Fundamentos de la Ley 12545

 

Los abajo firmantes desean aclarar que las disposiciones de la presente norma son las misma textuales del Proyecto de Ley D-3928/98-99, presentado por los Diputados Alicia María Paz y Aldo Omar San Pedro, que resultara archivado por razones reglamentarias.

            Con este proyecto de ley se pretende continuar con la reparación histórica iniciada por la Ley 11.207, ante las injusticias creadas por la aplicación de los regímenes de prescindibilidad dictados por el último gobierno de facto.

            La Ley 11.207 tomó como período trabajado para el cómputo de la antigüedad hasta el 27 de febrero de 1992, fecha en que la Honorable Legislatura sancionó la ley; esa situación provocó varias injusticias quedando excluidas de los beneficios algunos ex agentes por escasos meses, situación que quedaría salvada con lo prescripto con el artículo 1 de la presente ley.

            La Ley 11.207, ha previsto la temática referente a la antigüedad del personal del Servicio Penitenciario y Policía de la Provincia de Buenos Aires, viendo este proyecto de ley a ocuparse de los ascensos que legítimamente hubieren correspondido, que no fueron considerados por lo anteriormente citada normativa. La reparación entonces, se transforma en justa e integral al abarcar la totalidad de factores que debieran ser considerados para los titulares de los beneficios jubilatorios. Esta reparación debe ser verdadera y necesariamente plena, para intentar subsanar a aquellos que fueron víctimas de graves postergaciones e injusticias.

            Se debe tener en cuenta que con la integración de los aportes previsionales que prevé este proyecto, evita cualquier perjuicio para para los intereses del Instituto de Previsión Social, ya que serán integrados en su totalidad por los interesados y teniendo en cuenta de que los mismos realizan aportes en situación de pasividad solo deberán aportar la diferencia faltante.

            La previsión de dicho pago en cuotas, permitirá que quienes se encuentren comprendidos en la casuística de esta ley, pueden acceder a los derechos y a la reparación integral que propone la presente impidiendo su desnaturalización por obra de cuestiones estrictamente formales.

            Por todo esto pedimos a los señores senadores que acompañen el proyecto con su voto.