LEY 12435
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 30
de la Ley 10737
-Complementaria Permanente del Presupuesto del H. Senado y Legislatura- (T.O. por Decreto Nº 734/2000 de la Presidencia del H.
Senado), por el siguiente:
“Artículo 30.- Facúltase al
Presidente del H. Senado a asignar fondos con carácter de anticipo, para
atender los gastos derivados por la asistencia en el exterior e interior del
país de los señores Senadores y/o Funcionarios de Ley, a Congresos, Cursos,
Seminarios, Exposiciones, Fiestas Públicas y demás eventos que se realicen en
el marco de su actividad específica.
El límite del gasto será fijado
anualmente por la Ley
de Presupuesto para cada Senador y/o Funcionario de Ley.
La utilización de la citada
asignación se hará a requerimiento de cada Legislador, haciéndose éste
responsable directo de los gastos de pasajes, traslados, inscripciones y
estadía que se originen por su asistencia y la de personas pertenecientes o no
a la Administración
cuya participación solicite -en concordancia con la especialización, necesidad
y/o importancia del evento-, debiendo el Senador y/o Funcionario de Ley, rendir
cuentas documentadas con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, dentro de
los sesenta (60) días de finalizada su participación”.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 10737, Complementaria
Permanente del Presupuesto del H. Senado y Legislatura (T.O.
por Decreto Nº 734/2000 de la
Presidencia del H Senado).
ARTÍCULO 3º.- Facúltase
a la Presidencia
del H. Senado a proceder al ordenamiento del texto de la Ley 10737.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.