LEY 12.501

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º: Declárase el Estado de Emergencia del Sector de Pesca Artesanal para la ciudad de Mar del Plata, motivado por la escasez del recurso pesquero.

Art. 2º: Exceptúase del pago en concepto de canon por licencia provincial de pesca artesanal, canon por limpieza de dársena, remoción y recolección de residuos y uso de puerto trimestral, a aquellas embarcaciones con asiento en el puerto de esta ciudad que ingresen en la categoría de artesanales, de acuerdo con lo estipulado por el Acto Resolutivo 379/00 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 3º: Este estado durará mientras se mantengan las condiciones que motivaron la presente Ley.

Art. 4º: La Autoridad de Aplicación Provincial en materia de pesca, podrá establecer normas que favorezcan al sector afectado por la emergencia, pudiendo permitir sobre el fundamento de pautas técnico-científicas el uso de artes y métodos de pesca que considere necesarios, pudiendo asimismo dictar excepciones a la normativa vigente en la materia.

Art. 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil.

FELIPE SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. de Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. de Diputados

DECRETO 3.324

La Plata, 4 de octubre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS UNO (12.501).

Gines Ruiz

Secretario Legal y Técnico

de la Gobernación