Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL
I.O.M.A.
Resolución Nº 4.158/11
La Plata, de 2011.
VISTO el expediente Nº 2914-34716/09, iniciado por DIRECCIóN DE GESTIóN INSTITUCIONAL, caratulado: ELEVA ACTUACIóN REF. Consideración IMPLEMENTACIóN REGISTRO DE PRESTADORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INTERNACIóN MéDICA DOMICILIARIA APROBADO POR RESOLUCIóN MéDICA DOMICILIARIA APROBADO POR RESOLUCIóN 1357/07 Y SU MODIFICATORIA RESOLUCIóN N° 6357/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la implementación de un Registro de Prestadores en el marco del Programa de Internación Domiciliaria, que oportunamente fuera aprobado por Resolución Nº 1357/2007 del Honorable Directorio, y su modificatoria Nº 6357/2008;
Que la iniciativa fue presentada por la Dirección de Gestión Institucional a fojas 1 donde manifiesta que la idea que se impulsa consiste en una solicitud del prestador para integrar el Registro que, sumado a la presentación de la documentación respectiva y la firma del Acta de Adhesión, generará que el Área internación domiciliaria realice un informe técnico sobre la procedencia del pedido;
Que a posteriori, se requerirán las intervenciones de la Dirección General de Prestaciones, la Dirección General de Administración a efectos de que se expidan con relación a los aspectos de su competencia concretas para luego ser remitidos a esta Dirección a fin de notificar en forma fehaciente al Prestador la inclusión en el Registro, con la debida entrega de un ejemplar del Acta oportunamente rubricada;
Que la misma Dirección menciona que la propuesta se enmarca en un Registro abierto a todos aquéllos que cumplan los requisitos exigidos y de esta manera garantizar la igualdad de oportunidades para los eventuales prestadores;
Que se añade la posibilidad que se inscriban prestadores de toda la Provincia lo que garantiza la accesibilidad geográfica, toda vez que abarca la totalidad del territorio de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la implementación del Registro redundará en la satisfacción del afiliado y la optimización de los recursos disponibles del IOMA;
Que el proyecto propiciado se encuadra en la previsión contemplada en el Artículo 11 de la Ley Nº 6.982 (TO 1987) y su decreto reglamentario que establece que la prestación asistencial se realizará por los profesionales y/o servicios autorizados, contratados y/o inscriptos en el Instituto a través de la entidad representativa o en forma individual;
Que se acompaña proyecto de Anexo 1 que contienen los requisitos y la normativa para la inscripción al Registro a fojas 17/21, y Modelo de Acta de Adhesión a fojas 22/26 y 72/74, que integrarían el acto administrativo a dictarse;
Que a fojas 31/48 y 49/59, obran copias de la Resolución Nº 135720/07 del Honorable Directorio, y su modificatoria Nº 635720/08;
Que a a fojas 60, obra copia de la Resolución Nº 4435/2009 por la que se aprueba el Acta Acuerdo con la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FEMAPE) por la que se actualizan los valores del equipamiento de oxígenoterapia y asistencia ventilatoria;
Que a fojas 62, interviene la Asesoría General de Gobierno quien no tiene, desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular a la gestión promovida, razón por la cual opina que podrá el Honorable Directorio proceder al dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la implementación del Registro de Prestadores;
Que a fojas 70, interviene la Dirección General de Prestaciones quien destaca que el Registro Único tiene como cometido principal unificar el sistema prestacional de internación domiciliaria; que su creación implicaría la derogación de toda la normativa existente (Resoluciones Nº 1357/2007 y N° 6357/2008) aunando de ese modo en un solo listado de valores las prestaciones que se brindan, como consecuencia de ello ningún prestador podrá brindar servicios de internación domiciliaria sin encontrarse inscripto en el
Registro Único;
Que el proyecto implicará el establecimiento de pautas de exigencia que formarán un perfil determinado de prestadores, fortaleciendo el poder de fiscalización y auditoría del IOMA sobre sus prestaciones, lo que repercutirá en el gasto;
Que a fojas 78, la Dirección de Programas Específicos estimó que el gasto mensual que acarreará la gestión será de un promedio de pesos seis mil ($6.000) por afiliado, destacando que existe en la actualidad dos mil quinientos (2.500) pacientes en la modalidad internación domiciliaria;
Que a fojas 83, luce imputación preventiva del gasto: ENT 200, PRG 1, AES 4, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2010;
Que a fojas 91, interviene la Contaduría General de la Provincia quien estima que en la medida que el Señor Presidente, lo considere oportuno y conveniente, puede continuarse con el trámite tendiente al dictado del acto administrativo que apruebe la implementación del Registro de Prestadores, todo ello bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician la presente;
Que a fojas 93 y vuelta, intervienen la Fiscalía de Estado quien no tiene, desde el punto de vista de la materia de su competencia, objeciones de índole legal que formular, por tal motivo considera que el Presidente de IOMA puede, si lo estima oportuno y conveniente, dictar el pertinente acto administrativo que apruebe la implementación del Registro en cuestión, todo ello bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes;
Que a fojas 94, toma conocimiento de lo actuado la Dirección General de Administración sin formular objeciones;
Que a fojas 96 y vuelta, interviene la Dirección de Relaciones Jurídicas considerando que pueden elevarse las presentes actuaciones a tratamiento y decisión final por parte del Honorable Directorio de este Instituto, resolviendo aprobar la creación de un Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria, en el marco del Programa de Internación Domiciliaria aprobado por Resolución Nº 1357/07 y su modificatoria Nº 6357/08, con fundamento de los informes obrantes en los actuados;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Honorable Directorio en su reunión de fecha 23 de febrero de 2011, según consta en Acta N° 8, Resolvió: Aprobar la creación de un Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria en el marco del Programa de Internación Domiciliaria, aprobado por Resolución Nº 1357/07 y su modificatoria Nº 6357/2008; y sus correspondientes Anexos; que formarán parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley Nº 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la creación de un Registro de Prestadores de Internación Domiciliaria en el marco del Programa de Internación Domiciliaria, aprobado por Resolución Nº 1357/07 y su modificatoria Nº 6357/08; y sus correspondientes Anexos; que formarán parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. El gasto demandado será atendido con cargo a la partida ENT 200, PRG 1, AES 4, Finalidad 3, Función 1, Principal 3, Subprincipal 4, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2010.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno, a la Contaduría General de la Provincia y a la Fiscalía de Estado. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Antonio La Scaleia
Presidente
ANEXO 1
REQUISITOS Y NORMATIVA PARA LA INSCRIPCIóN EN EL REGISTRO DE
PRESTADORES DEL PROGRAMA DE INTERNACIóN DOMICILIARIA
Requisitos:
1.- Solicitud de incorporación al Registro de Prestadores conforme modelo del Anexo
1-A
2.-Cumplir con los requisitos institucionales establecidos en el Anexo 1-B.
3.-Suscripción del Acta de Adhesión al Registro.
Circuito administrativo:
1.- Presentación de la solicitud con la documentación exigida en el Anexo 1-B en la
Región o Delegación que corresponda según el domicilio de la empresa peticionante.
2.- Ingreso del trámite al Departamento de Mesa General de Entradas, Salida y
Archivo, para que proceda a su caratulación, posterior remisión a la Dirección de
Auditoría y Fiscalización de Médica de Establecimientos Asistenciales.
3.- Realización de Auditoría en terreno e informe respectivo de la Dirección de
Auditoría y Fiscalización de Médica de Establecimientos Asistenciales.
4.- Remisión de las actuaciones a la Dirección General de Prestaciones para que se
expida en el ámbito de su competencia.
5.- Intervención de la Dirección General de Administración a fin de que efectúe el
informe económico pertinente.
6.- Intervención de la Dirección de Gestión Institucional.
7.- Notificación del Acto administrativo aceptando la inclusión al Registro y entrega
al prestador del ejemplar correspondiente del Acta de Adhesión.
8. Inclusión del prestador en el Registro de prestadores a cargo del Área de internación
Domiciliaria
ANEXO 1-A
SOLICITUD DE INCORPORACIóN AL REGISTRO DE PRESTADORES
La Plata, de 20
El que suscribe , acreditando su identidad
con , en su carácter de
..de la EMPRESA , con domicilio en la
calle .de .., solicita su incorporación al Registro de
Prestadores Programa de Internación Domiciliaria, comprometiéndose a cumplir los
requisitos, alcances y condiciones del mencionado instrumento.
FIRMA:
ACLARACIóN:
ANEXO 1-B
REQUISITOS INSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE
INTERNACIóN DOMICILIARIA
Informar por escrito:
1) Nombre de la empresa (con la indicación de razón social en su caso).
2) Domicilio de la empresa y constitución de domicilio en la Provincia de Buenos
Aires.
3) Teléfonos (teléfono fijo con atención las 24 horas y/o teléfono celular, fax y/o
correo electrónico).
4) Servicios que brinda la empresa.
5) Área geográfica de prestación de servicios.
Presentar la siguiente documentación:
1) Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de
Servicios de Salud, y/o inscripción y habilitación de la autoridad sanitaria competente
en su jurisdicción (Ministerio de Salud, Dirección de Fiscalización
Sanitaria, según donde se preste el servicio).
2) Constancia Municipal que acredite la habilitación para funcionar.
3) Escritura de dominio a nombre de la Institución o contrato de locación de inmueble
o comodato a través del cual se acredite el carácter legal del ocupante del
inmueble.
4) En caso de personas jurídicas:
a) Inscripción en la Inspección General de Justicia y/o Dirección Provincial de
Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
b) Estatuto social, en el que debe constar como objeto social la atención de internación
domiciliaria.
c) Última acta de asamblea y acta donde conste la última designación de autoridades,
y en su caso autorización y/o poder donde conste la persona autorizada
para la suscripción de la pertinente adhesión.
5) Constancia de inscripción en AFIP, e ingresos Brutos ARBA o inscripción en
Convenio Multilateral (de acuerdo a las normas impositivas vigentes).
6) Nómina del personal de la empresa (médicos, enfermeros, técnicos, auxiliares y
administrativos) con indicación de su nombre, apellido, profesión (con indicación
de matrícula en su caso), número de documento, domicilio, teléfono y actividad
que desarrollen en la empresa.
a) Profesionales médicos deberán presentar Título Profesional y certificado de
colegiación con antecedentes. Las especialidades deberán estar reconocidas
y actualizadas por entidad acreditada para tal fin.
Deberá indicarse el Médico Coordinador y el responsable de la Dirección
Médica; y presentar la aceptación de los respectivos cargos ante Escribano
Público.
El equipo médico deberá estar constituido por: Clínicos, Pediatras, Cirujanos,
Infectólogos, Nutricionistas, Neumonólogo, Traumatólogo, Cardiólogo y
otras especialidades según demanda.
Asimismo, éste debe contar con un servicio de apoyo conformado por
Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Psicología, Emergencia Médica,
Laboratorio, Radiología Domiciliaria, Asistencia Social, Kinesiología, etc.
b) Enfermería: deberán presentar Título Habilitante de Enfermero Profesional y se
debe designar el Coordinador de Enfermería.
Detalle de Aparatología y Equipamiento, debiendo contar como mínimo con:
7) Nebulizadores y aspiradores de cualquier tipo.
- Electrocardiógrafo.
- Pie de Suero.
- Tensiómetros.
- Estetoscopios.
- Caja de paro.
- Termómetros.
- Ambú.
- Aparatología de uso personal para cada uno de los integrantes del equipo
terapéutico.
- Camas ortopédicas.
- Colchones antiescaras.
- Respiradores.
- Concentradores de oxígeno
- Tubos de Oxígeno.
- Oxímetros de pulso.
- Bombas de alimentación.
- Andadores.
- Materiales descartables (sonda, gasas, guantes, etc)
8) Contratos con empresas de traslados de ambulancias para situaciones de urgencias
o emergencias.
9) Acreditar cumplimiento del sistema de tratamiento de residuos patogénicos, presentando
el contrato pertinente de recolección, traslado y tratamiento de residuos
patogénicos. Deberán contar con descartador de cortopunzantes y recipiente
de residuos patogénicos (rojo).
10) Seguro de Responsabilidad Civil Profesional
11) Certificado de Libre Deuda de Registro de Deudores Morosos de la Provincia de
Buenos Aires.
12) Acreditar mediante presentación de Declaración Jurada que cuentan con un sistema
de información que permita:
a) El registro de pacientes, patología, requerimientos de atención, indicadores de
utilización de servicio, estadística de intercurrencias y/o complicaciones,
requerimientos de segundo nivel de atención y de prfesionales actuantes.
b) Confección de historia clínica única de cada paciente que deberá contener
detallada descripción y examen físico del mismo, evoluciones de cada uno
de los profesionales médicos y paramédicos intervinientes, con constancia
de cada una de las actuaciones realizadas.
La misma es imprescindible a los efectos de estar a disposición del IOMA y
de presentarse como documentación respaldatoria en la facturación de las prestaciones.
IMPORTANTE: Toda la documentación debe ser presentada en original, copia certificada
por escribano público, titular del Registro Público de Comercio y/o Juez de Paz.
Caso contrario deberá exhibirse original al momento de presentarse en copias en el
IOMA a efectos de autenticarlas.
MODELO DE ACTA Adhesión
El que suscribe .., en su carácter de ..de la EMPRESA .., con domicilio en la calle .de la Ciudad de ., en adelante El Prestador, formula expresa aceptación a la presente Acta de Adhesión al Registro de Prestaciones de Internación Domiciliaria- Programa de Atención Médica Domiciliaria-, del Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires en adelante IOMA, de la cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. El Prestador se obliga a brindar el servicio de internación domiciliaria en los términos previstos en el Programa de Atención Médica Domiciliaria vigente en el Instituto, aprobado por Resolución N° 1357/07 y sus modificatorias Resolución N° 6357/08, a favor de los beneficiarios del IOMA que acrediten su condición de tales en la forma establecida en la cláusula cuarta y en el Anexo 1 que integra la presente, conforme a las normas de atención y procedimientos allí establecidas, observando fielmente las reglas de la ciencia, el arte y la deontología médica.
SEGUNDA: Contraprestación. El IOMA se obliga a abonar los servicios y prestaciones brindadas por El Prestador a sus beneficiarios, de conformidad con los Valores de las Modalidades Prestacionales detallados en el Anexo 2, que integra la presente.
Asimismo, cualquier modificación efectuada por el IOMA a las modalidades y/o valores referidos será notificada fehacientemente al Prestador quien podrá rechazarlos, con la consecuente baja del Registro, dentro de los treinta (30) días de notificado. Vencido dicho plazo las nuevas modalidades y/o los nuevos valores se tendrán por aceptados por parte del Prestador.
El IOMA queda desobligado de cualquier carga provisional y/o fiscal que le corresponda al Prestador como agente de retención.
TERCERA. Facturación-Pago. La facturación correspondiente a las prestaciones brindadas por El Prestador deberá presentarse en forma, lugar y tiempo establecidos en el Anexo 1 de la presente.
La facturación presentada al pago por El Prestador en las condiciones de la cláusula anterior, será abonada por el IOMA mensualmente dentro de plazo de (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término acordado para dicha presentación (conforme art. 23 del Reglamento de Contrataciones vigente-Decreto 3.300/72).
CUARTA. Beneficiarios. A fin de constatar la condición de beneficiaria del IOMA, El Prestador deberá requerir la exhibición del DNI, de la credencial afiliatoria, del último recibo de haberes o constancia de pago del aporte de afiliación voluntaria.
En el supuesto de no contar el beneficiario con la documentación requerida o resultar esta insuficiente, El Prestador podrá cobrar la prestación o exigir la constitución de una garantía personal suficiente a tal fin, extendiendo en cualquiera de los casos el recibo pertinente: El Prestador deberá reintegrar al beneficiario el monto percibido o devolver el documento de garantía, si éste completa la documentación en el término de setenta y dos (72) horas hábiles, contando a partir del momento en que la prestación fue brindada, siempre que se adjunte el recibo original correspondiente.
QUINTA. PROFESIONALES. El Prestador se obliga a brindar en el domicilio del paciente cuidados integrales de salud mediante un equipo de profesionales que se encuentran identificados en el Anexo 3, quienes a partir de las indicaciones del médico de cabecera, establecerán acciones terapéuticas y cuidados específicos que el enfermo requiera.
El Prestador se obliga a comunicar en forma fehaciente al IOMA cualquier modificación en la nómina de profesionales.
El Prestador deberá acompañar al momento de suscripción de la presente, juntamente con el listado de profesionales que integran el staff del establecimiento, que se adjunta como Anexo 3, los respectivos títulos, y/o certificados de capacitación y/o estudio expedido por autoridad competente y certificado de seguro de responsabilidad profesional.
Asimismo, El Prestador se compromete a que los profesionales detallados en la nómina integrante del Anexo 3 de la presente, suscriban dentro de un plazo no mayor a los (30) días de la rúbrica de la presente, una declaración jurada en los términos de la diseñada en el Anexo 3-A de la presente, en la cual indiquen que no tiene ningún tipo de relación de dependencia, ni permanente ni transitoria con el IOMA, como así también manifiesten conocer y aceptar el régimen de la Ley N° 6982 y su Decreto Reglamentario N°7881/84. El incumplimiento de esta obligación será causal de rescisión de la presente.
SEXTA. Vigencia y Duración: La presente Acta de Adhesión tendrá una duración de un (1) año, y entrará en vigencia a partir de la notificación fehaciente a El Prestador, del acto administrativo del Honorable Directorio del IOMA que resuelva su aprobación. Su vigencia será prorrogada automáticamente por períodos iguales salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes, comunicada en forma fehaciente a la otra con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.
SéPTIMA. Cesión del contrato: La presente Acta de Adhesión y las obligaciones y derechos que de ella deriven, no podrán ser transferidos ni cedidos total y/o parcialmente por El Prestador, bajo ninguna modalidad, sin previa autorización por escrito emanada del Honorable Directorio del IOMA. Dicho incumplimiento constituye justa causa para la baja de Registro, sin perjuicio de las demás acciones a que por derecho hubiere lugar.
OCTAVA. Rescisión: cualquiera de las partes podrá rescindir anticipadamente el presente convenio sin necesidad de acreditar o invocar causa para ello, en cuyo caso la parte para que así lo disponga deberá preavisar a la otra por medio fehaciente tal decisión dentro de los siguientes plazos: 1) si quien hiciere uso de la facultad de rescindir es El Prestador, este deberá preavisar al IOMA con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos; 2) si fuera el IOMA quien hiciere uso de la facultad de rescindir, éste deberá preavisar al Prestador con una antelación no menor a los sesenta (60) días corridos.
En cualquiera de los casos, se mantendrán vigentes los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato durante el transcurso del plazo de preaviso. En cualquier caso, el incumplimiento y/o interrupción de las prestaciones médicas durante el plazo del preaviso, facultará al IOMA a hacer cumplir el contrato por un tercero o retener el importe de los pagos pendientes de cancelación. Para hacer operativa dicha sanción, se intimará en forma fehaciente y previamente al Prestador a fin de que acredite el cumplimiento de la prestación debida, ello en un plazo que no podrá exceder de dos días (2) corridos o el menor plazo que requiera la situación de urgencia y/o fuera impuesto por el orden judicial.
NOVENA. Observancia Normativa. El Prestador se compromete a cumplir con las obligaciones a si cargo, observando fielmente las provisiones establecidas en la ley N°
6.982 (T.O. 1987), su Decreto Reglamentario N° 7881/84, la Resolución N° 1357/07 y su
modificatoria N° 6357/08, y demás Resoluciones del IOMA vigentes, las que declara
conocer y se obliga a respetar.
DéCIMA. Penalidades. El Prestador, será pasible de las penalidades que se detallan
a continuación por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de
las establecidas en la legislación específica del IOMA y sus reglamentos, a saber:
I.- La falta de atención de los beneficiarios del IOMA dentro de los plazos que establecen
los criterios de la atención médica; la interrupción total o parcial del servicio; la
prestación insuficiente o defectuosa; la tentativa de cobro o el cobro de adicionales de
cualquier tipo como condición para la realización de las prestaciones (incluye la denuncia
fehaciente y circunstanciada de los beneficiarios por tales hechos, configurándose el
cobro a la tentativa de cobro indebido, según corresponda); y la inobservancia total o
parcial de las normas establecidas en la Ley N° 6.982, Decreto N° 7881/84 y
Resoluciones del Honorable Directorio del IOMA que resulten de la aplicación, la inobservancia total o parcial de las normas de atención y procedimientos y de las normas éticas dictadas por la Autoridad Deontológico correspondiente, dará lugar a la imposición
de alguna de las siguientes penalidades:
1) Apercibimiento,
2) Multa: cuyo monto oscilará de acuerdo a la gravedad o reiteración de la falta desde
el diez por ciento (10%) de la facturación, correspondiente a mes en que se produjo el
incumplimiento y hasta diez (10) veces su quantum.
3) Baja del Registro con pérdida total o parcial de la garantía.
En caso de detectarse incumplimientos a la presente Acta de Adhesión, se notificará
fehacientemente al Prestador para que acredite el cumplimiento de la prestación debido
en un plazo que no podrá exceder de un (1) día o uno menor cuando la situación lo
requiera o que resulte impuesto eventualmente por orden judicial.
II. La negativa a notificarse de las irregularidades detectadas por la auditoría del
IOMA importará el débito del cinco por ciento (5%) de la facturación del prestador del
mes que corresponda.
III.- Por cada uno de los impedimentos al control que deba efectuar el IOMA o por
suministrar datos erróneos o el incumplimiento de un requerimiento formulado por el
IOMA, se aplicará una multa de diez por ciento (10%) por cada hecho.
El Honorable Directorio de IOMA será la autoridad de aplicación, debiendo ponderar
la gravedad y reiteración de la falta y el comportamiento prestacional de El Prestador.
Los montos de las multas, que se encuentran firmes, se descontarán de la primera facturación
a liquidar. Si el IOMA otorgara la devolución de importes ingresados por este
concepto, lo efectivizará sin intereses ni actualización alguna.
En caso de resultar insuficientes los montos a percibir por El Prestador para cubrir
el importe de la multa aplicada, se procederá a la ejecución de la garantía, supuesto en
que se deberá ampliar la misma en igual proporción para mantener intangible el monto
garantizado.
Sin perjuicio de lo expuesto será de aplicación el Decreto N°7.881/84 Reglamentario
de la Ley N° 6.982 Orgánica del IOMA y toda otra normativa que en el futuro lo reemplace
y/o modifique, que El Prestador declara conocer y aceptar.
DECIMAPRIMERA. Garantía de indemnidad. El Prestador se compromete a mantener
indemne al IOMA por todo cuanto se vea obligado a pagar judicial o extrajudicialmente
a un beneficiario suyo o derechohabiente del mismo, por los daños y perjuicios
producidos por actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad civil cometidos
por aquél, a través de la intervención médica, médica auxiliar, paramédica o de
enfermería de sus dependientes y/o de quienes se valga para el ejercicio de sus quehaceres
específicos. Asimismo, la mantendrá indemne por los daños y perjuicios producidos
por el empleo de equipos, aparatos o instrumentos utilizados en el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades. Todo monto de condena que por sentencia firme le sea reclamado
a IOMA, a causa de los hechos, actos u omisiones descriptos como así también,
los costos y costas judiciales, serán afrontados por el Prestador quien se responsabiliza
por la indemnidad de la Obra Social. Si por incumplimiento de El Prestador el
IOMA debiera sufragar dichos conceptos, queda autorizado a debitar de inmediato de
las facturaciones que deba percibir aquél, lo que hubiere tenido que pagar por capital,
actualización, intereses, costos y costas.
Si el juicio terminara por transacción, para que rija la retención, El Prestador,
deberá haber participado del acuerdo transaccional o prestado su conformidad.
DECIMOSEGUNDA. Seguro de Responsabilidad Civil. El Prestador deberá contratar
un seguro por la Responsabilidad Civil de su establecimiento, por todo el término del
contrato recaudo que deberá acreditar a partir de entrada en vigencia de la presente.
DECIMOTERCERA. Garantía de cumplimiento del Acta de Adhesión. A los fines de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Acta de Adhesión
El Prestador deberá suscribir alguna de las garantías establecidas en el Artículo 26 del
Decreto 3.300/72 (Reglamento de Contrataciones Ley de Contabilidad de La Provincia
de Buenos Aires), al momento de firmarse el presente Acta de Adhesión.
DECIMOCUARTA. Auditoría: Para el debido contralor de la ejecución de la presente
Acta de Adhesión, y fiscalización de las internaciones domiciliarias en cuanto a la calidad
de las mismas como así también la concordancia de los procedimientos, códigos asignados
y estado al alta, el IOMA podrá solicitar a El Prestador la información que resulte
pertinente, realizar las inspecciones o pericias con miras a comprobar la efectiva prestación
de los servicios contratados, la eficiencia de los mismos y el cumplimiento de las
normas legales y/o reglamentarias que resulten de aplicación. A tal fin, el inspector o funcionario
levantará el acta respectiva, la cual merecerá plena fe, salvo prueba en contrario.
El Prestador asume la obligación a solo requerimiento formal de la auditoría, de
presentar toda la documentación e información que le fuera requerida a tal fin.
DECIMOQUINTA. Competencia. Domicilio. Para todos los efectos legales y/o judiciales
a que diere lugar el presente Acta de Adhesión, las partes se someten a la competencia
de los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso Administrativo del Departamento
Judicial de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que le
pudiere corresponder constituyendo domicilios especiales a los efectos del presente: el
IOMA en calle 46 N° 886 de la ciudad de La Plata y el Prestador en
calle de la Ciudad de .., ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art.161 inc.1° de la Constitución Provincial.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de La Plata, a los .días del mes de .de 20 ..
ANEXO 1
PROCEDIMIENTOS NORMATIVOS DE LAS INTERNACIONES DOMICILIARIAS
Informatización del sector
La solicitud y autorización de las prestaciones de Internación Domiciliaria se realizarán
a través de un sistema informático provisto por el IOMA a las Empresas de
Internación Domiciliaria que se encuentren en el registro de prestadores de Internación
Domiciliaria.
A través del mismo podrán solicitar todas las prestaciones requeridas para la atención
de los afiliados que soliciten esta modalidad de atención (recurso humano, aparatología
e insumos, con posibilidad de ampliación o reducción de la prestación, de acuerdo
a la evolución del paciente).
La evaluación y respuesta (auditoría) a estas solicitudes por este Instituto será on line,
por lo cual el inicio de estas internaciones se podrá realizar el mismo día de la solicitud,
ya que la aprobación o desaprobación de todas las prestaciones solicitadas tendrán respuesta
inmediata, abriendo una vía de comunicación continua con los prestadores.
Las empresas tendrán asignado un código como prestador y con ello podrán iniciar
los trámites correspondientes, (utilización del sistema SOL) por lo cual ya no se realizarán
los trámites a través de las delegaciones o regiones y por vías de la excepción.
La informatización del Área Internación Domiciliaria, tanto en auditoría como en liquidación
permitirá la agilización en el procesamiento de estas prestaciones como, asimismo,
determinar datos estadísticos por:
* Patologías.
* Edad.
* Sexo.
* Días de internación.
* Número de pacientes internados.
* Costos unitarios, totales y por empresas.
* Requerimientos de aparatología e insumos, etc.
El trámite:
Los afiliados deberán recurrir a las empresas prestadoras de servicios de Internación
Médica Domiciliaria que se encuentren inscriptos en el Registro de Prestadores de
Internación Domiciliaria de este Instituto.
De acuerdo a su domicilio podrán buscar en la página de IOMA, cual es el prestador
de su zona.
Deberán acreditar su identificación como beneficiarios del IOMA, presentando la
siguiente documentación:
* Carnet de afiliado directo y familiar a cargo. (af. Obligatorio)
* Documento de identidad del afiliado directo y familiar a cargo.
* Último recibo de haberes (af. Obligatorio) y/o chequera de pago (af. Voluntarios)
* Verificación afiliatoria.
Además, de la documentación antes indicada deberán concurrir con la prescripción
del médico de cabecera quien indicará:
* Recurso humano, aparatología e insumos requeridos para esta prestación.
* Historia clínica completa, en la que deberá indicar:
-Motivo de la internación,
-Enfermedades concomitantes,
-Fecha de inicio y tiempo estimado de esta prestación,
-Estudios complementarios actualizados que justifiquen este requerimiento.
-Tratamientos instituidos.
Los PRESTADORES deberán confeccionar los trámites como único documento respaldatorio
de estas prestaciones, con todos los datos anteriores, con presupuesto, en un
plazo no mayor de 15 días hábiles desde la solicitud deberán remitirlos a calle 46 nº 686,
piso 10, Sector Internación Domiciliaria.
IOMA efectuará la evaluación global del sistema, desarrollando actividades de control
y fiscalización en cuanto a concordancia de los procedimientos asignados utilizando
a la auditoría en terreno, en el domicilio donde se realizará esta prestación, las que
estarán a cargo de las delegaciones y/o regiones para determinar el requerimiento para
la atención de los afiliados.
La auditoría en terreno deberá evaluar las condiciones de hábitat y grado de contención
familiar, requerimiento solicitado y la real necesidad de los mismos, enviando los
informes a IOMA central con la información que a continuación se detalla:
* Motivo de internación.
* Patologías y comorbilidades.
* Tiempo estimado de la prestación.
* Requerimiento de recurso humano (enfermería, médicos, kinesiología, etc.)
* Requerimiento de aparatología y/o material descartable.
* Requerimiento de oxigenoterapia.
IOMA se reserva el derecho a la convalidación o no de esta prestación basándose en
los informes de las auditorías en terreno, pudiendo solicitar al médico prescriptor fundamentar
y justificar la solicitud de esta prestación a través de la Historia Clínica y estudios
complementarios que avalen esta indicación.
ANEXO 2
Valores y prestaciones incluidas en internación domiciliaria.
Tabla de valores
Valores de consultas, sesiones y horas prestacionales.
Médico. $ 50 por consulta.
Coordinación médica. $ 1000 por mes de prestación.
Médico Especialista. $ 50 por consulta.
Kinesiología respiratoria $ 38 sesión de 40 minutos.
Kinesiología motora $ 38 sesión de 40 minutos.
Rehabilitación motora $ 38 sesión de 40 minutos.
Auxiliar/cuidador domiciliario $ 2.300 12 hs/día/30 días.
Fonoaudiología $ 38 sesión de 40 minutos.
Terapia Ocupacional. $ 38 sesión de 40 minutos.
Psicología $ 45 sesión de 40 minutos.
Enfermería profesional Valor hora-Valor día Valor mensual
Enfermería 1 hora horas $ 26 $ 780
Enfermería 2 hora horas $ 19 $ 38 $ 1.140
Enfermería 4 hora horas $15,75 $ 63 $ 1.890
Enfermería 6 hora horas $15, 66 $ 94 $ 2.820
Enfermería 8 hora horas $ 13 $ 104 $ 3.120
Enfermería 12 hora horas $ 11,50 $ 138 $ 4.140
Enfermería 16 hora horas $ 11 $ 175 $ 5.250
Enfermería 24 hora horas $ 11. $ 264 $ 7.920
Tabla de valores, aparatología e insumos por mes de prestación.
Respirador, con equipo completo. $ 3.000
Tubo de oxigeno 6m3 c/manómetro y tubuladuras. $ 90
Cargas de tubos 02 6m3 $ 120
Oxigeno líquido, reservorio, mochila. $ 2.000
Equipo concentrador de 02+ dos tubos back-up $ 500
Mochila Transp., Dos cargas semanales. $ 500
C-PAP Nasal $ 350
B-PAP c/Frec. De back up. $ 1.200
B-PAP s/Frec. De back up. $ 650
Monitor apneas $ 350
Oxímetro c/alarma $ 350
Oxímetro s/alarma $ 250
Aspirador manual. $ 120
Nebulizador. $ 120
Cama ortopédica. $ 120
Colchón de aire anti escaras. $ 120
Silla de ruedas. $ 120
Módulo de alimentación. Auto cuidado adulto c/bomba $ 125/día
Módulo de alimentación. Auto cuidado adulto s/bomba $ 112/día
Módulo alimentación Autocuido. pediátricos c/bomba. $ 112,5/día
Módulo alimentación Autocuido. pediátricos s/bomba. $ 102,5/día
Filtro traqueotomía $ 50
Cánulas de traqueotomía $ 110
Sonda Foley silicona $ 20
Módulos de materiales descartables, valores a autorizar según patologías y requerimientos
prestacionales.
Módulo 1 $ 350
Módulo 2 $ 650
Módulo 3 $ 1.200
Módulo 4 $ 2.000
Módulo 1) baja complejidad, higiene y confort, pacientes que solo requieren auxiliar/
cuidadores, por enfermedades mentales, por incapacidad para deambular o por no
poder valerse por sus propios medios.
Módulo 2) intermedia complejidad, pacientes que requieran enfermería para realizar
prácticas específicas, (aplicación de medicamentos por vía intramuscular o subcutánea,
curación de escaras y/o heridas post-quirúrgicas, control de signos vitales)
Módulo 3) alta complejidad, pacientes que requieran control continuo de enfermería,
para realizar prácticas específicas, aplicación de medicamentos por vía endovenosa, alimentación
enteral, oxígenoterapia, curación de heridas o escaras complicadas, etc.
Módulo 4) pacientes con lesiones neurológicas severas, que requieren asistencia respiratoria
domiciliaria, alimentación parenteral, aplicación de medicamentos por vía endovenosa,
con discapacidades severas congénitas o adquiridas, post- quirúrgicos complicados.
Solo se autorizarán los materiales, aparatología e insumos, incluidos en esta resolución,
no contemplándose aquéllos excluidos.
Los pacientes que requieran alimentación enteral y se encuentren en Internación
Domiciliaria, con autorización de más de seis horas por día de enfermería y estas mismas
empresas se encarguen de proveer este tipo de nutrición, se les otorgará el módulo de
alimentación de auto cuidado con/sin bomba según el requerimiento y según resolución
actual del IOMA N° 6346/08.
Para aquellos afiliados que de acuerdo a la prescripción médica requieran oxígenoterapia
deberán presentar todos los requisitos de acuerdo a la actual resolución vigente
del IOMA N° 4435/09, para su autorización.
ANEXO 3
ANEXO 3-A
DECLARACIóN JURADA
DATOS PROFESIONALES
Apellido y Nombres___________________________________________
Tipo de Documento___Número de Documento______Sexo __________
CUIT_________________ Matrícula Provincial_____________________
Categoría Profesional_________________________________________
Especialidad_________________Entidad__________________________
Domicilio: Calle_____________________________Número ___________
Torre______ Piso_______Departamento_______ Localidad ___________
Código Postal___________ Dirección de mail ______________________
Teléfono ___________________________________________________
Por la presente, declara conocer y se obliga a observar y dar cumplimiento a:
a) Las previsiones contractuales vigentes y sus modificatorias;
b) Los programas y/o planes de atención;
c) Los protocolos médicos;
d) Las normas de atención y procedimiento;
e) Las resoluciones emanadas del Honorable Directorio del IOMA y/o las que se dicten
por algún órgano inferior en ejercicio de facultad delegada por el Alto Cuerpo;
f) La Ley del IOMA Nº 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario Nº 7881/84.
Asimismo también declara que no tiene ningún tipo de relación de dependencia, ni
permanente ni transitoria, con el IOMA.
_____________ _________________________
Fecha Firma y sello del Profesional
C.C. 10.505