LEY 11556


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Los afiliados al Instituto de Previsión Social de la Provincia que, en tal carácter, hubieren cesado entre el 13 de octubre de 1993 y el 31 de enero de 1994, podrán ejercer en su ámbito la opción prevista en el artículo 67° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94) en las condiciones que regulaba dicho precepto.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.