LEY 12.501
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º: Declárase el Estado de Emergencia del Sector de Pesca Artesanal para la ciudad de Mar del Plata, motivado por la escasez del recurso pesquero.
Art. 2º: Exceptúase del pago en concepto de canon por licencia provincial de pesca artesanal, canon por limpieza de dársena, remoción y recolección de residuos y uso de puerto trimestral, a aquellas embarcaciones con asiento en el puerto de esta ciudad que ingresen en la categoría de artesanales, de acuerdo con lo estipulado por el Acto Resolutivo 379/00 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3º: Este estado durará mientras se mantengan las condiciones que motivaron la presente Ley.
Art. 4º: La Autoridad de Aplicación Provincial en materia de pesca, podrá establecer normas que favorezcan al sector afectado por la emergencia, pudiendo permitir sobre el fundamento de pautas técnico-científicas el uso de artes y métodos de pesca que considere necesarios, pudiendo asimismo dictar excepciones a la normativa vigente en la materia.
Art. 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil.
FELIPE SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. de Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. de Diputados
DECRETO 3.324
La Plata, 4 de octubre de 2000.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS UNO (12.501).
Gines Ruiz
Secretario Legal y Técnico
de la Gobernación