Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 47/13
La Plata, 11 de marzo de 2013.
VISTO la Resolución Nº 34/13 de la Tesorería General de la Provincia, por la que se emitieron Letras del Tesoro suscriptas en forma directa y la nota de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 14/13 del Ministerio de Economía, se establecieron los términos y condiciones para la Emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta Valor Nominal pesos cincuenta millones (VN $50.000.000) a ser suscriptas en forma directa;
Que el artículo 3º de la referida Resolución establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 8 de agosto de 2013, por un monto de hasta Valor Nominal pesos diez millones (VN $10.000.000);
Que conforme al artículo 6º de la Resolución antes mencionada, la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público oportunamente informó a esta Tesorería General los montos suscriptos;
Que por Resolución Nº 34/13 de la Tesorería General de la Provincia se emitieron Letras, por suscripción directa, por un monto total de Valor Nominal pesos cuarenta y nueve millones quinientos treinta y un mil (VN $49.531.000);
Que los respectivos Certificados Globales de las citadas Letras del Tesoro fueron depositados en el sistema de depósito colectivo administrado por la Caja de Valores Sociedad Anónima, en su calidad de entidad depositaria conforme lo establecido por la Ley Nº 20.643;
Que la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, ha notificado a esta Tesorería General que se rectifica el monto oportunamente suscripto de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 8 de agosto de 2013, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones originalmente acordadas;
Que en virtud de lo mencionado precedentemente se debe modificar el monto originalmente emitido por el artículo 3 de la Resolución 34/13;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 13.767 y 14.331 y el Decreto Nº 3.260/08.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 34/13 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º. Emitir Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 8 de agosto de 2013, a ser suscriptas en forma directa por un importe de Valor Nominal pesos nueve millones setecientos cincuenta y un mil (VN $9.751.000) de acuerdo a los siguientes términos y condiciones financieras:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 8 de agosto de 2013”.
b) Moneda de emisión y Pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 14 de febrero de 2013.
e) Monto total a ser colocado: por un monto de Valor Nominal pesos nueve millones setecientos cincuenta y un mil (VN $9.751.000).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal pesos un mil (VN $1.000).
g) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
h) Precio de suscripción: a la par.
i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días – Badlar Bancos Privados – o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la
República Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de trescientos noventa puntos básicos (390 bps).
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el Valor Nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 8 de mayo de 2013 y el segundo, el 8 de agosto de 2013. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
k) Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.
l) Vencimiento: 8 de agosto de 2013.
m) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
n) Régimen de colocación: suscripción directa.
o) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
v) Legislación aplicable: Argentina.
w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.”
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui
Tesorero General
C.C. 2.473