MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 123
La Plata, 21 de marzo de 2012.
VISTO el expediente Nº 2346-448/11 por el cual se propicia la determinación de los coeficientes de distribución, correspondientes al año 2012, a las Municipalidades de los recursos a que refieren respectivamente el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010 -ambos modificados por la Ley Nº 13.403-, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 534/11 del Ministerio de Economía se fijaron los coeficientes de distribución, correspondientes al año 2012, a las Municipalidades de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que se refiere el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 -texto modificado según Ley Nº 13.403 -;
Que para la confección de los coeficientes mencionados se utilizaron las proyecciones de población para los Municipios realizadas por el INDEC para el año 2012 tomando como referencia el Censo de Población, Hogares y Viviendas 2001;
Que durante el transcurso del trámite se tomó conocimiento de los resultados definitivos de población discriminados por Municipios del Censo de Población, Hogares y Viviendas 2010;
Que el Censo de Población, Hogares y Viviendas 2010 constituye la fuente de información más actualizada y certera para estimar la población de la Provincia;
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.966/06 el Ministerio de Economía elaborará anualmente los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que refiere el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163, sobre la base de los datos de población de cada Municipio suministrados por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, siendo los mismos de aplicación para la distribución de recursos establecida en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Rectificar el Anexo Único de la Resolución Nº 534/11 del Ministerio de Economía sustituyéndolo por el Anexo Único de la presente, que pasará a formar parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º - Los coeficientes establecidos en el artículo 1º serán de aplicación para la distribución de los recursos dispuesta en el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 (texto modificado por la Ley Nº 13.403) con retroactividad al 1º de enero de 2012.
ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis
Ministra de Economía
ANEXO ÚNICO
FONDO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
Art. 6° Ley Nº 13.163 y modificatorias
COEFICIENTE DE DISTRIBUCIÓN AÑO 2012
MUNICIPIO COEFICIENTE
ADOLFO ALSINA 0,00109
ADOLFO GONZALES CHAVES 0,00077
ALBERTI 0,00068
ALMIRANTE BROWN 0,03539
ARRECIFES 0,00186
AVELLANEDA 0,02193
AYACUCHO 0,00130
AZUL 0,00418
BAHÍA BLANCA 0,01930
BALCARCE 0,00280
BARADERO 0,00210
BENITO JUÁREZ 0,00130
BERAZATEGUI 0,02075
BERISSO 0,00566
BOLÍVAR 0,00219
BRAGADO 0,00265
BRANDSEN 0,00169
CAMPANA 0,00605
CAÑUELAS 0,00332
CAPITÁN SARMIENTO 0,00093
CARLOS CASARES 0,00142
CARLOS TEJEDOR 0,00074
CARMEN DE ARECO 0,00094
CASTELLI 0,00053
CHACABUCO 0,00312
CHASCOMÚS 0,00238
CHIVILCOY 0,00411
COLÓN 0,00159
CORONEL DORREGO 0,00101
CORONEL PRINGLES 0,00147
CORONEL ROSALES 0,00398
CORONEL SUÁREZ 0,00245
DAIREAUX 0,00108
DOLORES 0,00173
ENSENADA 0,00363
ESCOBAR 0,01367
ESTEBAN ECHEVERRÍA 0,01926
EXALTACIÓN DE LA CRUZ 0,00191
EZEIZA 0,01048
FLORENCIO VARELA 0,02726
FLORENTINO AMEGHINO 0,00057
GENERAL ALVARADO 0,00253
GENERAL ALVEAR 0,00071
GENERAL ARENALES 0,00095
GENERAL BELGRANO 0,00111
GENERAL GUIDO 0,00018
GENERAL LA MADRID 0,00069
GENERAL LAS HERAS 0,00095
GENERAL LAVALLE 0,00024
GENERAL MADARIAGA 0,00126
GENERAL PAZ 0,00072
GENERAL PINTO 0,00072
GENERAL PUEYRREDÓN 0,03962
GENERAL RODRÍGUEZ 0,00558
GENERAL SAN MARTÍN 0,02651
GENERAL VIAMONTE 0,00116
GENERAL VILLEGAS 0,00198
GUAMINÍ 0,00076
HIPÓLITO YRIGOYEN 0,00061
HURLINGHAM 0,01160
ITUZAINGÓ 0,01074
JOSÉ C. PAZ 0,01702
JUNÍN 0,00578
LA COSTA 0,00446
LA MATANZA 0,11366
LA PLATA 0,04188
LANÚS 0,02939
LAPRIDA 0,00065
LAS FLORES 0,00153
LEANDRO N. ALEM 0,00108
LEZAMA 0,00032
LINCOLN 0,00268
LOBERÍA 0,00112
LOBOS 0,00231
LOMAS DE ZAMORA 0,03944
LUJÁN 0,00680
MAGDALENA 0,00124
MAIPÚ 0,00065
MALVINAS ARGENTINAS 0,02063
MAR CHIQUITA 0,00136
MARCOS PAZ 0,00347
MERCEDES 0,00405
MERLO 0,03382
MONTE 0,00135
MONTE HERMOSO 0,00042
MORENO 0,02896
MORÓN 0,02055
NAVARRO 0,00109
NECOCHEA 0,00595
NUEVE DE JULIO 0,00305
OLAVARRÍA 0,00715
PATAGONES 0,00193
PEHUAJÓ 0,00255
PELLEGRINI 0,00038
PERGAMINO 0,00669
PILA 0,00023
PILAR 0,01914
PINAMAR 0,00165
PRESIDENTE PERÓN 0,00519
PUAN 0,00101
PUNTA INDIO 0,00063
QUILMES 0,03731
RAMALLO 0,00211
RAUCH 0,00097
RIVADAVIA 0,00110
ROJAS 0,00150
ROQUE PÉREZ 0,00080
SAAVEDRA 0,00133
SALADILLO 0,00205
SALLIQUELÓ 0,00055
SALTO 0,00209
SAN ANDRÉS DE GILES 0,00147
SAN ANTONIO DE ARECO 0,00148
SAN CAYETANO 0,00054
SAN FERNANDO 0,01045
SAN ISIDRO 0,01874
SAN MIGUEL 0,01768
SAN NICOLÁS 0,00933
SAN PEDRO 0,00378
SAN VICENTE 0,00381
SUIPACHA 0,00065
TANDIL 0,00793
TAPALQUÉ 0,00059
TIGRE 0,02409
TORDILLO 0,00011
TORNQUIST 0,00081
TRENQUE LAUQUEN 0,00275
TRES ARROYOS 0,00366
TRES DE FEBRERO 0,02176
TRES LOMAS 0,00056
VEINTICINCO DE MAYO 0,00229
VICENTE LÓPEZ 0,01724
VILLA GESELL 0,00203
VILLARINO 0,00198
ZÁRATE 0,00731
T O T A L 1,00000
C.C. 3.347