Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 6903/14
VISTO el expediente N° 2914-11672/11 iniciado por Dirección de Afiliaciones, caratulado ACTUALIZACIÓN MODELOS DE CONVENIOS AFILlATORIOS CON ENTIDADES PÚBLlCAS Y PRIVADAS; y
CONSIDERANDO:
Que
Que las normas legales enunciadas regulan el régimen voluntario colectivo, en distintos aspectos que hacen a su implementación;
Qua asimismo deben dictarse otras normas de idéntico rango para normatizar nuevos aspectos que surgen como resultado de la experiencia recogida y de las adecuaciones de los distintos tipos afiliatorios del I.O.M.A.;
Que
Que las modificaciones vertidas en los proyectos de
convenios adjuntos a fojas 126/177 fueron puestas a consideración de
Que el Directorio en su reunión de fecha 3 de noviembre de
2014, según consta en Acta N° 45 RESOLVIÓ: Aprobar la
modificación de los modelos de convenios afiliatorios
colectivos que este Instituto celebra con las distintas Entidades, en el marco
de lo dispuesto por el Artículo 20 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Derogar en todos sus términos las Resoluciones N° 0365 del 01/07/85, 0670 del 06/11/96, 0001 del 06/01/1997, 1119 del 16/09/97, 0235 del 22/03/99 y 0071 del 01/02/2000.
ARTÍCULO 2°. Aprobar como ANEXO 1, parte integrante de la
presente, las Condiciones y Requisitos que deberán acreditar las Entidades
Públicas y Privadas que pretendan incorporarse a los beneficios del lOMA por el régimen voluntario colectivo previsto en el
Artículo 20 de
ARTÍCULO 3°. Fijar en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las Entidades que adhieran al régimen asistencial de este I.O.M.A., el equivalente a tres (3) meses de aportes regulares. El mismo deberá ser efectivo a través de:
I. AVAL BANCARIO a un (1) año de plazo coincidente con la vigencia del convenio-, que deberá contener membrete bancario y firma certificada de quien lo extienda.
II. PÓLIZA DE SEGURO a un (1) año de plazo acompañando el recibo de pago contado Quedan exceptuadas de esta obligación las Entidades nacionales, provinciales, municipales o interestaduales.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el aporte a percibir por los beneficiarios del régimen voluntario colectivo que se desempeñan sin relación de dependencia laboral, será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95 %) del valor establecido para el régimen de aportes de los afiliados voluntarios individuales, de acuerdo a la normativa que al efecto establezca el Honorable Directorio.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el aporte a percibir por los
beneficiarios del régimen voluntario colectivo que se desempeñan con relación
de dependencia laboral, será el equivalente al aporte y contribución previsto
por el art. 13 de
El valor mínimo de dicho aporte será equivalente al valor de la cuota de un afiliado voluntario individual directo.
En el caso de que el afiliado directo incorpore a su cargo al cónyuge o conviviente en aparente matrimonio en los términos establecidos en el art. 19 del Decreto N° 7.881/84, y el mismo estuviere sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, se establece un aporte adicional equivalente al valor de la cuota de un afiliado voluntario individual directo.
ARTÍCULO 6°. Establecer la obligación para
ARTÍCULO 7°. Los postulantes de Entidades Públicas y Privadas que provengan de convenios parciales de incorporación, sean directos o indirectos, y de convenios con Entidades que incorporen a sus pasantes, deberán acompañar, como requisito previo a la aceptación de su afiliación, toda la documentación que establezca la normativa dictada por el Directorio al efecto.
ARTÍCULO 8°. La documentación referida en el artículo
anterior será analizada por
ARTÍCULO 9°. En aquellos casos que
En los casos que el Directorio rechace la solicitud afiliatoria, el acto administrativo deberá ser notificado fehacientemente a los interesados y a la entidad, conforme lo establece la ley de procedimiento.
ARTÍCULO 10. Establecer que los afiliados voluntarios colectivos directos o indirectos que se hubieren desvinculado del I.O.M.A y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.
ARTÍCULO 11. El postulante que se encontrare en uso de
licencia sin goce de sueldo en Organismos Estatales, podrá hacer uso de su
continuidad afiliatoria a través de
ARTÍCULO 12. La solicitud de afiliación al régimen
voluntario colectivo que procede de ex agentes de
Quedan excluidos los provenientes de Convenios Especiales, ya sea por la cuota o beneficio prestacional, distintos a los establecidos para el régimen en general.
ARTÍCULO 13. Establecer que en los casos que la solicitud de afiliación al régimen voluntario colectivo de Entidades Adheridas con convenio parcial provenga de ex afiliados voluntarios individuales, los mismos deberán presentar la correspondiente certificación que acredite que no registran deuda con este I.O.M.A., conforme a la normativa que rige la materia.
ARTÍCULO 14. Establecer que en los casos que la solicitud de afiliación al régimen voluntario colectivo de Entidades Adheridas con convenio parcial provenga de ex afiliados indirectos cualquiera sea su procedencia, gozarán de la continuidad afiliatoria siempre y cuando la gestión se realice dentro de los sesenta (60) días de producida su desvinculación.
ARTÍCULO 15. Aprobar como modelos tipos de convenios de incorporación para Entidades Públicas y Privadas los que se identifican como: ANEXO 2, para Entidades que adhieran masivamente a sus representados, con relación de dependencia laboral, ANEXO 3, para Entidades que adhieran masivamente a sus representados, sin relación de dependencia laboral, ANEXO 4, para Entidades que adhieran parcialmente a sus representados, con relación de dependencia laboral, ANEXO 5, para Entidades que adhieran parcialmente a sus representados, sin relación de dependencia laboral, y ANEXO 6, para Entidades que adhieran a sus pasantes.
ARTÍCULO 16. REGISTRAR. Comuníquese a
Antonio
Presidente l.O.M.A.
Anexo 1
I.O.M.A.
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - ENTE AUTÁRQUICO
REQUISITOS Y CONDICIONES
PARA
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
CONDICIONES:
1. Estar radicada en
2. Poseer personería jurídica o gremial o autorización de funcionamiento.
3. Representar a un mínimo de diez (10) titulares.
4. Satisfacer la garantía exigida como aval equivalente a tres (3) cuotas por afiliado, excepto para organismos del estado nacional, provincial, municipal o interestaduales.
5. Participar en el aporte afiliatorio,
indicando el porcentaje a cargo de
PRESENTAR NOTA DE SOLICITUD DE ADHESIÓN INDICANDO:
1. Denominación y actividad de
2. Número total de postulantes (directos y cargas).
3. Proporción en que será satisfecho el aporte por parte
de
4. Domicilio legal en la ciudad de
5. Indicar la/s persona/s que firmará/n el contrato, que
deberá/n ser quien/es por Reglamento de
6. Indicar la/s persona/s que realizarán las gestiones administrativas ante este l.O.M.A.
7. Prestar conformidad a efectivizar el depósito de garantía.
8. Indicar si la afiliación comprenderá a la totalidad del personal. En caso de ser parcial, señalar el porcentaje del personal que abarcará.
9. Indicar tipo de vinculación entre los postulantes y
ACOMPAÑAR:
1. Nómina discriminativa de cada postulante a la afiliación, indicando apellido y nombre por orden alfabético, domicilio, cantidad de familiares a cargo, proporción de aporte y en el rubro OBSERVACIONES, cargo o función.
2. Contrato social o Estatuto.
3. Acreditación de personería jurídica o gremial o autorización expresa de funcionamiento extendida por autoridad competente.
4. Acta de designación de las autoridades actuales.
NOTA: La documentación que se remita en fotocopia deberá estar autenticada.
Anexo 2
Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE
CLÁUSULA 1ª: Instrumentación: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda el I.O.M.A, en favor de la totalidad del personal en relación de dependencia laboral con la Entidad Adherida, y de sus familiares a cargo nominados en el Anexo V del presente convenio, los que suman la cantidad de ..... afiliados directos y .....
familiares a cargo en calidad de afiliados indirectos.
CLÁUSULA 2ª: Prestación: El I.O.M.A. prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este contrato.
CLÁUSULA 3ª: Documentación afiliatoria:
La Entidad Adherida se obliga a presentar al I.O.M.A.
la documentación afiliatoria de todo beneficiario ingresante a
CLÁUSULA 4ª: Cuota:
El valor mínimo de la cuota será establecido por el Directorio del I.O.M.A.
CLÁUSULA 5ª: Pago: Las cuotas mencionadas en
El aporte correspondiente al sueldo anual complementario se efectivizará del uno (1) al diez (10) de enero y julio respectivamente.
CLÁUSULA 6ª: Condiciones documentales:
1. A remitir a
a) Declaración Jurada de Aportes según modelo que forma parte del presente como
ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.
b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.
c) CD con la información contenida en las planillas.
d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como
Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.
2. A remitir a
a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en
el ANEXO II del presente contrato.
b) Listado general de sus representados conforme Formato de Registro obrante en el
ANEXO II integrante del presente.
El I.O.M.A se reserva el
derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda documentación referida
a la vinculación laboral de los incorporados a través de
CLÁUSULA 7ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento
de lo establecido en
CLÁUSULA 8ª: Garantía:
El aval deberá contener membrete del Banco y certificación
de firma de quien lo extiende. En el caso de póliza de caución deberá
CLÁUSULA 9ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y
surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de
incumplimiento,
CLÁUSULA 10ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas
de afiliados en los casos de cesantía, renuncia o desvinculación de
Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.
CLÁUSULA 11ª: Representantes de gestión:
Asimismo
CLÁUSULA 12ª: Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del Primero de .................. de .................., quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.
CLÁUSULA 13ª: Rescisión: El I.O.MA podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:
a) En forma automática si
b) Falsedad en la documentación exigida en
c) Cuando razones de política institucional deI I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente su decisión rescisoria.
CLÁUSULA 14ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente
convenio aquellos beneficiarios que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación del saldo
deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren
corresponder contra
CLÁUSULA 15ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de
las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de
CLÁUSULA 16ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento
de las credenciales coincide con la fecha de rescisión del vínculo contractual
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente
cláusula, será de aplicación lo establecido en
CLÁUSULA 17ª: EI I.O.M.A.
ejercerá el poder sancionatorio conferido por el art.
7 inc. h) del Decreto 7881/84, reglamentario del art.
7 de
CLÁUSULA 18ª: Para todos los efectos de este contrato, las
partes fijan los siguientes domicilios: eI I.O.M.A. en la calle 46 N° 886 de
la ciudad de
CLÁUSULA 19ª: Déjase expresa
constancia que este contrato responde íntegramente a
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
ANEXO I
ANEXO II
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS
Será responsabilidad de
1. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A., a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.
2. Trámite de Alta:
2.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior) de Ficha
2 debidamente cumplimentada y certificada por
2.2. Distribución de las credenciales habilitantes.
3. Trámite de Baja:
3.1. Presentación de baja, con la Ficha 5 debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.
3.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañarán a la Ficha 5 y de entregarlas al I.O.M.A. dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.
4. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a
En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A., deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.MA no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.
Restricciones de los datos:
1. Tipo de Documento:
1 Si el afiliado es hombre
2 SI el afiliado es mujer
2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)
3. Apellido y nombre:
No debe tener caracteres extraños como:
!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc
Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre
4. Mes de aporte: De la forma mes/año, 092013, para Septiembre de 2013.
5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: 01/02/2013, para el 1º de Febrero de 2013.
Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de
LISTADO.
ANEXO IV
ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA
El que suscribe
DNI
..................... domiciliado en calle
de la localidad
de
....solicita su adhesión al convenio de afiliación colectiva
suscripto por lOMA y
Por la presente presto
conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a
Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.
Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.
Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE
AIRES, en adelante el I.O.M.A., representado por su Sr. Presidente ( ), por una parte;
y por la otra, (
), en adelante
el presente CONVENIO AFILlATORIO MASIVO SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, de
acuerdo a
CLÁUSULA 1ª: Instrumentación: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios
que brinda eI I.O.MA,
en favor de la totalidad de los asociados a
y de sus familiares a cargo nominados en el Anexo V, los que suman la cantidad de ..........
afiliados directos y .......... familiares a cargo en calidad de afiliados indirectos.
CLÁUSULA 2ª: Prestación: El I.O.M.A. prestará sus servicios asistenciales conforme a la
normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la
vigencia de este contrato.
CLÁUSULA 3ª: Documentación afiliatoria:
I.O.M.A. la documentación afiliatoria
de todo beneficiario ingresante a
forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II integrante del presente, bajo
apercibimiento de la aplicación del inciso b) de
Los nuevos beneficiarios ingresarán en las mismas condiciones que los incorporados
anteriormente.
CLÁUSULA 4ª: Cuota:
asistenciales una cuota mensual, por afiliado directo y familiares a cargo, equivalente
al noventa y cinco por ciento (95%) del régimen de aportes vigente para afiliados
voluntarios individuales.
Las cuotas mensuales resultantes, calculadas conforme a la presente Cláusula, estarán
sujetas a los reajustes y valores mínimos que al efecto establezca el Directorio del
I.O.M.A.
CLÁUSULA 5ª: Pago: Las cuotas mencionadas en
por mes adelantado hasta el día diez (10) de cada mes, mediante depósito en el
Banco de
Sucursal 2000, o en aquella que
CLÁUSULA 6ª: Condiciones documentales:
1. A remitir a
posteriores al vencimiento del plazo para efectuar los pagos:
a) Declaración Jurada de aportes según modelo que forma parte del presente
como ANEXO 1, con todos los datos en ella requeridos.
b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.
c) CD con la información contenida en las planillas.
d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente
como Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.
2. A remitir a
a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas
en el ANEXO II del presente contrato.
b) Listado general de sus representados conforme Formato de Registro obrante
en el ANEXO II integrante del presente.
El I.O.M.A se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda
documentación referida a la vinculación de los incorporados a través de la
Entidad Adherida. A tales efectos,
de sus asociados.
CLÁUSULA 7ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en la
Cláusula Cuarta y Quinta hará incurrir a
estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos
vencimientos y hasta el día de efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que paga el
Banco de
los distintos períodos de aplicación. En caso de perder
vigencia
plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36 del Decreto Reglamentario
7881/84.
CLÁUSULA 8ª: Garantía:
contractuales mediante la acreditación de aval bancario y/o póliza de caución de
un (1) año de vigencia o cualquier otra documentación que al efecto determine el
Directorio. La suma garantizada deberá ser equivalente a tres (3) meses de pagos regulares.
El aval deberá contener membrete del Banco y certificación de firma de quien lo
extiende. En el caso de póliza de caución deberá
original de pago contado anual.
CLÁUSULA 9ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo
a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de
incumplimiento,
continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.
CLÁUSULA 10ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados en los casos
de desvinculación con
al día en el pago de las cuotas correspondientes.
Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema
y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones
voluntarias individuales.
CLÁUSULA 11ª: Representantes de gestión:
a este lOMA en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente
convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA. Asimismo
(10) días cualquier modificación al respecto.
CLÁUSULA 12ª: Vigencia: El presente contrato tendrá un (1) año de duración, plazo que
deberá contarse a partir del Primero de ......................... de .................., quedando
automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su
voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.
CLÁUSULA 13ª: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes
causales:
a) En forma automática si
mensualidades consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos
en
b) Falsedad en la documentación exigida en
en la presentación de la misma en tiempo y forma.
c) Cuando razones de política institucional deI I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o
por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente
con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días
de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente
su decisión rescisoria.
CLÁUSULA 14ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios
que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación
del saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder
contra
CLÁUSULA 15ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas
en los apartados a) y b) de
los trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los
servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse
cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la
prevista en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de
comunicada la decisión por parte deI I.O.M.A. a
lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).
CLÁUSULA 16ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide
con la fecha de rescisión del vínculo contractual
en
a partir de aquel vencimiento.
Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que
no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior,
entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto
3.), el día de la efectiva baja.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo
establecido en
que correspondan a la retención indebida de credenciales.
CLÁUSULA 17ª. Poder sancionatorio: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido
por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del
art. 7 de
I.O.M.A. N° 6.982 (T.O.1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades
tipificadas por el mismo, mediante la aplicación, previa instrucción de sumario,
de las sanciones allí previstas que
CLÁUSULA 18ª: Domicilios: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los
siguientes domicilios: el I.O.M.A. en la
calle 46 N° 886 de la ciudad de
Entidad Adherida en la calle (...) de la ciudad de ............., y se someten a la competencia
de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial
jurisdicción.
CLÁUSULA 19ª: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a
partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera
dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este contrato, aún en las
situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.
La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio
y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de
adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV.
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en
........................... ..
ANEXO II
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS
Será responsabilidad de
5. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A, a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.
6. Trámite de Alta:
6.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes
(o hábil anterior) de Ficha 2 debidamente cumplimentada y certificada por
6.2. Distribución de las credenciales habilitantes.
7. Trámite de Baja:
7.1. Presentación de baja, con la Ficha 5 debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.
7.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañarán a la Ficha 5 y de entregarlas al I.O.M.A dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.
8. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a
En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A, deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.
Restricciones de los datos:
1. Tipo de Documento:
1 Si el afiliado es hombre
2 Si el afiliado es mujer
2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)
3. Apellido y nombre:
No debe tener caracteres extraños como:
!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc
Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre
4. Mes de aporte: De la forma mes/año, 092013, para Septiembre de 2013.
5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: 01/02/2013, para el 1º de Febrero de 2013.
Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de LISTADO.
ANEXO IV
ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA
El que suscribe DNI .......................
domiciliado en calle de la localidad
de
....solicita su adhesión al convenio de
afiliación colectiva suscripto por lOMA y
Por la presente presto
conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a
Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.
Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.
Entre el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE
AIRES, en adelante el I.O.MA, representado por su Sr. Presidente (...), por una parte; y
por la otra, (...), en adelante la ENTIDAD ADHERIDA, representada por (...), se celebra
el presente CONVENIO AFILlATORIO PARCIAL CON RELACION DE DEPENDENCIA, de
acuerdo a
CLÁUSULA 1ª: Beneficiarios: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda eI I.O.M.A.:
a) En favor del personal en relación de dependencia
laboral de
b) Para el personal que con posterioridad a la firma de este acuerdo hubiese hecho uso de la opción mencionada en el ítem anterior.
CLÁUSULA 2ª: Instrumentación: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Presentación de los modelos de Historia Clínica vigentes con carácter de declaración jurada, a fin de determinar la existencia de impedimentos para acceder a la afiliación.
b) Cumplimiento del plazo de noventa (90) días de carencia, contados a partir del mes inmediato posterior a la fecha de su aprobación.
e) Una vez cumplido el plazo de carencia, se procederá al alta afiliatoria.
CLÁUSULA 3ª: Prestación: El I.O.M.A. prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este convenio.
CLÁUSULA 4: Documentación afiliatoria:
La Entidad Adherida se obliga a presentar al I.O.M.A
la documentación afiliatoria de todo postulante que
hubiera optado por la incorporación al presente régimen, en la forma y bajo las
condiciones establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo
apercibimiento de la aplicación del inciso b) de
CLÁUSULA 5: Cuota:
CLÁUSULA 6: CARENCIA: Durante el período de carencia
CLÁUSULA 7: Pago: Las cuotas mencionadas en las Cláusulas
Quinta y Sexta deberán ser abonadas por mes adelantado hasta el día diez (10)
de cada mes, mediante depósito en el Banco de
A los efectos del pago, se tomarán como base de cálculo las remuneraciones sujetas a aportes del mes inmediato anterior.
El aporte correspondiente al sueldo anual complementario se efectivizará del uno (1) al diez (10) de enero y julio respectivamente.
CLÁUSULA 8ª: Condiciones documentales:
1. A remitir a
a) Declaración Jurada de Aportes, según modelo que forma parte del presente como ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.
b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.
c) CD con la información contenida en las planillas.
d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como Anexo III, con todos los datos en ella requeridos
2. A remitir a
a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas
establecidas en el ANEXO II del presente contrato.
b) Listado general de sus representados conforme Formato de Registro
obrante en el ANEXO II integrante del presente.
El I.O.M.A se reserva el derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda
documentación referida a la vinculación laboral de los incorporados a través de la
Entidad Adherida, incluidos libros de sueldos y jornales.
A tales efectos,
obliga a llevar un registro mensual actualizado de su personal en relación de dependencia.
CLÁUSULA 9ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento de lo establecido en las
Cláusulas Quinta Sexta y/o Séptima hará incurrir a
derecho, estableciéndose que la falta total o parcial de pago devengará, desde sus respectivos
vencimientos y hasta el día de efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que
paga el Banco de
vigentes en los distintos períodos de aplicación. En caso de
perder vigencia
23.928, será de plena aplicación la actualización establecida en el Artículo 36º del
Decreto Reglamentario 7.881/84.
CLÁUSULA 10ª: Garantía:
contractuales mediante la acreditación de aval bancario y/o póliza de caución de
un (1) año de vigencia, o cualquier otra documentación que al efecto determine el
Directorio. La suma garantizada deberá ser equivalente a tres (3) meses de pagos regulares.
El aval deberá contener membrete del Banco y certificación de firma de quien lo
extiende. En el caso de póliza de caución deberá
original de pago contado anual.
CLÁUSULA 11ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y surtirá efectos de acuerdo
a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de
incumplimiento,
continuará abonando la cuota hasta hacerse efectiva en el modo descripto.
CLÁUSULA 12ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas de afiliados a partir de los
ciento ochenta (180) días contados desde el inicio de la vigencia del presente convenio,
y condicionadas a que
salvo caso de cesantía, renuncia o desvinculación de
Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema
y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones
voluntarias individuales.
CLÁUSULA 13ª: Representantes de gestión:
a este lOMA en un plazo de diez (10) días desde la suscripción del presente
convenio la persona autorizada que realizará las gestiones ante este lOMA. Asimismo
días cualquier modificación al respecto.
CLÁUSULA 14ª: Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que
deberá contarse a partir del Primero de . de .., quedando automáticamente
renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad
en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.
CLÁUSULA 15ª: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes
causales:
a) En forma automática si
consecutivas o alternadas de aportes, dentro de los plazos previstos
en
Cuarta.
b) Falsedad en la documentación exigida en
presentación de la misma en tiempo y forma.
c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen y/o por cambio
de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente
con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días
de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente
su decisión rescisoria.
CLÁUSULA 16ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente convenio aquellos beneficiarios
que pretendan reingresar a este IOMA deberán peticionarlo previa cancelación del
saldo deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder
contra
CLÁUSULA 17ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de las circunstancias enumeradas
en los apartados a) y b) de
trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los servicios
asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse
cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la prevista
en el apartado c), la suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de
comunicada la decisión por parte del I.O.M.A.
a
lo previsto en el ANEXO II, punto 3.2).
CLÁUSULA 18ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento de las credenciales coincide
con la fecha de rescisión del vínculo contractual
en
a partir de aquel vencimiento.
Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido en cualquier momento, que
no sea coincidente con lo expresado en el párrafo anterior,
entregar la totalidad de las credenciales (de acuerdo a lo requerido en el ANEXO II, punto
3) el día de la efectiva baja.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, será de aplicación lo
establecido en
administrativas que correspondan a la retención indebida de credenciales.
CLÁUSULA 19ª: Poder sancionatorio: El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio conferido
por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del
art. 7 de
I.O.M.A. Nº 6.982 (T.O. 1987), contra los afiliados que incurran en la comisión de las irregularidades
tipificadas por el mismo, mediante la aplicación previa instrucción de sumario,
de las sanciones allí previstas, que
CLÁUSULA 20ª: DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan los
siguientes domicilios: el I.O.M.A en la
calle 46 Nª 886 de la ciudad de
Adherida en la calle ( ) de la ciudad de ............. , y se someten a la competencia de los
Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial
CLÁUSULA 21ª: Déjase expresa constancia que este contrato responde íntegramente a
partes declaran conocer y acatar. El lOMA aplicará su normativa vigente y/o la que pudiera
dictar el Directorio sobre el particular durante la vigencia de este contrato, aún en las
situaciones que el presente contrato no prevea textualmente.
La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios los términos del presente convenio
y las modificaciones que el mismo sufriere, debiendo acompañar el formulario de
adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV.
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en
de .............................
ANEXO I
ANEXO II
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS
Será responsabilidad de
9. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A., a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.
10. Trámite de Alta:
10.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes
(o hábil anterior) de Ficha 2 debidamente cumplimentada y certificada por
10.2. Distribución de las credenciales habilitantes.
11. Trámite de Baja:
11.1. Presentación de baja, con la Ficha 5 debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.
11.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañarán a la Ficha 5 y de entregarlas al I.O.M.A. dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.
12. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a
En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A., deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A. no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.
Restricciones de los datos:
1. Tipo de Documento:
1 Si el afiliado es hombre
2 Si el afiliado es mujer
2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)
3. Apellido y nombre:
No debe tener caracteres extraños como:
!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc
Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre
4. Mes de aporte: De la forma mes/año, 092013, para Septiembre de 2013.
5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: 01/02/2013, para el 1º de Febrero
de 2013.
Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de LISTADO
ANEXO IV
ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON lOMA
El que suscribe............................................ DNI ................domiciliado en calle
............................................... de la
localidad de ......................... solicita su adhesión al convenio de
afiliación colectiva suscripto por lOMA y
Por la presente presto
conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a
Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorías correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.
Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4.929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.
Anexo VI
Anexo 5
Entre
el INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE
CLÁUSULA 1ª: Beneficiarios: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda eI I.O.M.A.:
a) En
favor de los asociados a
b) Para los asociados que con posterioridad a la firma de este acuerdo hubiesen hecho uso de la opción mencionada en el ítem anterior.
CLÁUSULA 2ª: Instrumentación: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
d) Presentación de los modelos de Historia Clínica vigentes con carácter de declaración jurada, a fin de determinar la existencia de impedimentos para acceder a la afiliación. e) Cumplimiento del plazo de noventa (90) días de carencia, contados a partir del mes inmediato posterior a la fecha de su aprobación.
f) Una vez cumplido el plazo de carencia, se procederá al alta afiliatoria Una vez evaluada la documentación, aprobada la incorporación, y cumplido el plazo de carencia, se procederá al alta afiliatoria.
CLÁUSULA 3ª: Prestación: El I.O.MA prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este convenio.
CLÁUSULA 4ª: Documentación afiliatoria: La Entidad Adherida se obliga a presentar al I.O.M.A la documentación afiliatoria de todo postulante que hubiera optado por la incorporación al presente régimen, en la forma y bajo las condiciones establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo apercibimiento de la aplicación del inciso b) de la
Cláusula Décimo Quinta, en lo pertinente. Podrán ingresar nuevos postulantes en las mismas condiciones que los incorporados anteriormente.
CLÁUSULA 5ª: Cuota:
Las cuotas mensuales resultantes, calculadas conforme a la presente Cláusula, estarán sujetas a los reajustes y valores mínimos que al efecto establezca el Directorio de l I.O.M.A.
CLÁUSULA 6ª: CARENCIA: Durante el período de carencia
CLÁUSULA 7ª: Pago: Las cuotas mencionadas en las Cláusulas
Quinta y Sexta deberán ser abonadas por mes adelantado hasta el día diez (10)
de cada mes, mediante depósito en el Banco de
CLÁUSULA 8ª: Condiciones documentales:
1. A remitir a
a) Declaración Jurada de Aportes según modelo que forma parte del presente como ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.
b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.
c) CD con la información contenida en las planillas.
d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.
2. A remitir a
a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en el ANEXO II del presente contrato.
b) Listado general de sus representados conforme Formato de Registro obrante en el ANEXO II integrante del presente.
El I.O.M.A se reserva el
derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda documentación referida
a la vinculación de los incorporados a través de
CLÁUSULA 9ª: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento
de lo establecido en las Cláusulas Quinta Sexta y/o Séptima hará incurrir a
CLÁUSULA 10ª; Garantía:
El aval deberá contener membrete del Banco y certificación
de firma de quien lo extiende. En el caso de póliza de caución deberá
CLÁUSULA 11ª: Bajas: Producida alguna baja se procederá y
surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de
incumplimiento,
CLÁUSULA 12ª: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas
de afiliados a partir de los ciento ochenta (180) días contados desde el inicio
de la vigencia del presente convenio, y condicionadas a que
Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.
CLÁUSULA 13ª: Representantes de gestión:
CLÁUSULA 14ª: Vigencia: El presente convenio tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del Primero de ....................... de .................., quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación mediante notificación fehaciente.
CLÁUSULA 15ª: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:
a) En forma automática si
b) Falsedad en la documentación exigida en
c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen. y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente su decisión rescisoria.
CLÁUSULA 16ª: Reingreso: En caso de rescisión del presente
convenio aquellos beneficiarios que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación del saldo
deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren
corresponder contra
CLÁUSULA 17ª: Suspensión de servicios: Producida alguna de
las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de
CLÁUSULA 18ª: Entrega de credenciales: Si el vencimiento
de las credenciales coincide con la fecha de rescisión del vínculo contractual
Para el supuesto de que el presente contrato sea rescindido
en cualquier momento, que no sea coincidente con lo expresado en el párrafo
anterior,
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente
cláusula, será de aplicación lo establecido en
CLÁUSULA 19ª: Poder sancionatorio:
El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio
conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del art. 7
de
CLÁUSULA 20ª: DOMICILIO: Para todos los efectos de este
contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: el I.O.M.A.
en la calle 46 N° 886 la ciudad de
CLÁUSULA 21ª: Déjase expresa
constancia que este contrato responde íntegramente a
La entidad queda obligada a notificar a sus beneficiarios
los términos del presente convenio y las modificaciones que el mismo sufriere,
debiendo acompañar el formulario de adhesión voluntaria al convenio con lOMA conforme el Anexo IV. Previa lectura y ratificación,
se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
ANEXO I
ANEXO II
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS
Será responsabilidad de
13. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A., a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.
14. Trámite de Alta:
14.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes
(o hábil anterior) de Ficha 2 debidamente cumplimentada y certificada por
14.2. Distribución de las credenciales habilitantes.
15. Trámite de Baja:
15.1. Presentación de baja, con la Ficha S debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anteríor). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1° del mes siguiente.
15.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañará/n a la Ficha 5 y de entregarlas aI I.O.M.A. dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.
16. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a
En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A, deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.
Restricciones de los datos:
1. Tipo de Documento:
1 Si el afiliado es hombre
2 SI el afiliado es mujer
2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)
3. Apellido y nombre:
No debe tener caracteres extraños como:
!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc
Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre
4. Mes de aporte: De la forma mes/año, 092013, para Septiembre de 2013.
5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: 01/02/2013, para el 1º de Febrero de 2013.
Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de
LISTADO.
ANEXO IV
ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA
El que suscribe .................................. DNI ............................. domiciliado en calle
de la localidad de
......................... solicita su adhesión al convenio de afiliación
colectiva suscripto por lOMA y
Por la presente presto
conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a
Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.
Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente y/o la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.
Anexo 6
Entre el INSTITUTO DE OBRA MéDICO
ASISTENCIAL DE
Presidente
por una parte; y por la otra ................................ en
adelante
CLÁUSULA 1°: Beneficiarios: Las partes convienen la instrumentación de los beneficios que brinda el I.O.M.A. para la totalidad de los pasantes educativos que se desempeñan en .. y los que se incorporen con posterioridad a la firma de este acuerdo
Los beneficios brindados por el lOMA no se extienden a los familiares de los pasantes.
CLÁUSULA 2°: Instrumentación: Los solicitantes deberán presentar los modelos de Historia Clínica vigentes con carácter de declaración jurada, a fin de determinar la existencia de impedimentos para acceder a la afiliación.
Una vez evaluada la documentación y aprobada la incorporación se procederá al alta afiliatoria, exceptuándose de los plazos de carencias prestacionales.
CLÁUSULA 3°: Prestación: El I.O.MA prestará sus servicios asistenciales conforme a la normativa vigente y/o a la que pudiera dictar su Directorio sobre el particular, durante la vigencia de este contrato.
CLÁUSULA 4°: Documentación afiliatoria:
La Entidad Adherida se obliga a presentar al I.O.M.A
la documentación afiliatoria de todo beneficiario ingresante a la misma, en la forma y bajo las condiciones
establecidas en el Anexo II (integrante del presente), bajo apercibimiento de
la aplicación del inciso b) de
CLÁUSULA 5°: Cuota:
Las cuotas estarán sujetas a los reajustes que al efecto establezca el Directorio del I.O.M.A.
CLÁUSULA 6°: Pago: Las cuotas mencionadas en
CLÁUSULA 7°: Condiciones documentales:
1. A remitir a
a) Declaración Jurada de Aportes según modelo que forma parte del presente como
ANEXO I, con todos los datos en ella requeridos.
b) Boleta de depósito correspondiente a la efectivización de los pagos.
c) CD con la información contenida en las planillas.
d) Planillas discriminativas de aportes según modelo que forma parte del presente como
Anexo III, con todos los datos en ella requeridos.
2. A remitir a
a) El movimiento de altas, bajas y modificaciones conforme a las pautas establecidas en el ANEXO II del presente contrato.
b) Listado general de sus representados conforme Formato de Registro obrante en el ANEXO II integrante del presente.
EI I.O.M.A se reserva el
derecho de efectuar las compulsas necesarias sobre toda documentación referida
a la vinculación de los incorporados a través de
CLÁUSULA 8°: Incumplimiento en el pago: El incumplimiento
de lo establecido en las Cláusulas Quinta y Sexta hará incurrir a
CLÁUSULA 9°: Bajas: Producida alguna baja se procederá y
surtirá efectos de acuerdo a lo previsto en el ANEXO II, punto 3. En caso de
incumplimiento,
CLÁUSULA 10°: Aceptación de bajas: Sólo se aceptarán bajas
de afiliados en los casos de desvinculación de
Aquellos beneficiarios a los cuales se les hubiera aceptado su desvinculación del sistema y pretendan reingresar, estarán sujetos a la normativa vigente para las afiliaciones voluntarias individuales.
CLÁUSULA 11°: Representantes de gestión:
CLÁUSULA 12°: Vigencia: El presente contrato tendrá un (1) año de duración, plazo que deberá contarse a partir del ................, quedando automáticamente renovado por idéntico período en tanto las partes no manifiesten su voluntad en contrario con treinta (30) días de antelación, mediante notificación fehaciente.
CLÁUSULA 13°: Rescisión: El I.O.M.A. podrá rescindir este contrato por las siguientes causales:
a) En forma automática si
Cláusula Sexta.
b) Falsedad en la documentación exigida en
c) Cuando razones de política institucional del I.O.M.A. así lo aconsejen, y/o por cambio de normativa que haga necesaria la adaptación del presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes podrán denunciar este convenio incausadamente con treinta (30) días de antelación, transcurridos los primeros ciento ochenta (180) días de la fecha de vigencia. A tales efectos, deberán comunicar a la otra parte en forma fehaciente su decisión rescisoria.
CLÁUSULA 14°: Reingreso: En caso de rescisión del presente
convenio aquellos beneficiarios que pretendan reingresar a este lOMA deberán peticionarlo previa cancelación del saldo
deudor en caso que existiere, sin perjuicio de las acciones que pudieren
corresponder contra
CLÁUSULA 15°: Suspensión de servicios: Producida alguna de
las circunstancias enumeradas en los apartados a) y b) de
los trámites inherentes a la rescisión, el I.O.M.A. podrá suspender inmediatamente los servicios asistenciales, sin perjuicio de poder adoptar la misma medida en caso de transgredirse cualquiera de las restantes cláusulas del presente contrato. Si la causal fuera la
prevista en el apartado c), la
suspensión de los servicios operará a los treinta (30) días de comunicada la
decisión por parte del I.O.M.A. a
CLÁUSULA 16°: Entrega de credenciales: Si el vencimiento
de las credenciales coincide con la fecha de rescisión del vínculo contractual
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente
cláusula, será de aplicación lo establecido en
CLÁUSULA 17°: Poder Sancionatorio:
El I.O.M.A. ejercerá el poder sancionatorio
conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 7.881/84, reglamentario del art. 7
de
l.O.M.A. N°
6.982 (T.O.1987), contra los afiliados que incurran
en la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo, mediante la
aplicación, previa instrucción de sumario, de las sanciones allí previstas que
CLÁUSULA 18°: Domicilios: Para todos los efectos de este
contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: eI
I.O.M.A. en la calle 46 N°
886 de la ciudad de
Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y efecto, en
Anexo 6
ANEXO II
REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ALTAS Y BAJAS
Será responsabilidad de
17. La designación expresa de un representante ante el I.O.M.A, a efectos de realizar los trámites inherentes a cuestiones afiliatorias.
18. Trámite de Alta:
18.1. Presentación hasta el vigésimo (20°) día de cada mes
(o hábil anterior) de Ficha 2 debidamente cumplimentada y certificada por
18.2. Distribución de las credenciales habilitantes.
19. Trámite de Baja:
19.1. Presentación de baja, con la Ficha 5 debidamente cumplimentada, hasta el vigésimo (20°) día de cada mes (o hábil anterior). Los efectos de esa baja se producirán a partir del día 1º del mes siguiente.
19.2. Obligación de rescatar la/s credencial/es habilitante/s en caso de baja, la/s que se acompañará/n a la Ficha 5 y de entregarlas al I.O.M.A dentro del plazo previsto en el Punto 3.1.
20. La remisión mensual hasta el día 20 de cada mes, a
listado general de sus representados según el Formato de Registro que se adjunta a la presente.
En caso de extravío de la credencial del afiliado al I.O.M.A., deberá denunciarse en forma inmediata en la dependencia correspondiente, de la que se recabará la certificación de denuncia, sin cuyo requisito el I.O.M.A no cumplimentará ningún pedido de extensión de duplicado.
Restricciones de los datos:
1. Tipo de Documento:
1 Si el afiliado es hombre
2 SI el afiliado es mujer
2. Número de documento: Debe ser D.N.I. (este dato es indispensable)
3. Apellido y nombre:
No debe tener caracteres extraños como:
!@#$%&.:;1234567890()-_=+?/\<>, etc
Ni tampoco doble espaciado entre nombres o apellido y nombre
4. Mes de aporte: De la forma mes/año, 092013, para Septiembre de 2013.
5. Fecha de alta: De la forma dd/mm/aaaa; ejemplo: 01/02/2013, para el 1º de febrero de 2013.
Nota: El archivo que se envíe al I.O.M.A., debe ser entregado con las especificaciones mencionadas, con extensión de Texto DOS (.txt) o MS Excel (.xls), y con el nombre de
LISTADO.
ANEXO IV
ADHESIÓN VOLUNTARIA AL CONVENIO CON IOMA
EI que suscribe ..................................... DNI ................................. domiciliado en calle
de la localidad de
......................... solicita su adhesión al convenio de afiliación
colectiva suscripto por lOMA y
Por la presente presto
conformidad con el procedimiento de altas, bajas, suspensión y reingresos a
Acepto que el reingreso estará condicionado a la cancelación del saldo deudor que pudiere existir en concepto de cuotas afiliatorias correspondientes a mi persona y mi grupo familiar.
Acepto que la afiliación y los servicios asistenciales que prestare el lOMA se ajustarán a su normativa vigente ylo la que pudiera dictar el Directorio al respecto, y que será de aplicación el poder sancionatorio conferido por el art. 7 inc. h) del Decreto 4929/93 reglamentario del art. 7 de la ley de lOMA ante la comisión de las irregularidades tipificadas por el mismo.
Anexo 6