LEY 11662

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires con fecha 7 de abril de 1994 -aprobado por Decreto 954/94-, por el cuál se introducen cláusulas adicionales al Convenio suscripto entre ambas partes al 19 de agosto de 1987, en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnico-Agropecuaria (E.M.E.T.A.), que fuera aprobado por Ley 10.563, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

ANEXO

DECRETO 954/94

 

Visto el expediente 5.800-2.375.992/94, mediante el cuál tramitan la aprobación de las Cláusulas Adicionales al Convenio celebrado con fecha 19 de agosto de 1.987, entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico- Agropecuaria (E.M.E.T.A.); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las referidas Cláusulas Adicionales encuentran un fundamento en el hecho de que tres Escuelas Agropecuarias transferidas a esta Provincia, ubicadas en los distritos de Tandil, Bolívar y Chascomus, solicitaron al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a fines de 1993, la compra de equipamiento y la refacción de edificios, contando el citado Ministerio con Fondos del Programa E.M.E.T.A. para dar respuesta a dichas demandas;

 

Que a tal efecto el mencionado Organismo Nacional propicia anexar al Convenio de que se trata, las cláusulas Adicionales que permitan ampliar en tres las localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento;

 

Que entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires se ha acordado la precitada ampliación para incorporar a las Escuelas Agrotécnicas de Bolivar, Chascomús y Tandil y las inversiones respectivas;

 

 

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 13, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Apruébanse las Cláusulas Adicionales al Convenio Celebrado con fecha 19 de agosto de 1987 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico-Agropecuaria (E.M.E.T.A.), acordadas entre las mismas partes, para ampliar en tres (3) las localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento, correspondiente a las Escuelas Agrotécnicas ubicadas en las localidades de Bolivar, Chascomús y Tandil y la determinación de las inversiones respectivas que como Anexo integran este Decreto.

 

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos.

 

CLÁUSULAS ADICIONALES.

CONVENIO NACIONAL-PROVINCIAL DE BUENOS AIRES

 

Entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Cultura y Educación Ing. Jorge Alberto RODRIGUEZ, en adelante la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Eduardo A. Duhalde en adelante la Provincia, se acuerdan las siguientes cláusulas adicionales al Convenio celebrado entre ambas partes con fecha 19 de agosto de 1987 en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico-Agropecuaria (E.M.E.T.A).

 

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan en ampliar en tres (3) las localizaciones del Subprograma de Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento. Las mismas son las escuelas agrotécnicas ubicadas en las localidades de Bolivar, Chascomús y Tandil.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: Las inversiones que demanden el cumplimiento de la cláusula anterior, sólo comprometerán los saldos operativos existentes a la fecha en la suma aproximada de $ 410.000 (pesos cuatrocientos diez mil), de acuerdo a la distribución del Anexo I, al presente.

 

CLÁUSULA TERCERA: La Provincia deberá elevar la documentación básica, su programa de inversiones y toda aquella otra que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Proyecto E.M.E.T.A. solicite para la correspondiente aprobación previa al inicio de los procedimientos de contratación.

 

CLÁUSULA CUARTA: La ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento del programa a que se refiere la ampliación acordada, queda sujeto sin perjuicio de sus especificaciones particulares, al "Reglamento para la Ejecución del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria" que forma parte integrante del presente.

 

CLÁUSULA QUINTA: La Provincia se obliga a mantener una estructura mínima y la capacidad legal operativa de la Unidad Ejecutora Provincial (U.E.C.) bajo su cargo, de acuerdo a las especificaciones del Convenio Nación-Provincia, Cláusula Quinta.

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.

 

ANEXO I

 

LOCALIZACIÓN

 

MONTO

BOLIVAR

OBRAS CIVILES

80.000

 

EQUIPAMIENTO

130.000

CHASCOMUS

EQUIPAMIENTO

50.000

TANDIL

EQUIPAMIENTO

150.000

 

TOTAL

410.000