Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución Nº 2
La Plata, 14 de enero de 2013.
VISTO el Expediente Nº 2200-010763/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Ley de Transporte de Cargas Nº 10.837 encomienda a esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación conferido por el Artículo 1º del mismo plexo legal (de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1.081/2010 y Nº 2/2011) la integración de Comisiones Asesoras de Cargas, las que comprenderán la participación de los representantes de cada una de las entidades sectoriales que agrupan a los transportadores de cargas y de los usuarios;
Que el Artículo 32 del Decreto Reglamentario de dicho régimen legal, Nº 4.460/1991, establece que dichas Comisiones se distribuirán por tipo de servicio a prestar, creándose para el transporte de la producción del agro, ganado en pie, materiales para la construcción, combustibles y materiales peligrosos, cargas generales y cualquier otra categoría que establezca el Poder Ejecutivo; mientras que el Artículo 33 del mismo cuerpo especifica su integración: por cada una de las Entidades sectoriales que agrupan a los transportadores de cargas, por los usuarios, como asimismo por los Organismos Públicos que tengan incumbencia en el área;
Que por otra parte, el Artículo 17 de la Reglamentación del Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas establece que Las tarifas podrán ser establecidas por la AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE (de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1.081/2010 y Nº 2/2011) con la opinión de las Comisiones Asesoras de Cargas, las que servirán como pauta orientadora en el ámbito de la Provincia. Las tarifas así establecidas tendrán carácter básico para la celebración de contratos particulares de transporte entre las partes;
Que con vistas a la celebración de la pertinente reunión de la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro, a través del expediente del VISTO, con fecha 29 de noviembre de 2012, se han tramitado las presentaciones de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C., titulada Tarifas para el Transporte de Cereales y Oleaginosas Tarifa C.A.T.A.C. Noviembre 2012, y confeccionada a través de su Observatorio de Costos) y de la FEDERACIÓN ARGENTILA NA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C., denominada Determinación del Costo del Flete. Enero-Octubre de 2012), las cuales fueron confeccionadas respetando la metodología del costo de explotación establecida en el Artículo 18 del Decreto Nº 4.460/1991, es decir, considerando los costos directos e indirectos de explotación, las modalidades del transporte, salario del personal afectado al servicio, fondos de amortización y aquellos factores diferenciales que incidan en la prestación del servicio, y que arriban a sendas Tarifas de Referencia kilómetro por kilómetro en general muy aproximadas entre sí hasta los QUINIENTOS (500) kilómetros, que resulta por lo demás un parámetro englobante de casi todas las operaciones de transporte de cereales y oleaginosas en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
Que dichos estudios fueron puestos a consideración de la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro en la reunión celebrada el día 6 de diciembre de 2012 en el Salón de los Intendentes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la que participaron, además de esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS por el Sector Público; las citadas CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES Y AFINES POR SUS DERECHOS (A.T.C.A.De.), la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES Y OLEAGINOSAS DE ARRECIFES (A.T.C.O.A.), la PRIMERA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (P.A.E.T.A.C.), la FEDERACIÓN BONAERENSE de transporte de cargas (Fe.Bo.Tra.C.), el SINDICATO ÚNICO DE FLETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Delegación Sudeste), todos ellos por el Sector Transportista; la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA
(Con.In.Agro.), la CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES RURALES DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA (C.A.R.B.A.P.), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.), la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), y la FEDERACIÓN DE ACOPIADORES, por el Sector Usuario;
Que en la oportunidad señalada, así como en la siguiente reunión, que sobre el mismo temario y con las mismas representaciones se celebrara el siguiente día 11 de diciembre de 2012, las Entidades representativas del Sector Transportista y del Sector Usuario arribaron a un pleno acuerdo relativo a la implementación, en los términos del Artículo 17 del Decreto Nº 4.460/1991 y a partir del día 31 de diciembre de 2012, de la tarifa propuesta en el expediente del VISTO y sometida a la consideración de la Comisión Asesora por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), a regir en todo el territorio de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES para los servicios de transporte de cereales y oleaginosas comprendidos en el Artículo 2º del Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas;
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia conferida a esta AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas por los Artículos 1º, 13 y 17 de la Ley Nº 10.837, Artículos 3º, 17, 28 -incisos 2º y 17-, 32, 33 y 34 de su Decreto Reglamentario Nº 4.460/1991, y Decretos Nros. 1.081/2010 y 2/2011;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro en las reuniones de fechas 6 de diciembre de 2012 y 11 de diciembre de 2012 y sus respectivas Actas de Comisión, mediante las cuales las partes representativas del Sector Transportista y del Sector Usuario han acordado la implementación, a partir del 31 de diciembre de 2012, para el transporte automotor de cereales y oleaginosas en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y con alcance a los servicios contemplados en el Artículo 2º de la Ley Nº 10.837, del esquema tarifario que consta en la tramitación del expediente consignado en el VISTO y las Actas de Comisión mencionadas, y que se adjunta a la presente resolución a los efectos informativos preceptuados por el Artículo 17 de la citada reglamentación de la Ley Nº 10.837.
ARTÍCULO 2º. Notificar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES Y AFINES POR SUS DERECHOS (A.T.C.A.De.), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES Y OLEAGINOSAS DE ARRECIFES (A.T.C.O.A.), a la PRIMERA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (P.A.E.T.A.C.), a la FEDERACIÓN BONAERENSE de transporte de cargas (Fe.Bo.Tra.C.), al SINDICATO ÚNICO DE FLETEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Delegación Sudeste), a la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (Con.In.Agro.), a la CONFEDERACIÓN DE ASOCIACIONES RURALES DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA (C.A.R.B.A.P.), a la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (F.A.A.), a la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (S.R.A.), y a la FEDERACIÓN DE ACOPIADORES.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo