LEY 12435

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley 10737 -Complementaria Permanente del Presupuesto del H. Senado y Legislatura- (T.O. por Decreto Nº 734/2000 de la Presidencia del H. Senado), por el siguiente:

 

“Artículo 30.- Facúltase al Presidente del H. Senado a asignar fondos con carácter de anticipo, para atender los gastos derivados por la asistencia en el exterior e interior del país de los señores Senadores y/o Funcionarios de Ley, a Congresos, Cursos, Seminarios, Exposiciones, Fiestas Públicas y demás eventos que se realicen en el marco de su actividad específica.

El límite del gasto será fijado anualmente por la Ley de Presupuesto para cada Senador y/o Funcionario de Ley.

La utilización de la citada asignación se hará a requerimiento de cada Legislador, haciéndose éste responsable directo de los gastos de pasajes, traslados, inscripciones y estadía que se originen por su asistencia y la de personas pertenecientes o no a la Administración cuya participación solicite -en concordancia con la especialización, necesidad y/o importancia del evento-, debiendo el Senador y/o Funcionario de Ley, rendir cuentas documentadas con sujeción a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, dentro de los sesenta (60) días de finalizada su participación”.

 

ARTÍCULO 2º.- Derógase el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 10737, Complementaria Permanente del Presupuesto del H. Senado y Legislatura (T.O. por Decreto Nº 734/2000 de la Presidencia del H Senado).

 

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Presidencia del H. Senado a proceder al ordenamiento del texto de la Ley 10737.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil.