Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 157/12
La Plata, 17 de julio de 2012.
Visto el expediente Nº 2145-23512/12, lo regulado por las Leyes Provinciales Nº 11.720, Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97 y su modificatorio Nº 650/11, Nº 23/07, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00, Nº 1408/00, la Resolución de este Organismo Provincial Nº 132/10, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, sucesor institucional de la ex Secretaría de Política Ambiental, ejerce la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en la provincia de Buenos Aires;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 806/97, modificado por su igual Nº 650/11, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.720, a efectos de obtener el Certificado de Habilitación Especial se debe presentar una declaración jurada;
Que mediante Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 se aprobaron los formularios correspondientes a la nota de solicitud de renovación del certificado de habilitación especial, resumen de operaciones y registro de operaciones de residuos especiales;
Que la antes citada Resolución establece como fecha límite para la presentación de la declaración jurada establecida en el artículo 8° del Decreto Nº 806/97 el día 31 de julio de cada año;
Que por Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 797/00 se estableció el formato de los formularios denominados Anexos A, B, C, D, E, y F y, por su igual Nº 1408/00, se creó el formulario identificado como Anexo E1, ello a efectos de la presentación, ante esta Autoridad Ambiental, de las declaraciones juradas exigidas por la normativa vigente;
Que por Resolución de este Organismo Provincial Nº 132/10 se ha establecido que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1408/00 y sus modificatorias, deben ser generados en el sitio web de esta Entidad Autárquica;
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la mayor celeridad y eficacia en las actuaciones administrativas que trajo aparejada la informatización de la declaración jurada, resulta pertinente modificar el plazo para presentar la misma;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 806/97, modificado por Decreto Nº 650/11, el último día hábil del mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la fecha límite establecida en el artículo 1º de la presente regirá para las declaraciones juradas a presentarse en el año 2013, correspondientes a los períodos de generación / operación año 2012, y siguientes.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Juan Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 7.510