CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA

Resolución Nº 49-05/15

 

Mar del Plata, 26 de mayo de 2015.

 

VISTO el Expediente CPRMDP Nº 3209/15 por medio del cual la Gerencia de Explotación y Marketing informa la disponibilidad de un predio en jurisdicción del Puerto local y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha Gerencia del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, quien ha tenido a su cargo la sustanciación del trámite, expresa:

 

a) Que se encuentra en disponibilidad el predio localizado con frente a la calle B/P Pampero Nº 1268, identificado catastralmente como Parcela 25-C, el que fuera restituido oportunamente por la firma Pesquera Costa Brava S.A;

b) Que dicho predio, cuenta con 1.579.50 m2. de superficie aproximada, encontrándose sin construcciones, y se halla apto para actividades de depósitos y/o talleres navales, exceptuándose la actividad de fábrica de harina de pescado;

c) Que la Gerencia Obras confeccionó un Plano de amojonamiento, indicando los servicios con que cuenta;

d) Que se ha considerado oportuno propiciar la ocupación del mismo a través de la realización de un nuevo llamado público a presentación de propuestas de ocupación, conforme lo fijado en el art. 12.1 del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios, y bajo las condiciones que para este caso se establezcan;

e) Que la convocatoria de presentación debería publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en los medios escritos locales, como así también en el website del CPRMDP;

 

Que en el Informe elaborado por la Gerencia de Explotación y Marketing que integrará las condiciones del Llamado Público, detalla los requisitos a cumplir para la ocupación de la parcela indicada, la cual se encuentra libre de toda ocupación, así como la presentación de un cronograma de obras e inversiones para la puesta en valor de la misma a efectos de adecuarlas a la actividad proyectada, estableciendo además que el canon mensual a abonar, tendrá como base, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en base a lo determinado en el art. 8º del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios, el cual constituirá un estándar de mínima, aceptándose propuestas superadoras en cuanto al canon a abonar.

 

Que girado los actuados a la Gerencia General del CPRMDP esta, compartiendo los criterios vertidos en los informes de las Gerencias actuantes, procedió a elevar el Expte. 3209/15 al Señor Presidente del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, autoridad competente para el dictado de la presente, conforme las potestades y legítimas atribuciones que resultan de los arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h y concordantes Dcto. Prov. Bs. As. 3.572/99 y modificatorios, Dcto. Prov. Bs. As. 1.009/14, arts. 11, 12, y concordantes Ley Nacional 24.093, y normativa complementaria.

 

Que, respecto de lo anterior, cabe dejar aclarado que el CPRMDP constituye un ente público no estatal, el cual fue creado con el cometido funcional de administrar el Puerto de MDP por delegación normativa del Estado Federal, lo cual tiene su quicio en la Ley Nacional 24.093, siendo la naturaleza de la función que desenvuelve una pública o administrativa corolario de la imputación funcional de que fuera objeto (autos “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca c/ Pentamar S. A. y H. A. M. suc. Arg. S. A. s/ Proc.

Urg. medida autosatisfactiva y medida cautelar”, fallo del 23-10-02) y de la naturaleza dominial de la estación marítima sometida a su gerenciamiento (Art. 2.340 inc. 2 Código

Civil); la cual, como todos los puertos de titularidad estadual, asume esa condición por la télesis específica a la que se tiende a satisfacer por su intermedio, tal la de constituir una unidad facilitadora de la circulación tanto de personas cuanto y fundamentalmente de mercancías.

 

Que y dado que no se ha culminado a la fecha el procedimiento de designación de la totalidad de los Directores que integrarán dicho órgano del CPRMDP, lo que impide obtener el quórum necesario para sesionar, se impone el dictado de la presente en los términos del bloque de legalidad antes mencionado (Arts. 7 incs. a y g, 26 incs. a, h Dcto.

3.572/99 y normativa complementaria y concordante), dado que la dinámica de funcionamiento del presente ente de gestión portuaria en ningún caso puede verse coartada, ello so pena de poner en tela de juicio el fin de interés general a cuya satisfacción se propende con la función pública cuyo desarrollo le ha sido endilgado.

Por todo lo cual y conforme las consideraciones de hecho y de derecho supra expuestas,

 

EL SR. PRESIDENTE DEL CONSORCIO PORTUARIO

REGIONAL DE MAR DEL PLATA,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Realizar la publicación de un Llamado a Presentación de Propuestas de Ocupación de la parcela 25-C, de 1.579.50 m2 aproximadamente de superficie, localizada con frente a la calle B/P Pampero Nº 1268 del Puerto local, conforme lo establecido en el marco del Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios y las Bases y Condiciones fijadas a tal fin.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el canon mensual a abonar en principio por el espacio de 1.579.50 m2 aproximadamente de superficie de la presente resolución, tendrá como base la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el cual constituirá un estándar de mínima, aceptándose propuestas superadoras en cuanto al canon a abonar, sin perjuicio de aquéllos que en el futuro se establezcan.

 

ARTÍCULO 3º. En este caso la Gerencia de Explotación y Marketing tendrá a su cargo la responsabilidad de tutelar la continuidad del trámite, debiendo de corresponder notificar fehacientemente a terceros y de la misma forma a las áreas y/o personas de este Consorcio que deban tomar intervención con vistas al cumplimiento efectivo de lo aquí resuelto, o caso contrario disponer su archivo.

 

ARTÍCULO 4º. Regístrese como Resolución Presidente CPRMDP Nº 049-05/2015. Publíquese en un medio local, en la página WEB del Consorcio Portuario y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cúmplase. Luego Archívese.

 

Jorge E. Hidalgo

Presidente

C.C. 6.850