Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 24/14
VISTO que por el
expediente N° 22700-35122/14 se propicia permitir la regularización de deudas
provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario a través del régimen de regularización
establecido en
CONSIDERANDO:
Que el artículo 105 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias -autoriza a esta Agencia de Recaudación para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que la manda legal indicada en el párrafo precedente prevé la utilización de diversos beneficios, tales como el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;
Que, mediante
Que, en este
momento, se considera oportuno disponer lo pertinente a fin de permitir la
regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario Complementario,
mediante el régimen establecido en
Que han tomado
debida intervención
Que la presente se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1º. Establecer que las deudas provenientes del
Impuesto Inmobiliario Complementario vencidas al 31 de diciembre de 2013 podrán
ser regularizadas a través del régimen establecido en
ARTÍCULO 2º. El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($150).
ARTÍCULO 3º. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: en un (1) sólo pago, con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.2. En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.3. En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
También resultará
de aplicación la modalidad de pago establecida en el artículo 19 de
Las bonificaciones reguladas en este artículo en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda.
ARTÍCULO 4º. En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, deberá cancelarse la totalidad de la deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario Complementario que hubiera sido regularizada.
En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.
ARTÍCULO 5º. En todo aquello que no se encuentre previsto
en la presente resultarán de aplicación las previsiones de
ARTÍCULO 6º. Derogar, a partir de la entrada en vigencia
de la presente, el inciso 5 del artículo 3º de
ARTÍCULO 7º. La presente comenzará a regir a partir del día 5 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 4.505