtud de los elementos nodales y constitutivos y los principios establecidos en el artículo 3° de su Estatuto, cuenta con cuatro clases de docentes: ordinarios o concursados, interinos, temporarios y extraordinarios. Los docentes ordinarios e interinos son los que desarrollan su carrera docente en la UNIPE forman parte de un departamento y/o instituto y los ordinarios tienen la obligación de elegir a las autoridades de la misma y el derecho de formar parte de su gobierno. Los docentes temporarios son aquellos contratados con el objeto de desarrollar una actividad docente específica, en el marco de las necesidades académicas de las Carreras que se dictan en la UNIPE. Los docentes extraordinarios son los detallados en el Art. 51 del Estatuto de la UNIPE y los requisitos para revistar en cada categoría serán establecidos por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 3º - Los docentes ordinarios, interinos y temporarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de la UNIPE, desempeñarán los siguientes grados académicos:
Profesores:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
Docentes auxiliares
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante de Docencia.
ARTÍCULO 4º - Los cargos docentes ordinarios, según lo establece el Estatuto de la UNIPE, serán provistos por concurso. Los concursos deberán seguir los lineamientos que defina el Consejo Superior a través del Régimen de Concursos. La trayectoria en el campo de la educación, los antecedentes docentes, y de investigación en pedagogía y educación serán de máxima consideración como antecedentes a ponderar. Los cargos interinos y temporarios, según lo establecido por el Estatuto de la UNIPE, se cubrirán por designación directa, siguiendo la normativa que reglamente el Consejo Superior.
ARTÍCULO 5º - La realización de los concursos del personal docente deberá contar con autorización previa del Rector, que asegure la disponibilidad presupuestaria de los cargos a concursar. Los concursos se efectuarán preferentemente con relación a un área de materias afines y no con destino exclusivo a una de las asignaturas en las que por razones pedagógicas pudieron haberse dividido en el programa de una determinada Carrera. Incumbe a las autoridades de los Departamentos establecer la extensión y contenido de cada área, según las particularidades y naturaleza de las distintas disciplinas y las necesidades de la docencia.
ARTÍCULO 6º - El personal docente ordinario que fuese designado en forma interina, en un cargo de mayor Jerarquía y/o dedicación en esta UNIPE, podrá retener su cargo ordinario sin goce de haberes con el acuerdo del respectivo Consejo Departamental. Esta situación deberá quedar establecida en la designación transitoria, la cual no podrá exceder la fecha de finalización de la designación ordinaria.
Título II. De los Docentes
Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 7º - Para revistar como docente de la UNIPE, se requiere idoneidad, así como contar con título habilitante o formación equivalente según la debida acreditación, conforme las pautas que a ese efecto establezca el Consejo Superior.
ARTÍCULO 8º - El personal jerárquico de la UNIPE, funcionarios, autoridades y Directores, además de la retribución fijada en las respectivas reglamentaciones, podrán desempeñar un cargo docente con una dedicación igual o equivalente a la establecida como dedicación simple en el artículo 33.
ARTÍCULO 9º - Los docentes deberán cumplir con las obligaciones que establece el Régimen Docente aprobado por el Consejo Superior y con el plan anual de actividades. Su incumplimiento determinará su inmediata remoción, según los procedimientos especificados en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de las reglamentaciones complementarias que dicte la UNIPE, son obligaciones inherentes a la función docente:
a) Asesorar a los estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las exigencias y naturaleza de la disciplina respectiva;
b) Desarrollar tareas de investigación, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en la reglamentación que dicte el Consejo Superior;
c) Promover en los alumnos la implementación de actividades y conocimientos que contribuyan a la jerarquización de la formación docente;
d) Fomentar en los alumnos la participación en actividades de investigación como parte de la práctica formativa;
e) Examinar a los alumnos de su asignatura, integrar Comisiones, Jurados y Juntas Examinadoras;
f) En el caso que corresponda, dirigir y controlar, bajo su responsabilidad directa, la actividad de los docentes auxiliares, procurando que éstos acrecienten sus conocimientos académicos y aptitudes pedagógicas;
g) Mantener actualizados sus conocimientos;
h) Colaborar con las publicaciones de la UNIPE;
i) Colaborar o participar en Trabajos Finales de Carrera;
j) Ejecutar las comisiones culturales, científicas, docentes o de tutoría que se le encomienden, vinculadas con su especialidad;
k) Participar en la elaboración o ejecución de proyectos; programas de investigación, extensión y servicios que desarrolle la UNIPE;
l) Mantener una comunicación fluida con sus estudiantes y auxiliares.
ARTÍCULO 11. Son obligaciones inherentes a los docentes, conforme a la situación que revistan en la UNIPE:
a) Desempeñar las funciones electivas concernientes al gobierno de la UNIPE y cumplir con las obligaciones electorales, en el caso de los docentes ordinarios y
b) Integrar jurados, juntas o comisiones, etc. para las que fuere designado por las autoridades respectivas. Solamente se admitirán las siguientes causales de excusación:
I. incompatibilidad
II. enfermedad
III. que la actividad asignada requiera una dedicación superior que aquella con la que revista en la UNIPE.
Título III. De los Profesores
Capítulo I. De los Profesores Ordinarios
ARTÍCULO 12. El Profesor Titular o Asociado ejercerá la jefatura de las áreas, proyectos de investigación y/o institutos, de acuerdo con la normativa que al respecto dicte el Consejo Superior.
ARTÍCULO 13. El Profesor Asociado o Adjunto, cumple sus funciones, en cuanto al dictado de cursos, siguiendo las orientaciones del Profesor Titular de la materia o área de materias respectivas y de conformidad con lo que establezca la reglamentación del Departamento. Las autoridades de los Departamentos podrán encomendarle el dictado de cursos regulares completos, o la coordinación o tutoría de Trabajos Finales de Carrera.
ARTÍCULO 14. Si la enseñanza de un área o materia específica fuere encomendada a profesores de distintos grados académicos, el de mayor jerarquía tendrá a su cargo la orientación de los cursos y coordinará la labor docente. Si se trata de profesores de igual grado académico, el Consejo Departamental, a propuesta del Director de Departamento, designará a quien deba desempeñar tal función. En ausencia del Jefe de Trabajos Prácticos, el Profesor a cargo encomendará a un docente del curso la coordinación de la enseñanza práctica.
ARTÍCULO 15. El Profesor Asociado o Adjunto al igual que el Profesor Titular, gozará de plena libertad en el dictado de los cursos a su cargo, sin perjuicio de la coordinación a que se refiere el artículo 12.
ARTÍCULO 16. A falta de profesor designado por concurso, a propuesta del Director de Departamento y con la aprobación del Consejo Departamental respectivo, el Rector designará interinamente para el dictado del curso a un docente que reúna condiciones de idoneidad suficiente para desempeñar la función.
ARTÍCULO 17. El Profesor de cualquier grado académico designado por concurso durará en sus funciones cinco (5) años; mientras que los designados con carácter interino lo serán por el término de hasta un año y podrán ser renovables si cumplen con la planificación anual.
ARTÍCULO 18. Para ser designado Profesor Interino se requieren condiciones de idoneidad, disponer del título y cumplir con los requisitos que exija la reglamentación que dicte el Consejo Superior.
ARTÍCULO 19. Las propuestas de profesores interinos serán realizadas por los Directores de Departamento, quienes la elevarán para su aprobación al Consejo Departamental respectivo.
Capítulo II. Del Profesor Temporario
ARTÍCULO 20. El Profesor Temporario será contratado por el Rector, podrá ser propuesto por uno o más Departamentos, para desempeñar funciones docentes por períodos no mayores a 1 (un) año.
ARTÍCULO 21. El Profesor Temporario deberá ajustar su actividad a los términos del contrato y cumplir, además, con los deberes establecidos para el personal docente de la UNIPE. El contrato deberá especificar:
a) Los servicios a prestar;
b) El lugar donde desempeñará las funciones docentes motivo del contrato;
c) La retribución, con ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente y
d) La duración.
Título IV. De los Docentes Auxiliares
Capítulo I. Disposiciones Generales
ARTÍCULO 22. Los Docentes Auxiliares deberán cumplir con las siguientes obligaciones, además de las que establezcan las reglamentaciones posteriores:
a) Cumplir con los horarios que se fijen;
b) Asesorar a los alumnos;
c) Mantener contacto permanente con los profesores del área o asignatura respectiva, respetar su orientación y acatar sus instrucciones;
d) Mantener actualizados los conocimientos relacionados con su actividad;
e) Participar en proyectos de investigación;
f) Asistir a los Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento referentes a su disciplina y/o a temas relevantes en pos de la jerarquización docente, tanto en los aspectos motivacionales como empíricos, que se dictaren en la UNIPE;
g) Colaborar, cuando se lo requiera en actividades de extensión cultural, universitaria o de proyectos comunitarios.
ARTÍCULO 23. Corresponde al Consejo Superior determinar el régimen de obligaciones y trabajos que regulará el desempeño del personal docente auxiliar. Dicho régimen deberá contemplar como mínimo un horario de tareas en dependencias de la UNIPE y otro en contacto directo con los alumnos.
ARTÍCULO 24. La actividad de los docentes auxiliares se cumplirá tendiendo a perfeccionar su capacidad científica, docente, y a desarrollar y transferir sus propias aptitudes formativas y pedagógicas.
ARTÍCULO 25. El Docente Auxiliar de cualquier grado académico designado por concurso durará tres (3) años en sus funciones.
Capítulo II. Del Jefe de Trabajos Prácticos (JTP)
ARTÍCULO 26. El JTP se ocupará de la coordinación y atención de los Trabajos Prácticos del curso en el que ha sido designado. Además podrá desempeñar las siguientes funciones:
a) Dictado de algunas clases teóricas;
b) Colaboración en Trabajos Finales de Carrera;
En cada caso cumplirá sus tareas bajo la dirección inmediata de un Profesor. Excepcionalmente el Consejo Departamental podrá disponer por acto fundado la designación de un JTP a cargo de un curso.
ARTÍCULO 27. Para ser JTP se requiere:
a) Poseer título universitario;
b) Haberse desempeñado durante un mínimo de dos (2) años como Ayudante de Docencia Diplomado o como Ayudante de Docencia Alumno.
Capítulo III. Del Ayudante de Docencia
ARTÍCULO 28. El Ayudante de Docencia cumple funciones de apoyo a la enseñanza práctica. Actúa bajo la dirección inmediata del JTP y/o del Profesor a cargo del curso. Sujetará su labor a las disposiciones que dicte el Consejo Superior y a la orientación del Profesor. Por excepción, sólo al Ayudante Diplomado, podrá encomendársele que se haga cargo de las tareas inherentes al JTP.
ARTÍCULO 29. Podrán ser Ayudantes de Docencia:
a) Los egresados de una Carrera Universitaria, denominados Ayudantes Diplomados.
b) Los alumnos que tengan un mínimo de cuatro (4) materias aprobadas, denominados Ayudantes Alumnos, quienes cumplirán exclusivamente funciones de apoyo a la enseñanza práctica, bajo la dirección inmediata del Ayudante Diplomado y/o del JTP. Los Departamentos establecerán las materias del área que consideren que los aspirantes deben tener aprobadas para poder desempeñar adecuadamente el cargo, y podrán fijar un número de materias totales aprobadas para aspirar a cada cargo, siempre respetando el mínimo indicado.
Capítulo IV. Del Auxiliar Temporario
ARTÍCULO 30. El Auxiliar Temporario será contratado por el Rector, a propuesta del Director de Departamento respectivo en los términos de los artículos 20 y 21.
Título V. De la dedicación de los docentes
ARTÍCULO 31. La actividad docente en la UNIPE podrá cumplirse con:
a) Dedicación exclusiva;
b) Dedicación semiexclusiva;
c) Dedicación simple.
ARTÍCULO 32. Las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva implican una carga horaria de 35 (treinta y cinco) y 20 (veinte) horas semanales de 60 minutos, respectivamente, que surgirán de las tareas del plan anual.
ARTÍCULO 33. La dedicación simple implica 10 (diez) horas, de 60 minutos, por semana.
ARTÍCULO 34. Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 35. Los Ayudantes Alumnos sólo podrán desempeñar sus funciones con dedicación simple.
Título VI. De las Compatibilidades e Incompatibilidades del Personal docente
ARTÍCULO 36. Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes pertenecientes a la UNIPE o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:
a) Exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
b) La acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las 50 (cincuenta) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj (de 60 minutos).
ARTÍCULO 37. Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la UNIPE que impliquen:
a) Más de una (1) dedicación exclusiva;
b) Más de 2 (dos) dedicaciones semiexclusivas;
c) Más de 2 (dos) dedicaciones simples y una (1) dedicación semiexclusiva;
d) Más de 3 (tres) dedicaciones simples.
ARTÍCULO 38. Un cargo de dedicación exclusiva no es incompatible con el ejercicio de la profesión liberal.
ARTÍCULO 39. Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Consejo Departamental, de sus Comisiones o de otras en las que el docente fuera designado por las autoridades de la UNIPE.
ARTÍCULO 40. La dedicación exclusiva es compatible con las siguientes actividades, que podrán ser realizadas con autorización del Rector a propuesta del Consejo Departamental:
a) El desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en esos regímenes;
b) Con un cargo docente con dedicación simple o con dedicación equivalente a ésta, en una Universidad Nacional;
c) El usufructo de becas para:
- realizar investigación
- obtener grados académicos
- realizar cursos profesionales
- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente bajo las condiciones establecidas en los regímenes correspondientes;
d) La participación en proyectos y/o emprendimientos, la realización de tareas docentes, de investigación, de gestión o de extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la UNIPE;
e) El dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la UNIPE, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo;
f) La prestación de consultorías a entes, organismos, organizaciones no gubernamentales, empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo.
ARTÍCULO 41. La UNIPE no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable, por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidades de otros organismos, entes, universidades, etc., siendo las mismas de exclusiva responsabilidad del docente autor de la declaración jurada.
Título VII. De las sanciones
ARTÍCULO 42. El personal docente sólo podrá ser removido de sus cargos en los siguientes casos:
a) Notoria mala conducta en ejercicio de su función;
b) Abandono de sus funciones cuando incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin motivo justificado, previa notificación fehaciente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada;
c) Inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases correspondientes a un semestre;
d) Faltas de puntualidad, cuando concurra con un retraso mayor a los quince (15) minutos a un cincuenta por ciento (50%) o más de las clases correspondientes a un semestre;
e) Inconducta universitaria o hechos graves incompatibles con la dignidad y decoro de la docencia;
f) Incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 43. En todos los supuestos del artículo anterior, el Consejo Superior, previa propuesta del Consejo Departamental, deberá solicitar al Rector la remoción del personal docente involucrado, por mayoría absoluta de votos previa instrucción de sumario que deberá garantizar el derecho de defensa. Dicho procedimiento especial, cuyo auto de apertura será irrecurrible, se ajustará a las disposiciones de carácter general que a tal efecto se establezcan. La decisión del Consejo Superior será recurrible por vía de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el interesado. El recurso deberá ser fundado, bajo pena de considerárselo desistido.
Título VIII. De las licencias
ARTÍCULO 44. Los cargos docentes son independientes de los no docentes y, por consiguiente, las licencias obtenidas en un cargo no llevan implícita la correspondiente al otro.
ARTÍCULO 45. El Rector, con aprobación del Consejo Superior, establecerá la reglamentación en cuanto al tiempo, la modalidad y condición de otorgamiento de cada licencia.
ARTÍCULO 46. El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causales:
a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.
c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:
1. Por examen médico prematrimonial.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad o adopción.
4. Por nacimiento de hijo.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por donación de sangre.
7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
8. Por duelo familiar.
9. Por día previo a examen o día de examen.
10. Por citación de autoridad competente.
11. Por donación de órganos.
d) Por descanso anual.
e) Por estudios avanzados e investigación.
f) Por integración de jurados y mesas examinadoras.
g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
h) Por desempeño de cargos electivos.
Las licencias establecidas en el presente artículo serán otorgadas por el Rector, a propuesta de los Directores del Departamento respectivo, exceptuando las licencias determinadas en los incisos e), g) y h), las que serán acordadas por el Rector de la UNIPE.
ARTÍCULO 47. El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a su superior inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza mayor debidamente explicitadas.
ARTÍCULO 48. Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, estará sujeto a verificación por parte de la UNIPE.
Título IX. De las remuneraciones
Capítulo I. Del Personal Docente Ordinario
ARTÍCULO 49. La remuneración del personal docente, ordinario e interino, estará integrada por:
a) La asignación mensual por el cargo y la dedicación que desempeñe,
b) La bonificación por antigüedad y
c) Toda bonificación especial que decida el Consejo Superior.
ARTÍCULO 50. El docente percibirá, además, las asignaciones familiares que resulten de aplicación según el régimen vigente para los agentes de la administración pública provincial.
ARTÍCULO 51. La asignación a que se refiere el artículo 49 inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las remuneraciones de los cargos docentes del personal ordinario quedarán fijadas de acuerdo a la escala especificada en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
ARTÍCULO 52. La bonificación por antigüedad mencionada en el artículo 49 inciso b), se hará utilizando la escala que establece la Provincia para sus docentes en los artículos 33 y 34 de la Ley 10.579 y modificatorias. Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
ARTÍCULO 53. La bonificación por antigüedad del docente será ajustada teniendo en cuenta su antigüedad total en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo. El reajuste de la antigüedad regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.
Capítulo II. Del Personal Temporario
ARTÍCULO 54. La remuneración del personal temporario estará integrada por el inciso a) y b) del artículo 49, y 50 si correspondiera.
ARTÍCULO 55. La asignación a que se refiere el artículo 49 en el inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las asignaciones mensuales de los cargos docentes del personal temporario quedarán fijadas de acuerdo a la escala correspondiente especificada en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
Capítulo III. Del Director del Departamento
ARTÍCULO 56. La remuneración del Director de Departamento estará compuesta por:
a) El sueldo básico;
b) Una asignación mensual remunerativa, en concepto de Gastos de Representación.
ARTÍCULO 57. En caso de ser designado Director un profesor de la UNIPE con dedicación exclusiva o semiexclusiva, su sueldo con su antigüedad y demás bonificaciones constituirá el monto referido como inciso a) del artículo 56. En el caso de que los elegidos para cumplir con dicha función sean profesores con dedicación simple de la UNIPE, o no pertenezcan a la UNIPE, su remuneración será equivalente a la de un Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva, con más la antigüedad docente y las bonificaciones que les correspondieran. Las remuneraciones referidas en este artículo corresponden a las establecidas en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
ARTÍCULO 58. El inciso b) del artículo 56 es equivalente a 15 (quince) horas cátedra. El valor de la hora cátedra es el especificado en la planilla de Asignación Mensual por Cargo y Categoría.
ASIGNACIÓN MENSUAL POR CARGO Y CATEGORÍA
Valor base = Maestro de Grado
Módulo 60 minutos = 1/8 del salario inicial
PERSONAL DOCENTE EQUIVALENTE EN
ORDINARIO CANTIDAD DE
HORAS CÁTEDRAS
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Profesor Titular 31,50
Profesor Asociado 29,50
Profesor Adjunto 25,50
Jefe de Trabajos Prácticos 22,00
Ayudante de Docencia 20,00
DEDICACIÓN SEMIEXCLUSIVA
Profesor Titular 15,00
Profesor Asociado 14,00
Profesor Adjunto 11,50
Jefe de Trabajos Prácticos 9,50
Ayudante de Docencia 8,50
DEDICACIÓN SIMPLE
Profesor Titular 6,50
Profesor Asociado 6,00
Profesor Adjunto 5,00
Jefe de Trabajos Prácticos 4,50
Ayudante de Docencia 4,00
Ayudante Alumno 3,50
ANEXO IV
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA PROVINCIAL (UNIPE)
RECTOR
SECRETARÍA GENERAL
ACCIONES
1. Asistir al Rector en el desempeño general de la UNIPE y en la organización de su despacho.
2. Coordinar la interacción de las Secretarías, direcciones, departamentos y delegaciones con el Rectorado.
3. Promover la integración plena de la UNIPE con las instituciones del Estado y de la sociedad y con el sistema universitario nacional, regional e internacional.
4. Diseñar políticas y programas que incentiven las relaciones de la institución con organismos, instituciones, entes y empresas vinculadas al sistema educativo y universitario, y a la comunidad, a fin de promover el desarrollo del conocimiento, la cultura y la educación.
5. Asistir en la organización de eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de rectorado y los departamentos académicos.
6. Planificar todo lo referido a la Comunicación y a la Imagen Institucional.
7. Administrar y gestionar los medios de comunicación de la UNIPE.
8. Asesorar a las Secretarías y dependencias de la UNIPE en cuestiones de índole comunicacional.
9. Organizar e instruir la prestación del servicio jurídico permanente de la UNIPE, siendo la unidad orgánica de consulta administrativo legal y de gestión judicial.
10. Entender en todos los asuntos relacionados con las diferentes cuestiones de índole jurídica que se le puedan presentar al Consejo Superior, a la Asamblea, al Rector, a los Directores de Departamentos, a los Consejos Departamentales y a los Secretarios de la UNIPE.
11. Organizar el digesto de la UNIPE, la mesa general de entradas y salidas, y el archivo institucional.
12. Organizar, coordinar y supervisar la gestión del despacho del rectorado y del los órganos colegiados.
13. Organizar y participar de las reuniones del Consejo Superior y de la Asamblea Universitaria, asistiendo a estos cuerpos colegiados en el desarrollo de sus tareas estatutarias específicas.
14. Asistir a los Consejos Departamentales en el desarrollo de sus tareas estatutarias específicas.
15. Protocolizar y difundir las decisiones político-administrativas adoptadas por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, Consejos Departamentales y el Rectorado.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Coordinar programas y proyectos que involucren a todas aquellas actividades que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad a fin de cumplir con el carácter social de la UNIPE.
2. Difundir y divulgar todo el conocimiento cultural, científico y tecnológico que la UNIPE posee, contando para ello con la participación de docentes, graduados y estudiantes.
3. Establecer convenios con instituciones, organismos y empresas para financiar proyectos de extensión e investigación.
4. Coordinar las relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
5. Promover, proponer y gestionar la firma de convenios con instituciones académicas nacionales y extranjeras.
6. Supervisar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, ceremonias y reuniones de las que debe participar el Rector y otras autoridades universitarias.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DEPARTAMENTO CEREMONIAL
ACCIONES
1. Ejecutar las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, ceremonias y reuniones.
2. Asesorar y asistir a las autoridades de la UNIPE en lo concerniente a invitaciones, viajes, reuniones, comidas y visitas.
3. Confeccionar la agenda de actos oficiales y organizar el correcto desenvolvimiento de los mismos, en base a la planificación de los eventos.
4. Organizar los eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de rectorado.
5. Controlar la aplicación adecuada de las normas protocolares en el orden provincial y las vigentes en las esferas nacionales e internacionales.
6. Preparar y expedir los despachos y salutaciones de cortesías y comunicaciones con motivo de aniversarios, fiestas, duelos y otras ocasiones especiales que se presenten.
7. Recibir las invitaciones formuladas a la institución, confeccionar las respectivas respuestas y comunicar las representaciones que en cada caso se fijen.
8. Cursar y distribuir invitaciones a ceremonias oficiales y a todo otro acontecimiento social organizado por la UNIPE.
9. Coordinar con las unidades similares de otras entidades y jurisdicciones, las formalidades por cumplirse y la procedencia protocolar, así como los detalles organizativos de actos o acontecimientos por desarrollarse en conjunto.
10. Organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de actos y ceremonias referentes a la asunción de Rectores, Decanos, Secretarios y otras autoridades universitarias.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
ACCIONES
1. Entender en todos los asuntos relacionados con las diferentes cuestiones de índole jurídica que se le puedan presentar al Consejo Superior, a la Asamblea, al Rector, a los Directores de Departamentos, a los Consejos Departamentales y a los Secretarios de la UNIPE.
2. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones, resoluciones y demás normativa prevista en la ley de creación, este Estatuto y sus normas complementarias.
3. Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del Consejo Superior, Asamblea, Rector, Directores de Departamentos, Consejos Departamentales y Secretarios de la UNIPE.
4. Intervenir en la coordinación, revisión y/o elaboración de las resoluciones con las diferentes dependencias, cuya redacción se le encomiende, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
5. Elaborar informes acerca de la viabilidad jurídica en la celebración de convenios.
6. Supervisar y asesorar en la elaboración de Convenios y Contratos.
7. Intervenir y supervisar la sustanciación de los sumarios administrativos del personal de la UNIPE.
8. Coordinar la sustanciación de los concursos del personal de la UNIPE.
9. Supervisar y asesorar acerca de los aspectos legales y técnicos acerca de la convocatoria y sustanciación de los concursos docentes, cuando se lo requiera, con sujeción a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de aplicación.
10. Tener a su cargo la compilación orgánica de las normativas y digestos jurídicos que sean aplicables en las diferentes áreas y temáticas de la UNIPE, como así también de los dictámenes confeccionados.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEPARTAMENTO LEGAL
ACCIONES
1. Elaborar informes respecto a consultas de índole técnico elevadas por los órganos colegiados o unipersonales de la UNIPE.
2. Analizar los aspectos legales y técnicos de los proyectos y anteproyectos de actos administrativos, de la Administración, Gobierno y demás áreas de la UNIPE, verificando además su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación.
3. Elaborar anteproyectos de actos administrativos con ajuste a las disposiciones vigentes.
4. Redactar los proyectos de convenios, contratos y reglamentaciones, para ser aprobados por las autoridades pertinentes.
5. Recibir y controlar la documentación requerida a los co-contratantes para la celebración de convenios.
6. Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que se ordene instruir en la Dirección, de conformidad con la normativa legal vigente.
7. Elaborar los informes que se le requieran acerca de la convocatoria y sustanciación de los concursos docentes.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
ACCIONES
1. Organizar un espacio de difusión y promoción de actividades académicas-científicas e institucionales con la finalidad de afianzar la imagen de la UNIPE en la sociedad.
2. Promover y coordinar el diseño y gestión de los contenidos de comunicación de la UNIPE.
3. Elaborar y difundir la información de las actividades institucionales tanto interna como externamente.
4. Llevar adelante la política de contenidos del sitio web institucional.
5. Producir los materiales periodísticos destinados a las publicaciones de la UNIPE.
6. Elaborar y difundir diariamente la síntesis periodística en temas de interés de las autoridades de la institución.
7. Promover y establecer espacios de comunicación interna.
8. Formular y llevar adelante campañas de comunicación y difusión que requiera la UNIPE.
9. Atender los requerimientos periodísticos externos.
10. Supervisar, coordinar y aprobar los contenidos iniciales del portal y el manual de estilos propuestos por el Departamento de Sitio Web.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
DEPARTAMENTO SITIO WEB
ACCIONES
1. Colaborar con la Dirección de Comunicación en la formulación del plan de actividades de la editorial.
2. Elaborar y proponer a la dirección los contenidos iniciales del portal.
3. Desarrollar un manual de estilos para sentar las bases de la autogestión de contenidos.
4. Recopilar y seleccionar el material de base para incluir en el sitio web.
5. Seleccionar y clasificar el material producido por los docentes, alumnos e investigadores de la UNIPE, a fin de ser editados como avances de investigación o cuadernos de trabajo.
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN DE DESPACHO GENERAL Y MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO
ACCIONES
1. Organizar y controlar el registro de la totalidad de la correspondencia, expedientes y documentación recibida, en circulación y despachada.
2. Identificar, registrar y controlar las tramitaciones, tanto internas como externas, que se gestionan en la UNIPE.
3. Mantener un registro actualizado de las actuaciones que permita informar sobre el estado de los trámites, atendiendo al archivo de los mismos.
4. Gestionar el despacho de los trámites, actos y resoluciones de la UNIPE, en todo lo relacionado a la documentación, publicidad y archivo de los mismos.
5. Redactar los actos resolutivos ordenados en los expedientes y preparar el despacho diario para el rectorado.
6. Registrar y custodiar convenios, contratos, escrituras y demás documentos originales.
7. Publicitar los actos resolutivos y mantener actualizado el boletín oficial de la UNIPE
8. Protocolizar y difundir las decisiones político-administrativas adoptadas por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, Consejos Departamentales y el Rectorado.
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO SECRETARÍA DE ORGANOS COLEGIADOS
ACCIONES
1. Brindar el apoyo administrativo para el funcionamiento del Consejo Superior y sus comisiones, los Consejos Departamentales y la Asamblea.
2. Controlar el registro y la conservación de las normas originales dictadas por la UNIPE y proveer su comunicación a autoridades y agentes responsables de su aplicación.
3. Verificar que las actuaciones que ingresen al Consejo Superior, los Consejos Departamentales y la Asamblea, estén completas y den cumplimiento a los requisitos formales establecidos.
4. Notificar a los miembros del Consejo Superior, Consejos Departamentales y Asamblea de la convocatoria a las sesiones.
5. Elaborar las actas y órdenes del día.
6. Difundir las actuaciones de las comisiones y del Consejo Superior, así como de la Asamblea y los Consejos Departamentales.
7. Redactar los proveídos y resoluciones del Consejo Superior, los Consejos Departamentales y la Asamblea.
8. Registrar la presentación de temas para la consideración de la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, Consejos Departamentales y sus comisiones.
9. Organizar las reuniones de la Asamblea Universitaria, del Consejo Superior, Consejos Departamentales y sus Comisiones.
10. Redactar las Actas de la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior, Consejos Departamentales y las de sus Comisiones.
11. Desarrollar y coordinar las acciones que aconsejen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y sus Comisiones con otras áreas de la UNIPE.
12. Colaborar con la presidencia de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior durante el desarrollo de las reuniones.
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
ACCIONES
1. Asistir al Rector en la temática de investigación de la UNIPE.
2. Proponer al Rector el régimen de investigación de la UNIPE.
3. Proponer al Rector la creación de centros, institutos y laboratorios de investigación, así como la reglamentación de su funcionamiento.
4. Proponer al Rector en el régimen de becas estudiantiles los aspectos vinculados a la participación de los becarios en líneas de investigación implementadas por la UNIPE.
5. Gestionar la aprobación de las propuestas de investigación.
6. Proponer al Rector la reglamentación de la administración del Fondo para la Investigación.
7. Incentivar la valoración de los saberes de los estudiantes de la UNIPE a través de dispositivos de producción de investigación sobre las prácticas pedagógicas, seguimiento y acompañamiento de formadores.
8. Instrumentar el mejoramiento de las prácticas pedagógicas a través de su investigación sistemática.
9. Documentar y sistematizar las experiencias valiosas de formación.
10. Difundir conocimiento a nivel del sistema educativo.
11. Articular el vínculo entre los investigadores/grupos y otras instituciones y agencias de financiamiento a través de distintos mecanismos, tales como asesoramiento técnico/académico, administración de subsidios, gestión de programas y proyectos, etc.
12. Coordinar la convocatoria y evaluación de concursos por fondos internos de la UNIPE a proyectos de investigación.
13. Diseñar e impulsar estrategias para la obtención de fondos externos para investigación.
14. Impulsar la vinculación, junto con las áreas correspondientes dentro de la UNIPE, entre la producción de conocimiento con las actividades de enseñanza y transferencia.
15. Incentivar la formación e incorporación de nuevos investigadores, nuevos grupos de investigación y/o unidades de mayor envergadura orientadas a la producción de conocimiento.
16. Promover y consolidar vínculos con otras instituciones a escala regional, nacional e internacional en el área de investigación.
17. Centralizar y producir información relevante sobre investigación como insumo estratégico para la toma de decisiones.
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS
ACCIONES
1. Instrumentar la formación de los formadores de la UNIPE en la metodología de la investigación de las prácticas.
2. Designar a los coordinadores metodológicos de los grupos de formación.
3. Conducir el proceso de diseño de la investigación de los grupos de formación.
4. Dirigir el proceso de codificación y análisis de los registros de aula audiovisuales o en otros formatos que realicen los grupos de formación.
5. Gestionar el proceso de escritura elaborado por los grupos de formación.
6. Promover la publicación de los trabajos integradores finales o tesis en la editorial del UNIPE.
7. Asistir en el diseño de los proyectos de investigación de los grupos de formación a través de la investigación en su dimensión colectiva e individual y confeccionar marcos de referencia metodológica.
8. Identificar la modalidad de registro de las prácticas pedagógicas más adecuada a los intereses de cada grupo y desarrollar herramientas para el tratamiento de los datos, su análisis e interpretación y validación de los conocimientos producidos.
9. Efectuar el acompañamiento de la producción de escritura profesional y de investigación de los miembros de los grupos de formación a través de la investigación.
10. Publicar, divulgar y sistematizar las diferentes producciones escritas.
11. Gestionar la orientación y el acompañamiento continuo a los estudiantes de la UNIPE en la elaboración sus trabajos finales.
12. Promover entre los formadores de la UNIPE discusiones sobre las concepciones y las prácticas de escritura que faciliten la elaboración de las tesis o de los trabajadores integradores finales.
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ACCIONES
1. Impulsar, desarrollar y organizar la participación de los docentes en tareas de investigación a través de la acreditación de proyectos y de un programa de becas de investigación, que se anclen fuertemente en el área de la investigación didáctico disciplinar.
2. Organizar, coordinar y administrar los procesos de presentación, evaluación y selección de los diferentes programas y proyectos de investigación.
3. Promover y contribuir al desarrollo de nuevas líneas de investigación orientadas a las áreas de interés.
4. Favorecer la actividad de investigación científico tecnológica para fortalecer la formación de nuevos investigadores y grupos de investigación.
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES DE AREAS DE LA UNIVERSIDAD
ACCIONES
1. Efectuar el concurso de fondos internos para proyectos de investigación no unipersonales.
2. Desarrollar e instrumentar las becas de formación de posgrado.
3. Coordinar la evaluación interna de las propuestas de investigación provenientes de los docentes directores de Departamento, Instituto, referentes de área y docentes de la UNIPE.
4. Impulsar la convocatoria anual a la presentación de proyectos y de los informes anuales de los proyectos vigentes.
5. Fomentar y coordinar la presentación de Proyectos a Concursos externos de Investigación.
6. Promover la búsqueda de financiamiento externo, a través de la participación en convocatorias abiertas y restringidas, en concursos de fondos del Estado y en concursos de agencias internacionales.
SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO PROYECTOS CONCURSABLES DE INVESTIGACIÓN
ACCIONES
1. Concursar fondos para la implementación de proyectos de investigación sobre áreas de interés.
2. Promover la conformación de comisiones evaluadoras de las presentaciones.
3. Financiar los proyectos de investigación aprobados.
4. Monitorear los plazos de entrega de los informes y presentaciones.
5. Fomentar el compromiso de los equipos de investigación en participar en el seminario permanente de investigación.
6. Participar en proyectos de investigación articulados con otras universidades nacionales o extranjeras.
7. Promover la articulación en materia de investigación con Institutos Superiores de Formación Docente que desarrollen proyectos sobre estas áreas temáticas.
SECRETARÍA ACADÉMICA
ACCIONES
1. Asistir al Rector en la planificación, coordinación y evaluación de las cuestiones académicas de la UNIPE.
2. Coordinar, gestionar, administrar y supervisar las actividades académicas a fin de cumplir con los objetivos estatutarios y fundacionales de la UNIPE.
3. Asesorar al Rector en la definición de las políticas y líneas de acción académicas.
4. Asistir a los Departamentos y Consejos Departamentales en las cuestiones académicas.
5. Gestionar y coordinar la creación o modificación de carreras u otorgamiento de títulos o certificados.
6. Coordinar la elaboración de los planes y programas de estudio de la UNIPE en función de la política formativa de la misma.
7. Entender en la relación e intercambio entre los Departamentos académicos de la UNIPE.
8. Diseñar políticas de vinculación con el sistema educativo provincial.
9. Diseñar y Coordinar el desarrollo de la carrera docente.
10. Intervenir en los aspectos relacionados con la capacitación y formación docente.
11. Asistir a las comisiones del Consejo Superior en cuestiones del ámbito de su competencia.
12. Proponer, elaborar y ejecutar los proyectos de reglamentaciones vinculadas a las actividades académicas.
13. Entender en las políticas y estrategias de acceso, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes.
14. Coordinar y asesorar al cuerpo docente de la UNIPE respecto a cuestiones académicas.
15. Intervenir en las políticas y programas referidos a la evaluación de la calidad de la enseñanza.
16. Entender en los aspectos relacionados con la orientación formativa de grado y postgrado de los estudiantes.
17. Diseñar políticas y estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes para garantizar su permanencia y egreso de la UNIPE.
18. Confeccionar el proyecto de calendario académico.
19. Entender en la tramitación de los títulos de grado y postgrado de la UNIPE, reservándose la custodia de la documentación correspondiente.
20. Intervenir en la tramitación de las habilitaciones, reválidas y reconocimientos de títulos de otras instituciones universitarias del país y del extranjero.
21. Diseñar las estrategias de selección y recopilación de material bibliográfico y documental sobre temas educativos.
22. Diseñar y gestionar políticas de democratización del material documental y bibliográfico que dispone la UNIPE.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ACADÉMICA
ACCIONES
1. Coordinar el funcionamiento y evaluación de las actividades académicas, la calidad de la enseñanza, la formación de grado y de postgrado de la UNIPE Pedagógica de la Provincia de Buenos Aires.
2. Coordinar los programas y proyectos de evaluación académica institucional.
3. Coordinar y supervisar el diseño, la implementación y funcionamiento de las carreras de la UNIPE conjuntamente con los Departamentos académicos.
4. Coordinar las actividades informativas o comunicacionales sobre la oferta académica de la UNIPE.
5. Planificar la rotación de carreras en colaboración con los Departamentos.
6. Diseñar y coordinar las estrategias de Capacitación Docente.
7. Coordinar las políticas y actividades de articulación y vinculación con el sistema educativo provincial.
8. Coordinar las políticas y estrategias de articulaciones pedagógicas y de formación profesional que pudieran tener lugar entre la UNIPE y otras instituciones, tanto públicas como privadas, en todos los niveles de la enseñanza.
9. Planificar y coordinar periódicamente un diagnóstico referido a las demandas y necesidades de formación y capacitación en las regiones educativas.
10. Propiciar convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
11. Promover trabajos con instituciones del sistema educativo no formal.
12. Establecer vínculos académicos con los organismos científico-tecnológicos municipales, provinciales y nacionales.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ACADÉMICA
DEPARTAMENTO ASUNTOS ACADÉMICOS
ACCIONES
1. Organizar la logística para la implementación de las carreras de la UNIPE.
2. Organizar la logística de los cursos de capacitación docente.
3. Ejecutar las actividades previstas en los programas y proyectos de evaluación académica institucional.
4. Organizar y ejecutar las actividades previstas para la articulación y vinculación con el sistema educativo provincial.
5. Organizar y efectuar las actividades de articulación pedagógica y de formación profesional entre la UNIPE y otras instituciones, tanto públicas como privadas, en todos los niveles de la enseñanza.
6. Organizar y desarrollar las actividades informativas sobre la oferta académica de la UNIPE.
7. Desarrollar la logística del dictado de las carreras en las distintas sedes académicas que la UNIPE disponga en el territorio provincial.
8. Implementar los convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
9. Realizar periódicamente un diagnóstico referido a las demandas y necesidades de formación y capacitación en las regiones educativas.
10. Realizar los controles necesarios para garantizar que la actividad académica se desarrolle con normalidad, incluyendo el control de asistencia y puntualidad del personal docente.
11. Mantener registro actualizado de los planes de estudio de las distintas carreras.
12. Mantener registro actualizado de los convenios vigentes con otras instituciones educativas.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE ALUMNOS
ACCIONES
1. Organizar el registro de la actividad académica de los estudiantes de la UNIPE.
2. Organizar la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por el calendario académico.
3. Instrumentar la confección de las credenciales para los alumnos y proceder a su entrega.
4. Centralizar el registro y control de las actividades académicas de los alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los distintos planes de estudios.
5. Realizar las tareas de control que aseguren el legítimo otorgamiento de títulos y el resguardo de toda la información del sector.
6. Organizar sistemas informáticos a fin de brindar información rápida y precisa, tanto a las autoridades superiores como a los alumnos, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información.
7. Implementar las actividades relacionadas con la comunicación a los estudiantes de las distintas sedes de la UNIPE a fin de vincularlos con la sede central.
8. Supervisar las estrategias de acceso, ingreso, permanencia y egreso de los estudiantes de la UNIPE.
9. Confeccionar informes de matrícula y estadística de estudiantes.
10. Generar propuestas institucionales que dinamicen los procesos de aprendizaje a partir de información obtenida sobre los recorridos académicos de los estudiantes.
11. Organizar la logística para la implementación de los programas de becas, pasantías, voluntariados y viajes de estudio.
12. Establecer convenios de cooperación con fundaciones, instituciones y organismos de la provincia para atender las distintas necesidades de los estudiantes.
13. Gestionar programas y proyectos que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad.
14. Promover actividades culturales y sociales destinadas a la comunidad en general atendiendo a la presencia de la UNIPE en el territorio de la provincia, a través de sus sedes y extensiones áulicas.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE ALUMNOS
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y LEGAJOS
ACCIONES
1. Registrar los datos de los alumnos de la UNIPE y completar sus legajos.
2. Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias.
3. Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y libretas universitarias.
4. Registrar aprobación de trabajos prácticos y exámenes finales; controlar correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases de carreras.
5. Imprimir y enviar a la Secretaría Académica y a los respectivos Departamentos listados de alumnos regulares.
6. Recibir, controlar y archivar declaraciones juradas y actas de exámenes finales.
7. Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y confeccionar listados por bajas por inactividad.
8. Recibir notas de alumnos con pedidos de excepciones, notificar la respuesta y archivar en el legajo correspondiente.
9. Recibir solicitudes de pase de otras Universidades y equivalencias de materias.
10. Controlar el real cumplimiento de las asignaturas establecidas en los planes de estudio en colaboración con la Secretaría Académica, los Departamentos y las respectivas coordinaciones de carreras, previo a confeccionar el informe final para el otorgamiento del título.
11. Tramitar y confeccionar el otorgamiento a los graduados de sus respectivos diplomas. Reválida de títulos.
12. Realizar la legalización de diplomas y certificados.
13. Ejecutar el sistema informático a fin de brindar información rápida y precisa, tanto a las autoridades superiores como a los alumnos.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DIRECCIÓN DE ALUMNOS
DEPARTAMENTO ACOMPAÑAMIENTO Y
BIENESTAR ESTUDIANTIL
ACCIONES
1. Diseñar y coordinar el Programa de Seguimiento y acompañamiento de alumnos
2. Asistir a los estudiantes en su rendimiento académico favoreciendo la permanencia universitaria.
3. Implementar el sistema de tutorías universitarias.
4. Analizar la pertinencia de la organización de la oferta académica de la UNIPE a partir del recorrido académico de los estudiantes.
5. Favorecer la comunicación de las dificultades de los estudiantes ante la Dirección de Asuntos Académicos, los Departamentos y las Áreas.
6. Analizar el recorrido académico de los estudiantes, teniendo en cuenta sus situaciones laborales y profesionales a fin de favorecer la toma de decisión a nivel institucional.
7. Recibir y derivar al área correspondiente las solicitudes de índole académica realizadas por los estudiantes de la UNIPE.
8. Recibir las solicitudes y mantener actualizado su registro de becas, pasantías, voluntariados, viajes de estudios presentados y realizados por los estudiantes de la UNIPE.
9. Implementar las actividades previstas en los convenios de cooperación con fundaciones, instituciones y organismos de la provincia para atender las distintas necesidades de los estudiantes.
10. Ejecutar programas y proyectos que contribuyan a la interacción de la comunidad universitaria con la sociedad.
11. Implementar actividades culturales y sociales destinadas a la comunidad en general atendiendo a la presencia de la UNIPE en el territorio de la provincia, a través de sus sedes y extensiones áulicas.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO PEDAGOGÍA UNIVERSITARIA
ACCIONES
1. Diseñar programas y proyectos de evaluación académica institucional.
2. Diseñar y coordinar el Programa permanente de pedagogía universitaria.
3. Relevar las demandas y necesidades de formación de los equipos docentes.
4. Planificar proyectos y estrategias que favorezcan la formación continua de los docentes.
5. Ejecutar las actividades previstas por el Programa permanente de pedagogía universitaria.
6. Asesorar en la creación o modificación de carreras como en la elaboración de los planes y programas de estudio de la UNIPE; tanto las carreras como los planes deberán ser congruentes con lo fines enunciados por la UNIPE.
7. Prever mecanismos que aseguren la actualización permanente de los contenidos de los planes de estudio acorde con los estándares actuales de las distintas disciplinas o profesiones.
SECRETARÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO BIBLIOTECA Y DOCUMENTACIÓN
ACCIONES
1. Desarrollar una política de compras en relación a la oferta académica.
2. Planificar los procesos de adecuación y actualización de los materiales de la biblioteca de la UNIPE tales como libros, revistas, y demás documentos de similar tenor.
3. Diseñar estrategias y mecanismos para canalizar las necesidades bibliográficas de la comunidad universitaria
4. Gestionar la suscripción a sitios y bibliotecas nacionales e internacionales
5. Coordinar las políticas y estrategias de selección y recopilación de material bibliográfico y documental sobre temas educativos.
6. Coordinar los proyectos y programas destinados a la difusión y circulación de materiales y documentos sobre temas educativos
7. Proveer a las Sedes y Subsedes Académicas de material bibliográfico para promover la formación, la docencia y la investigación, el desarrollo del conocimiento y la cultura.
8. Asociar a estudiantes y docentes.
9. Elaborar registros y archivos de libros y materiales bibliográficos.
10. Proponer la adquisición, suscripción, canje y recibir en donación el material bibliográfico, publicaciones, material didáctico y periodístico.
11. Diseñar, clasificar y operar un catálogo colectivo y sistematizado de la documentación e información disponible.
12. Diseñar y organizar un sistema de préstamo de material bibliográfico para docentes y estudiantes de la UNIPE.
13. Realizar intercambios de material bibliográficos con otras instituciones educativas.
SECRETARÍA DE EXTENSIÓN
ACCIONES
1. Asistir al Rector en la formulación de políticas y líneas de acción en materia de extensión universitaria.
2. Promover la formulación y el desarrollo de programas y proyectos de extensión con los distintos actores de la comunidad, el sector productivo y los demás niveles del sistema educativo.
3. Proponer, gestionar y supervisar acuerdos y convenios con instituciones educativas públicas o privadas, relacionados con actividades de docencia, de transferencia y de asistencia técnica.
4. Propiciar actividades extracurriculares que sean de interés para los miembros de la comunidad universitaria.
5. Coordinar con las otras secretarías de la UNIPE estrategias y acciones tendientes a la difusión y promoción de actividades institucionales en materia de extensión.
6. Asesorar a los miembros del Consejo Superior y a los Departamentos Académicos en cuestiones propias del ámbito de su competencia.
SECRETARÍA DE EXTENSIÓN
DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
ACCIONES
1. Coordinar e instrumentar los programas y proyectos de extensión universitaria promovidos por la UNIPE.
2. Instrumentar y ejecutar los acuerdos y convenios celebrados con instituciones educativas públicas o privadas.
3. Organizar la logística para la implementación de las distintas actividades de extensión.
4. Mantener actualizado un registro de los programas y proyectos de extensión desarrollados con otras instituciones, entidades, organizaciones y empresas.
5. Confeccionar y mantener actualizada la agenda con la información institucional de las entidades, organizaciones, entes y empresas que en materia de extensión se encuentran vinculadas con la UNIPE.
6. Mantener actualizado un registro de los convenios suscriptos por la UNIPE con otras instituciones destinados a desarrollar proyectos de extensión.
7. Recopilar, registrar y archivar toda la documentación relativa a los programas y proyectos de extensión desarrollados por la UNIPE.
8. Brindar apoyo técnico para la difusión y divulgación de la información referente a los programas y proyectos de extensión desarrollados por la UNIPE.
LABORATORIO DE MEDIOS AUDIOVISUALES
ACCIONES
1. Planificar, diseñar y producir materiales de comunicación audiovisual, a partir del uso de las ventajas que ofrece esta herramienta al servicio del proceso de enseñanza aprendizaje llevado a cabo por las distintas áreas de la UNIPE.
2. Brindar cobertura al registro y difusión de actividades institucionales, culturales, educativas y programas de desarrollo impulsados por la UNIPE, teniendo en cuenta lo presencial o virtual.
3. Crear y mantener un archivo audiovisual que contribuya al enriquecimiento de la formación permanente y con disponibilidad de dar respuesta a las distintas áreas de la UNIPE.
4. Establecer los protocolos de funcionamiento del laboratorio.
5. Capacitar a los docentes de la UNIPE en el uso de las herramientas para la realización de materiales audiovisuales, así como, también, a formadores para impartir cursos de formación y a los alumnos de la UNIPE.
6. Diseñar y realizar materiales audiovisuales, que se incorporen a la currícula de las distintas carreras de la UNIPE. en coordinación con la Secretaría Académica.
7. Desarrollar los diversos procedimientos didácticos con el objeto de conducir el proceso del aprendizaje en coordinación con la Secretaría Académica.
8. Consignar bibliografía de consulta sobre educación en medios y alfabetización audiovisual, que permitan alcanzar nuevas competencias sobre el entorno audiovisual.
9. Diseñar, producir y realizar piezas audiovisuales (cortometrajes, mediometraje y largometrajes documentales) promovidos por la UNIPE, para canales de televisión educativa y las nuevas pantallas.
10. Fomentar y desarrollar vínculos estratégicos con instituciones, privadas y públicas, y organizaciones sociales para generar condiciones que potencien la producción y difusión de las obras audiovisuales.
LABORATORIO EN NUEVAS TECNOLOGÍAS
INFORMÁTICAS APLICADAS A LA EDUCACIÓN
ACCIONES
1. Asistir a la Secretaría Académica en la elaboración y en la actualización del modelo educativo semipresencial de la UNIPE.
2. Definir y desarrollar junto con la Secretaría Académica y los referentes de las áreas académicas planes de implementación de asignaturas bajo la modalidad semipresencial.
3. Definir y ejecutar las tareas administrativas y de gestión necesarias para el cumplimiento efectivo de las actividades previstas en el programa semipresencial.
4. Formular y desarrollar mecanismos específicos de evaluación del programa semipresencial; identificando variables, dimensiones, momentos, instrumentos, participantes y responsables de su seguimiento y de su evaluación integral.
5. Diseñar e implementar programas de capacitación permanente sobre criterios de desarrollo de aulas virtuales, destinados a los equipos docentes de la UNIPE.
6. Definir e implementar instancias de formación relacionadas con el uso y aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación, destinadas a alumnos, becarios, pasantes, profesores e investigadores.
7. Intervenir junto a la Secretaría Académica y los referentes de las áreas académicas en el diseño y la formulación de las guías didácticas y de los objetos del aprendizaje.
8. Diseñar, implementar, mantener y promover los espacios virtuales colaborativos de la UNIPE.
9. Diseñar, implementar y mantener la plataforma educativa de la UNIPE.
10. Definir y promover criterios de apropiación de las tecnologías de la información y de la comunicación para la asistencia de la enseñanza y formular planes de capacitación para la incorporación de estas tecnologías.
11. Elaborar y gestionar proyectos de investigación y de extensión en tecnologías de la información y la comunicación.
DIRECCIÓN DE EDITORIAL UNIVERSITARIA
ACCIONES
1. Asistir al Rector en todo lo relacionado con las temáticas de la Editorial de la UNIPE.
2. Elaborar el plan de actividades de la Editorial acorde al proyecto institucional de la UNIPE, incluyendo los diferentes soportes tecnológicos del texto y elevarlo a consideración y aprobación del Consejo Superior.
3. Programar, coordinar y supervisar los equipos de trabajo necesarios para los distintos proyectos de acuerdo al plan aprobado.
4. Supervisar y aprobar las hojas de estilo y demás cuestiones de diseño relativos a la editorial, revista web y dossier elaborados por los correspondientes departamentos.
5. Definir programación de los números del año y los sumarios de la revista web, dossier y cuadernos de investigación.
6. Formular estrategias de presentación y difusión del material editado.
DIRECCIÓN DE EDITORIAL UNIVERSITARIA
DEPARTAMENTO EDICIÓN
ACCIONES
1. Colaborar con la Dirección de Editorial Institucional en la formulación del plan de actividades de la editorial.
2. Proponer a la dirección selecciones de obra con sus evaluaciones de factibilidad, para su posterior aprobación.
3. Elaborar las hojas de estilo y demás cuestiones de diseño relativas a la editorial, revista web y dossier de la UNIPE.
4. Efectuar y proponer a la dirección la programación de los números del año y los sumarios de la revista web, dossier y cuadernos de investigación.
5. Realizar actividades de redacción y de corrección de los textos, artículos, etc. destinados a revista web, dossier y cuadernos de investigación.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ACCIONES
1. Asistir al Rector en todo lo relacionado con la gestión administrativa de la UNIPE.
2. Asistir a las comisiones que creare el Consejo Superior en el ámbito de su competencia.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la UNIPE, consolidando los respectivos proyectos y programas permanentes y temporales y elevarlo a consideración del Consejo Superior; controlar su ejecución en el ámbito de su competencia y realizar los ajustes contables pertinentes.
4. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión administrativa, contable, económica y financiera de la institución.
5. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de la UNIPE, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y las instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.
6. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones y actos licitatorios, y ejercer su debido seguimiento a fin de satisfacer los requerimientos de la entidad, de acuerdo a la normativa vigente.
7. Coordinar, organizar y controlar las acciones relacionadas con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles según las normas vigentes.
8. Supervisar y coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.
9. Coordinar los requerimientos de Sistemas de Información, Infraestructura de Red, Internet, Intranet, Equipamiento Informático, Software, Bases de Datos, etc. de todas las áreas de la institución y canalizar los mismos a través de la Dirección de Tecnologías de la Información.
10. Administrar el servicio prestado de choferes, vigilancia, cocina, gastos del parque automotor y mantenimiento físico y funcional de los edificios y sedes.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y
CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Confeccionar el anteproyecto de presupuesto anual.
2. Controlar y elaborar informes de avances relacionados con la ejecución presupuestaria, a fin de detectar posibles desvíos del presupuesto y proponer acciones correctivas.
3. Organizar, efectuar y supervisar las operaciones y registros presupuestarios, contables y financieros.
4. Coordinar la liquidación todas las erogaciones originadas en la UNIPE con sujeción a la normativa en vigor.
5. Centralizar y mantener actualizado el registro patrimonial de bienes muebles, inmuebles y semovientes según las normas vigentes.
6. Elaborar los estados contables mensuales y el cierre anual del ejercicio económico a fin de su presentación ante los Organismos de Control.
7. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados y disponer su depósito en cuentas fiscales.
8. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingreso y egreso.
9. Mantener actualizado el registro de documentos otorgados en garantía.
10. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes.
11. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la repartición.
12. Realizar la gestión administrativa vinculada con la adquisición de bienes y servicios a fin de satisfacer los requerimientos de las dependencias de la UNIPE, de acuerdo a las modalidades de compras y contratación estipuladas en la normativa legal vigente.
13. Controlar el cumplimiento de las órdenes de compra, dictaminando y proponiendo la aplicación de sanciones cuando corresponda.
14. Preparar los legajos de rendiciones para su elevación a la Contaduría General de la Provincia, confeccionar balances periódicos de los pagos realizados y efectuar las registraciones correspondientes en el libro de cargos y descargos.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y
CONTRATACIONES
DEPARTAMENTO CONTABILIDAD
ACCIONES
1. Imputar al presupuesto cada erogación verificando la suficiencia de partidas.
2. Ejercer el seguimiento y control de la aplicación del presupuesto aprobado, confeccionando las programaciones presupuestarias trimestrales y realizando los correspondientes controles.
3. Realizar las acciones necesarias para la ejecución y control del presupuesto, incluyendo las distintas etapas de la registración.
4. Realizar el control de la documentación entregada y recibida del Departamento Tesorería y la contabilidad de fondos y bienes, conciliaciones bancarias y registro de deudores varios.
5. Determinar la imputación de las erogaciones, elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria, y controlar el cierre del ejercicio económico.
6. Atender la contabilidad analítica de las cuentas.
7. Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las variaciones patrimoniales en los libros contables; confeccionar las planillas periódicas y el balance anual para su remisión a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la jurisdicción.
8. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las distintas dependencias de la UNIPE.
9. Atender la centralización y control de la información remitida por las distintas áreas y realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.
10. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión contable.
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DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y
CONTRATACIONES
DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE GASTOS E
INVERSIONES
ACCIONES
1. Mantener actualizado y organizado el registro de órdenes de pago y emitir las mismas en tiempo y forma de acuerdo a las normativas legales vigentes.
2. Organizar, confeccionar, registrar y controlar las liquidaciones de haberes, bonificaciones, subsidios, horas extras, retribuciones especiales y demás compensaciones al personal con sujeción a la normativa en vigor.
3. Confeccionar las Órdenes de Pago de sueldos y complementos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores de la Jurisdicción, practicando las retenciones que correspondan efectuar a las liquidaciones practicadas, conforme lo estipulado en las leyes y reglamentaciones vigentes.
4. Organizar, confeccionar, registrar y controlar todas las liquidaciones de los distintos gastos concernientes a bienes y servicios así como todo otro tipo de erogaciones necesarios para el funcionamiento de la UNIPE.
5. Confeccionar las Órdenes de Pago de los gastos y/o servicios de la Jurisdicción y efectuar los descuentos y retenciones en concepto de impuestos que pudieran corresponder.
6. Elaborar el estado del mandado a pagar diariamente, verificando los pagos efectuados y saldos correspondientes.
7. Disponer y efectuar las liquidaciones de viáticos y movilidad conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.
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DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES
DEPARTAMENTO TESORERÍA
ACCIONES
1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y disponer su depósito en Cuentas Fiscales.
2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y egresos.
3. Administrar la caja chica, el fondo permanente y atender otras necesidades del servicio relacionadas con disposición de fondos.
4. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos.
5. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y egresos, manteniendo informado al Departamento de Contabilidad.
6. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes.
7. Elaborar los informes necesarios del movimiento financiero para el análisis de la Dirección.
8. Elaborar el cierre de Ejercicio Financiero.
9. Registrar y controlar toda la documentación de los distintos gastos concernientes a erogaciones de bienes y servicios.
10. Efectuar en las liquidaciones los descuentos y retenciones en concepto de impuestos que pudieran corresponder.
11. Confeccionar los pedidos de fondos que corresponda efectuar, conforme los adelantos que se reciben de acuerdo con las previsiones de la normativa vigente.
12. Registrar la contabilidad de cargos de los fondos recibidos.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES
DEPARTAMENTO COMPRAS Y CONTRATACIONES
ACCIONES
1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición y confeccionar el Plan Anual de Compras.
2. Organizar y programar la prestación de los servicios técnicos y profesionales, generales de maestranza y otros servicios auxiliares que fueran necesarios.
3. Efectuar la remisión de los pedidos al Departamento de Contabilidad para la imputación de los compromisos.
4. Realizar la confección de pliegos de Bases y Condiciones para la compra de bienes o para la contratación de servicios.
5. Efectuar los llamados a licitaciones o contrataciones directas de acuerdo a la normativa legal vigente.
6. Confeccionar los proyectos de actos administrativos para las autorizaciones a los llamados a licitación y para las aprobaciones de las contrataciones (adjudicaciones).
7. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas, destinados a la adquisición de bienes, contrataciones de servicios.
8. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales, diligenciar y verificar las facturaciones, cursar las notificaciones necesarias a los proveedores y efectuar los cálculos de las multas previstas en la normativa vigente.
9. Emitir las órdenes de compra necesarias y llevar el control de las facturas conformadas atendiendo a dichas órdenes emitidas.
10. Atender las necesidades de compra por caja chica y realizar las compras urgentes y menores.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ACCIONES
1. Intervenir en las actuaciones relacionadas con la gestión del personal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados.
2. Supervisar el cumplimiento de las normas vigentes y de aplicación en cada una de las áreas vinculadas con los derechos y deberes del personal.
3. Organizar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas el registro integral del personal desde su ingreso hasta su cese, incluyendo movimiento y asignación de personal, carrera, incentivos, evaluación de desempeño, elaboración de planes de formación y capacitación, y concursos de acuerdo a normativa vigente.
4. Supervisar y controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia y puntualidad, con la asistencia de la Dirección de Coordinación Académica para el caso de los docentes.
5. Intervenir en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
6. Confeccionar legajos de cada agente manteniendo actualizada la información, e intervenir en la certificación de servicios y trámites necesarios para el otorgamiento de los beneficios jubilatorios.
7. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo.
8. Asesorar al personal con relación a los servicios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también seguro de vida vigente, bonificaciones y beneficios al personal.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal.
2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a las normativas vigentes, como así también, aquéllas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
3. Elaborar y gestionar los actos necesarios para la obtención de los beneficios previsionales previstos por las normativas legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia, así como las referidas a escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en la UNIPE.
5. Programar e implementar un registro de plantas de personal determinando los cargos ocupados y vacantes discriminados según las características específicas de los regímenes y la organización estructural del área.
6. Elaborar y mantener actualizada la estadística de movimiento de cargos y toda otra que le sea requerida relativa a los recursos humanos de la Jurisdicción.
7. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial.
8. Efectuar relevamientos periódicos sobre la condición laboral de los agentes que se desempeñan dentro de su ámbito y actuación.
9. Llevar el registro de control de asistencia y del régimen horario ordinario y extraordinario de todo el personal de la Jurisdicción, y en el caso de los docentes, con la asistencia de la Dirección de Coordinación Académica.
10. Verificar y tomar intervención en todo lo relativo a licencias ordinarias o especiales, permisos, comisiones y otros previstos por la normativa legal vigente.
11. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma interna, cambio de destino y otros e informar al sector liquidación de sueldos.
12. Realizar toda citación y/o notificación al personal, de conformidad con las leyes que rigen el procedimiento en el tema.
13. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización, mantenimiento, control y archivo de los legajos de todo el personal de la Jurisdicción.
14. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de su carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.
15. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.
16. Recopilar, analizar y controlar la documentación referida a toda retribución que le corresponda al personal de la UNIPE.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ACCIONES
1. Crear y poner en funcionamiento el centro de procesamiento electrónico de datos de la UNIPE.
2. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera la UNIPE para lograr un mejor aprovechamiento de la tecnología aplicada a la optimización de la gestión técnicoadministrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, mediante el uso de hardware, software y recursos informáticos adecuados.
3. Supervisar el desarrollo de tareas de mantenimiento sobre sistemas de procesamiento de datos en operación, según pautas preestablecidas, controlando su seguridad y eficiencia.
4. Supervisar el manejo de las comunicaciones de datos y voz, con miras de lograr el óptimo funcionamiento del servicio.
5. Supervisar, coordinar y controlar los proyectos informáticos que se efectúen en el Organismo con recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros.
6. Intervenir en todos los trámites de compra o alquiler de recursos de hardware y software, realizar evaluaciones sobre características técnicas y funcionales. Asimismo mantener actualizado el registro de equipamiento informático, usuarios de la red, servicios y aplicaciones.
7. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y equipamiento.
8. Proponer metodologías, normas y estándares a utilizar para la arquitectura y desarrollo de sistemas.
9. Coordinar, participar y colaborar en la instrumentación de proyectos de cualquier naturaleza, a través del desarrollo de programas de servicios por Internet, donde este Organismo tome participación.
10. Integrar y participar, en representación del Organismo, en reuniones de trabajo, conferencias, proyectos, planes y programas relacionados con la temática.
11. Promover la capacitación continua del personal a su cargo en tecnologías de última generación.
12. Asesorar a la Secretaría de Administración y Finanzas, en temas concernientes a Tecnologías de la Información.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DEPARTAMENTO SISTEMAS DE INFORMACIÓN
ACCIONES
1. Proyectar e implementar sistemas informáticos de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de las distintas áreas de la UNIPE.
2. Organizar y ejecutar las acciones necesarias para el diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para la gestión en la UNIPE.
3. Confeccionar y mantener actualizada la documentación respaldatoria de los sistemas a lo largo de todo su ciclo de vida.
4. Investigar, evaluar y proponer el uso de nuevos productos de software para el desarrollo de sistemas informáticos
5. Realizar tareas de implementación y mantenimiento del Sitio Oficial de la UNIPE Pedagógica Provincial.
6. Asistir y capacitar a los usuarios en la operatoria del uso de sistemas.
7. Implementar, mantener y evaluar las herramientas WEB necesarias acorde con los avances tecnológicos en esta materia.
8. Confeccionar y mantener actualizado el inventario y las licencias de software.
9. Realizar toda otra función complementaria, en materia de su competencia, que le sea requerida.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA
ACCIONES
1. Diagramar la organización de la red, cableado estructurado, servicios y equipamiento.
2. Instalar, configurar y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del hardware y software de base de la infraestructura tecnológica central.
3. Coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento efectuados por terceros, en caso de aplicar, sobre equipos y software de base. Elaborar los informes del cumplimiento del servicio.
4. Entender e intervenir en las tareas o proyectos relacionados con sistemas en redes.
5. Brindar soporte permanente de la red atendiendo el correcto funcionamiento y conectividad de todas las estaciones de trabajo.
6. Elaborar informes sobre ataques a los sistemas informáticos de la UNIPE.
7. Elaborar e implementar políticas de seguridad informática, a fin de evitar intrusiones y daños en los sistemas y datos.
8. Implementar soluciones antivirus y mantenerlas actualizadas.
9. Instalar y mantener el software de base necesario para el funcionamiento de las aplicaciones.
10. Administrar el acceso a los recursos de Red y Sistemas. Crear usuarios, Grupos y Permisos. Llevar los registros pertinentes.
11. Realizar tareas de Backup.
12. Informar sobre la utilización y el rendimiento de los recursos de red.
13. Comunicar al Departamento Asistencia a Usuarios toda alteración prevista en el servicio.
14. Realizar toda función complementaria, en materia de su competencia, que le sea requerida.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
DEPARTAMENTO ASISTENCIA A USUARIOS
ACCIONES
1. Atender los requerimientos de los usuarios en la solución de problemas relacionados al uso de todo el equipamiento informático.
2. Llevar los registros de la ubicación física del Hardware, proponiendo una distribución organizada.
3. Mantener relación constante con los usuarios a fin de evaluar futuras necesidades y optimizar el servicio.
4. Realizar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de hardware y llevar el registro de reparaciones.
5. Coordinar tareas de reparación por Garantía ya sea On-Site o en Agentes Oficiales, verificando el cumplimiento de las mismas.
6. Brindar soporte permanente a los usuarios, atendiendo el correcto funcionamiento del software.
7. Informar sobre la utilización y el rendimiento de los equipos.
8. Suministrar insumos informáticos a los usuarios y llevar el control de los mismos.
9. Realizar toda función complementaria, en materia de su competencia, que le sea requerida.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ÁREA DE TELEFONÍA
ACCIONES
1. Diagramar la organización del cableado, servicios y equipamiento, coordinando sus tareas con el Departamento de Infraestructura Informática.
2. Entender e intervenir en las tareas o proyectos relacionados con sistemas de comunicaciones.
3. Brindar soporte permanente atendiendo el correcto funcionamiento y conectividad de todas las terminales.
4. Elaborar informes sobre el uso y consumos mensuales.
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
ACCIONES
1. Coordinar y supervisar la implementación, ejecución y control de determinados convenios celebrados por la UNIPE, que por sus características y particularidades requieren de una gestión administrativa específica.
2. Definir y establecer mecanismos operativos para la ejecución de los proyectos a fin de homogeneizar los aspectos técnicos, organizativos, administrativos y contables del mismo.
3. Desarrollar actividades de asistencia técnica para la implementación de los proyectos en temáticas específicas tales como trabajo en red, programación y evaluación de proyectos y su gestión administrativo-contable.
4. Medir y monitorear el avance y grado de cumplimiento de los metas en ejecución y controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos, evaluando la oportunidad y la conveniencia del desarrollo de esta modalidad de emprendimiento.
5. Participar, en lo que respecta a sus competencias, de la contratación de consultores; de la licitación, adjudicación y supervisión de obras y/o servicios para estos programas, y prestar conformidad a las obras y/o trabajos por contrato afectados a los proyectos a su cargo.
6. Elaborar memorias trimestrales y anuales.
7. Informar al Rector acerca de todo lo referente a la Unidad y a los convenios a su cargo.
UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN
ACCIONES
1. Participar en planificación estratégica y operativa de la UNIPE, colaborando en la definición de indicadores de resultados, de acuerdo a los objetivos establecidos y las metas perseguidas.
2. Diseñar y ejecutar los programas de control de gestión de la UNIPE.
3. Participar en la definición de los estándares de control cualitativos y cuantitativos a utilizar por programa.
4. Efectuar el control de gestión a partir de los objetivos fijados.
5. Diseñar y ejecutar procedimientos de control de gestión a efectos de evaluar controles internos y su cumplimiento, elaborando informes mensuales detallando las tareas efectuadas, alcance de las mismas, resultados, observaciones y recomendaciones pertinentes.
6. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas en virtud de las recomendaciones y observaciones realizadas, y elevar informe al Rector.
7. Analizar, estudiar, proponer y diseñar normas, procedimientos, técnicas y demás herramientas que contribuyan a mejorar el desempeño de la organización, en correspondencia con el plan estratégico institucional, a requerimiento de las autoridades de la UNIPE o por indicación directa del Rector.
8. Analizar, estudiar, proponer, diseñar y/o rediseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos, en coordinación con las áreas y dependencias de la institución.
9. Elaborar los manuales de organización y de procedimiento, como así también instruir a los usuarios en la utilización de los mismos.
10. Formular propuestas de modificación de la estructura orgánica, como así también las correspondientes aperturas del organigrama, cuando el cumplimiento del plan estratégico institucional previsto por la UNIPE así lo amerite.
11. Centralizar toda la información referida al accionar de la repartición y realizar estadísticas e informes periódicos al Rector.
12. Elaborar la Memoria de gestión anual al cierre de cada ejercicio.
C.C. 216.779