Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 53/12
La Plata, 10 de diciembre de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-23932/12 se propicia introducir modificaciones en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet), regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las modificaciones introducidas en el Código Fiscal por Ley N° 13.850, mediante Resolución Normativa N° 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, esta Agencia de Recaudación implementó un régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que se encuentran alcanzados por el régimen indicado en el párrafo que antecede, los contribuyentes directos del tributo de marras, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000);
Que en este momento, y por razones de administración tributaria, se estima conveniente realizar adecuaciones en el citado régimen, a fin de excluir de su ámbito de aplicación a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 111/08 (texto ordenado por Resolución Normativa N° 62/09) y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe igual o inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000) –con excepción de aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)- deberán cumplir con la obligación de ingresar los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación en forma mensual y presentar la declaración jurada anual, en la forma, modo y condiciones dispuestas en la presente, hasta tanto la misma establezca expresamente su obligación de ingresar los anticipos sobre la base de declaraciones juradas”.
ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2013.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 13.150