Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 475

 

La Plata, 12 de julio de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2400-910/10 relacionado con el Decreto 2.508/10 referente al Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra a ejecutarse en el marco de la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 12.727 se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, habiéndose prorrogado dicha declaración por un año, a partir del 23 de julio de 2002 por Decreto Nº 1.465 del 24 de junio de 2002;

 

Que por Ley Nacional Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria del Estado Nacional y se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley de Convertibilidad, norma ésta complementada por el Decreto Nacional 214 del 3 de febrero de 2002 de reordenamiento del Sistema Financiero y sus modificatorios;

 

Que por Ley Nº 12.858 la Provincia de Buenos Aires se adhirió a los términos de los artículos 8º, 9º y 10 de la citada Ley Nº 25.561;

 

Que la normativa precedentemente mencionada produjo profundas modificaciones en el desarrollo de las actividades económicas de todo orden, afectando especialmente los contratos celebrados por el sector público provincial y en particular, aquéllos sometidos al régimen de la Ley Nº 6.021 y modificatorias o normativa similar de aplicación a las obras públicas provinciales y municipales;

 

Que los significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales, equipos, generados en función de los cambios señalados, provocaron desajustes en los valores previamente pactados y por lo tanto, desequilibrios en los contratos impidiendo el acabado cumplimiento a los compromisos pactados;

 

Que tal situación condujo a que en el orden nacional, mediante Decreto Nº 1295/02, se estableciera un régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública tendiente a reactivar la actividad económica de los sectores involucrados y permitir la continuidad de las obras en curso de ejecución y la concreción de nuevas obras;

 

Que por Decreto 2.113/02, en virtud de la invitación efectuada por el artículo 14 del Decreto Nacional 1.295/02, se establece la posibilidad de redeterminar precios en los contratos de obra pública regidos por la Ley Nº 6.021, sus modificatorias y complementarias, y/o regímenes provinciales similares, a fin de restablecer el equilibrio económico financiero de los contratos en curso de ejecución;

 

Que por el Decreto Nº 2.508/10 se aprobó un nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública regidos por la Ley Nº 6.021, sus modificatorias y complementarias, en sustitución del creado oportunamente por Decreto Nº 2.113/02;

 

Que por Resolución Nº 45/11 se dispuso la suspensión del Decreto 2.508/10 desde su entrada en vigencia y hasta tanto se aprobara la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, y se dictaran las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su instrumentación definitiva;

 

Que el artículo 3º del Decreto 2.113/02 se facultó al entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a establecer la Metodología de Redeterminación de Precios de contratos de obra pública a implementar en el marco del mismo, así como al dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias;

 

Que en dicho marco se dictó la Resolución Nº 404/07;

 

Que por Resolución Nº 878/11 se modificó el artículo 7° de la Resolución Nº 404/07, estableciendo que los precios de referencia a confeccionar por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se elaborarán a partir de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

Que siendo indispensable a los efectos de llevar a cabo el mecanismo de redeterminación de precios en el contrato de obra pública contar la mayor información técnica posible que refleje la realidad socioeconómica Provincial y Nacional bajo los criterios de veracidad y transparencia, resulta conveniente establecer un orden de consulta de bases de datos estadísticos oficiales de otras jurisdicciones tales como la Nación y/o la Ciudad de Buenos Aires;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 11), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 12) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 13), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2508/10 y artículo 21 de la Ley Nº 14.803;

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 7º de la Resolución Nº 404/7, modificado por artículo 4° de la Resolución Nº 878/11 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7°. La Tabla de Valores de Referencia para cada mes será aprobada por Resolución Ministerial. Dicha tabla contendrá los valores específicos que servirán de base para las Redeterminaciones de Precios de las obras, en función de los Precios de Referencia confeccionados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a partir de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

En el caso de ausencia total o parcial de los niveles e índices que deberían ser publicados por el INDEC, la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires deberá utilizar los índices publicados por la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGEyC-GCABA)”.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que para el caso de los contratos de obra pública en curso de ejecución en la Provincia a la entrada en vigencia de la presente, deberán los contratistas expedirse en un plazo de diez (10) días hábiles a contarse a partir de la publicación del presente, acerca de la decisión de mantener el régimen de formación de Precios de Referencia previsto en el contrato firmado. En caso de guardar silencio, se entenderá que optan por someterse a los términos de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar la Tabla de Índices Asociados (INDEC – DGEyC/CABA) para cada uno de los componentes del Anexo III de la Resolución Nº 404/7, que como Anexo I que consta de tres (3) fojas, se agrega y forma parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTICULO 4°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Estadística, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar a la Subsecretaría de Obras Públicas. Cumplido, archivar.

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

 

NOTA: Las planillas de la presente Resolución pueden ser consultadas en nuestra página web en su versión PDF