LEY 11662
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Cultura y
Educación de
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
DECRETO 954/94
Visto el expediente N° 5.800-2.375.992/94, mediante el cuál tramitan la
aprobación de las Cláusulas Adicionales al Convenio celebrado con fecha 19 de
agosto de 1.987, entre el Ministerio de Cultura y Educación de
CONSIDERANDO:
Que las referidas Cláusulas
Adicionales encuentran un fundamento en el hecho de que tres Escuelas
Agropecuarias transferidas a esta Provincia, ubicadas en los distritos de
Tandil, Bolívar y Chascomus, solicitaron al
Ministerio de Cultura y Educación de
Que a tal efecto el mencionado Organismo Nacional propicia anexar al Convenio de que se trata, las cláusulas Adicionales que permitan ampliar en tres las localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento;
Que entre el Ministerio de
Cultura y Educación de
Que habiendo dictaminado
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébanse las Cláusulas Adicionales al Convenio Celebrado con fecha
19 de agosto de 1987 entre el Ministerio de Cultura y Educación de
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín
Oficial y pase a
CLÁUSULAS ADICIONALES.
CONVENIO NACIONAL-PROVINCIAL DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Cultura y
Educación de
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan en ampliar en tres (3) las localizaciones del Subprograma de Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento. Las mismas son las escuelas agrotécnicas ubicadas en las localidades de Bolivar, Chascomús y Tandil.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las inversiones que demanden el cumplimiento de la cláusula anterior, sólo comprometerán los saldos operativos existentes a la fecha en la suma aproximada de $ 410.000 (pesos cuatrocientos diez mil), de acuerdo a la distribución del Anexo I, al presente.
CLÁUSULA TERCERA:
CLÁUSULA CUARTA: La ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento del programa a
que se refiere la ampliación acordada, queda sujeto sin perjuicio de sus
especificaciones particulares, al "Reglamento para
CLÁUSULA QUINTA:
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO I
LOCALIZACIÓN |
|
MONTO |
BOLIVAR |
OBRAS CIVILES |
80.000 |
|
EQUIPAMIENTO |
130.000 |
CHASCOMUS |
EQUIPAMIENTO |
50.000 |
TANDIL |
EQUIPAMIENTO |
150.000 |
|
TOTAL |
410.000 |