SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Presentación electrónica de actuaciones vinculadas a pedidos de conmutación de penas ante la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia

Res. N° 191/2021 Ref. NE.

SPL N° 41/21

VISTO: Las medidas instrumentadas por la Suprema Corte de Justicia tendientes a optimizar los recursos disponibles en pos de mejorar el servicio de administración de jsticia, tendiendo al expediente digital, así como también las decisiones adoptadas ante la declaración de pandemia por el COVID-19; y la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y su par provincial y,

CONSIDERANDO:

1°) Que, por la Resolución de Presidencia SPL N° 15/20, se habilitó la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte, ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros Civil y Comercial, Familia y Contencioso Administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de tumo (art. 1°, Res. cit) como así también el uso de dicho portal para la interposición de recursos de queja ante las Cámaras de Apelación.

2°) Que posteriormente se amplió el uso de dicho mecanismo informático para la interposición de recursos de queja ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires -Resolución de Presidencia N° 24/20.

3°) Que, asimismo por Resolución de Corte N° 593/20 se dispuso el ingreso, recepción y posterior distribución de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral y Contencioso Administrativo, a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

4°) Que, con la misma finalidad expuesta en las reglamentaciones citadas, esto es, maximizar la protección de la salud y facilitar la tutela judicial efectiva, como así también, contribuir a la celeridad y eficacia en la gestión judicial, corresponde - dadas las facilidades tecnológicas actuales- ampliar, a partir del 8 de marzo del corriente, los alcances del mecanismo informático regulado, para la presentación ante la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia de las actuaciones vinculadas a pedidos de conmutación de penas provenientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires -art. 144 inc. 3° de la Constitución Provincial-, las que, a partir de la fecha citada, deberán realizarse indefectiblemente por esa vía.

5°) Que han intervenido en el marco de sus respectivas competencias las Secretaría de Planificación y Penal y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

Por ello, la Suprema Corte, en ejercicio de las atribuciones emanadas de los artículos 32, de la ley 5827 y con arreglo a la previsto en el artículo 4° del Acuerdo N 3971.

RESUELVE

Artículo 1°: Ampliar, a partir del 8 de marzo del corriente, los alcances del mecanismo informático habilitado en las Resoluciones de Presidencia SPL N° 15/20 y N° 24/20 y de Corte N° 593/20, a la presentación ante la Secretaría Penal de las actuaciones vinculadas a pedidos de conmutación de penas provenientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires -art. 144 inc. 3° de la Constitución Provincial, las que a partir de la fecha citada deberán realizarse indefectiblemente por esa vía.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, póngase en conocimiento de la Procuración General y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial.

Sergio Gabriel Torres, Eduardo Julio Pettigíani, Luis Esteban Genoud, Eduardo Néstor Lazzar, Hildakogan, Daniel Fernando Soria. Ante mí: Néstor Trabucco, Matias José Álvarez.