Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución Nº 6903/14

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014

 

VISTO el expediente 2914-11672/11 iniciado por Dirección de Afiliaciones, caratulado “ACTUALIZACIÓN MODELOS DE CONVENIOS AFILlATORIOS CON ENTIDADES PÚBLlCAS Y PRIVADAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Afiliaciones promueve la actualización de los modelos de convenios afiliatorios que se suscriben con entidades públicas y privadas, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley N° 6.982;

 

Que las normas legales enunciadas regulan el régimen voluntario colectivo, en distintos aspectos que hacen a su implementación;

 

Qua asimismo deben dictarse otras normas de idéntico rango para normatizar nuevos aspectos que surgen como resultado de la experiencia recogida y de las adecuaciones de los distintos tipos afiliatorios del I.O.M.A.;

 

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas y la Dirección de Afiliaciones entienden necesario, para un correcto manejo instrumental, la agrupación en una sola norma legal de todo lo relacionado con la temática de la Afiliación Voluntaria Colectiva prevista en el Artículo 20 de la Ley N° 6.982 y su Decreto Reglamentario Nº 7881/84, realizando modificaciones con respecto al régimen de aportes, y conservando la distinción de tratamiento según el convenio sea de incorporación masiva o parcial;

 

Que las modificaciones vertidas en los proyectos de convenios adjuntos a fojas 126/177 fueron puestas a consideración de la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, y la Fiscalía de Estado;

 

Que el Directorio en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2014, según consta en Acta 45 RESOLVIÓ: Aprobar la modificación de los modelos de convenios afiliatorios colectivos que este Instituto celebra con las distintas Entidades, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 6.982 y de su Decreto 7.881/84, los mismos formarán parte del acto administrativo a dictarse como Anexo Único;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Derogar en todos sus términos las Resoluciones 0365 del 01/07/85, 0670 del 06/11/96, 0001 del 06/01/1997, 1119 del 16/09/97, 0235 del 22/03/99 y 0071 del 01/02/2000.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar como ANEXO 1, parte integrante de la presente, las “Condiciones y Requisitos” que deberán acreditar las Entidades Públicas y Privadas que pretendan incorporarse a los beneficios del lOMA por el régimen voluntario colectivo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 6.982 y su concordante reglamentario 7.881/84.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las Entidades que adhieran al régimen asistencial de este I.O.M.A., el equivalente a tres (3) meses de aportes regulares. El mismo deberá ser efectivo a través de:

I. AVAL BANCARIO a un (1) año de plazo coincidente con la vigencia del convenio-, que deberá contener membrete bancario y firma certificada de quien lo extienda.

II. PÓLIZA DE SEGURO a un (1) año de plazo acompañando el recibo de pago contado Quedan exceptuadas de esta obligación las Entidades nacionales, provinciales, municipales o interestaduales.

 

ARTÍCULO 4°. Establecer que el aporte a percibir por los beneficiarios del régimen voluntario colectivo que se desempeñan sin relación de dependencia laboral, será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95 %) del valor establecido para el régimen de aportes de los afiliados voluntarios individuales, de acuerdo a la normativa que al efecto establezca el Honorable Directorio.

 

ARTÍCULO 5°. Establecer que el aporte a percibir por los beneficiarios del régimen voluntario colectivo que se desempeñan con relación de dependencia laboral, será el equivalente al aporte y contribución previsto por el art. 13 de la Ley Nº 6.982 sobre el sueldo, bonificación, dieta, sueldo anual complementario, o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales.

El valor mínimo de dicho aporte será equivalente al valor de la cuota de un afiliado voluntario individual directo.

En el caso de que el afiliado directo incorpore a su cargo al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio en los términos establecidos en el art. 19 del Decreto 7.881/84, y el mismo estuviere sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, se establece un aporte adicional equivalente al valor de la cuota de un afiliado voluntario individual directo.

 

ARTÍCULO 6°. Establecer la obligación para la Entidad Adherida por convenio masivo de efectivizar el aporte correspondiente a nuevos beneficiarios a partir del primer día de su ingreso a la Entidad independientemente de la presentación o no de la documentación afiliatoria.

 

ARTÍCULO 7°. Los postulantes de Entidades Públicas y Privadas que provengan de convenios parciales de incorporación, sean directos o indirectos, y de convenios con Entidades que incorporen a sus pasantes, deberán acompañar, como requisito previo a la aceptación de su afiliación, toda la documentación que establezca la normativa dictada por el Directorio al efecto.

 

ARTÍCULO 8°. La documentación referida en el artículo anterior será analizada por la Auditoría Médica, y una vez aprobada la misma iniciará el plazo de carencia. La Dirección de Afiliaciones notificará fehacientemente a la Entidad, la cual efectivizará el pago de las cuotas de carencia que correspondan.

 

ARTÍCULO 9°. En aquellos casos que la Auditoría Médica, luego de evaluar la documentación referida, considere que los postulantes presentan patologías susceptibles de encuadrarse como enfermedad preexistente conforme normativa vigente, la petición afiliatoria será sometida a consideración final del Directorio.

En los casos que el Directorio rechace la solicitud afiliatoria, el acto administrativo deberá ser notificado fehacientemente a los interesados y a la entidad, conforme lo establece la ley de procedimiento.

 

ARTÍCULO 10. Establecer que los afiliados voluntarios colectivos directos o indirectos que se hubieren desvinculado del I.O.M.A y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.

 

ARTÍCULO 11. El postulante que se encontrare en uso de licencia sin goce de sueldo en Organismos Estatales, podrá hacer uso de su continuidad afiliatoria a través de la Entidad que lo represente, siempre y cuando la gestión se efectivice dentro de los treinta (30) días de iniciada la licencia, provenga de Entidades con convenios parciales y cuente con el respaldo de la contratante, a efectos de la ininterrupción de los aportes correspondientes.

 

ARTÍCULO 12. La solicitud de afiliación al régimen voluntario colectivo que procede de ex agentes de la Administración Pública y/o voluntarios individuales con aportes regulares, gozarán de la continuidad afiliatoria, siempre y cuando la gestión se realice dentro de los sesenta (60) días de producido el hecho desvinculante y provenga de Entidades con convenios parciales.

Quedan excluidos los provenientes de Convenios Especiales, ya sea por la cuota o beneficio prestacional, distintos a los establecidos para el régimen en general.

 

ARTÍCULO 13. Establecer que en los casos que la solicitud de afiliación al régimen voluntario colectivo de Entidades Adheridas con convenio parcial provenga de ex afiliados voluntarios individuales, los mismos deberán presentar la correspondiente certificación que acredite que no registran deuda con este I.O.M.A., conforme a la normativa que rige la materia.

 

ARTÍCULO 14. Establecer que en los casos que la solicitud de afiliación al régimen voluntario colectivo de Entidades Adheridas con convenio parcial provenga de ex afiliados indirectos cualquiera sea su procedencia, gozarán de la continuidad afiliatoria siempre y cuando la gestión se realice dentro de los sesenta (60) días de producida su desvinculación.

 

ARTÍCULO 15. Aprobar como modelos tipos de convenios de incorporación para Entidades Públicas y Privadas los que se identifican como: ANEXO 2, para Entidades que adhieran masivamente a sus representados, con relación de dependencia laboral, ANEXO 3, para Entidades que adhieran masivamente a sus representados, sin relación de dependencia laboral, ANEXO 4, para Entidades que adhieran parcialmente a sus representados, con relación de dependencia laboral, ANEXO 5, para Entidades que adhieran parcialmente a sus representados, sin relación de dependencia laboral, y ANEXO 6, para Entidades que adhieran a sus pasantes.

 

ARTÍCULO 16. REGISTRAR. Comuníquese a la Asesoría General de Gobierno, a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, y a la Fiscalía de Estado. Tomen conocimiento las Direcciones Generales y Direcciones del Instituto. Cumplido, Publicar, archivar.

 

Antonio La Scaleia

Presidente l.O.M.A.

 

Anexo 1

I.O.M.A.

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ENTE AUTÁRQUICO

 

REQUISITOS Y CONDICIONES

PARA LA ADHESIÓN DE

ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

 

CONDICIONES:

1. Estar radicada en la Provincia de Buenos Aires.

2. Poseer personería jurídica o gremial o autorización de funcionamiento.

3. Representar a un mínimo de diez (10) titulares.

4. Satisfacer la garantía exigida como aval equivalente a tres (3) cuotas por afiliado, excepto para organismos del estado nacional, provincial, municipal o interestaduales.

5. Participar en el aporte afiliatorio, indicando el porcentaje a cargo de la Entidad.

 

PRESENTAR NOTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN INDICANDO:

1. Denominación y actividad de la Entidad.

2. Número total de postulantes (directos y cargas).

3. Proporción en que será satisfecho el aporte por parte de la Entidad y de sus representados.

4. Domicilio legal en la ciudad de La Plata.

5. Indicar la/s persona/s que firmará/n el contrato, que deberá/n ser quien/es por Reglamento de la Entidad ejerce/n la representación legal de la misma.

6. Indicar la/s persona/s que realizarán las gestiones administrativas ante este l.O.M.A.

7. Prestar conformidad a efectivizar el depósito de garantía.

8. Indicar si la afiliación comprenderá a la totalidad del personal. En caso de ser parcial, señalar el porcentaje del personal que abarcará.

9. Indicar tipo de vinculación entre los postulantes y la Entidad (si existe relación de dependencia laboral, si son asociados, beneficiarios, etc.).

 

ACOMPAÑAR:

1. Nómina discriminativa de cada postulante a la afiliación, indicando apellido y nombre por orden alfabético, domicilio, cantidad de familiares a cargo, proporción de aporte y en el rubro OBSERVACIONES, cargo o función.

2. Contrato social o Estatuto.

3. Acreditación de personería jurídica o gremial o autorización expresa de funcionamiento extendida por autoridad competente.

4. Acta de designación de las autoridades actuales.

 

NOTA: La documentación que se remita en fotocopia deberá estar autenticada.

 

Anexo 2

Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “el I.O.M.A.“, representado por su señor Presidente (…), por una parte; y por la otra, (…), en adelante la “ENTIDAD ADHERIDA”, representada por (…), se celebra el presente CONVENIO AFILlATORIO MASIVO CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA, de acuerdo a la Resolución N° ...... , obrante a fojas ....... del Expediente (...).

 

CLÁUSULA 1ª: Instrumentación: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda el “I.O.M.A”, en favor de la totalidad del personal en relación de dependencia laboral con la “Entidad Adherida”, y de sus familiares a cargo nominados en el Anexo V del presente convenio, los que suman la cantidad de ..... afiliados directos y .....

familiares a cargo en calidad de afiliados indirectos.

 

CLÁUSULA 2ª: Prestación: El “I.O.M.A.” prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este contrato.

 

CLÁUSULA 3ª: Documentación afiliatoria: La “Entidad Adherida” se obliga a presentar al “I.O.M.A.“ la documentación afiliatoria de todo beneficiario ingresante a la Entidad, en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la Cláusula Décimo Tercera, en lo pertinente. Los nuevos beneficiarios ingresarán en las mismas condiciones que los incorporados anteriormente.

 

CLÁUSULA 4ª: Cuota: La Entidad Adherente abonará por el derecho al uso de los beneficios asistenciales una cuota mensual por afiliado directo equivalente al aporte y contribución previsto por el artículo 13 de la Ley 6.982 sobre el sueldo, bonificación, dieta, sueldo anual complementario, o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales.

El valor mínimo de la cuota será establecido por el Directorio del I.O.M.A.

 

CLÁUSULA 5ª: Pago: Las cuotas mencionadas en la Cláusula Cuarta deberán ser abonadas por mes adelantado hasta el día diez (10) de cada mes, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden deI I.O.M.A. en la cuenta Nº 829/5 de la sucursal 2000, o en aquella que la Obra Social indique. A los efectos del pago, se tomarán como base de cálculo las remuneraciones sujetas a aportes del mes inmediato anterior.

El aporte correspondiente al sueldo anual complementario se efectivizará del uno (1) al diez (10) de enero y julio respectivamente.

 

CLÁUSULA 6ª: Condiciones documentales: La Entidad Adherida queda obligada:

1. A remitir a la Dirección de Finanzas, dentro de los dos (2) primeros días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:

a) Declaración Jurada de Aportes según modelo que forma parte del presente como

ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.

b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.

c) CD con la información contenida en las planillas.

d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como

Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.

2. A remitir a la Dirección de Afiliaciones:

a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en

el ANEXO II del presente contrato.

b) Listado general de sus representados conforme “Formato de Registro” obrante en el

ANEXO II integrante del presente.

El “I.O.M.A” se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda documentación referida a la vinculación laboral de los incorporados a través de la Entidad Adherida, incluidos libros de sueldos y jornales. A tales efectos, la Entidad se obliga a llevar un registro mensual actualizado de su personal en relación de dependencia

CLÁUSULA 7ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula Cuarta y Quinta hará incurrir a la Entidad Adherida en mora de pleno derecho, estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días vigentes en los distintos períodos de aplicación. En caso de  perder vigencia la Ley 23.928, será de plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36 del Decreto Reglamentario 7881/84.

CLÁUSULA 8ª: Garantía: La Entidad Adherida garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contractuales mediante la acreditación de aval bancario y/o póliza de caución de un (1) año de vigencia, o cualquier otra documentación que al efecto determine el Directorio. La suma garantizada deberá ser equivalente a tres (3) meses de pagos regulares.

El aval deberá contener membrete del Banco y certificación de firma de quien lo extiende. En el caso de póliza de caución deberá la Entidad presentar el comprobante original de pago contado anual.

CLÁUSULA 9ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de incumplimiento, la Entidad Adherida continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva la baja en el modo descripto.

CLÁUSULA 10ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados en los casos de cesantía, renuncia o desvinculación de la Entidad Adherida, y condicionadas a que la Entidad se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes.

Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.

CLÁUSULA 11ª: Representantes de gestión: La Entidad adherida deberá notificar fehacientemente a este l.O.M.A. en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA.

Asimismo la Entidad adherida quedará obligada a notificar del mismo modo y un plazo de diez (10) días cualquier modificación al respecto.

CLÁUSULA 12ª: Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del Primero de .................. de .................., quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.

CLÁUSULA 13ª: Rescisión: El I.O.MA podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:

a) En forma automática si la Entidad Adherida no satisface el pago de dos (2) mensualidades consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos en la Cláusula Quinta.

b) Falsedad en la documentación exigida en la Cláusula Sexta y/o incumplimiento en la presentación de la misma en tiempo y forma.

c) Cuando razones de política institucional deI I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente su decisión rescisoria.

CLÁUSULA 14ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación del saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder contra la Entidad.

CLÁUSULA 15ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de la Cláusula Décimo Tercera y hasta tanto finalicen los trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A podrá suspender inmediatamente los servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la prevista en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de comunicada la decisión por parte del I.O.M.A. a la Entidad Adherida, siendo de aplicación lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).

CLÁUSULA 16ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide con la fecha de rescisión del vínculo contractual la Entidad Adherida se obliga a su devolución en la Sede Central del I.O.M.A., en el término perentorio de diez (10) días corridos a partir de aquel vencimiento. Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior, la Entidad Adherida deberá entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto 3.), el día de la efectiva baja.

En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo establecido en la Cláusula Novena sin perjuicio de las medidas judiciales y/o administrativas que correspondan a la retención indebida de credenciales.

CLÁUSULA 17ª: EI I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 7881/84, reglamentario del art. 7 de la Ley del I.O.M.A. 6982 (T.0.1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo, mediante la aplicación, previa instrucción de sumario, de las sanciones allí previstas que la Entidad Adherida declara conocer.

CLÁUSULA 18ª: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: eI I.O.M.A. en la calle 46 886 de la ciudad de La Plata y la Entidad Adherida en la calle (...) de la ciudad de ............., y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata. renunciando a toda otra jurisdicción.

CLÁUSULA 19ª: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a la Reglamentación para la incorporación de las Entidades Públicas y Privadas, que las partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este convenio, aún en las situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.

La Entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los.............días del mes de .............de ..........................

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II

REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS

 

Será responsabilidad de la Entidad Adherida:

1. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A., a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.

2. Trámite de Alta:

2.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior) de “Ficha

2” debidamente cumplimentada y certificada por la Entidad. Los efectos de esa alta se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.

2.2. Distribución de las credenciales habilitantes.

3. Trámite de Baja:

3.1. Presentación de baja, con la “Ficha 5” debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.

3.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañarán a la “Ficha 5” y de entregarlas al I.O.M.A. dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.

4. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a la Dirección de Afiliaciones, del listado general de sus representados según el “Formato de Registro” que se adjunta a la presente.

En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A., deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.MA no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.

 

 

Restricciones de los datos:

1. Tipo de Documento:

1 Si el afiliado es hombre

2 SI el afiliado es mujer

2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)

3. Apellido y nombre:

No debe tener caracteres extraños como:

!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc

Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre

4. Mes de aporte: De la forma mes/año, “092013”, para “Septiembre de 2013”.

5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: “01/02/2013”, para el 1º de Febrero de 2013.

Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de

“LISTADO”.

 

 

ANEXO IV

ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA

 

El que suscribe……………………………………………………DNI ..................... domiciliado en calle ……………………………………………………de la localidad de ………………………....solicita su adhesión al convenio de afiliación colectiva suscripto por lOMA y la Entidad ............................................................................ con fecha ...................... .

Por la presente presto conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a la Obra Social.

Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.

Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.

 

 

Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, en adelante “el I.O.M.A.”, representado por su Sr. Presidente (…), por una parte;

y por la otra, (…), en adelante la ENTIDAD ADHERIDA, representada por (…), se celebra

el presente CONVENIO AFILlATORIO MASIVO SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, de

acuerdo a la Resolución N° .........., obrante a fs ......... del Expediente (...).

CLÁUSULA 1ª: Instrumentación: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios

que brinda eI I.O.MA, en favor de la totalidad de los asociados a la Entidad Adherida,

y de sus familiares a cargo nominados en el Anexo V, los que suman la cantidad de ..........

afiliados directos y .......... familiares a cargo en calidad de afiliados indirectos.

CLÁUSULA 2ª: Prestación: El I.O.M.A. prestará sus servicios asistenciales conforme a la

normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la

vigencia de este contrato.

CLÁUSULA 3ª: Documentación afiliatoria: La Entidad Adherida se obliga a presentar al

I.O.M.A. la documentación afiliatoria de todo beneficiario ingresante a la Entidad en la

forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II integrante del presente, bajo

apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la Cláusula Décimo Tercera, en lo pertinente.

Los nuevos beneficiarios ingresarán en las mismas condiciones que los incorporados

anteriormente.

CLÁUSULA 4ª: Cuota: La Entidad Adherida abonará por el derecho al uso de los beneficios

asistenciales una cuota mensual, por afiliado directo y familiares a cargo, equivalente

al noventa y cinco por ciento (95%) del régimen de aportes vigente para afiliados

voluntarios individuales.

Las cuotas mensuales resultantes, calculadas conforme a la presente Cláusula, estarán

sujetas a los reajustes y valores mínimos que al efecto establezca el Directorio del

I.O.M.A.

CLÁUSULA 5ª: Pago: Las cuotas mencionadas en la Cláusula Cuarta deberán ser abonadas

por mes adelantado hasta el día diez (10) de cada mes, mediante depósito en el

Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden deI I.O.M.A. en la cuenta Nº 829/15

Sucursal 2000, o en aquella que la Obra Social indique.

CLÁUSULA 6ª: Condiciones documentales: La Entidad Adherida queda obligada:

1. A remitir a la Dirección de Finanzas, dentro de los dos (2) primeros días hábiles

posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:

a) Declaración Jurada de aportes según modelo que forma parte del presente

como ANEXO 1, con todos los datos en ella requeridos.

b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.

c) CD con la información contenida en las planillas.

d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente

como Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.

2. A remitir a la Dirección de Afiliaciones:

a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas

en el ANEXO II del presente contrato.

b) Listado general de sus representados conforme “Formato de Registro” obrante

en el ANEXO II integrante del presente.

El “I.O.M.A” se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda

documentación referida a la vinculación de los incorporados a través de la

Entidad Adherida. A tales efectos, la Entidad se obliga a llevar un registro mensual actualizado

de sus asociados.

CLÁUSULA 7ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en la

Cláusula Cuarta y Quinta hará incurrir a la Entidad Adherida en mora de pleno derecho,

estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos

vencimientos y hasta el día de efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que paga el

Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días vigentes en

los distintos períodos de aplicación. En caso de perder vigencia la Ley 23.928, será de

plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36 del Decreto Reglamentario

7881/84.

CLÁUSULA 8ª: Garantía: La Entidad Adherida garantiza el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales mediante la acreditación de aval bancario y/o póliza de caución de

un (1) año de vigencia o cualquier otra documentación que al efecto determine el

Directorio. La suma garantizada deberá ser equivalente a tres (3) meses de pagos regulares.

El aval deberá contener membrete del Banco y certificación de firma de quien lo

extiende. En el caso de póliza de caución deberá la Entidad presentar el comprobante

original de pago contado anual.

CLÁUSULA 9ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo

a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de incumplimiento, la Entidad Adherida

continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.

CLÁUSULA 10ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados en los casos

de desvinculación con la Entidad Adherida, y condicionadas a que la Entidad se encuentre

al día en el pago de las cuotas correspondientes.

Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema

y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones

voluntarias individuales.

CLÁUSULA 11ª: Representantes de gestión: La Entidad adherida deberá notificar fehacientemente

a este lOMA en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente

convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA. Asimismo

la Entidad adherida quedará obligada a notificar del mismo modo y en un plazo de diez

(10) días cualquier modificación al respecto.

CLÁUSULA 12ª: Vigencia: El presente contrato tendrá un (1) año de duración, plazo que

deberá contarse a partir del Primero de ......................... de .................., quedando

automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su

voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.

CLÁUSULA 13ª: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes

causales:

a) En forma automática si la Entidad Adherida no satisface el pago de dos (2)

mensualidades consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos

en la Cláusula Quinta.

b) Falsedad en la documentación exigida en la Cláusula Sexta y/o incumplimiento

en la presentación de la misma en tiempo y forma.

c) Cuando razones de política institucional deI I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o

por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente

con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días

de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente

su decisión rescisoria.

CLÁUSULA 14ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios

que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación

del saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder

contra la Entidad.

CLÁUSULA 15ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas

en los apartados a) y b) de la Cláusula Décimo Tercera y hasta tanto finalicen

los trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los

servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse

cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la

prevista en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de

comunicada la decisión por parte deI I.O.M.A. a la Entidad Adherida, siendo de aplicación

lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).

CLÁUSULA 16ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide

con la fecha de rescisión del vínculo contractual la Entidad Adherida se obliga a su devolución

en la Sede Central del I.O.M.A., en el término perentorio de diez (10) días corridos

a partir de aquel vencimiento.

Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que

no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior, la Entidad Adherida deberá

entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto

3.), el día de la efectiva baja.

En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo

establecido en la Cláusula Novena sin perjuicio de las medidas judiciales y/o administrativas

que correspondan a la retención indebida de credenciales.

CLÁUSULA 17ª. Poder sancionatorio: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido

por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del art. 7 de la Ley del

I.O.M.A. 6.982 (T.O.1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades

tipificadas por el mismo, mediante la aplicación, previa instrucción de sumario,

de las sanciones allí previstas que la Entidad Adherida declara conocer.

CLÁUSULA 18ª: Domicilios: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los

siguientes domicilios: el I.O.M.A. en la calle 46 886 de la ciudad de La Plata y la

Entidad Adherida en la calle (...) de la ciudad de ............., y se someten a la competencia

de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, renunciando a toda otra

jurisdicción.

CLÁUSULA 19ª: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a

la Reglamentación para la incorporación de las Entidades Públicas y Privadas, que las

partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera

dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este contrato, aún en las

situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.

La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio

y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de

adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en

la Ciudad de La Plata, a los .................... días del mes de ................................. de

........................... ..

 

ANEXO II

REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS

Será responsabilidad de la Entidad Adherida:

5. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A, a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.

6. Trámite de Alta:

6.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior) de “Ficha 2” debidamente cumplimentada y certificada por la Entidad. Los efectos de esa alta se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.

6.2. Distribución de las credenciales habilitantes.

7. Trámite de Baja:

7.1. Presentación de baja, con la “Ficha 5” debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.

7.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañarán a la “Ficha 5” y de entregarlas al I.O.M.A dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.

8. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a la Dirección de Afiliaciones, del listado general de sus representados según el “Formato de Registro” que se adjunta a la presente.

En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A, deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.

 

 

Restricciones de los datos:

 

1. Tipo de Documento:

1 Si el afiliado es hombre

2 Si el afiliado es mujer

2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)

3. Apellido y nombre:

No debe tener caracteres extraños como:

!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc

Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre

4. Mes de aporte: De la forma mes/año, “092013”, para “Septiembre de 2013”.

5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: “01/02/2013”, para el 1º de Febrero de 2013.

Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de “LISTADO”.

 

 

ANEXO IV

ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA

El que suscribe……………………………………………………DNI .......................

domiciliado en calle ……………………………………………………de la localidad

de ………………………....solicita su adhesión al convenio de afiliación colectiva suscripto por lOMA y la Entidad ................................................ con fecha ...................... .

Por la presente presto conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a la Obra Social.

Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.

Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.

 

Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, en adelante “el I.O.MA”, representado por su Sr. Presidente (...), por una parte; y

por la otra, (...), en adelante la “ENTIDAD ADHERIDA”, representada por (...), se celebra

el presente CONVENIO AFILlATORIO PARCIAL CON RELACION DE DEPENDENCIA, de

acuerdo a la Resolución N° ......... , obrante a fs ......... del Expediente (...).

CLÁUSULA 1ª: Beneficiarios: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda eI I.O.M.A.:

a) En favor del personal en relación de dependencia laboral de la Entidad Adherida que, a la fecha de suscripción de este convenio ha optado por su inclusión, totalizando la cantidad de .......... afiliados directos y ......... familiares a cargo nominados en el Anexo V.

b) Para el personal que con posterioridad a la firma de este acuerdo hubiese hecho uso de la opción mencionada en el ítem anterior.

CLÁUSULA 2ª: Instrumentación: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Presentación de los modelos de Historia Clínica vigentes con carácter de declaración jurada, a fin de determinar la existencia de impedimentos para acceder a la afiliación.

b) Cumplimiento del plazo de noventa (90) días de carencia, contados a partir del mes inmediato posterior a la fecha de su aprobación.

e) Una vez cumplido el plazo de carencia, se procederá al alta afiliatoria.

CLÁUSULA 3ª: Prestación: El “I.O.M.A.” prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este convenio.

CLÁUSULA 4: Documentación afiliatoria: La “Entidad Adherida” se obliga a presentar al “I.O.M.A” la documentación afiliatoria de todo postulante que hubiera optado por la incorporación al presente régimen, en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la Cláusula Décimo Quinta, en lo pertinente. Podrán ingresar nuevos postulantes en las mismas condiciones que los incorporados anteriormente.

CLÁUSULA 5: Cuota: La Entidad Adherente abonará por el derecho al uso de los beneficios asistenciales una cuota mensual por afiliado directo equivalente al aporte y contribución previsto por el artículo 13 de la Ley 6.982 sobre el sueldo, bonificación, dieta, sueldo anual complementario o cualquier otra retribución sujeta a aportes previsionales. El valor mínimo de la cuota será establecido por el Directorio deI I.O.M.A.

CLÁUSULA 6: CARENCIA: Durante el período de carencia la Entidad abonará una cuota mensual, por cada dependiente, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota establecida en la Cláusula 5ª.

CLÁUSULA 7: Pago: Las cuotas mencionadas en las Cláusulas Quinta y Sexta deberán ser abonadas por mes adelantado hasta el día diez (10) de cada mes, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del I.O.M.A. en la cuenta Nº 829/5 Sucursal 2000, o en aquélla que lOMA indique.

A los efectos del pago, se tomarán como base de cálculo las remuneraciones sujetas a aportes del mes inmediato anterior.

El aporte correspondiente al sueldo anual complementario se efectivizará del uno (1) al diez (10) de enero y julio respectivamente.

CLÁUSULA 8ª: Condiciones documentales: La Entidad Adherida queda obligada:

1. A remitir a la Dirección de Finanzas, dentro de los dos (2) primeros días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:

a) Declaración Jurada de Aportes, según modelo que forma parte del presente como ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.

b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.

c) CD con la información contenida en las planillas.

d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como Anexo III, con todos los datos en ella requeridos

2. A remitir a la Dirección de Afiliaciones:

a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas

establecidas en el ANEXO II del presente contrato.

b) Listado general de sus representados conforme “Formato de Registro”

obrante en el ANEXO II integrante del presente.

El “I.O.M.A” se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda

documentación referida a la vinculación laboral de los incorporados a través de la

Entidad Adherida, incluidos libros de sueldos y jornales. A tales efectos, la Entidad se

obliga a llevar un registro mensual actualizado de su personal en relación de dependencia.

CLÁUSULA 9ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en las

Cláusulas Quinta Sexta y/o Séptima hará incurrir a la Entidad Adherida en mora de pleno

derecho, estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos

vencimientos y hasta el día de efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que

paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días

vigentes en los distintos períodos de aplicación. En caso de perder vigencia la Ley

23.928, será de plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36º del

Decreto Reglamentario 7.881/84.

CLÁUSULA 10ª: Garantía: La Entidad Adherida garantiza el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales mediante la acreditación de aval bancario y/o póliza de caución de

un (1) año de vigencia, o cualquier otra documentación que al efecto determine el

Directorio. La suma garantizada deberá ser equivalente a tres (3) meses de pagos regulares.

El aval deberá contener membrete del Banco y certificación de firma de quien lo

extiende. En el caso de póliza de caución deberá la Entidad presentar el comprobante

original de pago contado anual.

CLÁUSULA 11ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo

a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de incumplimiento, la Entidad Adherida

continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.

CLÁUSULA 12ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados a partir de los

ciento ochenta (180) días contados desde el inicio de la vigencia del presente convenio,

y condicionadas a que la Entidad se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes,

salvo caso de cesantía, renuncia o desvinculación de la Entidad Adherida.

Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema

y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones

voluntarias individuales.

CLÁUSULA 13ª: Representantes de gestión: La Entidad adherida deberá notificar fehacientemente

a este lOMA en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente

convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA. Asimismo

la Entidad adherida quedará obligada a notificar del mismo modo y un plazo de diez (10)

días cualquier modificación al respecto.

CLÁUSULA 14ª: Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que

deberá contarse a partir del Primero de ……………. de …………….., quedando automáticamente

renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad

en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.

CLÁUSULA 15ª: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes

causales:

a) En forma automática si la Entidad Adherida no satisface el pago de (2) mensualidades

consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos en la Cláusula

Cuarta.

b) Falsedad en la documentación exigida en la Cláusula Octava y/o incumplimiento en la

presentación de la misma en tiempo y forma.

c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen y/o por cambio

de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente

con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días

de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente

su decisión rescisoria.

CLÁUSULA 16ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios

que pretendan reingresar a este IOMA deberán peticionarlo previa cancelación del

saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder

contra la Entidad.

CLÁUSULA 17ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas

en los apartados a) y b) de la Cláusula Décimo Quinta y hasta tanto finalicen los

trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los servicios

asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse

cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la prevista

en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de

comunicada la decisión por parte del I.O.M.A. a la Entidad Adherida, siendo de aplicación

lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).

CLÁUSULA 18ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide

con la fecha de rescisión del vínculo contractual la Entidad Adherida se obliga a su devolución

en la Sede Central del I.O.M.A., en el término perentorio de diez (10) días corridos

a partir de aquel vencimiento.

Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que

no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior, la Entidad Adherida deberá

entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto

3) el día de la efectiva baja.

En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo

establecido en la Cláusula Décimo Primera sin perjuicio de las medidas judiciales y/o

administrativas que correspondan a la retención indebida de credenciales.

CLÁUSULA 19ª: Poder sancionatorio: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido

por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del art. 7 de la Ley del

I.O.M.A. Nº 6.982 (T.O. 1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades

tipificadas por el mismo, mediante la aplicación previa instrucción de sumario,

de las sanciones allí previstas, que la Entidad Adherida declara conocer.

CLÁUSULA 20ª: DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los

siguientes domicilios: el I.O.M.A en la calle 46 886 de la ciudad de La Plata y la Entidad

Adherida en la calle (…) de la ciudad de ............. , y se someten a la competencia de los

Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata. renunciando a toda otra jurisdicción.

CLÁUSULA 21ª: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a

la Reglamentación para la incorporación de las Entidades Públicas y Privadas, que las

partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera

dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este contrato, aún en las

situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.

La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio

y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de

adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, en la Ciudad de La Plata, a los .................... días del mes de ................................

de .............................

ANEXO I

 

 

ANEXO II

REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS

Será responsabilidad de la Entidad Adherida:

9. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A., a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.

10. Trámite de Alta:

10.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior) de “Ficha 2” debidamente cumplimentada y certificada por la Entidad. Los efectos de esa alta se producirán cumplido el plazo de carencia.

10.2. Distribución de las credenciales habilitantes.

11. Trámite de Baja:

11.1. Presentación de baja, con la “Ficha 5” debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.

11.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañarán a la “Ficha 5” y de entregarlas al I.O.M.A. dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.

12. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a la Dirección de Afiliaciones, del listado general de sus representados según el “Formato de Registro” que se adjunta a la presente.

En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A., deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A. no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.

 

Restricciones de los datos:

1. Tipo de Documento:

1 Si el afiliado es hombre

2 Si el afiliado es mujer

2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)

3. Apellido y nombre:

No debe tener caracteres extraños como:

!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc

Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre

4. Mes de aporte: De la forma mes/año, “092013”, para “Septiembre de 2013”.

5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: “01/02/2013”, para el 1º de Febrero

de 2013.

Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de “LISTADO”

ANEXO IV

ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON lOMA

El que suscribe............................................ DNI ................domiciliado en calle

............................................... de la localidad de ......................... solicita su adhesión al convenio de afiliación colectiva suscripto por lOMA y la Entidad……………………………………… con fecha .........................

Por la presente presto conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a la Obra Social.

Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorías correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.

Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4.929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.

 

Anexo VI

 

 

Anexo 5

Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “el I.O.M.A.”, representado por su Sr. Presidente (...), por una parte; y por la otra, (...), en adelante la “ENTIDAD ADHERIDA”, representada por (...), se celebra el presente CONVENIO AFILlATORIO PARCIAL SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, de acuerdo a la Resolución N° ........., obrante a fojas ......... del Expediente (...).

CLÁUSULA 1ª: Beneficiarios: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda eI I.O.M.A.:

a) En favor de los asociados a la Entidad Adherida que a la fecha de suscripción de este convenio han optado por su inclusión, totalizando la cantidad de .......... afiliados directos y ......... familiares a cargo nominados en el  Anexo V.

b) Para los asociados que con posterioridad a la firma de este acuerdo hubiesen hecho uso de la opción mencionada en el ítem anterior.

CLÁUSULA 2ª: Instrumentación: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

d) Presentación de los modelos de Historia Clínica vigentes con carácter de declaración jurada, a fin de determinar la existencia de impedimentos para acceder a la afiliación. e) Cumplimiento del plazo de noventa (90) días de carencia, contados a partir del mes inmediato posterior a la fecha de su aprobación.

f) Una vez cumplido el plazo de carencia, se procederá al alta afiliatoria Una vez evaluada la documentación, aprobada la incorporación, y cumplido el plazo de carencia, se procederá al alta afiliatoria.

CLÁUSULA 3ª: Prestación: El “I.O.MA” prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este convenio.

CLÁUSULA 4ª: Documentación afiliatoria: La “Entidad Adherida” se obliga a presentar al “I.O.M.A” la documentación afiliatoria de todo postulante que hubiera optado por la incorporación al presente régimen, en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la

Cláusula Décimo Quinta, en lo pertinente. Podrán ingresar nuevos postulantes en las mismas condiciones que los incorporados anteriormente.

CLÁUSULA 5ª: Cuota: La Entidad Adherida abonará por el derecho al uso de los beneficios asistenciales una cuota mensual, por afiliado directo y familiares a cargo, equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del régimen de aportes vigente para afiliados voluntarios individuales.

Las cuotas mensuales resultantes, calculadas conforme a la presente Cláusula, estarán sujetas a los reajustes y valores mínimos que al efecto establezca el Directorio de         l I.O.M.A.

CLÁUSULA 6ª: CARENCIA: Durante el período de carencia la Entidad abonará una cuota mensual, por cada beneficiario, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota establecida en la Cláusula 5ª.

CLÁUSULA 7ª: Pago: Las cuotas mencionadas en las Cláusulas Quinta y Sexta deberán ser abonadas por mes adelantado hasta el día diez (10) de cada mes, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del I.O.M.A. en la cuenta. 829/5 Sucursal 2000, o en aquélla que lOMA indique.

CLÁUSULA 8ª: Condiciones documentales: La Entidad Adherida queda obligada:

1. A remitir a la Dirección de Finanzas, dentro de los dos (2) primeros días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:

a) Declaración Jurada de Aportes según modelo que forma parte del presente como ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.

b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.

c) CD con la información contenida en las planillas.

d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.

2. A remitir a la Dirección de Afiliaciones:

a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en el ANEXO II del presente contrato.

b) Listado general de sus representados conforme “Formato de Registro” obrante en el ANEXO II integrante del presente.

El “I.O.M.A” se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda documentación referida a la vinculación de los incorporados a través de la Entidad Adherida. A tales efectos, la Entidad se obliga a llevar un registro mensual actualizado de sus asociados.

CLÁUSULA 9ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en las Cláusulas Quinta Sexta y/o Séptima hará incurrir a la Entidad Adherida en mora de pleno derecho, estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días vigentes en los distintos períodos de aplicación. En caso de perder vigencia la Ley 23.928, será de plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36 del Decreto Reglamentario 7.881/84.

CLÁUSULA 10ª; Garantía: La Entidad Adherida garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contractuales mediante la acreditación de aval bancario y/o póliza de caución de un (1) año de vigencia, o cualquier otra documentación que al efecto determine el Directorio. La suma garantizada deberá ser equivalente a tres (3) meses de pagos regulares.

El aval deberá contener membrete del Banco y certificación de firma de quien lo extiende. En el caso de póliza de caución deberá la Entidad presentar el comprobante original de pago contado anual.

CLÁUSULA 11ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de incumplimiento, la Entidad Adherida continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.

CLÁUSULA 12ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados a partir de los ciento ochenta (180) días contados desde el inicio de la vigencia del presente convenio, y condicionadas a que la Entidad se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes, salvo caso de desvinculación de la Entidad Adherida.

Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.

CLÁUSULA 13ª: Representantes de gestión: La Entidad adherida deberá notificar fehacientemente a este lOMA en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA. Asimismo la Entidad adherida quedará obligada a notificar del mismo modo y un plazo de diez (10) días cualquier modificación al respecto.

CLÁUSULA 14ª: Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del Primero de ....................... de .................., quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación mediante notificación fehaciente.

CLÁUSULA 15ª: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:

a) En forma automática si la Entidad Adherida no satisface el pago de dos (2) mensualidades consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos en la Cláusula Cuarta.

b) Falsedad en la documentación exigida en la Cláusula Octava y/o incumplimiento en la presentación de la misma en tiempo y forma.

c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen. y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente su decisión rescisoria.

CLÁUSULA 16ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación del saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder contra la Entidad.

CLÁUSULA 17ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de la Cláusula Décimo Quinta y hasta tanto finalicen los trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la prevista en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de comunicada la decisión por parte del I.O.M.A. a la Entidad Adherida, siendo de aplicación lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).

CLÁUSULA 18ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide con la fecha de rescisión del vínculo contractual la Entidad Adherida se obliga a su devolución en la Sede Central del I.O.M.A., en el término perentorio de diez (10) días corridos a partir de aquel vencimiento.

Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior, la Entidad Adherida deberá entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto 3.), el día de la efectiva baja.

En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo establecido en la Cláusula Décimo Primera sin perjuicio de las medidas judiciales y/o administrativas que correspondan a la retención indebida de credenciales.

CLÁUSULA 19ª: Poder sancionatorio: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del art. 7 de la Ley del I.O.M.A. 6.982 (T.O.1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo, mediante la aplicación previa instrucción de sumario, de las sanciones allí previstas, que la Entidad Adherida declara conocer.

CLÁUSULA 20ª: DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: el I.O.M.A. en la calle 46 886 la ciudad de La Plata y la Entidad Adherida en la calle (...) de la ciudad de ............. , y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, renunciando a toda otra jurisdicción.

CLÁUSULA 21ª: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a la Reglamentación para la incorporación de las Entidades Públicas y Privadas, que las partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este contrato, aún en las situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.

La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV. Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los .................... días del mes de ......................... ........ de .............................

 

ANEXO I

 

ANEXO II

REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS

 

Será responsabilidad de la Entidad Adherida:

13. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A., a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.

14. Trámite de Alta:

14.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior) de “Ficha 2” debidamente cumplimentada y certificada por la Entidad. Los efectos de esa alta se producirán a partir del cumplimiento del plazo de carencia.

14.2. Distribución de las credenciales habilitantes.

15. Trámite de Baja:

15.1. Presentación de baja, con la “Ficha S” debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anteríor). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.

15.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañará/n a la “Ficha 5“ y de entregarlas aI I.O.M.A. dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.

16. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a la Dirección de Afiliaciones, del listado general de sus representados según el “Formato de. Registro” que se adjunta a la presente.

En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A, deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.

 

 

Restricciones de los datos:

1. Tipo de Documento:

1 Si el afiliado es hombre

2 SI el afiliado es mujer

2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)

3. Apellido y nombre:

No debe tener caracteres extraños como:

!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc

Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre

4. Mes de aporte: De la forma mes/año, “092013”, para “Septiembre de 2013”.

5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: “01/02/2013”, para el 1º de Febrero de 2013.

Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de

“LISTADO”.

 

ANEXO IV

ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA

El que suscribe .................................. DNI ............................. domiciliado en calle

…………………………… de la localidad de ......................... solicita su adhesión al convenio de afiliación colectiva suscripto por lOMA y la Entidad ............................................................ con fecha .......................

Por la presente presto conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a la Obra Social.

Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.

Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.

 

Anexo 6

Entre el INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en adelante “EL I.O.M.A o “la Obra Social”, representado por su Sr.

Presidente………………………… por una parte; y por la otra ................................ en adelante la ENTIDAD ADHERIDA, representada por ............................. , se celebra el presente CONVENIO PARA PASANTES, de acuerdo a la Resolución N° ............... obrante a fojas ...... del expediente .................., el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1°: Beneficiarios: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda el I.O.M.A. para la totalidad de los pasantes educativos que se desempeñan en …………………….. y los que se incorporen con posterioridad a la firma de este acuerdo

Los beneficios brindados por el lOMA no se extienden a los familiares de los pasantes.

CLÁUSULA 2°: Instrumentación: Los solicitantes deberán presentar los modelos de Historia Clínica vigentes con carácter de declaración jurada, a fin de determinar la existencia de impedimentos para acceder a la afiliación.

Una vez evaluada la documentación y aprobada la incorporación se procederá al alta afiliatoria, exceptuándose de los plazos de carencias prestacionales.

CLÁUSULA 3°: Prestación: El I.O.MA prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este contrato.

CLÁUSULA 4°: Documentación afiliatoria: La “Entidad Adherida” se obliga a presentar al “I.O.M.A” la documentación afiliatoria de todo beneficiario ingresante a la misma, en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la Cláusula Décimo Tercera, en lo pertinente. Podrán ingresar nuevos beneficiarios en las mismas condiciones que los incorporados anteriormente.

CLÁUSULA 5°: Cuota: La Entidad Adherida abonará por el derecho al uso de los beneficios asistenciales una cuota mensual por afiliado directo, equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del régimen de aportes vigente para afiliados voluntarios individuales.

Las cuotas estarán sujetas a los reajustes que al efecto establezca el Directorio del I.O.M.A.

CLÁUSULA 6°: Pago: Las cuotas mencionadas en la Cláusula Quinta deberán ser abonadas por mes adelantado hasta el día diez (10) de cada mes, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden deI I.O.M.A. en la cuenta Nº 829/5 Sucursal 2000, o en aquella que la Obra Social indique.

CLÁUSULA 7°: Condiciones documentales: La Entidad Adherida queda obligada:

1. A remitir a la Dirección de Finanzas, dentro de los dos (2) primeros días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:

a) Declaración Jurada de Aportes según modelo que forma parte del presente como

ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.

b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.

c) CD con la información contenida en las planillas.

d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como

Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.

2. A remitir a la Dirección de Afiliaciones:

a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en el ANEXO II del presente contrato.

b) Listado general de sus representados conforme “Formato de Registro” obrante en el ANEXO II integrante del presente.

EI “I.O.M.A” se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda documentación referida a la vinculación de los incorporados a través de la Entidad Adherida. A tales efectos, la Entidad se obliga a llevar un registro mensual actualizado de sus pasantes.

CLÁUSULA 8°: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta hará incurrir a la Entidad Adherida en mora de pleno derecho, quedando facultado el I.O.M.A. a tomar las medidas necesarias para regularizar la situación sin recurrir a interpelación judicial o extrajudicial, estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, un interés equivalente a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días vigentes en los distintos períodos de aplicación. En caso de perder vigencia la Ley 23.928, será de plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36 del Decreto Reglamentario 7.881/84.

CLÁUSULA 9°: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de incumplimiento, la Entidad Adherida continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.

CLÁUSULA 10°: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados en los casos de desvinculación de la Entidad Adherida, y condicionadas a que la Entidad se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes.

Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.

CLÁUSULA 11°: Representantes de gestión: La Entidad adherida deberá notificar fehacientemente a este lOMA en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA. Asimismo la Entidad adherida quedará obligada a notificar del mismo modo y un plazo de diez (10) días cualquier modificación al respecto.

CLÁUSULA 12°: Vigencia: El presente contrato tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del ................, quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.

CLÁUSULA 13°: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:

a) En forma automática si la Entidad Adherida no satisface el pago de dos (2) mensualidades consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos en la

Cláusula Sexta.

b) Falsedad en la documentación exigida en la Cláusula Séptima y/o incumplimiento en la presentación de la misma en tiempo y forma.

c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.

Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente su decisión rescisoria.

CLÁUSULA 14°: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación del saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder contra la Entidad.

CLÁUSULA 15°: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de la Cláusula Décimo Tercera y hasta tanto finalicen

los trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la

prevista en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de comunicada la decisión por parte del I.O.M.A. a la Entidad Adherida, siendo de aplicación lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).

CLÁUSULA 16°: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide con la fecha de rescisión del vínculo contractual la Entidad Adherida se obliga a su devolución en la Sede Central del I.O.M.A., en el término perentorio de diez (10) días corridos a partir de aquel vencimiento Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior, la Entidad Adherida deberá entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto 3.2), el día de la efectiva baja.

En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo establecido en la Cláusula Novena sin perjuicio de las medidas, judiciales y/o administrativas que correspondan a la retención indebida de credenciales.

CLÁUSULA 17°: Poder Sancionatorio: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del art. 7 de la Ley del

l.O.M.A. 6.982 (T.O.1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo, mediante la aplicación, previa instrucción de sumario, de las sanciones allí previstas que la Entidad Adherida declara conocer.

CLÁUSULA 18°: Domicilios: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: eI I.O.M.A. en la calle 46 886 de la ciudad de La Plata y la Entidad Adherida en ....................... , y se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, renunciando a toda otra jurisdicción. CLÁUSULA 19°: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a la Reglamentación para la incorporación de las Entidades Públicas y Privadas, que las partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este contrato, aún en las situaciones que el presente contrato no prevea textualmente. La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de La Plata, a los ..................... días del mes de ........... de dos mil trece.

Anexo 6

ANEXO II

REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS

Será responsabilidad de la Entidad Adherida:

17. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A, a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.

18. Trámite de Alta:

18.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior) de “Ficha 2” debidamente cumplimentada y certificada por la Entidad.

18.2. Distribución de las credenciales habilitantes.

19. Trámite de Baja:

19.1. Presentación de baja, con la “Ficha 5” debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1º del mes siguiente.

19.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañará/n a la “Ficha 5” y de entregarlas al I.O.M.A dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.

20. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a la Dirección de Afiliaciones, del

listado general de sus representados según el “Formato de Registro” que se adjunta a la presente.

En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A., deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.

Restricciones de los datos:

1. Tipo de Documento:

1 Si el afiliado es hombre

2 SI el afiliado es mujer

2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)

3. Apellido y nombre:

No debe tener caracteres extraños como:

!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc

Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre

4. Mes de aporte: De la forma mes/año, “092013”, para “Septiembre de 2013”.

5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: “01/02/2013”, para el 1º de febrero de 2013.

Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de

“LISTADO”.

ANEXO IV

ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA

EI que suscribe ..................................... DNI ................................. domiciliado en calle

…………………………… de la localidad de ......................... solicita su adhesión al convenio de afiliación colectiva suscripto por lOMA y la Entidad ..................................................... con fecha .........................

Por la presente presto conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a la Obra Social.

Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.

Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente ylo la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.

 

Anexo 6