ARTICULO 1.- Los afiliados al
Instituto de Previsión Social de la Provincia que, en tal carácter, hubieren
cesado entre el 13 de octubre de 1993 y el 31 de enero de 1994, podrán ejercer
en su ámbito la opción prevista en el artículo 67° del Decreto-Ley 9.650/80
(T.O. Decreto 600/94) en las condiciones que regulaba dicho precepto.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.